martes, 10 de febrero de 2009

CARTA IDESAN CONTRATACIÓN VIGILANCIA PRIVADA

Bucaramanga, Febrero 10 de 2009


Doctora
EDNA JOHANA TAMAYO
Gerente
IDESAN
Presente.

Referencia: Proceso Abreviado menor cuantía 002 EL CONTRATISTA SE OBLIGA CON EL INSTITUTO A LA PRESTACION DEL SERVICIOS DE VIGILANCIA FIJA Y MOVIL ARMADA CON MEDIO HUMANO Y MEDIOS TECNOLOGICOS, SEGURIDAD Y PROTECCION EN LAS INSTALACIONES DONDE FUNCIONA EL INSTITUTO. ($48,869,520).

Respetada Doctora Johana :

En calidad de vocera del Comité de Seguimiento al pacto por la transparencia, con toda atención me permito manifestarle que en el proceso de la referencia se incluyó como criterio de evaluación la experiencia, al cual se le asignó una calificación equivalente a 200 puntos así:

La evaluación de las ofertas se realizará sobre la base de mil puntos (1000) puntos, que se aplicarán a los siguientes factores:

 
Lo anterior es abiertamente contrario a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, norma que señala: "La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje…" (Negrilla fuera de texto).

Así mismo esta forma de calificar desconoce lo dispuesto en el literal a del numeral 3 del artículo 12 del Decreto 2474 de 2008, según el cual "3. En los procesos de selección por licitación, de selección abreviada para la contratación de menor cuantía, y para los demás que se realicen aplicando este último procedimiento, la oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar alguna de las siguientes alternativas:

a) La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones;".

Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que en el presente proceso se advierte la primera causal de revocación de los actos administrativos y ya no es posible modificar el pliego de condiciones, se sugiere respetuosamente dar aplicación al Parágrafo 2° del artículo 5 del Decreto 2474 de 2008, norma que dispone "que en el evento en que ocurra o se presente durante el desarrollo del proceso de selección alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, la Entidad revocará el acto administrativo que ordenó la apertura del proceso de selección".

Lo anterior con el fin de evitar que los funcionarios que participan en el proceso incurran en causal de responsabilidad disciplinaria o penal.

Aprovecho la oportunidad para señalar algunos aspectos del pliego que deben ser analizados al momento de dar apertura nuevamente al proceso, con el fin de dar aplicación al criterio proporcionalidad a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, así:

1. EXPERIENCIA. Se solicitan 10 años de experiencia, exigencia que limita la participación de posibles oferentes capacitados por la Superintendencia de Vigilancia para prestar el servicio, y que no cumplen con esta antigüedad. En el proceso adelantado por la Gobernación de Santander en el 2008 con un presupuesto oficial de $430.000.000 se exigió demostrar la experiencia en los últimos 5 años.

2. Para demostrar la capacidad financiera del proponente se solicita un nivel de endeudamiento del menor o igual al 40% y un nivel de liquidez de 2.5 veces. Al respecto la entidad recibió observaciones en la etapa de proyecto de pliegos que buscaban la modificación de estos indicadores, las cuales fueron negadas en virtud de lo dispuestos en el numeral 3 del decreto 071 de 2002 .

Con todo respeto se considera que lo dispuesto en el Decreto 071 fue mal interpretado por la entidad, el artículo 3 de esta norma es claro en señalar que las empresas de vigilancia deben mantener y acreditar cada año ante la Supervigilancia una relación mínima de patrimonio equivalente al 40% de sus activos, es decir que puede tener hasta el 60% de endeudamiento. De lo expuesto se concluye que exigir un nivel de endeudamiento del 40% limita la participación de interesados en el proceso.

En el proceso adelantando en la Gobernación de Santander el pliego de condiciones exigía como requisito habilitador financiero que "el índice de liquidez de cada proponente sea igual o mayor a (1.0), que el endeudamiento no supere el 60% y que el capital de trabajo corresponda por lo menos al 40% del valor del contrato".

3. El numeral 2.3.3.3 del pliego de condiciones exige una vigencia de la

sociedad superior a diez (10) años, contados a partir de la primera fecha del cierre de la presente invitación, contemplada en el Certificado de la Cámara de Comercio.

Lo anterior excede lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 80 de 1993, según el cual las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más.

Cordialmente,

MARIA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera Comité Seguimiento
Pacto por la Transparencia.

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