martes, 2 de junio de 2009

CARTA ALCALDÍA DE GIRÓN, DOTACIÓN DOCENTES Y PERSONAL ADMINISTRATIVO

Bucaramanga, junio 2 de 2009


Doctor
LUIS ALBERTO QUINTERO GONZALEZ
Alcalde Municipal
San Juan Girón
Presente

REF: OBSERVACIONES PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES “CONFECCIÓN Y SUMINISTRO DE DOTACIÓN (VESTUARIO Y CALZADO PARA DAMA Y CABALLERO) PARA LOS DOCENTES, ADMINISTRATIVOS Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO SAN JUAN GIRÓN”

Cordial y respetuoso saludo Dr. Quintero:

Con el fin de ejercer el derecho al control social en la contratación pública en el Departamento de Santander, el Comité de Seguimiento al Pacto por la Transparencia con el apoyo del Programa Presidencial de Lucha Anticorrupción, ha venido realizando una actividad de acompañamiento a algunos procesos de contratación, con el fin de promover las normas y principios que rigen la contratación estatal.

En desarrollo de esta actividad se ha identificado el proceso de la referencia, sobre el cual en calidad de vocera del Comité me permito hacer las siguientes observaciones:

NUMERAL 1.10.7. REGISTRO UNICO DE PRONONENTES PERSONAS EXTRANJERA

De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, la inscripción en el RUP aplica para las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales.

Por su parte el artículo 2 del Decreto 836 de 2009 señala que “Las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o las personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales no requieren estar inscritos en el Registro Único de Proponentes; y sus condiciones serán verificadas por la entidad contratante, de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del presente decreto”.

NUMERAL 1.10.10. Certificado de Registro en el SICE.

El proponente deberá estarinscrito en el SICE y deberá referenciar en su oferta el número del Certificado de Registro de Precios de cada uno de los bienes ofrecidos, el cual es generado por el SICE.

En este numeral se solicita referenciar el número de certificado de registro de precios en el SICE pero no se indican los códigos CUBS correspondientes. De conformidad con el Decreto 3512 de 2003 la obligación del proponente corresponde a suministrar el número de certificado de precios según los códigos dados por la entidad y en caso de que estos no existan informarlo con el fin de que los proponentes generen un registro temporal de precios.

CRONOGRAMA

Dentro del cronograma del proceso se estableció como término para publicar el proyecto de pliegos de condiciones desde el 26 de mayo hasta el 1 de junio. La publicación en el Secop de este documento se realizó el 26 de mayo a las 9 y 39 minutos de la noche, es decir se disminuyó en un día hábil el término previsto en el artículo 9 del Decreto 2474 de 2008. Por lo anterior se sugiere ampliar el plazo de publicación del proyecto de pliegos y por ende el de la formulación de observaciones.

En este mismo numeral se sugiere incluir el correo electrónico o número de fax mediante los cuales se puede realizar la manifestación de interés en participar, lo anterior con el fin de facilitar la participación del mayor número de oferentes posibles.

NUMERALES 2.6.2. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA Y 2.8. GARANTIAS DEL CONTRATO

De conformidad con el Decreto 4828 de 2008 la póliza de seguros no es el único mecanismo de cobertura del riesgo, por lo tanto se sugiere incorporar al pliego las disposiciones relativas al Régimen de Garantías en la Contratación de la Administración pública, incluidas en la norma mencionada.

REQUISITO HABILITANTE DE EXPERIENCIA

El proyecto de pliegos señala que: “el proponente debe acreditar que ha suministrado prendas similares a las ofrecidas (ropa y Calzado) en la presente Selección mediante la ejecución de contratos en los últimos dos años

Para el efecto, aportará las respectivas certificaciones de cumplimiento, firmadas por las personas naturales o los representantes legales de las personas jurídicas, indicando objeto, cantidades, fecha del suministro valor

total del contrato, y cumplimiento del mismo. Se tendrá en cuenta la seriedad y cumplimiento certificados. Se deberá demostrar al menos la realización de cuatro (4) contratos de características similares (Suministro y confección) con un valor superior o igual al Presupuesto oficial del presente proceso de contratación expresado en SMMLV”.

Al respecto se observa que el plazo para acreditar la experiencia limita la participación de interesados, por lo tanto se sugiere que la experiencia se puede acreditar mediante contratos ejecutados en los últimos 5 años.

Así mismo limita la participación la exigencia de mínimo 4 contratos con valor igual o superior al presupuesto oficial, por lo cual se sugiere acreditar este requisito mediante dos contratos cuya sumatoria sea igual o superior al presupuesto oficial. De esta forma podrían participar un mayor número de empresa fabricantes de prendas de vestir y el Municipio se beneficia de la competencia.

CAPITAL DE TRABAJO

El indicador está muy alto teniendo en cuenta que el Municipio entregará el 50% del valor del contrato a título de anticipo, por lo tanto se sugiere respetuosamente dar aplicación al criterio de proporcionalidad incluido en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.

NUMERAL 3.4.1.2. Experiencia: Máximo 20 Puntos

En abierta contradicción a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, se otorga puntaje a la experiencia, cuando esta solo puede ser considerada como requisito habilitante para participar en el proceso.

Este punto constituye un cambio inexplicable frente al proyecto de pliego de condiciones publicado por la Secretaría General identificado como selección abreviada SG-001-09, la cual no fue convocada y aparece como terminada anormalmente.

Por lo anterior y con el fin de evitar que los funcionarios que intervienen en este proceso se vean incursos en causales de responsabilidad penal y disciplinaria, se sugiere eliminar este numeral.

EVALUACION TECNICA

De acuerdo con el pliego se asignará puntaje por este criterio de la siguiente manera.

Diseño 8
Confección 8
Acabados 9
Material Ofrecido 15
TOTAL 40

Sin embargo no se señalan las condiciones objeto de valoración por ejemplo que material otorga mayor puntaje o que condiciones del diseño son mejores que otras. Por lo anterior la evaluación técnica corre el riesgo de ser un ejercicio subjetivo y por lo tanto alejado de los principios que rigen la contratación estatal.

PROTECCION A LA INDUSTRIA NACIONAL

Si bien se exige que las prendas estén fabricadas en telas nacionales no se da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 816 de 2003.

Finalmente de la manera más atenta me permito sugerir la actualización en el tema de contratación estatal de los funcionarios de la Secretaría de Infraestructura, en razón a si bien la Ley que modificó la Ley 80 de 2003 lleva más de dos años en vigencia, en los últimos meses se han expedido decretos reglamentarios en temas tan importantes como el Registro Unico de Proponentes y el régimen de garantías.

Cordialmente,

MARIA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera Comité de Seguimiento al
Pacto por la Transparencia.