miércoles, 25 de marzo de 2009

CARTA ALCALDE DE SAN ANDRÉS

Bucaramanga, 25 de marzo de 2009.


Doctor
HOMERO ANTONIO PEDRAZA OCHOA
ALCALDE DE SAN ANDRES
SANTANDER
Presente.

Ref. SELECCIÓN ABREVIADA SA Nº 001 DE 2009 ADQUISICIÓN DE UNA MAQUINA MOTONIVELADORA NUEVA PARA EL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS, SANTANDER

Cordial y respetuoso saludo Señores Alcalde:

En calidad de vocera del Comité de Seguimiento al Pacto por la Transparencia y con el fin de contribuir al mejoramiento de los procesos de contratación de las diferentes entidades del Departamento, con toda atención me permito formular las siguientes observaciones al proceso de la referencia, el cual fue seleccionado por haber sido declarado desierto en una oportunidad previa y descartado posteriormente:

2.1.5 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA

Este numeral no tiene en cuenta lo reglamentado en el decreto 4828 del 24 de diciembre de 2008, el cual incluye nuevas clases de garantías que deben incorporarse a los pliegos de condiciones, tanto para la garantía de seriedad como para la de cumplimiento, entre ellas póliza de seguros, fiducia mercantil en garantía, garantía bancaria a primer requerimiento, endoso en garantía de títulos valores o depósito de dinero en garantía.

En consecuencia se sugiere respetuosamente hacer las respectivas modificaciones en el pliego mediante adenda. Así mismo ajustar el documento de estudios previos que no registra la nueva normatividad.

2.1.9 REGISTRO EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA VIGILANCIA DE LA
CONTRATACIÓN ESTATAL “SICE”.

En este numeral se solicita acreditar la inscripción y actualización en el SICE pero no se indican los códigos CUBS correspondientes. De conformidad con el Decreto 3512 de 2003 la obligación del proponente corresponde a suministrar el número de certificado de precios según los códigos dados por la entidad y en caso de que estos no existan informarlo con el fin de que los proponentes generen un registro temporal de precios.

Al respecto se sugiere con todo respeto consultar la circular 05 de 2008 publicada en www.sice-cgr.gov.co/circular_005_2008.html, de la cual se cita: “no es exigible la certificación del registro del proveedor o documento alguno que compruebe el registro en el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, dado que de conformidad con el Decreto 3512 de 2003 la única obligación de los proveedores frente a las entidades es la presentación en la oferta de los números de certificado de registro de precios de referencia, los cuales no pueden generarse a menos que se esté inscrito y activo. El sistema no genera de manera automática certificados de usuarios activos o registrados, pero en las entidades con la sola consulta de NIT se puede conocer para que elementos ha registrado precios un proveedor”.

FORMA DE CALIFICAR EL PRECIO:

El pliego establece como fórmula a seguir la media aritmética y otorga el puntaje de acuerdo al puesto ocupado descontando 10 puntos por cada lugar. Al respecto se observa que el descuento fijo de puntos no asigna el puntaje en forma proporcional a la oferta, por lo tanto se sugiere en aras de dar un tratamiento igual a todos los oferentes al momento de calificar su oferta económica, que se asigne el puntaje en forma proporcional utilizando regla de tres.

OFRECIMIENTO MÁS FAVORABLE

El pliego definitivo invocando el artículo 12 del decreto 2474 /2008 establece como criterios de calificación los siguientes:

PONDERACION DEL PLAZO (PP1) 10 PUNTOS ADICIONALES, al proponente habilitado que ofrezca un menor plazo de entrega al estipulado en los presentes pliegos de condiciones. Solo el proponente que ofrezca el menor plazo obtendrá este puntaje, los demás no recibirán puntaje por este concepto.

PONDERACION DE LA GARANTIA (PP2) 10 PUNTOS ADICIONALES, al proponente que ofrezca garantía de calidad de los bienes a suministrar, superior a un (1) año sin limite de horas de trabajo contados desde la entrega del bien, siempre y cuando, dicho tiempo adicional, sea igual o mayor a seis (6) meses. Solo el proponente que ofrezca el mayor tiempo de garantía obtendrá este puntaje, los demás no recibirán puntaje por este concepto.

PONDERACION DE ESPECIFICACIONES TECNICAS (PP3)

10 PUNTOS ADICIONALES, al proponente que ofrezca el bien cuyas especificaciones técnicas se cumplan en por lo menos el 90% de las exigidas en el pliego de condiciones. Solo el proponente que ofrezca el bien con el mayor cumplimiento de Especificaciones Técnicas obtendrá este puntaje, los demás no recibirán puntaje por este concepto.

Al respecto se debe reiterar que la norma invocada señala que en los procesos de licitación y de selección abreviada la oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar alguna de las siguientes alternativas:

-La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones;

- La ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio para la entidad, para lo cual el pliego de condiciones establecerá las condiciones técnicas y económicas mínimas de la oferta y los valores monetarios que se asignarán a cada ofrecimiento técnico o económico adicional el cual se descontará de la oferta presentada.

En el presente proceso se aplica la primera alternativa como quiera que no se indicaron valores monetarios a descontar de la oferta inicial, por lo tanto se deben calificar elementos de calidad y precio dentro de los cuales no se incluye el criterio de menor plazo.

Igualmente se observa que solo obtendría puntaje un solo proponente, el que oferte el menor plazo, sin importar que la diferencia entre los proponentes sea mínima. Por lo expuesto se sugiere respetuosamente eliminar este criterio por no estar incluido en las condiciones previstas en las normas vigentes.

Con respecto a los criterios de garantía y especificaciones técnicas se observa que solo se asigna puntaje a un proponente en cada uno, sin importar que las diferencias entre las ofertas sea mínima, por lo tanto se sugiere respetuosamente se asigne el puntaje mediante reglas de tres.

PROTECCION A LA INDUSTRIA NACIONAL

El pliego de condiciones no incluye la obligación contenida en el artículo 2 de la Ley 816 de 2003 vigente frente a procesos de licitación o selección abreviada, ya que actualmente en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del parágrafo 2 del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 solo se excluye de su aplicación los procesos de subasta.

La norma citada establece:

ARTÍCULO 2o. Las entidades de que trata el artículo 1o asignarán, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%), para estimular la industria colombiana cuando los proponentes oferten bienes o servicios nacionales.

Tratándose de bienes o servicios extranjeros, la entidad contratante establecerá un puntaje comprendido entre el cinco (5) y el quince por ciento (15%), para incentivar la incorporación de componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos.

Si una vez efectuada la calificación correspondiente, la oferta de un proponente extranjero se encuentra en igualdad de condiciones con la de un proponente nacional, se adjudicará al nacional.

Con el fin de que el pliego se ajuste a la normatividad vigente se sugiere respetuosamente, incluir el factor de protección a la industria nacional dentro de los criterios de calificación del proceso.

CRITERIOS DE DESEMPATE

En este punto el pliego no incluye la protección a las Mipymes de que trata el artículo 9 de la Ley 905 de 2004.

Agradezco la atención a la presente comunicación, cuyo único fin es promover a través del pliego la mayor participación posible de proponentes, con el fin de que se cumplan los fines de la contratación y el proceso no vuelva a ser declarado desierto.

Cordialmente,

MARIA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera Comité Seguimiento Pacto
Por la Transparencia.

lunes, 2 de marzo de 2009

CARTA ALCALDÍA DE GIRÓN, REMODELACIÓN CASA CONSISTORIAL

Bucaramanga, Marzo 2 de 2009


Doctor
LUIS ALBERTO QUINTERO GONZALEZ
Alcalde de San Juan Girón.
Presente.

Ref: Licitación Pública SI- 001-09 REMODELACIÓN ALA NOROCCIDENTAL DE LA CASA CONSISTORIAL DE LA ALCALDIA MUNICIPAL SAN JUAN GIRON EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER

Cordial y respetuoso saludo Señor Alcalde:

Con toda atención me permito comunicarle que con el fin de darle mayor operatividad al Comité de Seguimiento al Pacto por la Transparencia, el pasado 5 de diciembre se consolidó un equipo de trabajo con experiencia en contratación estatal conformado por el ingeniero civil IVAN ANDRES HERRERA, la abogada ANA MARIA SIERRA coordinadora de la Estrategia presidencial de lucha anticorrupción en la FUNDACION PARTICIPAR, socio estratégico en Santander y MARIA TERESA DUARTE, quien actuará como coordinadora del trabajo y vocera del Comité.

Uno de los objetivos de esta etapa de trabajo incluye el acompañamiento a los procesos de contratación del área de influencia, la formulación de observaciones y respetuosas solicitudes con el fin de que las entidades puedan mejorar sus procesos de selección.

En desarrollo de esta actividad se revisó el pliego de condiciones, se asistió a la audiencia de cierre, se revisó el informe de evaluación de propuestas y se asistió a la audiencia de adjudicación del proceso de selección de la referencia.

En esta última diligencia con todo respeto y en atención a las observaciones e intervenciones realizadas por los proponentes, se solicitó la suspensión de la diligencia para permitirle a la entidad realizar el estudio y análisis de los argumentos expuestos, la cual fue negada y procedió el Señor Alcalde encargado a reiterar la decisión de declarar desierto el proceso.

En esta oportunidad me permito dirigirme a su Despacho con el fin de dejar constancia de algunos aspectos del proceso que consideramos merecen una especial atención de su parte:

1. En el acto de adjudicación intervinieron frente a las respuestas dadas por la entidad a las observaciones al informe evaluativo, los representantes de los Consorcios MONUMENTO NACIONAL y ALFREDO AMAYA Y CESAR GIL, cuyos pronunciamientos fueron desestimados por el Ingeniero JULIAN SERRANO obrando como Alcalde encargado, sin que previamente el comité evaluador se pronunciara.

2. La entidad rechazó la propuesta presentada por el CONSORCIO MONUMENTO NACIONAL, con el argumento de que la integrante ingeniera civil MARIA CAROLINA QUIJANO OREJARENA no cumple con la clasificación en el Registro Unico de Proponentes. En desarrollo de la audiencia pública se pudo comprobar que la ingeniera en mención allegó un RUP expedido el 3 de febrero del año en curso, en el cual se observa que se encuentra clasificada en la actividad CONSTRUCTOR, especialidad 4 EDIFICACIONES Y OBRAS DE URBANISMO, grupo 3 REMODELACIONES, CONSERVACION Y MANTENIMIENTO. Este documento fue expedido por la Cámara de Comercio de Bucaramanga y goza de presunción de legalidad, por lo tanto es motivo de preocupación que la entidad desconozca su contenido sin hacer uso de los mecanismos de impugnación establecidos en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, el cual de conformidad con el artículo 33 de la misma Ley entró en vigencia el pasado 16 de enero.

3. La Ley 1150 de 2007, en su artículo 6 numeral 6.3 establece en su inciso 5º frente a la impugnación de la calificación y clasificación lo siguiente:

“Cuando en desarrollo de un proceso de selección una entidad estatal advierta la existencia de posibles irregularidades en el contenido de la información del Registro, que puedan afectar el cumplimiento de los requisitos exigidos al proponente dentro del proceso de que se trate, podrá suspender el proceso de selección e impugnar ante la Cámara de Comercio la clasificación y calificación del inscrito, para lo cual no estarán obligadas a prestar caución.

Para el trámite y adopción de la decisión las Cámaras de Comercio tendrán un plazo de treinta (30) días. De no haberse adoptado una decisión en el término anterior, la entidad reanudará el proceso de selección de acuerdo con la información certificada en el RUP”.

4. El Consorcio ALFREDO AMAYA- CESAR GIL en su intervención en la audiencia de adjudicación, manifestó que el Teatro Los Fundadores hace parte de un sector de Manizales que es considerado Monumento Nacional, por lo cual la propuesta cumple con la experiencia solicitada y debe considerarse hábil. La anterior solicitud fue negada por el Ingeniero SERRANO GOMEZ con el argumento de que no es posible permitir que los proponentes mejoren o modifiquen sus propuestas.

Bajo el principio de que lo que se predica del todo se predica de la parte, con todo respeto se considera que la entidad dando aplicación a las reglas de subsanabilidad, contenidas en el artículo 10 del Decreto 2474 de 2008 reglamentario de la Ley 1150 de 2007, debió requerir al proponente para que aclarara la condición de monumento nacional de la obra con la cual pretendía acreditar la experiencia específica solicitada.

Lo anterior se aplica con mayor razón teniendo en cuenta que en el informe evaluativo se consideró cumplido el requisito y por lo tanto hábil la propuesta, y en la audiencia de adjudicación se cambió ese criterio.

5. Se deja constancia de que el acta de adjudicación publicada en el SECOP no se incluyeron las intervenciones de los proponentes y no se hizo presente el Jefe Asesor de Control Interno, quien sin embargo suscribe la respectiva acta.

Finalmente me permito manifestar que mediante la presente se atiende la comunicación dirigida por la Ingeniera MARIA CAROLINA QUIJANO OREJARENA a la Sociedad Santandereana de Ingenieros, cuya copia fue remitida al Comité de Seguimiento al Pacto por la Transparencia del cual hace parte la entidad mencionada.

Agradezco su atención,

MARIA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera Comité de Seguimiento
Pacto por la Transparencia

c.c. Ingeniera MARIA CAROLINA QUIJANO OREJARENA
Calle 54 No. 23-22 Apto 601 caroqui23@hotmail.com

martes, 10 de febrero de 2009

CARTA IDESAN CONTRATACIÓN VIGILANCIA PRIVADA

Bucaramanga, Febrero 10 de 2009


Doctora
EDNA JOHANA TAMAYO
Gerente
IDESAN
Presente.

Referencia: Proceso Abreviado menor cuantía 002 EL CONTRATISTA SE OBLIGA CON EL INSTITUTO A LA PRESTACION DEL SERVICIOS DE VIGILANCIA FIJA Y MOVIL ARMADA CON MEDIO HUMANO Y MEDIOS TECNOLOGICOS, SEGURIDAD Y PROTECCION EN LAS INSTALACIONES DONDE FUNCIONA EL INSTITUTO. ($48,869,520).

Respetada Doctora Johana :

En calidad de vocera del Comité de Seguimiento al pacto por la transparencia, con toda atención me permito manifestarle que en el proceso de la referencia se incluyó como criterio de evaluación la experiencia, al cual se le asignó una calificación equivalente a 200 puntos así:

La evaluación de las ofertas se realizará sobre la base de mil puntos (1000) puntos, que se aplicarán a los siguientes factores:

 
Lo anterior es abiertamente contrario a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, norma que señala: "La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje…" (Negrilla fuera de texto).

Así mismo esta forma de calificar desconoce lo dispuesto en el literal a del numeral 3 del artículo 12 del Decreto 2474 de 2008, según el cual "3. En los procesos de selección por licitación, de selección abreviada para la contratación de menor cuantía, y para los demás que se realicen aplicando este último procedimiento, la oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar alguna de las siguientes alternativas:

a) La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones;".

Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que en el presente proceso se advierte la primera causal de revocación de los actos administrativos y ya no es posible modificar el pliego de condiciones, se sugiere respetuosamente dar aplicación al Parágrafo 2° del artículo 5 del Decreto 2474 de 2008, norma que dispone "que en el evento en que ocurra o se presente durante el desarrollo del proceso de selección alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, la Entidad revocará el acto administrativo que ordenó la apertura del proceso de selección".

Lo anterior con el fin de evitar que los funcionarios que participan en el proceso incurran en causal de responsabilidad disciplinaria o penal.

Aprovecho la oportunidad para señalar algunos aspectos del pliego que deben ser analizados al momento de dar apertura nuevamente al proceso, con el fin de dar aplicación al criterio proporcionalidad a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, así:

1. EXPERIENCIA. Se solicitan 10 años de experiencia, exigencia que limita la participación de posibles oferentes capacitados por la Superintendencia de Vigilancia para prestar el servicio, y que no cumplen con esta antigüedad. En el proceso adelantado por la Gobernación de Santander en el 2008 con un presupuesto oficial de $430.000.000 se exigió demostrar la experiencia en los últimos 5 años.

2. Para demostrar la capacidad financiera del proponente se solicita un nivel de endeudamiento del menor o igual al 40% y un nivel de liquidez de 2.5 veces. Al respecto la entidad recibió observaciones en la etapa de proyecto de pliegos que buscaban la modificación de estos indicadores, las cuales fueron negadas en virtud de lo dispuestos en el numeral 3 del decreto 071 de 2002 .

Con todo respeto se considera que lo dispuesto en el Decreto 071 fue mal interpretado por la entidad, el artículo 3 de esta norma es claro en señalar que las empresas de vigilancia deben mantener y acreditar cada año ante la Supervigilancia una relación mínima de patrimonio equivalente al 40% de sus activos, es decir que puede tener hasta el 60% de endeudamiento. De lo expuesto se concluye que exigir un nivel de endeudamiento del 40% limita la participación de interesados en el proceso.

En el proceso adelantando en la Gobernación de Santander el pliego de condiciones exigía como requisito habilitador financiero que "el índice de liquidez de cada proponente sea igual o mayor a (1.0), que el endeudamiento no supere el 60% y que el capital de trabajo corresponda por lo menos al 40% del valor del contrato".

3. El numeral 2.3.3.3 del pliego de condiciones exige una vigencia de la

sociedad superior a diez (10) años, contados a partir de la primera fecha del cierre de la presente invitación, contemplada en el Certificado de la Cámara de Comercio.

Lo anterior excede lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 80 de 1993, según el cual las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más.

Cordialmente,

MARIA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera Comité Seguimiento
Pacto por la Transparencia.

FUNDACION PARTICIPAR – CAMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA- FENALCO – ANDI - COMITÉ DE GREMIOS-SSI, CAMACOL – UIS – USTA – UNAB – UMB-ITAE- CORPORACION MI PAIS - CONSEJOS DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL DE PLANEACION, VEEDORES CIUDADANOS-

domingo, 27 de enero de 2008

CARTA GOBERNACIÓN DE SANTANDER, HERRAMIENTA DE GESTIÓN ELECTRÓNICA

Bucaramanga, Enero 27 de 2008


Doctor
CONSTANTINO TAMI JAIMES
Secretario General
Departamento de Santander P
Presente.

Referencia: Licitación Pública GEN - COM - 08 - 009 SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE UNA HERRAMIENTA DE GESTIÓN ELECTRÓNICA PARA EL MANEJO DE LA CORRESPONDENCIA ($800.000.000)

Respetado Doctor Tamí:

En calidad de vocera del Comité de Seguimiento al pacto por la transparencia, con toda atención me permito manifestarle que en el proceso de la referencia se incluyeron como criterios de calificación técnica la experiencia general y la experiencia específica de la empresa proponente, los cuales asignan 200 y 100 puntos respectivamente.

Lo anterior es abiertamente contrario a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, norma que señala: "La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje…" (Negrilla fuera de texto).

Por lo expuesto y teniendo en cuenta que en el presente proceso se advierte la primera causal de revocación de los actos administrativos y ya no es posible modificar el pliego de condiciones, se sugiere respetuosamente dar aplicación al Parágrafo 2° del artículo 5 del Decreto 2474 de 2008, norma que dispone "que en el evento en que ocurra o se presente durante el desarrollo del proceso de selección alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, la Entidad revocará el acto administrativo que ordenó la apertura del proceso de selección".

Lo anterior con el fin de evitar que los funcionarios responsables del proceso incurran en responsabilidad disciplinaria o penal.

Cordialmente,

MARIA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera Comité Seguimiento
Pacto por la Transparencia.

FUNDACION PARTICIPAR – CAMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA- FENALCO – ANDI - COMITÉ DE GREMIOS-SSI, CAMACOL – UIS – USTA – UNAB – UMB-ITAE- CORPORACION MI PAIS - CONSEJOS DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL DE DESARROLLO TERRITORIAL, VEEDORES CIUDADANOS- ASOCIACION COLOMBIANA DE VIVIENDA SOCIAL.