lunes, 10 de septiembre de 2012



Bucaramanga, agosto 27  de 2012


Señores:
INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA Y TURISMO DE BUCARAMANGA
Oficina Asesora Jurídica
Calle 30 N° 26-117
Bucaramanga

REF: LICITACIÓN PÚBLICA IMCUT N° 012-2012



Cordial saludo,

El Comité TRANSPARENCIA POR SANTANDER, tiene como función principal, ejercer vigilancia a la etapa precontractual de los procesos de contratación pública adelantados por la Gobernación de Santander, Alcaldía de Bucaramanga, Alcaldías del Área Metropolitana de Bucaramanga y demás Entidades que manejen procesos públicos de Contratación.

De acuerdo a lo anterior y en ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Política de Colombia, y dando especial cumplimiento a la Ley 850 de 2003  nos permitimos hacer las  siguientes observaciones a la  LICITACIÓN PÚBLICA IMCUT N° 012-2012 cuyo objeto es  “REMODELACION INTERIOR DE LAS SALAS DE LOS PISOS CUARTO, QUINTO, SEXTO Y SÉPTIMO DE LA BIBLIOTECA GABRIEL TURBAY”:


“4.3.2 EXPERIENCIA ESPECÍFICA

El proponente deberá aportar como máximo en dos (02) contratos debidamente certificados de obra civil con entidades públicas y/o privadas en mantenimiento y/o adecuación y/o construcción y/o remodelación y/o ampliación en edificaciones, suscritos dentro de los cinco (05) años anteriores a la fecha de cierre del presente proceso cuyo objeto debe ser dirigido a Bibliotecas. Dichos contratos o certificaciones deben sumar como mínimo el 100% del presupuesto oficial de la presente licitación.


Lo anterior teniendo en cuenta que se requiere adelantar un proceso en un establecimiento público que presta los servicios bibliotecarios a la ciudadanía en general, debiendo garantizarse la prestación del mismo durante la ejecución de obra y mantener el cuidado de las obras bibliográficas y en general los activos y colecciones de la Biblioteca Pública Gabriel Turbay.


Con la única finalidad de dar una mayor transparencia al proceso de la referencia y garantizar una mayor concurrencia de oferentes,  sugerimos que en el mencionado numeral, se elimine el requisito de presentar certificaciones cuyo objeto sea dirigido a bibliotecas, y sólo se reciban certificaciones cuyo objeto sea de obra civil con entidades públicas y/o privadas en mantenimiento y/o adecuación y/o construcción y/o remodelación y/o ampliación en edificaciones.


Consideramos que la experticia de los posibles oferentes no se ve afectada, ni va a ser otra en entidades o establecimientos diferentes a Bibliotecas.  En caso de mantenerse dicho requisito se estaría limitando así el Principio de Contratación Estatal de Selección Objetiva de Contratistas (Art. 24 y 29 Ley 80 de 1993)


Atentamente,


MARÍA JULIANA ACEBEDO ORDÓÑEZ
Vocera

sábado, 4 de agosto de 2012



Bucaramanga, Agosto 2 de 2012

Doctora
CLAUDIA JANNETHE FERNANDEZ BARRERA
Secretaria de Educación
Alcaldía de Bucaramanga

Ref:  OBSERVACIÓN la  LICITACIÓN PÚBLICA SEB-LP-004-2012

Cordial saludo,
En ejercicio de la labor de promoción de la transparencia en la contratación pública,  la correcta aplicación de principios y normas que rigen la misma, y continuando el proceso de veeduría que veníamos adelantando en la LICITACIÓN PÚBLICA SEB-LP-004-2012 cuyo objeto es  SUMINISTRO DIARIO DE REFRIGERIOS ESCOLARES, CON DESTINO A NIÑOS Y NIÑAS MATRICULADOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, EN GRADOS PREESCOLAR A QUINTO DE BÁSICA PRIMARIA, CARACTERIZADOS EN LOS ESTRATOS 0, 1 Y 2, POBLACIÓN VÍCTIMA Y POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, ENTREGADOS EN CADA ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO, DENTRO DEL CALENDARIO ESCOLAR.” Me permito presentarles la siguiente observación:
Mediante resolución de fecha 31 de Julio de 2012,  se ordenó la apertura del proceso en mención mediante la modalidad de selección de licitación pública, la cual fue publicada en el SECOP el día 1 de agosto de 2012 a las 4:16 p.m, de la misma manera se publicaron los respectivos Estudios Previos y Pliegos de Condiciones Definitivos, con los ajustes realizados como consecuencia del gran número de observaciones presentadas al prepliego.
Dentro del cronograma establecido en los Pliegos de condiciones, se establece, como fecha y hora de la Audiencia de Estimación, Tipificación y Asignación de Riesgos, y de aclaración de Pliegos, el día 2 de Agosto de 2012 a las 8 a.m. dejando un tiempo de publicidad escaso para el posible oferente; el cual es de aproximadamente 4 horas hábiles.  Este hecho vulnera los principios de Publicidad y Transparencia de la Contratación Pública, puesto que pone en posición de desventaja a los posibles proponentes, ya que no les da el tiempo suficiente para estudiar el nuevo pliego, el cual contiene ajustes y modificaciones sustanciales, que pueden transformar considerablemente los términos y condiciones del mismo, al punto de estar en presencia de un nuevo proceso.
Sumado a esto, la Secretaría de Educación, no informó a los posibles interesados, hasta cuándo se extendería el plazo máximo para realizar los respectivos ajustes a los pliegos de condiciones, sólo hasta el 13 de julio de 2012 mediante aviso No.5, se informó a los interesados que se publicaría el respectivo Acto Administrativo hasta el 17 de Julio de 2012, lo cual no se cumplió puesto que el acto de apertura se terminó publicando el día 1 de agosto de 2012.

Prueba del escaso tiempo de publicidad desde la Apertura del proceso hasta el día de la Audiencia de Aclaración de Pliegos, es, que como consta en el Acta suscrita, no hubo presencia de ningún oferente, organismo de control o veedor, siendo esto una situación atípica, pues el proceso en mención fue observado por varios interesados y veedores.

Cabe recordar la importancia de la Audiencia de Estimación, Tipificación y Asignación de Riesgos, y de aclaración de Pliegos, puesto que en esta se les da una oportunidad a los oferentes de aclarar dudas, precisar contenidos y alcances de los documentos que conforman el proceso y de estudiar riesgos.

Por lo expuesto en el presente escrito se  solicita en interés de la correcta aplicación de las normas de contratación administrativa, la revocatoria del acto de apertura del proceso de la referencia, con el fin de que la entidad pueda dar el tiempo suficiente y moderado de publicidad a los nuevos pliegos y de la misma manera, dar una fecha prudencial para que los oferentes puedan aclarar todas las dudas e inquietudes que puedan surgir en el estudio y revisión de los cambios realizados al mismo.


Agradezco su atención,




MARÍA JULIANA ACEBEDO ORDÓÑEZ
Vocera








Bucaramanga, Agosto 2 de 2012

Doctora
CLAUDIA JANNETHE FERNANDEZ BARRERA
Secretaria de Educación
Alcaldía de Bucaramanga

Ref:  OBSERVACIÓN la  LICITACIÓN PÚBLICA SEB-LP-004-2012

Cordial saludo,
En ejercicio de la labor de promoción de la transparencia en la contratación pública,  la correcta aplicación de principios y normas que rigen la misma, y continuando el proceso de veeduría que veníamos adelantando en la LICITACIÓN PÚBLICA SEB-LP-004-2012 cuyo objeto es  SUMINISTRO DIARIO DE REFRIGERIOS ESCOLARES, CON DESTINO A NIÑOS Y NIÑAS MATRICULADOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, EN GRADOS PREESCOLAR A QUINTO DE BÁSICA PRIMARIA, CARACTERIZADOS EN LOS ESTRATOS 0, 1 Y 2, POBLACIÓN VÍCTIMA Y POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, ENTREGADOS EN CADA ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO, DENTRO DEL CALENDARIO ESCOLAR.” Me permito presentarles la siguiente observación:
Mediante resolución de fecha 31 de Julio de 2012,  se ordenó la apertura del proceso en mención mediante la modalidad de selección de licitación pública, la cual fue publicada en el SECOP el día 1 de agosto de 2012 a las 4:16 p.m, de la misma manera se publicaron los respectivos Estudios Previos y Pliegos de Condiciones Definitivos, con los ajustes realizados como consecuencia del gran número de observaciones presentadas al prepliego.
Dentro del cronograma establecido en los Pliegos de condiciones, se establece, como fecha y hora de la Audiencia de Estimación, Tipificación y Asignación de Riesgos, y de aclaración de Pliegos, el día 2 de Agosto de 2012 a las 8 a.m. dejando un tiempo de publicidad escaso para el posible oferente; el cual es de aproximadamente 4 horas hábiles.  Este hecho vulnera los principios de Publicidad y Transparencia de la Contratación Pública, puesto que pone en posición de desventaja a los posibles proponentes, ya que no les da el tiempo suficiente para estudiar el nuevo pliego, el cual contiene ajustes y modificaciones sustanciales, que pueden transformar considerablemente los términos y condiciones del mismo, al punto de estar en presencia de un nuevo proceso.
Sumado a esto, la Secretaría de Educación, no informó a los posibles interesados, hasta cuándo se extendería el plazo máximo para realizar los respectivos ajustes a los pliegos de condiciones, sólo hasta el 13 de julio de 2012 mediante aviso No.5, se informó a los interesados que se publicaría el respectivo Acto Administrativo hasta el 17 de Julio de 2012, lo cual no se cumplió puesto que el acto de apertura se terminó publicando el día 1 de agosto de 2012.

Prueba del escaso tiempo de publicidad desde la Apertura del proceso hasta el día de la Audiencia de Aclaración de Pliegos, es, que como consta en el Acta suscrita, no hubo presencia de ningún oferente, organismo de control o veedor, siendo esto una situación atípica, pues el proceso en mención fue observado por varios interesados y veedores.

Cabe recordar la importancia de la Audiencia de Estimación, Tipificación y Asignación de Riesgos, y de aclaración de Pliegos, puesto que en esta se les da una oportunidad a los oferentes de aclarar dudas, precisar contenidos y alcances de los documentos que conforman el proceso y de estudiar riesgos.

Por lo expuesto en el presente escrito se  solicita en interés de la correcta aplicación de las normas de contratación administrativa, la revocatoria del acto de apertura del proceso de la referencia, con el fin de que la entidad pueda dar el tiempo suficiente y moderado de publicidad a los nuevos pliegos y de la misma manera, dar una fecha prudencial para que los oferentes puedan aclarar todas las dudas e inquietudes que puedan surgir en el estudio y revisión de los cambios realizados al mismo.


Agradezco su atención,




MARÍA JULIANA ACEBEDO ORDÓÑEZ
Vocera








Bucaramanga, Junio 22 de 2012

Doctora
CLAUDIA JANNETHE FERNANDEZ BARRERA
Secretaria de Educación
Alcaldía de Bucaramanga

Ref:  OBSERVACIÓN la  LICITACIÒN PÙBLICA SEB-LP-004-2012

Cordial saludo,
El Comité TRANSPARENCIA POR SANTANDER, tiene como función principal, ejercer vigilancia a la etapa precontractual de los procesos de contratación pública adelantados por la Gobernación de Santander, Alcaldía de Bucaramanga, Alcaldías del Área Metropolitana de Bucaramanga y demás Entidades que manejen procesos públicos de Contratación, de acuerdo a lo anterior nos permitimos hacer las  siguientes observaciones a la  LICITACIÒN PÙBLICA SEB-LP-004-2012 cuyo objeto es  SUMINISTRO DIARIO DE REFRIGERIOS ESCOLARES, CON DESTINO A NIÑOS Y NIÑAS MATRICULADOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, EN GRADOS PREESCOLAR A QUINTO DE BÁSICA PRIMARIA, CARACTERIZADOS EN LOS ESTRATOS 0, 1 Y 2, POBLACIÓN VÍCTIMA Y POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, ENTREGADOS EN CADA ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO, DENTRO DEL CALENDARIO ESCOLAR.”:

PRIMERA:
3.6. DOCUMENTOS FINANCIEROS Se verificará la capacidad mínima de contratación (KC) de 1.500 SMMLV y una capacidad residual de contratación (KR) de 1.350 SMMLV, que se toman del RUP y además el Comité Evaluador de la Alcaldía Municipal con la información financiera declara la viabilidad o no de la propuesta, en lo referente al conjunto de indicadores financieros. Los proponentes deben encontrarse debidamente inscritos en el Registro Único de Proponentes.”
Frente al tema se debe recordar a la administración, que el art 221 del decreto 019 de 2012 modifica el Art 6 de la Ley 1150 de 2007, simplificando el Registro Único de Proponentes al introducir los siguientes cambios:
·         Se elimina la calificación y la capacidad máxima de contratación. De acuerdo con lo anterior, en el Registro constará únicamente la información relacionada con los requisitos habilitantes de los proponentes y su clasificación, sin fórmulas ni puntajes para cada requisito habilitante.
·         Se reduce el tiempo para presentación de recurso de reposición y por ende para la firmeza de 30 días hábiles a 10 días hábiles.
·         En el trámite de la impugnación, las Cámaras de Comercio tendrán un término de 20 días para responder y ya no de 30.
·         El concepto de capacidad residual solamente será aplicable para los contratos de obra.

Se elimina la posibilidad de que las entidades públicas verifiquen de manera directa requisitos habilitantes en el caso en que se hayan utilizado sistemas de precalificación.
De acuerdo a lo anterior solicitamos respetuosamente sea eliminado del Pliego de Condiciones Definitivo,  el requisito de Capacidad Residual.

SEGUNDA: 
“3.3.1. EXPERIENCIA ESPECÍFICA: Se considerarán como “Experiencia Específica”, la acreditación por parte del proponente o los proponentes de contratos ejecutados cuya objeto haya sido la venta o suministro de raciones alimentarias y/o refrigerios dirigidos a escolares por un valor no inferior al 150% del presupuesto oficial de la presente licitación, que incluya el suministro de 60.000 raciones alimentarías y/o refrigerios diarios, en los últimos tres (3) años…”
“3.7.2. EXPERIENCIA ESPECÍFICA: Se considerarán como “Experiencia Específica”, aquellos contratos ejecutados cuya actividad haya sido la venta o suministro de 500.000 raciones alimentarias y/o refrigerios dirigidos a escolares en los últimos dos (2) años, actuado en calidad de contratista acreditando en por lo menos uno de los contratos relacionados una venta o suministro y distribución de mínimo de 60.000 raciones alimentarías y/o refrigerios diarios, en lapsos no inferiores de noventa (90) días…”
Solicitamos que se aclare o se replantee la cantidad de raciones alimentarias que se deben certificar en contratos, pues consideramos que 500.000 raciones alimentarias es una cantidad desmedida y exagerada, lo mismo que acreditar por lo menos un contrato con un mínimo de 60.000 raciones alimentarias y/o refrigerios diarios por un valor no inferior al 150% del presupuesto oficial.  Hay que recordar que estamos frente a un suministro de 28.531 raciones diarias tal y como se especifica en el numeral 3.3.3 ACTIVIDADES A EJECUTAR.

Por lo anterior basamos nuestra solicitud de ajustar esos criterios de EXPERIENCIA ESPECIFICA, de manera proporcional y razonable a la naturaleza del contrato que se pretende suscribir.
De la misma manera sugerimos que en el mencionado numeral, se elimine el requisito certificar raciones alimentarias dirigidas a escolares y  sólo se reciban certificaciones cuyo objeto sea el suministro de raciones alimentarias y/o refrigerios, ya que la  experticia de los posibles oferentes no se ve afectada;  el proceso de selección especifica claramente las condiciones técnicas y los requisitos mínimos exigidos para suministrar  raciones alimentarias a una población especial como lo es la escolar, siguiendo los lineamientos exigidos claramente en la TABLA DE COMPOSICIÓN DE ALIMENTOS: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF ó en la tabla del SISTEMA DE ALIMENTOS EQUIVALENTES, de la Escuela de Nutrición y Dietética - Universidad Industrial de Santander – Bucaramanga – Colombia, siguiendo como referencia la minuta Patrón establecida dentro de los Pliegos de Condiciones del proceso de la referencia.   Todo esto con el fin de garantizar una mayor transparencia y garantizar una mayor concurrencia de oferentes sin afectar el principio de Selección Objetiva de Contratistas.

Agradezco su atención,




MARÍA JULIANA ACEBEDO ORDÓÑEZ
Vocera









miércoles, 27 de junio de 2012


Bucaramanga, Junio 20 de 2012

Doctora
CLAUDIA JANETHE FERNANDEZ BARRERA
Secretaria de Educación
Alcaldía de Bucaramanga

REF:  OBSERVACION LICITACIÒN PÙBLICA SEB-LP-002-2012
Cordial saludo,
El Comité TRANSPARENCIA POR SANTANDER, tiene como función principal, ejercer vigilancia a la etapa precontractual de los procesos de contratación pública adelantados por la Gobernación de Santander, Alcaldía de Bucaramanga, Alcaldías del Área Metropolitana de Bucaramanga y demás Entidades que manejen procesos públicos de Contratación, de acuerdo a lo anterior nos permitimos hacer la siguiente observación a la  LICITACIÒN PÙBLICA SEB-LP-002-2012 cuyo objeto es “CONTRATAR EL SERVICIO DE ASEO, INCLUYENDO EL SUMINISTRO DE INSUMOS NECESARIOS PARA SU PRESTACION EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA”.

Numeral “3.2.2. EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE El proponente deberá allegar con su oferta máximo tres (3) certificaciones de contratos, cuyo objeto sea el servicio de Aseo, que hayan sido ejecutados, dentro de los últimos cinco (5) años contados a partir de la fecha de cierre del proceso. La sumatoria de las tres (3) certificaciones que se anexen debe certificar un monto igual o superior al valor del presupuesto oficial asignado al presente proceso. Por lo menos una (1) de las certificaciones que se anexen deben acreditar experiencia en la prestación del servicio de Aseo en Establecimientos Educativos.

Con la única finalidad de dar una mayor transparencia al proceso de la referencia y garantizar una mayor concurrencia de oferentes,  sugerimos que en el mencionado numeral, se elimine el requisito de presentar por lo menos una certificación de experiencia en Servicio de Aseo en establecimientos educativos, y sólo se reciban certificaciones cuyo objeto sea el servicio de Aseo.


Consideramos que la experticia de los posibles oferentes no se ve afectada, ni va a ser otra en entidades o establecimientos diferentes a Instituciones Educativas.  En caso de mantenerse dicho requisito se estaría limitando así el Principio de Contratación Estatal de Selección Objetiva de Contratistas (Art. 24 y 29 Ley 80 de 1993)

Atentamente,


MARÍA JULIANA ACEBEDO ORDÓÑEZ
Vocera




Bucaramanga, Junio 12 de 2012

Doctora
CLAUDIA JANNETHE FERNANDEZ BARRERA
Secretaria de Educación
Alcaldía de Bucaramanga

Ref:  OBSERVACIÓN la  LICITACIÒN PÙBLICA SEB-LP-003-2011

Cordial saludo,
El Comité TRANSPARENCIA POR SANTANDER, tiene como función principal, ejercer vigilancia a la etapa precontractual de los procesos de contratación pública adelantados por la Gobernación de Santander, Alcaldía de Bucaramanga, Alcaldías del Área Metropolitana de Bucaramanga y demás Entidades que manejen procesos públicos de Contratación, de acuerdo a lo anterior nos permitimos hacer las  siguientes observaciones a la  LICITACIÒN PÙBLICA SEB-LP-003-2011 cuyo objeto es  “CONTRATAR LA PRESTACION DEL SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA LA POBLACION ESTUDIANTIL VULNERABLE DE PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA”:
PRIMERA: En el numeral 1.1.9 VISITA A LAS INSTALACIONES OBJETO DEL SERVICIO y el numeral 2.1.1.13 CERTIFICACION DE LAS RUTAS A CUBRIR, se señala la visita obligatoria a la ruta de la Institución Educativa Oficial Rural Bolarquí que comprende las veredas Monserrate, Montechichito y cuchilla alta, lugar de encuentro es en Km 18. Vía La Aguada (Charta) Finca La Esperanza Vereda Bolarquí, por ser una de las rutas más complejas. 
Frente al tema se debe recordar a la administración, que la no asistencia del interesado en participar a la visita de las Instalaciones objeto del servicio, no compromete su capacidad para efectuar un ofrecimiento.  Los riesgos de la contratación, así como su alcance técnico, económico y financiero son establecidos por la Entidad en el Pliego de Condiciones y demás documentos del proceso, en los que se determinan todos los aspectos relevantes del mismo.



Dada la experticia en el tema de los interesados, los mismos pueden determinar el alcance técnico del servicio sin acudir a la visita, o efectuar la misma en un momento diferente al programado por la Entidad Contratante
Lo anterior significa, que atendiendo que el proceso de selección esta  reglado, y determina de forma lógica y consecutiva las etapas del mismo, no tiene sentido que antes de la presentación de las propuestas, la entidad efectúe verificaciones que habiliten o inhabiliten a los interesados que aun no tienen la calidad de proponentes, siendo inviable establecer como etapa del proceso una visita obligatoria, toda vez que sería establecer un requisito habilitante diferente de los que señala el numeral 1, artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. A lo anterior se aúna, que se están exigiendo condiciones que podrían vulnerar los principios del artículo 23 de la Ley 80 de 1993, y sobre todo, lo estipulado en el numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80 del 93.
En consecuencia consideramos que no puede tener el carácter de obligatoriedad la Visita a las Instalaciones Objeto del Servicio.
SEGUNDA:  4.5. FIRMA, LEGALIZACION DEL CONTRATO Y PAGO DE GRAVAMENESSe sugiere aclarar en los pliegos de condiciones que ya no es necesaria la publicación de los contratos en el Diario Único de Contratación; estos se publicarán solamente en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP según lo dispone el artículo 223 del Decreto 019 de 2012.

Atentamente,



MARÍA JULIANA ACEBEDO ORDÓÑEZ
Vocera




miércoles, 16 de noviembre de 2011

Solicitud de información

Bucaramanga, noviembre 15 de 2011




Doctor
LUIS EDUARDO RODRIGUEZ PINZON
Director de Tránsito de Floridablanca
Cll 9 N 8-14 Floridablanca
Presente.


Ref:  Solicitud de información  licitación Proceso Número 001 DE 2011CONTRATAR MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONCESIÓN A 15 AÑOS, LA: ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN, PARA EL SUMINISTRO, IMPLEMENTACIÓN, MONTAJE, PROGRAMACIÓN, OPERACIÓN, ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO, EXPANSIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO EXCLUSIVO DE DETECCIÓN ELECTRÓNICA DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO PARA LA CIUDAD DE FLORIDABLANCA SANTANDER, ASÍ COMO EL ACOMPAÑAMIENTO Y GESTIÓN AL COBRO COACTIVO Y TODO LO RELACIONADO CON LA PRUEBA DE LA INFRACCIÓN, RECAUDO DE LAS MULTAS CORRESPONDIENTES Y DE LOS RECURSOS MEDIANTE COBRO PRE JURÍDICO Y COACTIVO CON EXCEPCIÓN DE LA REGULACIÓN, EL CONTROL, VALORACIÓN DE PRUEBAS, LA VIGILANCIA Y LA ORIENTACIÓN DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA, QUE CORRESPONDERÁ EN TODO MOMENTO, DENTRO DEL MARCO LEGAL A LA AUTORIDAD O ENTIDAD PÚBLICA (DTTF) TITULAR DE LA FUNCIÓN LA QUE, EN CONSECUENCIA, DEBERÁ IMPARTIR LAS INSTRUCCIONES Y DIRECTRICES NECESARIAS PARA SU EJERCICIO.



Cordial y Respetuoso saludo Dr. Rodríguez:

En desarrollo de la labor de control social a la licitación Pública 04 de 2011 publicada por la Dirección de Tránsito de Bucaramanga y descartada mediante Resolución 696 de 2011, se advirtió que los estudios previos y proyecto de pliego de condiciones de la misma son casi idénticos a los publicados por la entidad a su cargo en la licitación de la referencia.  

La consulta en el SECOP sobre procesos similares realizados en el país arrojó como resultado que el Instituto Departamental de Transporte y  Tránsito del Atlántico realizó entre mayo y agosto del presente año una licitación con el siguiente objeto: “CELEBRAR CONTRATO  DE CONCESIÓN PARA LA  ORGANIZACIÓN, GESTIÓN PARCIAL, SUMINISTRO, IMPLEMENTACIÓN, MONTAJE, PROGRAMACIÓN, OPERACIÓN, ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO, EXPANSIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE DETECCIÓN ELECTRÓNICA DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, ASÍ COMO EL ACOMPAÑAMIENTO Y GESTIÓN AL COBRO COACTIVO Y TODO LO RELACIONADO CON LA PRUEBA DE LA INFRACCIÓN, RECAUDO DE LAS MULTAS  CON EXCEPCIÓN DE LA REGULACIÓN, EL CONTROL, VALORACIÓN DE PRUEBAS, LA VIGILANCIA Y LA ORIENTACIÓN DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA, QUE CORRESPONDERÁ EN TODO MOMENTO AL INSTITUTO DE TRANSITO DEL ATLANTICO.”

La comparación entre los documentos del proceso licitatorio de la entidad a su cargo y los de Bucaramanga y el Instituto de Tránsito del Atlántico, permite concluir que comparten el mismo contenido, el cual simplemente es adaptado al nombre de la entidad y objeto de modificaciones mínimas.

Además se observa que los estudios previos de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga están suscritos  por GERARDO HERNANDEZ BARAJAS, Comandante del Grupo Control Vial, con visto bueno de SAUL RAMON VERGEL, Subdirector Técnico y en el caso del Instituto  Departamental de Transporte y  Tránsito del Atlántico los estudios previos están suscritos por la Directora General y dos funcionarios más.  En el caso de Floridablanca ningún funcionario o contratista suscribe los estudios previos y en las audiencias de aclaración de pliegos y asignación de riesgos no se registra la presencia de funcionarios o contratistas en calidad de estructuradores técnicos del proceso.

Las consideraciones anteriores generan duda sobre el cumplimiento de  lo dispuesto en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011,  normas que obligan a las entidades públicas a agotar la etapa de planeación del proceso contractual, para lo cual deben elaborar los estudios, diseños y proyectos requeridos que permitan determinar la conveniencia del contrato a celebrarse.  Esta actividad de planeación corresponde exclusivamente a la entidad contratante y reviste mayor importancia en el proceso de la referencia por tratarse de una concesión, la cual además requiere de la elaboración de un modelo financiero que no se publica  pero sirve para su estructuración , conforme lo dispone el numeral 4 del Artículo 3 del Decreto 2474 de 2008.

Por lo anterior y con el fin de verificar el cumplimiento del principio de economía a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 80 de 1993,  de manera respetuosa solicitamos lo siguiente:

1.       Sin revelar el modelo financiero utilizado se informe los estudios, análisis técnicos, estimativos de infracciones realizados como soporte para la justificación del contrato a celebrarse.
2.      Se informe los funcionarios o contratistas que realizaron los estudios previos y la estructuración del pliego de condiciones.  
3.      Teniendo en cuenta que la portada de los estudios previos del proceso del Atlántico, publicados en el Portal Único de Contratación en mayo de este año,  y en los de Floridablanca, publicados por primera vez el 25 de enero de 2011, aparece como fecha de elaboración noviembre de 2010,  se informe si existió en 2010  algún convenio o acuerdo para compartir información entre las entidades mencionadas.
4.      Se informen las razones por las cuales los estudios previos y pliego de condiciones del proceso de la referencia,  presentan un modelo diferente al que habitualmente utiliza la Dirección de Tránsito de Floridablanca. 


Atentamente,



MARIA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera

FUNDACION PARTICIPAR – CAMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA-  ANDI - SSI, CAMACOL – UIS – USTA – UNAB – UMB-ITAE- CORPORACION MI PAIS -  CONSEJOS  DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL DE PLANEACION, CORPORACION COMPROMISO- ACIEM- SCA- COMITÉ OBI- VEEDORES CIUDADANOS