jueves, 2 de julio de 2009

CARTAS INSTITUTO DE CULTURA DE BUCARAMANGA

Bucaramanga, julio 2 de 2009


Doctor
JOSE ALCIDES CORTES PEÑUELA
Director Instituto Municipal de Cultura
Presente.

Ref: observaciones licitación pública Proceso Número 001-2009 CONSTRUCCION DE LA CUBIERTA - ESTRUCTURA METALICA Y DOMO EN POLICARBONATO DE LA BIBLIOTECA PÚBLICA GABRIEL TURBAY DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA Y TURISMO DE BUCARAMANGA

Cordial y respetuoso saludo Doctor Cortés:

En el marco del Pacto por la transparencia suscrito por el Señor Alcalde de Bucaramanga y con el fin de ejercer el derecho al control social en la contratación pública, el Comité de Seguimiento al Pacto por la Transparencia con el apoyo del Programa Presidencial de Lucha Anticorrupción, ha venido realizando una actividad de acompañamiento precontractual a algunos procesos de contratación.

En desarrollo de esta actividad y con el fin de promover las normas que rigen la contratación estatal se ha identificado el proceso de la referencia, sobre el cual en calidad de vocera del Comité me permito hacer las siguientes observaciones:

Publicación del proyecto de pliegos de condiciones:

De conformidad con el cronograma publicado en el proyecto de pliegos la publicación de este documento se realizaría entre el 8 de junio y el 23 del mismo mes, sin embargo la publicación fue realizada el 8 de junio después de la jornada laboral. Por lo anterior el proyecto de pliego solo estuvo publicado durante 9 días hábiles y no diez como señala la norma pertinente.

3.2.3. Certificado de inscripción en el Registro Único de Proponentes

De conformidad con este numeral se requiere que cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal este clasificado y calificado en los grupos requeridos, desconociendo uno de los objetivos de estas figuras que es aunar esfuerzos y condiciones para la celebración y ejecución de un contrato.

Pero más grave aún es la exigencia de un K de contratación igual o superior a 12.000 SMMLV, y una Capacidad Residual de Contratación (Kr) igual o superior a 5000 SMMLV, lo que equivale a demostrar una capacidad de contratación cercana a 6 mil millones de pesos y una capacidad residual de 2.500 millones, requisitos a todas luces desproporcionados y que desconocen lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.

Por lo anterior se sugiere por vía de adenda ajustar el requisito al presupuesto del proceso que es de 139 millones aproximadamente.

Información financiera:

Se solicita la correspondiente a la vigencia 2007 cuando a la fecha ya todas las personas naturales y jurídicas deben contar con la correspondiente a 2008.

3.4.1. Personal profesional requerido.

Sobre este punto se observa que las exigencias son muy altas frente al alcance y presupuesto de la obra, teniendo en cuenta que se solicita director con 10 años de experiencia y que acredite 3 certificaciones de experiencia como director y un residente con 4 años de experiencia y 3 certificaciones como director de obra, es decir entre los dos deben acreditar 6 certificaciones de dirección de obras con similares características.

4.1.2. Requisitos particulares de los oferentes asociados

En este numeral se establece la prohibición de constituir consorcios o uniones temporales entre personas naturales y se exige que en estos proponentes plurales, que no son nuevas sociedades porque no conforman una persona jurídica diferente a sus integrantes, obligatoriamente debe participar una persona jurídica.

La anterior exigencia vulnera la libertad de asociación y genera una discriminación que afecta a las personas naturales sin justificación alguna, por lo cual se solicita por vía de adenda eliminar esta condición o en su defecto señalar lo motivos jurídicos y de conveniencia que la sustentan.

4.1.3 personas jurídicas

En este numeral se exige que las personas jurídicas deben acreditar que su duración, no será inferior a CINCO (5) años más, contados a partir de la fecha probable del vencimiento del plazo del contrato. Lo anterior excede por mucho la previsión de la norma estatutaria de contratación estatal, que exige un año. Si bien se trata de un requisito que fácilmente podrían cumplir los interesados, con la modificación de sus estatutos, representa un trámite adicional e innecesario que atenta contra el principio de economía contenido en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993.

4.2.4 Índice de Liquidez (IL).

Causa sorpresa la exigencia realizada en este numeral en la medida que para participar se requiere acreditar un índice de liquidez igual o superior a ocho, lo que significa que de cada 100 pesos que el proponente tuvo en el activo corriente en el 2007 solo pudo comprometer 12.5 como pasivo corriente o pasivo de corto plazo.

Lo anterior además de ser extremadamente exigente no aporta seguridad sobre la capacidad financiera del actual proponente, porque ha transcurrido año y medio desde que se concluyó la vigencia fiscal 2007. Además constituye una exigencia excesiva teniendo en cuenta que la entidad entregará un anticipo del 50% del presupuesto oficial.

De lo expuesto se concluye que el numeral en comento desconoce lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 que a continuación se cita:

ARTÍCULO 5o. DE LA SELECCIÓN OBJETIVA. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la presente ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación. (negrilla fuera del texto)

4.3.1 Experiencia específica

Para una obra de bajo presupuesto resulta extraño el requisito de experiencia solicitado y el limitado periodo en el cual se puede demostrar, si bien el numeral inicialmente señala los últimos 3 años, más adelante la limita a un año al exigir que uno de los dos contratos requeridos haya sido ejecutado en este periodo.

De otra parte no se encuentra justificación técnica o de conveniencia para exigir una experiencia en desmonte de 240 metros cuadrados y de instalación de 800 metros cuadrados, por lo tanto se solicita informar las razones consideradas por la administración para tales exigencias.

Confío en que este documento pueda ser de utilidad en la aplicación de los principios de probidad y transparencia incluidos en el Plan de Desarrollo BUCARAMANGA EMPRESA DE TODOS y el respeto y cumplimiento al Pacto por la Transparencia suscrito por el Señor Alcalde con el auspicio de la Oficina Presidencial de Lucha contra la Corrupción y la Vicepresidencia de la República.

Cordialmente,

MARIA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera Comité de Seguimiento
Pacto por la Transparencia