martes, 4 de diciembre de 2012



Bucaramanga, Noviembre 27 de 2012


Doctora
MARTHA ROSA AMIRA VEGA BLANCO
Secretaria de Hacienda
Alcaldía de Bucaramanga

REF: LICITACION PÚBLICA No SH-LP-001-2012

Cordial saludo,

El Comité TRANSPARENCIA POR SANTANDER, tiene como función principal ejercer vigilancia a la etapa precontractual, de los procesos de contratación pública adelantados por la Gobernación de Santander, la Alcaldía de Bucaramanga, las Alcaldías del Área Metropolitana de Bucaramanga y demás Entidades que manejen procesos públicos de Contratación.

De acuerdo con lo anterior y en ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Política de Colombia y dando especial cumplimiento a la Ley 850 de 2003, nos permitimos realizar las siguientes observaciones al proceso de la referencia cuyo objeto es “CONTRATAR UNA SOLUCIÓN INFORMÁTICA INTEGRAL QUE LE PERMITA AL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA ACCEDER A MEDIOS TECNOLÓGICOS Y LOGÍSTICOS NECESARIOS PARA ATENDER LA LIQUIDACIÓN, CONTROL Y RECAUDO DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS REQUERIDAS POR EL MUNICIPIO.” en interés de la correcta aplicación de las normas de contratación administrativa:

PRIMERA:

Revisado el cronograma contenido en los pre-pliegos, en el Item 3 encontramos “Audiencia de tipificación y asignación de Riesgos, Evaluación Observaciones proyecto de pliego de condiciones”. Al respecto es importante recordar, que las etapas contractuales se encuentran contempladas en nuestra normatividad, no correspondiendo a la Administración Municipal ADICIONAR OTRAS QUE NO HAN SIDO CONCEBIDAS POR EL LEGISLADOR, pues no es de su competencia el LEGISLAR SOBRE EL TEMA (LEY 734 DE 2012 ART. XXX.

SEGUNDA:

En el Item 12 se indica presentación del software, sin embargo al respecto se encuentra en el ítem 1.9.10 del pliego una “PRUEBA FUNCIONAL”, indicando que “Los proponentes informaran por medio escrito al Municipio de Bucaramanga, Secretaría de Hacienda la Hora en la cual se realizará la prueba funcional, indicando de manera especial el sitio donde se encuentre el software en funcionamiento”, de lo anterior se encuentra que:

1. Podría presentarse en la audiencia cualquier software sin consideración a que este estructurado específicamente para las condiciones que requieren en la parte técnica de valorización

2. En que va a consistir la audiencia de presentación del software, como se desarrollará, que pruebas se van a realizar?, se va a calificar?, en caso positivo como se otorgará el puntaje.

3. Por el objeto de contratación, sería importante que en esta prueba funcional se realizara una evaluación de funcionabilidad al esquema de servicios integrales, es decir, sobre las formas y tiempos que maneja el software que cumple con el esquema técnico solicitado, agilidad del personal especializado en el manejo del tema, esquematización del espacio o espacios donde sería atendido el ciudadano.

TERCERA:

Respecto al numeral “3.1.2.2. Inscripción, clasificación y calificación El Proponente deberá allegar el Registro Único de Proponentes -RUP- expedido por la Cámara de Comercio, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días hábiles a la fecha de presentación de la propuesta, en el cual conste que está inscrito en:

ACTIVIDAD: PROVEEDOR, ESPECIALIDAD: 33 SISTEMAS DE INFORMACION Y TECNOLOGIA DE INFORMACION, GRUPO 03 SOFTWARE, donde se evaluará como CUMPLE cuando el proponente se encuentre clasificado en la actividad, especialidad y grupo solicitado, no se ha tenido en cuenta la nueva clasificación establecida por la ley 734 de 2012, razón por la cual es estos términos sería excluyente.

CUARTA:

Respecto al numeral 3.2 REQUISITOS Y DOCUMENTOS HABILITANTES DE ORDEN TÉCNICO, específicamente en lo referido a la EXPERIENCIA de los proponentes se encuentra que requiriendo el apoyo de un servicio integral para la contribución de valorización, NO SE SOLICITA EXPERIENCIA EN EL TEMA, se pide experiencia en “el manejo y/o control y/o facturación y/o recaudo de una renta tributaria” olvidando que el servicio a contratar será de acuerdo con su objeto exclusivo en el tema de valorización, y no en otras rentas tributarias como el predial, o industria y comercio etc, igualmente no existe diferencia entre la experiencia general que se solicita al proponente y la experiencia específica que debe estar directamente relacionada con el objeto contractual.

QUINTA:

Respecto al numeral 3.2.1.4 RECURSO HUMANO, no se encuentra cual será la disponiblidad de tiempo presupuestado, ni el lugar donde prestaran el servicio de apoyo, ni que tipo de apoyo realizaran, ni a quienes apoyaran, igualmente no se establecen los perfiles requeridos, ni se especifica conocimiento en el tema que se apoyará.

SEXTA:

RESPECTO AL numeral 4.2.2.1 Esquema de Servicios de Atención al Contribuyente (15 PUNTOS), no se indica un plazo para la implementación del punto o puntos de atención al contribuyente, ni las condiciones o características mínimas exigidas por el municipio, ni se establece el momento de presentación del esquema funcional para, limitando con ello la participación de proponentes que cumpliendo con los requisitos técnicos, por el hecho de estar en otras ciudades de nuestro país puedan participar, es decir, limita la participación a empresas que se encuentren exclusivamente en el municipio de Bucaramanga y que de acuerdo con las especificaciones exigidas en cuanto al componente de capacidad financiera y las condición de la existencia de un centro de atención operante, direccionarían de manera clara esta proceso licitatorio.

SEPTIMA:

RESPECTO AL NUMERAL 4.2.2.3 Software, se contempla que “la solución informática deberá tener como parte integral del servicio un software y/o plataforma informática con interfase (web service) a la base de datos del Municipio de Bucaramanga” esto indica que de no tenerse plataforma informática, el municipio de Bucaramanga debe utilizar la propia, entonces,¿ porque debe contratar una externa, en especial cuando el tema en cuestión es de carácter tributario?

Igualmente indica que “el software deberá contar mínimo con los siguientes módulos, teniendo en cuenta las necesidades y requerimientos técnicos que para el efecto elaboro la Oficina Asesora de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TICS, el cual hace parte integral del presente estudio” haciendo la relación de los módulos, y continúa…” Así mismo se requiere que durante la ejecución del contrato se desarrolle el software que le permitan al Municipio mantener actualizada y controlada la base de datos, sus novedades, los pagos efectuados por los contribuyentes, estados de cuenta, estado de cartera y liquidaciones; lo anterior con el fin de proveer al Municipio de herramientas que le permitan mantener el control sobre la base de datos. Dicho software deberá relacionarse en la propuesta como “Software a desarrollar para el Municipio” y debe estar brevemente descrito su alcance. La propiedad del “Software a desarrollar para el Municipio”, que desarrolle el contratista en virtud de este contrato, una vez terminado, será transferida al Municipio y deberá atender todas y cada una de las especificaciones técnicas requeridas por la Oficina de Valorización y Oficina Asesora TICS” con lo anterior, no se entiende porque si el municipio requiere un software operando en las condiciones técnicas enunciadas, porque no lo compra inicialmente porque ya esta y se evita tener que desarrollar uno, en un lapso de tres años, tiempo durante el cual tendrá que asumir los costos de arrendamiento del software con el cual inicia la operación?, ahora si ya existe el software que requiere para el apoyo en la contribución de valorización, porque el municipio asumirá el riesgo de la maduración del software que el contratista desarrollará para el municipio?.

Existe otra situación que también llama la atención del Comité: Que el anexo 6 indica un porcentaje del valor de las obras a realizar por el sistema de valorización, mientras el contexto de los pliegos indica valores unitarios, es evidente que al parecer se trata de una equivocación.

OCTAVA:

Revisadas las respuestas a las observaciones realizadas por los posibles oferentes para el proceso de la referencia, es evidente el manejo deficiente que se le da al Estatuto de Contratación, además de la falta claridad sobre la normatividad que sobre el tema de valorización se encuentra vigente.

De la misma manera es incuestionable la improvisación en la expedición del mencionado documento pues en el texto se encuentran párrafos subrayados en colores, cambios de letra, que resultan confusos al momento de resolver dudas, incluso falta de respuestas en algunos puntos importantes.

En algunas respuestas dadas, el comité le sugiere respetuosamente a la Administración, que tenga mayor claridad sobre los componentes propios de un Acto Administrativo y las diferencias de este con la expedición de un recibo de pago.

Finalmente es importante que la Administración revise los requisitos de evaluación para las condiciones técnicas de la propuesta, pues en los pliegos de condiciones no se establecen de forma taxativa que elementos concretos serán evaluados, dejando abierta la posibilidad a que la evaluación técnica sea realizada bajo el parecer del comité evaluador, siendo este un criterio subjetivo, restándole de esta forma transparencia a las condiciones de participación del proceso en cuestión.

Por lo expuesto, solicitamos a la Administración que se abstenga de expedir el Acto Administrativo de apertura de la LICITACION PÚBLICA No SH-LP-001-2012, hasta tanto no se realicen los ajustes pertinentes a los Pliegos de Condiciones y se tengan más garantías para generar confianza a los potenciales oferentes que pretendan participar en un proceso tan delicado e importante para la ciudad de Bucaramanga.

Las anteriores solicitudes se realizan con el fin de garantizar una mayor transparencia y garantizar una mayor concurrencia de oferentes sin afectar el principio de Selección Objetiva de Contratistas.



Atentamente,
MARÍA JULIANA ACEBEDO ORDÓÑEZ
Vocera

Bucaramanga, Noviembre 26 de 2012


Doctor
ROBERTO ARDILA CAÑAS
Jefe Oficina Jurídica del Departamento
Gobernación de Santander

REF: SUBASTA INVERSA PRESENCIAL Número SA-0305

Cordial saludo,

El Comité TRANSPARENCIA POR SANTANDER, tiene como función principal ejercer vigilancia a la etapa precontractual, de los procesos de contratación pública adelantados por la Gobernación de Santander, la Alcaldía de Bucaramanga, las Alcaldías del Área Metropolitana de Bucaramanga y demás Entidades que manejen procesos públicos de Contratación.

De acuerdo con lo anterior y en ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Política de Colombia y dando especial cumplimiento a la Ley 850 de 2003, nos permitimos realizar las siguientes observaciones al proceso de la referencia cuyo objeto es “DOTACION DE EQUIPO DE COMPUTO PARA APOYO A LA REGISTRADURIA DEL ESTADO CIVIL PARA EL DESARROLLO DE LAS CONSULTAS POPULARES INTERPARTIDISTAS” en interés de la correcta aplicación de las normas de contratación administrativa:

PRIMERA:

Teniendo en cuenta la adenda publicada el día 23 de noviembre a la 5 y 56 p.m, y las respuestas dadas a las observaciones presentadas en la audiencia de aclaración de pliegos, en donde no se tendrían en cuenta las características señaladas en la FICHA TÉCNICA, para efectos del Antivirus, siempre y cuando, éste brinde una protección efectiva contra el ataque de cualquier tipo de virus, me permito solicitar que sea eliminado el siguiente requisito:

“Se debe indicar el técnico a cargo de la instalación y soporte del antivirus quien debe estar vinculado directamente por la empresa proponente, adicionalmente el técnico debe estar certificado directamente por el fabricante en el área técnica.
El proponente debe ser Enterprise sales manager con categoría register y estar autorizado para comercializar el antivirus para el cual se debe adjuntar la certificación emitida por el fabricante"

La anterior solicitud se hace ya que este requisito es innecesario pues no le da un valor adicional a la oferta y si continua limitando la participación de posibles oferentes, pues las características de la FICHA TÉCNICA cambiaron en cuanto a lo relacionado al antivirus.

SEGUNDA:

Le Entidad no dio respuesta a la solicitud planteada por el Comité TRANSPARENCIA POR SANTANDER en la Audiencia de Aclaración de Pliegos, en cuanto a que sea la REGISTRADURIA, quien emita un concepto técnico respecto del Antivirus.



Atentamente,




MARÍA JULIANA ACEBEDO ORDÓÑEZ
Vocera





Bucaramanga, Noviembre 23 de 2012


Doctora
MARTHA ROSA AMIRA VEGA BLANCO
Secretaria de Hacienda
Alcaldía de Bucaramanga

REF: LICITACION PUBLICA No SH-LP-001-2012

Cordial saludo,

El Comité TRANSPARENCIA POR SANTANDER, tiene como función principal ejercer vigilancia a la etapa precontractual, de los procesos de contratación pública adelantados por la Gobernación de Santander, la Alcaldía de Bucaramanga, las Alcaldías del Área Metropolitana de Bucaramanga y demás Entidades que manejen procesos públicos de Contratación.

De acuerdo con lo anterior y en ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Política de Colombia y dando especial cumplimiento a la Ley 850 de 2003, nos permitimos realizar las siguientes observaciones al proceso de la referencia cuyo objeto es “CONTRATAR UNA SOLUCIÓN INFORMÁTICA INTEGRAL QUE LE PERMITA AL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA ACCEDER A MEDIOS TECNOLÓGICOS Y LOGÍSTICOS NECESARIOS PARA ATENDER LA LIQUIDACIÓN, CONTROL Y RECAUDO DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS REQUERIDAS POR EL MUNICIPIO.” en interés de la correcta aplicación de las normas de contratación administrativa:

PRIMERA:

1.7 PRESUPUESTO OFICIAL Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
“El presupuesto oficial es el valor estimado por el Municipio de Bucaramanga – Secretaría de Hacienda - para sufragar los costos de la contratación objeto del proceso de selección, previo análisis económico el cual se consignó en el estudio previo y se determinó en la suma de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS ($ 3.324.000.000)

El valor incluye todos los costos directos e indirectos que debe asumir el contratista para el cumplimiento del objeto contractual, tales como impuestos, tasas, retenciones y demás que no correspondan expresamente a la entidad contratante.

Para el efecto, el Profesional Especializado de la Secretaria de Hacienda expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 4131 del 18 de OCTUBRE de dos mil doce (2012), por SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES de PESOS ($ 750.000.000) para el presente año, y el saldo para vigencias futuras por valor de 2.574.000.000”

El numeral en cuestión prevé recursos por cerca de 750 millones del presupuesto 2012, y el saldo se garantiza con vigencias futuras. ¿En caso de no alcanzarse a suscribir el contrato en el presente año, la condición se mantendría? ¿Como manejaría la Secretaria de Hacienda esta situación?

SEGUNDA:

3.3.1 DOCUMENTOS FINANCIEROS QUE DEBEN APORTAR LOS PROPONENTES Si las condiciones financieras no asignan puntaje, cuál es el propósito de calificarlas en Excelente, Bueno y Aceptable? las tres calificaciones permiten el cumplimiento del requisito. Resulta más práctico que se haga una exigencia mínima correspondiente a la calificación de Aceptable, entendiéndose que quienes superen dicha condición están habilitados porque CUMPLEN sin que se requiera valorarlos como excelente o buena su condición financiera para el proceso de selección, pues dicha clasificación no agrega ningún valor y si eventualmente puede enviar un mensaje errado a los potenciales oferentes.

TERCERA:

“3.3.1 DOCUMENTOS FINANCIEROS QUE DEBEN APORTAR LOS PROPONENTES INDICADOR DE RESPALDO FINANCIERO:
El indicador de respaldo financiero se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula:

RF= Ingresos netos anuales
Disponibilidad Presupuestal de la convocatoria

RESULTADOS:

EXCELENTE: Si el indicador es igual o superior a 2.8
BUENO: Si el indicador se encuentra dentro del rango de 2.0 a 2.8
ACEPTABLE: Si el indicador se encuentra dentro del rango de 1.2 a 2.0
DEFICIENTE: Si el indicador es igual o inferior a 1.2

Se considera que el oferente está HABILITADO con la capacidad financiera solicitada por la Secretaria de Hacienda de Bucaramanga, SI y SOLAMENTE SI los indicadores de liquidez, endeudamiento y respaldo financiero antes mencionados para el año 2010, se encuentran dentro de los rangos de ACEPTABLE, BUENO Y EXCELENTE.

Para la verificación financiera de los consorcios o uniones temporales, cada uno de los integrantes debe aportar en forma individual los estados financieros solicitados. Para el estudio de la capacidad financiera se sumarán los activos, pasivos, patrimonio y resultado de los integrantes de la unión temporal o consorcio y se procederá a hacer los cálculos de los indicadores financieros.”

En el mencionado numeral no se establece la fórmula del respaldo financiero.

CUARTA: El numeral 4.2.2 Aspectos Técnicos establece que se adjudicarán 50 puntos, los cuales se distribuyen en Software (25 puntos), hadware (10 puntos) y Atención(15 puntos), pero no indica cómo se obtienen dichos puntos, esta situación no le permite al comité evaluar este factor. Debe determinarse un procedimiento objetivo que sea medible para poder otorgar el puntaje.

QUINTA: El numeral 4.2.2.1 Esquema de Servicios de Atención al Contribuyente (15 PUNTOS), requiere 3 personas de apoyo para atención general, pero no se define su perfil, ni sus funciones, ni la forma de vinculación con el oferente. Es importante hacer claridad en este numeral.

SEXTA: Llama la atención del Comité la asignación de el mayor puntaje en el factor precio, a la propuesta de menor valor, sin embargo consultado el Anexo 6 Formulario de la Propuesta se deduce que se trata de un contrato a Precio Global, lo cual puede no resultar muy favorable para la administración en el evento en que los incentivos que se establezcan para el recaudo del gravamen haga que en la primera facturación, se acerquen a pagar el 60% de los contribuyentes, lo que disminuye en forma drástica los costos de papelería, liquidación, correspondencia y demás. ¿Hizo la Administración algún cálculo en ese sentido y lo puso de presente a las empresas cotizantes, al momento de realizar el estudio de mercado?

En ese orden de ideas sería recomendable tener un valor global de equipos, software y personal base y precios unitarios para los demás elementos que conforman el valor de la oferta. El riesgo en un proceso que soporta la financiación de importantes obras para el desarrollo vial de la ciudad y el recaudo de los recursos con los que se atienda el crédito que se tome para ejecutar las obras, no lo debe correr la Administración, por lo tanto se recomienda el sorteo de fórmula con la TRM promoviendo la pluralidad de oferentes, por ser un sistema que garantiza pulcritud y transparencia.

De acuerdo a lo anterior, solicitamos se sirvan tener en cuenta los planteamientos realizados, a fin de que se pueda adelantar el proceso de contratación con mayor pluralidad de participantes, en cumplimiento de los postulados legales que propenden por una mayor convocatoria y participación.


Atentamente,




MARÍA JULIANA ACEBEDO ORDÓÑEZ
Vocera

martes, 18 de septiembre de 2012


Bucaramanga, septiembre 6 de 2012

Señores
UNIDAD EJEUCTORA DE PROYECTOS
Alcaldía de Girón
Girón
REF: LICITACIÓN PÚBLICA UEP 011-2012

Cordial saludo,

El Comité TRANSPARENCIA POR SANTANDER, tiene como función principal ejercer vigilancia a la etapa precontractual, de los procesos de contratación pública adelantados por la Gobernación de Santander, la Alcaldía de Bucaramanga, las Alcaldías del Área Metropolitana de Bucaramanga y demás Entidades que manejen procesos públicos de Contratación.
De acuerdo a lo anterior y en ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Política de Colombia, y dando especial cumplimiento a la Ley 850 de 2003 nos permitimos hacer las siguientes observaciones a la LICITACIÓN PÚBLICA UEP 011-2012 cuyo objeto es “CONSTRUCCIÓN PAVIMENTO FLEXIBLE SOBRE LA VÍA BAHONDO – LA CAMPIÑA DEL MUNICIPIO DE GIRÓN – DEPARTAMENTO DE SANTANDER”

PRIMERA:

Dada la importancia y el impacto del proceso de la referencia en la región, como su cuantía y complejidad, en virtud del principio de Transparencia y con el fin de garantizar una mayor concurrencia de oferentes, sugerimos que en el mencionado numeral, se amplíe a cinco (5) el número de contratos iniciados, ejecutados y terminados, en el transcurso de los últimos diez (10) años, ampliando su objeto a Mantenimiento, Construcción o Rehabilitación de vías urbanas en pavimentos flexibles. En caso de no ajustar dichas exigencias se estaría limitando así el Principio de Contratación Estatal de Selección Objetiva de Contratistas (Art. 24 y 29 Ley 80 de 1993)

SEGUNDA:

Solicitamos que sea eliminado del numeral 5.12.1.3. FACTOR DE CALIDAD: QUINIENTOS (500) PUNTOS, el literal c) PROGRAMACIÓN DE CONSTRUCCIÓN: 200 PUNTOS, pues es un requerimiento que resulta excesivo, subjetivo, innecesario y contrario a lo dispuesto por la normativa en materia de contrataciones públicas. Es importante que la Administración se limite a la solicitud de requisitos y documentos razonables, que sustenten y verifiquen condiciones o cualidades relevantes para la elección de la mejor propuesta de manera objetiva y congruente.
La programación de Obra es un requisito que solo debe presentar el Proponente adjudicatario, al supervisor de la obra para su correspondiente visto bueno y aprobación.

TERCERA:

Solicitamos eliminar del Anexo 11, Minuta del contrato, en su clausula VIGESIMA SEGUNDA, la expresión: “c.) La publicación del contrato dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, en la Gaceta Municipal siendo este último requisito obligación del contratista”, dado que este requisito fue abolido por el Decreto 019 de 2012.

Atentamente,


MARÍA JULIANA ACEBEDO ORDÓÑEZ
Vocera

Bucaramanga, septiembre 5 de 2012

Doctor
ENRIQUE BUENO REY
Secretario de Transporte e Infraestructura
REF: Selección Abreviada SA-0007

Cordial saludo,

El Comité TRANSPARENCIA POR SANTANDER, tiene como función principal ejercer vigilancia a la etapa precontractual, de los procesos de contratación pública adelantados por la Gobernación de Santander, la Alcaldía de Bucaramanga, las Alcaldías del Área Metropolitana de Bucaramanga y demás Entidades que manejen procesos públicos de Contratación.

De acuerdo con lo anterior y en ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Política de Colombia y dando especial cumplimiento a la Ley 850 de 2003, nos permitimos solicitar respetuosamente, en interés de la correcta aplicación de las normas de contratación administrativa, la revocatoria del acto de apertura del proceso de la referencia cuyo objeto es “MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN DEL CORREDOR VIAL, VÍA ANTIGUA BUCARAMANGA – FLORIDABLANCA DESDE EL SECTOR ALEDAÑO AL COLEGIO VICENTE AZUERO (BARRIO BUCARICA) – BARRIO BELLA VISTA – BARRIO ROSALES – BARRIO SANTA ANA - FASE I” basados en los siguientes vicisitudes:

Durante el desarrollo del proceso de selección, se encuentra evidenciada la violación al principio de Publicidad y Transparencia de la Contratación Pública, dado que la mayoría de las actuaciones y documentos propios del proceso, fueron publicados por fuera del horario hábil estipulado para tal fin, de acuerdo a lo consagrado en el Decreto 734 de 2012, poniendo en situación de desventaja a posibles proponentes.

Documentos tan importantes como Avisos de Convocatoria, Acto de Apertura, Pliegos de Condiciones Definitivos, respuesta a observaciones fueron publicados en altas horas de la noche (11:02p.m, 10:38p.m. etc). Esta situación puede ser verificada claramente en los reportes que hace el SECOP.
Las respuestas dadas a las observaciones efectuadas respecto a la “Manifestación de Interés”, fueron realizadas el día 3 de septiembre de 2012 y publicadas en el Portal Único de Contratación, el día 3 de septiembre a las 11:02p.m. Revisando el cronograma del proceso y los Pliegos de Condiciones Definitivos encontramos en el numeral 1.24 MANIFESTACIONES DE INTERÉS EN PARTICIPAR, que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al Acto de Apertura del proceso, los posibles oferentes interesados en participar, manifestarán su interés con el fin de que se conforme una lista de posibles oferentes.

En este orden de ideas, es de vital importancia que las observaciones presentadas por los posibles oferentes respecto a la “Manifestación de Interés”, sean aclaradas antes de la fecha límite de presentación de las mismas. No es lógico, ni encontramos argumento alguno que justifique las respuestas a las observaciones por fuera del término estipulado para tal fin. Esta situación representa sin duda, una clara violación al principio de Transparencia afectando la selección objetiva de contratistas (Art 29 Ley 80 de 1993 y normas concordantes), lo cual imposibilita a los observantes para que presenten su Manifestación de Interés a tiempo.

De acuerdo al cronograma del proceso de la referencia, la fecha programada para el cierre es el día 5 de septiembre de 2012. El día 4 de septiembre a las 7:33a.m. se publica la Adenda No.1.
De acuerdo a lo consagrado en el Art 89 de la Ley 1474 de 2011: “…En todo caso no podrán expedirse adendas dentro de los tres (3) días anteriores en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para extender el término del mismo. La publicación de estas adendas sólo se podrá realizar en días hábiles y horarios laborales”.

Esta situación, argumenta ampliamente, una de nuestras razones de peso para basar la solicitud principal de efectuar la revocatoria del Acto de Apertura del proceso de la referencia.
La Secretaria de Transporte e Infraestructura no expone, de manera clara, las razones por las cuales determinó una “Experiencia General de diez (10) contratos ejecutados, desde que hayan desarrollado la actividad como persona jurídica o la profesión para personas naturales, en el área de la construcción, medidos en S.M.M.L.V. a la fecha de terminación del contrato, cuyo objeto se relacione con la construcción y por valor igual o superior al valor del presupuesto oficial cada contrato”.

En nuestro criterio, es un requisito desmedido y exagerado para un contrato de la naturaleza y cuantía del que se pretende suscribir ya que plantea una experiencia delimitada, restringiendo la participación a un grupo mínimo de oferentes que puedan cumplir con dichos requisitos. Esta exigencia viola claramente el principio de selección objetiva de contratistas y afecta considerablemente la posibilidad de contar con una mayor concurrencia de oferentes.

Los Pliegos de Condiciones Definitivos estipulan que los proponentes, deberán asistir obligatoriamente a la audiencia de riesgos, para lo cual la entidad lo ha considerado requisito habilitante.
Esta exigencia configura un requisito habilitante diferente de los que señala el numeral 1, artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, condición que podría vulnerar los principios del Artículo 23 de la Ley 80 de 1993, y sobre todo, lo estipulado en el Numeral 15 del Artículo 25 de la Ley 80 del 93. En consecuencia consideramos que no puede tener el carácter de obligatoriedad la asistencia a la Audiencia de Riesgos.

Por lo expuesto, respetuosamente solicito la revocatoria del acto de apertura SA 0007 cuyo objeto es “MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN DEL CORREDOR VIAL, VÍA ANTIGUA BUCARAMANGA – FLORIDABLANCA DESDE EL SECTOR ALEDAÑO AL COLEGIO VICENTE AZUERO (BARRIO BUCARICA) – BARRIO BELLA VISTA – BARRIO ROSALES – BARRIO SANTA ANA - FASE I”.

Atentamente,


Original Firmado
MARÍA JULIANA ACEBEDO ORDÓÑEZ
Vocera


c.c. Dr. Richard Aguilar Villa – Gobernador de Santander

lunes, 17 de septiembre de 2012

Bucaramanga, septiembre 4 de 2012

Doctor
JAVIER URIBE MOTTA
Alcalde Municipio de Lebrija
Lebrija


REF: LICITACIÓN PÚBLICA LP-001-12

Cordial saludo,

El Comité TRANSPARENCIA POR SANTANDER, tiene como función principal, ejercer      vigilancia                 a         la       etapa precontractual  de            los  procesos              de contratación  pública  adelantados  por  la  Gobernación  de  Santander, Alcaldía       de       Bucaramanga,                 Alcaldías     del       Área Metropolitana    de Bucaramanga y demás  Entidades que manejen procesos blicos de Contratación.

De acuerdo a lo anterior y en ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Política de Colombia, y dando especial cumplimiento a la Ley 850 de 200 nos permitimos hacer las  siguientes observaciones a la LICITACIÓN PÚBLICA LP-001-12  cuyo objeto es                                                                                                “Mantenimiento de vías terciarias del Municipio de Lebrija”



 

PRIMERA:
3.3 SEGUNDO COMPONENTE: FACTORES TÉCNICOS Y ECONÒMICOS DE ESCOGENCIA

3.3.1 Factor Técnico (A) – Experiencia Específica del proponente.

El proponente debe acreditar como requisito habilitante en su propuesta, que cuenta con experiencia específica en:

Mantenimiento y/o construcción de vías

La experiencia específica debe ser acreditada con la EJECUCIÓN DE MÁXIMO:

CINCO CONTRATOS

terminados en los últimos

DIEZ AÑOS

Contados estos a partir de la fecha establecida para el cierre del término para presentar propuestas y cumplir también las siguientes condiciones:
La suma de los contratos debe ser igual o superior al PO

Para demostrar la experiencia especifica el proponente debe presentar con su propuesta el FORMATO DE EXPERIENCIA debidamente diligenciado e indicado en él toda la información allí solicitada. Así mismo, debe anexar la documentación adecuada y pertinente, que acredite clara y verazmente la relación de los contratos relacionados, cuyo número debe ser el máximo el señalado en el inicio del presente numeral.

Los documentos de los contratos presentados y aportados con la propuesta, que acredita los relacionados en el FORMATO deben permitir al Comité Asesor y Evaluador realizar eficazmente la verificación y evaluación del factor técnico establecido en este numeral. 



Para que la propuesta sea considerada favorable para otorgarle los puntajes a continuación señalados, debe demostrar que cumple con los requisitos mínimos exigidos en este numeral, de lo contrario, la propuesta quedará incursa en causal de rechazo y por ende, no continuará en las siguientes etapas del proceso.

El Comité Asesor y Evaluador, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos indicados, asignará a cada propuesta, el puntaje a continuación señalado.

Cumpliendo con lo establecido en el numeral 3.3.3 y si  la sumatoria del valor de los contratos que se acredita expresado en SMMLV a la fecha de su terminación es igual o superior a




UNA (1) VEZ EL POE y menor a (1,5) VECES EL VALOR DEL PO
Tendrá un puntaje de
100 puntos

Cumpliendo con lo establecido en el numeral 3.3.1 y si la sumatoria del valor de los contratos que acredita que acredita expresado en SMMLV a la fecha de su terminación es igual o superior a
UNO PUNTO CINCO (1.5) VECES EL VALOR DEL POE y menor a DOS (2) 
VECES EL VALOR DEL POE
Tendrá un puntaje de
200 puntos

Si alguno de los contratos que presenta y que está terminado o liquidado y su objeto tiene relación o dentro de las actividades ejecutó la ATENCIÓN DE OBRAS DE EMERGENCIA EN CARRETERAS QUE INCLUYA REMOCIÓN DE DERRUMBES CON RETIRO MAYOR A 2000 MS iniciado dentro de los cinco (05)años anteriores a la fecha de cierre de la presente convocatoria, obtendrá el siguiente puntaje.
Tendrá un puntaje de 
200 puntos

Si alguno de los contratos que presenta y que está terminado o liquidado y su objeto tiene relación, o dentro de las actividades ejecutó el MANTENIMIENTO DE VÍAS QUE INCLUYA PERFILADO Y CUNETEO CON LONGITUD MAYOR A 10 RMS iniciado dentro de los cinco (05) años anteriores a la fecha de cierre de la presente convocatoria obtendrá el siguiente puntaje:
Tendrá un puntaje de
200 puntos




Consideramos que los requisitos adicionales exigidos dentro del numeral
3.3.1. Factor Técnico (A) Experiencia Específica del proponente, (texto subrayado), limitan la participación a un grupo muy reducido de posibles oferentes, por lo tanto, solicitamos que sean eliminadas las condiciones específicas expuestas, garantizando  a la pluralidad de oferentes.                                                                                            En caso de mantenerse dichos requisitos se estaría limitando así el Principio de Contratación Estatal de Selección Objetiva de Contratistas (Art. 24 y
29 Ley 80 de 1993)


SEGUNDA:


 
Sugerimos respetuosamente que se evalúe el nivel de endeudamiento del proceso de la referencia, y sea ajustado de la siguiente forma:

SI es persona natural o jurídica: NE = PT /AT ≤ 0.6
Si es consorcio o Unión Temporal:

NE = PTi /ATi ≤ 0.6



De  acuerdo  a  lo  anterior,  solicitamos  se  sirvan  tener  en  cuenta  los planteamiento realizados al nivel de endeudamiento, a fin de que se pueda  adelantar  el  proceso  de  contratación  con  índices  financieros proporcionales a la naturaleza y la cuantía del contrato que se pretende suscribir, en cumplimiento de los postulados legales que propenden por una mayor convocatoria y participación, que  finalmente redunda en mayores beneficios para la entidad, sin representar esto  ningún tipo de desequilibrio para el proceso de la referencia.
Atentamente, Original
Firmado
MARÍA JULIANA ACEBEDO ORDÓÑEZ
Vocera