martes, 5 de octubre de 2010

CARTA ALCALDE DE PIEDECUESTA APERTURA PROCESO SUMINISTRO ASFALTO

Bucaramanga, Octubre 4 de  2010



Doctor
JORGE NAVAS GRANADOS
Alcalde de Piedecuesta
alcalde@alcaldiadepiedecuesta.gov.co
sec.planeacion.piedecuesta@gmail.com
Presente

REF: solicitud de revocatoria acto de apertura proceso CP-MP-SP 012-2010 para el suministro de material asfáltico para la rehabilitación de la estructura vial de las principales vías del casco urbano del Municipio de Piedecuesta-Santander.

Cordial y Respetuoso Saludo Señor Alcalde:

En desarrollo de la labor de promoción de las normas y principios de la contratación que adelanta el Comité de Seguimiento al Pacto por la Transparencia de Santander, se observa que el proceso de la referencia incluye una etapa propia del proceso de selección abreviada de menor cuantía, por lo cual se solicita revocar el acto de apertura e iniciar el proceso ajustado a la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.

La anterior solicitud se formula teniendo en cuentas los siguientes hechos:

1.      El pliego de condiciones en el numeral 1.2 MODALIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN, señala que el proceso a seguir es el de SELECCIÓN ABREVIADA MEDIANTE SUBASTA INVERSA PRESENCIAL.

2.      El numeral 2.5 del pliego de condiciones hace referencia a la manifestación de interés en participar, trámite  propio y exclusivo de los procesos de selección abreviada de menor cuantía, proceso diferente y autónomo del proceso de selección abreviada por subasta inversa. 

Por lo anterior nos encontramos frente a un procedimiento de subasta inversa al que se le incorporó una etapa del proceso de selección abreviada de menor cuantía,  situación que nos permite concluir que el Municipio de Piedecuesta legisló creando un procedimiento híbrido no consagrado en la Ley 1150 y sus decretos reglamentarios. 
El procedimiento para la selección abreviada por subasta inversa esta reglado en los artículos 16  a 28 del Decreto 2474 de 2007, y el procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía esta reglado por el artículo 9 del Decreto 2025 de 2009, que derogó el artículo 44 del Decreto 2474 de 2007.

3.      Se exige acreditar la inscripción en el RUP de la actividad 3, especialidad 26 servicios de transporte, grupo 10 otros tipo de transporte, clasificación que no guarda relación con el objeto del contrato a celebrar.

4.      Para verificar la información financiera se exige diligenciar el Anexo No. 7 el cual debe ir suscrito por el contador que preparó el balance general.  Esta exigencia va en contra del  inciso segundo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, el cual señala que “La calificación y clasificación certificada de conformidad con el presente artículo será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar. En tal sentido, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5° de la presente ley, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro”. (negrilla propia)

SOLICITUD:

En atención que el proceso de la referencia  es el segundo en el cual se advierte la exigencia de manifestación de interés, se  considera conveniente reforzar la capacitación de los funcionarios y contratistas que intervienen en la estructuración de los  procesos de selección.

Atentamente,

  
MARIA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera

FUNDACION PARTICIPAR – CAMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA-  ANDI - SSI, CAMACOL – UIS – USTA – UNAB – UMB-ITAE- CORPORACION MI PAIS -  CONSEJOS  DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL DE PLANEACION, CORPORACION COMPROMISO- ACIEM- SCA- COMITÉ OBI- VEEDORES CIUDADANOS.

CARTA AL ALCALDE DE PIEDECUESTA, OBSERVACIONES PARQUE DE LA LIBERTAD

Bucaramanga, Octubre 4 de  2010


Doctor
JORGE NAVAS GRANADOS
Alcalde de Piedecuesta
alcalde@alcaldiadepiedecuesta.gov.co
sec.planeacion.piedecuesta@gmail.com
Presente

Ref: Proceso Número CP-MP-SP-010-2010 CONSTRUCCIÓN Y REMODELACIÓN PLAZOLETA Y TARIMA PARQUE DE LA LIBERTAD DEL MUNICIPIO DE PIEDECUESTA.

Cordial y respetuoso saludo Señor Alcalde

De la manera más atenta y dentro del término previsto en el proyecto de pliego de condiciones, me permito formular las siguientes observaciones y preguntas  frente al proceso de la referencia:

AUDIENCIA DE ACLARACIÓN DE PLIEGOS Y DISTRIBUCIÓN DE  RIESGOS OBLIGATORIA.

El Municipio realizará una audiencia (obligatoria asistencia) con el objeto de precisar el contenido y alcance del pliego de condiciones y de escuchar a los interesados. Dicha audiencia se realizará en la fecha, hora y lugar indicados en el anexo No. 6 “Cronograma del Proceso”.
El artículo 88 del Decreto 2474 de 2008 modificado por el Decreto 2025 de 2009, no señala que  la audiencia de asignación de riesgos sea obligatoria,  por el contrario señala que los interesados deberán pronunciarse sobre los riesgos en la etapa de observaciones al proyecto de pliego o en la audiencia convocada para tal fin. Así mismo el  artículo 88 del Decreto 2474 de 2009 señala: “La presentación de las ofertas implica de la aceptación por parte del proponente de la distribución de riesgos previsibles efectuada por la entidad en dicho pliego”.
Por lo expuesto se considera que establecer como obligatoria la audiencia de riesgos, atenta contra la participación de los oferentes.
  
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN, CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES

En cumplimiento del Decreto 1464 del 2010, el proponente o sus integrantes, en el caso de consorcio o unión temporal, deberá anexar a la propuesta el certificado de inscripción en el Registro Único de Proponentes, el cual se utilizará para verificar lo exigido en el presente pliego de condiciones, en cuanto a inscripción calificación y clasificación y el K de contratación.
Conforme a la clasificación establecida en el Decreto 1464 de 2010, el proponente o en conjunto los integrantes del consorcio o la unión temporal deberán estar inscritos, calificados y clasificados así:

ACTIVIDADESPECIALIDADGRUPO
1. CONSTRUCTOR2. Obras sanitarias y ambientales
01. Redes de distribución de agua potable.
02. Redes de distribución de aguas servidas.
05. Tanques de almacenamiento.

 
4. Edificaciones y obras de urbanismo
02. Edificaciones mayores de 500m2 y de alturas mayores de 15mts.
03. Remodelaciones, conservación y mantenimiento.
06. Estructuras de concreto convencionales.
08. Estructuras metálicas.
10. Instalaciones interiores para edificaciones.
 
5. Montajes electromecánicos y obras complementarias
03. Subestaciones de energía.

07. Redes de distribución aéreas y subterráneas.

K RESIDUAL EN SMMLV 12.000 = $6.180.000.000

La no inscripción, clasificación y calificación en las actividades, especialidades y grupos exigidos para la licitación pública antes de la fecha de cierre de la misma, no será subsanable en ningún caso. El proponente debe acreditar la inscripción según los términos establecidos en el Anexo Nº 2 “Condiciones Especiales”.

Se observa una exigencia bastante alta de capacidad residual de 6 mil millones de pesos. Al respecto y teniendo en cuenta que el valor del contrato a suscribir con sus adicionales no puede pasar de 1.5 veces el presupuesto oficial, se solicita fijar la capacidad residual en 1 vez el presupuesto oficial. 

Se solicita indicar las razones de conveniencia que justifican la exigencia para estar inscritos, calificados y clasificados en el RUP, en la especialidad 5. Montajes electromecánicos y obras complementarias, en los grupos 03. Subestaciones de energía y 07. Redes de distribución aéreas y subterráneas y por el contrario se omite estar inscritos en la especialidad 4. Grupo 5. Parques, Obras de urbanismo, paisajismo y complementarias.

CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL

Las personas jurídicas proponentes deberán acreditar su existencia, representación legal y facultades del representante legal mediante la presentación del certificado expedido por la Cámara de Comercio respectiva y el cual deberá haber sido expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre de la Licitación y en el que conste que la sociedad está registrada o tiene sucursal domiciliada en Colombia y que el término de su constitución es mayor a quince (15) años o más; en el caso de personas Naturales estos deben ser Ingenieros Civiles o Arquitectos y su fecha de grado debe ser mayor a quince (15) años.
Se solicita indicar las razones de conveniencia que justifican la exigencia, que la sociedad esté constituida hace 15 años o más y que en el caso de ser personas naturales deban ser Ingenieros Civiles o Arquitectos y su fecha de grado ser mayor a 15 años.

CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN

Se evaluará como cumple al proponente que en su RUP certifique como mínimo Diez mil SMMLV (10.000) SMMLV = $5.150.000.000 en Capacidad de organización clasificado como constructor.
Teniendo en cuenta que el Factor Capacidad de Organización del proponente (Co), tiene un impacto alto, se considera que con el requerimiento que se hace del K se está verificando la capacidad de organización del proponente de forma adecuada y proporcional a la magnitud y complejidad del proyecto.
En caso de que la entidad considere necesario requerir la capacidad de organización, esta debe ajustarse al objeto y valor del contrato, teniendo en cuenta que el valor indicado corresponde a 7 veces el presupuesto oficial.

EXPERIENCIA DEL PROPONENTE

1. El proponente debe acreditar como experiencia general un contrato TERMINADO en los dos (2) últimos Años anteriores a la fecha de cierre de esta licitación y cuyo valor sea igual o superior al cien por ciento (100.0%) del presupuesto oficial del presente proceso expresado en SMMLV, la experiencia general debe ser en: Un contrato en “CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS EN CONCRETO PARA EDIFICACIONES INSTITUCIONALES ”. y en el cual se haya ejecutado como mínimo las siguientes actividades:

1) El acero de refuerzo instalado debe ser mayor a 20 toneladas;
2) El área de las placas aligeradas debe ser mayor a 1000 M2
3) El concreto de cimentación debe ser mayor a 100 M3.

Al respecto se pregunta cuáles son las razones técnicas, jurídicas o de conveniencia para limitar la experiencia a 2 años,  a un solo contrato, edificaciones institucionales y con limitantes en las cantidades de obra.

Se sugiere que la experiencia general solicitada sea en contratos terminados en los 10 años anteriores a la fecha de cierre y en construcción de estructuras en concreto para edificaciones, cuya área de construcción sea superior o igual a 1.000 m2.

2. Como experiencia específica el proponente debe presentar dos (2) certificaciones que cumplan con lo siguiente:

• Certificar un contrato terminado en los últimos ocho (8) AÑOS por un valor igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del presupuesto oficial expresado en SMMLV, la experiencia específica debe ser en: Un contrato cuyo objeto sea:
“CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS DE MEDIA Y BAJA TENSION, y
en el cual se haya ejecutado como mínimo el suministro y vestida de 5 (cinco) transformadores de 5 KVA.

• certificar un contrato terminado en el último año (1) por un valor igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del presupuesto oficial expresado en SMMLV, la experiencia especifica debe ser en: Un contrato cuyo objeto sea “REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DE EDIFICACIONES” y en el cual se haya ejecutado como mínimo 300,0 M2 de actividad de “Demolición y/o escarificación de superficies de concreto existentes”; este contrato será valido si se encuentra en ejecución siempre y cuando presente un avance de obra mayor al 50% y la actividad especifica requerida se encuentra ejecutada en la cantidad mínima solicitada.

Los contratos acreditados como experiencia especifica deben ser diferentes al acreditado para la experiencia general.

No se entiende por qué se está pidiendo una experiencia específica totalmente diferente a la obra que se va a ejecutar.

Respetuosamente se sugiere que la experiencia específica se pueda acreditar con la misma experiencia general.

Con las modificaciones sugeridas se tendrá una mayor pluralidad de oferentes, cumpliendo así con los postulados de la Ley 80/93 y sus Decretos reglamentarios.

6. EVALUACIÓN DE LOS FACTORES ECONÓMICOS DE ESCOGENCIA PROPUESTA ECONOMICA

ÚNICO PROPONENTE CALIFICADO “ADMISIBLE”

El proponente deberá consignar y ofrecer cada uno de los precios unitarios en su propuesta económica. El valor de cada uno de los precios unitarios no podrá ser superior en más de un 10% al establecido en el Formulario No. 1; de lo contrario la propuesta será RECHAZADA.

Asignará a la propuesta VÁLIDA el siguiente puntaje máximo de acuerdo a los
documentos presentados:

CONCEPTO PUNTAJE

Valor de la propuesta       400
Factor de experiencia       300
Factor de calidad              300
TOTAL                                 1000

En el presente proceso de licitación pública se incluyeron como criterios de evaluación la experiencia relacionada  y la experiencia específica  del proponente, los cuales asignan 300 puntos.  

1) El acero de refuerzo instalado mayor a 120 toneladas 100 puntos
2) El área de las placas aligeradas mayor a 3.500 M2 100 puntos
3) El volumen de concreto de cimentación mayor a 400 M3 100 puntos

Lo anterior es abiertamente contrario a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, norma que señala: "La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje…" (Negrilla fuera de texto).

PERSONAL PROFESIONAL REQUERIDO

INGENIERO CIVIL DIRECTOR DE OBRA (100 PUNTOS)

El máximo Puntaje obtenible por concepto de Ingeniero Civil Director de Obra será de
100 puntos, el cual debe cumplir con: Ingeniero Civil debidamente titulado y matriculado, con mínimo VEINTE ( 20 ) años de ejercicio profesional y mínimo SEIS MIL METROS CUADRADOS (6.000 M2) de experiencia especifica como Director de obra de proyectos de reforzamiento estructural de edificaciones institucionales.

INGENIERO CIVIL RESIDENTE DE OBRA (100 PUNTOS)
El máximo Puntaje obtenible por concepto de Ingeniero Civil Residente de Obra será  de 100 puntos, el cual debe cumplir con: Ingeniero Civil debidamente titulado o matriculado, con mínimo Diez (10) años de ejercicio profesional y mínimo SEIS MIL METROS CUADRADOS de experiencia especifica como director de obra o Residente de Obra de proyectos de CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES INSTITUCIONALES.

ESPECIALISTA (100 PUNTOS)
Adicionalmente, si alguno de los profesionales propuestos anteriormente tiene postgrado en “GERENCIA DE CONSTRUCCIONES” obtendrá 100 puntos adicionales.

Si bien la entidad considera como criterio de calidad el personal profesional y seguramente a nivel local, regional y nacional hay muchos profesionales que cuentan con ese perfil, no deja de considerarse exagerado considerando que la obra tiene una cuantía de 1.341, 38 SMMLV.  En consecuencia se solicita ajustar el criterio de evaluación.

Por lo expuesto en la presente comunicación de manera respetuosa se solicita realizar las modificaciones expuestas al proceso de la referencia y proceder a su publicación ajustando el pliego de condiciones a las normas aquí invocadas.

La presente comunicación busca promover los principios de la contratación estatal y  contribuir al mejoramiento de los procesos de la entidad pública a su cargo.

Cordialmente


MARIA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera.