viernes, 15 de enero de 2010
viernes, 13 de noviembre de 2009
CARTA CASA CAMPESINA SAN JOAQUIN
Bucaramanga, Noviembre 13 de 2009
Ref. LP.002-2009 CONSTRUCCION DE LA CASA CAMPESINA DEL MUNICIPIO DE SAN JOAQUIN - SANTANDER.
De la manera más atenta, me permito formular las siguientes observaciones y preguntas frente al proceso de la referencia:
1.12. VISITA OBLIGATORIA AL LUGAR DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
• La visita de obra obligatoria, representa un gasto adicional y termina convirtiéndose en un requisito que permite saber con anticipación quienes serán los posibles proponentes.
REQUISITOS HABILITANTES:
Actividad: 1CONSTRUCTOR
Especialidad: 04
Grupo: 02
11.2 Además deberá contar con el siguiente puntaje como constructor en la información financiera a 31 de diciembre de 2008:
Patrimonio: Mayor o igual a 210 Puntos
Liquidez: Igual a 200 Puntos
Endeudamiento: Mayor o igual a 150 Puntos.
• Al respecto se observa que no ha vencido el plazo para que los interesados tramiten su RUP de acuerdo con el Decreto 4881 de 2008 y que todavía se están expidiendo Registros sin verificación por parte de las Cámaras de Comercio, por lo cual las entidades deben verificar las circunstancias de experiencia, capacidad financiera, capacidad de la organización, como en efecto se hace en el presente proceso.
• Por lo anterior se solicita definir si los requisitos habilitantes serán verificados a través del RUP con las exigencias mencionadas o directamente por la entidad, en el primer caso se hace innecesario solicitar certificaciones de experiencia y documentación financiera y en el segundo se hace innecesario solicitar las calificaciones adicionales.
Para acreditar las experiencias se debe presentar fotocopia del contrato, acta de recibo
de obra y acta de liquidación
• Se recomienda que para acreditar las experiencias se pueda presentar fotocopia de los siguientes documentos: contrato o acta de recibo de obra o acta de liquidación.
EXPERIENCIA GENERAL, un contrato en obra civil 3 veces el presupuesto oficinal expresado en SMMLV, terminado dentro de los cinco años anteriores, Un contrato en obra civil en concretos de 3000PSI mayor a 200 m3.
• La experiencia general se debería cumplir con un contrato de obra civil que haya sido terminado en por lo menos en los últimos 15 años.
Me permito manifestarle la voluntad del Comité de Seguimiento al Pacto por la Transparencia de acompañar las diferentes etapas de este importante proyecto.
MARÍA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera Comité
CARTA ALCALDÍA SAN GIL,SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA
Bucaramanga, Noviembre 13 de 2009
Ref. SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA SAMC-10100903-025-2009 PAVIMENTACIÓN VÍA DE LA CALLE 7 ENTRE CARRERAS 3 y 4 DEL MUNICIPIO DE SAN GIL - Santander.
2.1.6 Inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP) y Capacidad de Contratación
ACTIVIDAD ESPECIALIDAD GRUPO
Actividad 1 Constructores, Especialidad 08 obras de transporte y complementarios, grupo 02 pavimento rígido Además, deberán tener a la fecha de cierre del proceso, una Capacidad Residual de Contratación (Kr) igual o superior a DIEZ MIL SALARIOS MINIMOS (10.000) SMMLV, la cual se deberá demostrar.
• La Capacidad Residual se considera demasiado alta ya que el contrato con sus adiciones no puede sobrepasar el 150% del presupuesto y en la medida que se vaya ejecutando la obra se va liberando capacidad residual.
Por lo anterior se sugiere fijarla en el 100% del presupuesto oficial.
2.2 EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
Se considerará hábil el proponente que acredite haber facturado un valor equivalente a 2 veces el valor del presupuesto oficial expresado en salarios mínimos mensuales legales (SMML) vigentes, en un máximo de tres (3) contratos celebrados con entidades públicas y que hayan tenido por objeto la construcción de vías en pavimento rígido.
Se aceptan contratos terminados, suspendidos o en ejecución, con el objeto indicado, celebrados por el proponente, ya sea individualmente o en consorcio o unión temporal, durante el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección abreviada. Los contratos aportados deberá tener en sus actividades ejecutadas las siguientes: a) Mínimo 300 m3 de Pavimento en Concreto Hidráulico de 3000 PSI, MR=41 y e=0,18; b) 200 M3 de Base Granular Compactada e=0,15 En el caso de propuestas en consorcio o unión temporal, la experiencia deberá ser aportada por cada uno de los integrantes.
• No hay razón técnica para limitar la experiencia general a lo ejecutado o liquidado en el último año, ni tampoco se debe pedir específicamente las cantidades de las actividades ejecutadas y si esto fuera un requisito indispensable, entonces podría ser aportada sumando las actividades de los proponentes que conforman el consorcio o la unión temporal.
2.3.4 Índice de Liquidez (IL), mínimo de 15
Se considerará hábil el proponente que presente un IL igual o superior a cinco (5).
Para el caso de Consorcios, Uniones Temporales, cada integrante debe reunir el IL.
• Se observa un índice de liquidez muy alto por lo tanto se sugiere fijarlo en mayor o igual a 1.3. y por lo tanto aclarar si es de 15 o de 5, de esta manera la entidad asegura la capacidad financiera del contratista y cumple con la proporcionalidad de que trata el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.
3.6 FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
Está previsto que la entrega de la propuesta se realice mediante un sobre con dos copias, al respecto se hace la solicitud de retomar el sistema de doble sobre.
En diferentes oportunidades el Comité de Seguimiento ha revisado el tema y considera que el sistema de doble sobre es una de las herramientas fundamentales para garantizar la transparencia de los procesos.
Me permito manifestarle la voluntad del Comité de Seguimiento al Pacto por la Transparencia de acompañar las diferentes etapas de este importante proyecto.
Cordialmente,
MARÍA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera Comité
jueves, 12 de noviembre de 2009
CARTA OBSERVACIONES ALCALDÍA DE BARRANCABERMEJA
Bucaramanga, Noviembre 12 de 2009
Ref: No. 55 de 2009 CONTRATAR EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA LOS VEHÍCULOS Y MAQUINARIA DE LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, INCLUIDOS LOS REPUESTOS NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO, en el municipio de Barrancabermeja - Santander.
De la manera más atenta y dentro del término previsto en el proyecto de pliego de condiciones, me permito formular las siguientes observaciones y preguntas frente al proceso de la referencia:
1.10 FORMA DE PRESENTAR LAS PROPUESTAS
Está previsto que la entrega de la propuesta se realice mediante un sobre con dos copias, al respecto se hace la solicitud de retomar el sistema de doble sobre.
En diferentes oportunidades el Comité de Seguimiento ha revisado el tema y considera que el sistema de doble sobre es una de las herramientas fundamentales para garantizar la transparencia de los procesos.
Con el apoyo del Programa Presidencial de Lucha Anticorrupción este sistema se ha venido implementando en otras administraciones, como es el caso de Barrancabermeja que lo adoptó a partir de la suscripción del Pacto por la Transparencia.
Así mismo es importante resaltar que el Señor Alcalde y el Gobernador de Santander durante su campaña política de manera pública se comprometieron con este sistema.
3.2.2.1 EXPERIENCIA
Acreditar experiencia en máximo cuatro (4) certificaciones de contratos ejecutados o en
ejecución, expedidos y suscritos por el contratante, cuyo objeto sea servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores, celebrados con entidades públicas durante los últimos dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrega de la propuesta. El valor de los mencionados contratos sumados deberán ser iguales o superior a 144 SMMLV.
• Se recomienda que los contratos celebrados no sean únicamente contratos con entidades publicas y que hayan sido realizados en por lo menos los últimos 6 años.
4.1.2 Taller de mecánica en el Municipio (máximo 200 puntos)
Quien tenga de su propiedad un taller de asistencia técnica, mantenimiento preventivo y correctivo para maquinaria pesada dentro de la jurisdicción del Municipio de Barrancabermeja o Bucaramanga, obtendrá un puntaje de doscientos (200) puntos. Quien demuestre tener un contrato de servicios de asistencia técnica, mantenimiento preventivo y correctivo para maquinaria pesada con un taller dentro de la jurisdicción del Municipio de Barrancabermeja o Bucaramanga, obtendrá un puntaje de ciento cincuenta (150) puntos.
Me permito manifestarle la voluntad del Comité de Seguimiento al Pacto por la Transparencia de acompañar las diferentes etapas de este importante proyecto.
MARÍA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera Comité
miércoles, 11 de noviembre de 2009
CARTA SECRETARÍA DE INFRAESTRCUTURA DE BUCARAMANGA
Bucaramanga, Noviembre 11 de 2009
Arquitecto
ALVARO ANTONIO RAMIREZ HERRERA
SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA
ALCALDIA DE BUCARAMANGA
Presente.
Ref: SI-LP-006-09 REPOSICION Y MEJORAMIENTO DE ANDENES SECTOR CARRERA 22 ENTRE EL BOULEVAR BOLIVAR Y LAS CALLES 21 Y 22, CALLES 19, 20, 21 ENTRE CARRERAS 21 Y 23 EN EL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA.
Cordial y respetuoso saludo Dr. Ramírez
De la manera más atenta y dentro del término previsto en el proyecto de pliego de condiciones, me permito formular las siguientes observaciones y preguntas frente al proceso de la referencia:
1. PRESENTACION DE OFERTA
Está previsto que la entrega de la propuesta se realice mediante un sobre con dos copias, al respecto se hace necesario reiterar la solicitud que durante el presente año se ha venido realizando a la administración, en el sentido de retomar el sistema de doble sobre que operó durante la administración anterior y en el primer año de gobierno del actual Alcalde.
En diferentes oportunidades el Comité de Seguimiento ha revisado el tema y considera que el sistema de doble sobre es una de las herramientas fundamentales para garantizar la transparencia de los procesos.
Con el apoyo del Programa Presidencial de Lucha Anticorrupción este sistema se ha venido implementando en otras administraciones, como es el caso de Barrancabermeja que lo adoptó a partir de la suscripción del Pacto por la Transparencia.
Así mismo es importante resaltar que el Señor Alcalde y el Gobernador de Santander durante su campaña política de manera pública se comprometieron con este sistema .
2. REQUISITO HABILITANTE: PROGRAMA DE CONSTRUCCION PARA LA EJECUCION DE LA OBRA
Teniendo en cuenta que la ejecución del contrato requiere de interventoría externa y supervisión por parte del Municipio, se sugiere que esta exigencia se realice al proponente ganador y que sea objeto de aprobación para dar inicio a las obras, tal como lo contempla la cláusula 8 de la minuta del contrato que hace parte del pliego de condiciones.
De esta manera se evita cualquier riesgo de subjetividad que pueda derivarse de un requisito que es libre en su presentación pero que su cumplimiento depende de que sea lógico y razonable, es decir apreciaciones subjetivas que debe hacer el comité evaluador.
3. CAPACIDAD FINANCIERA
Se observa en este punto que las exigencias en cuanto a liquidez, capital de trabajo y endeudamiento son mayores que las exigidas en la licitación para la construcción del viaducto La Novena, obra de un presupuesto mucho mayor.
En especial se considera la exigencia de capital de trabajo desproporcionada teniendo en cuenta que el Municipio tiene previsto un anticipo del 40%. En la licitación tomada como referencia se exige el 1.3 del valor del presupuesto oficial menos el anticipo dividido en el número de meses. En el presente proceso de exige el 60% del presupuesto oficial.
Las anteriores diferencias no tienen razón de ser en dos procesos gestionados por una misma dependencia y que además cuentan con el apoyo del Grupo de contratación de la entidad, razón por la cual se solicita la unificación de criterios.
4. EXPERIENCIA GENERAL
Como experiencia general se exige acreditar la ejecución en los últimos 10 años de 5 contratos de construcción o mejoramiento o reposición de andenes en zonas peatonales urbanas.
Como experiencia específica se exige 2 contratos cuyo objeto sea construcción y/o mejoramiento y/o reposición de andenes en zona urbana, cuya ejecución se encuentre dentro de los últimos Diez (10) años contados a partir del 1° de Enero de 2000, con un valor igual o superior al presupuesto oficial del presente proceso licitatorio expresado en smmlv del año 2009. En los cuales se hayan ejecutado las siguientes actividades: 3.000 ml de bordillos y/o sardineles para andenes y 5000 ml de andenes en adoquín y/o losetas prefabricadas para andén.
Al respecto se pregunta:
a) ¿Cuál es la razón técnica o de conveniencia para que la experiencia exigida deba ser en andenes y no en estructuras en concreto?
b) Teniendo en cuenta que el objeto del contrato incluye actividades eléctricas como se mide la experiencia del proponente en ese campo?
c) ¿El valor de cada contrato que se presente para acreditar la experiencia específica debe corresponder al presupuesto oficial o el requisito se cumple con la sumatoria de los contratos?
5. PERSONAL MINIMO
Como requisito habilitante se exige un personal mínimo que cuente a su vez con una experiencia mínima en la actividad de reposición de andenes en el sector urbano, con un valor igual o superior al presupuesto oficial.
($1957.000.000) para el director de obra y sin exigencia de valor para el residente.
Al respecto se pregunta:
a) ¿Para el director de obra cada contrato debe ser por el valor del presupuesto o esta exigencia corresponde a la sumatoria de los 3 contratos?.
b) ¿Cuál es la razón técnica o de conveniencia para que la experiencia exigida deba ser en andenes y no en estructuras en concreto?
c) ¿Quien ha construido una urbanización o un macroproyecto de vivienda, obras en las cuales se ejecutaron andenes no puede participar del proyecto?
6. EQUIPO MINIMO REQUERIDO
En este criterio de calificación se otorga puntaje por el ofrecimiento de equipo y maquinaria adicional a la mínima requerida. Con todo respeto se considera que
Los estudios realizados deben señalar la maquinaria necesaria para la correcta ejecución del proyecto y el cumplimiento del programa de trabajo, luego asignar puntaje por mayor equipo no contribuye a la calidad de la obra y si privilegia la capacidad operativa de los proponentes en contravía de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.
De otra parte se exige que para obtener el puntaje establecido para este criterio el equipo debe ser de propiedad del oferente o se producto de un arrendamiento financiero (Leasing), requisito que se considera limitante porque también el equipo puede ser arrendado.
Finalmente Dr. Ramírez me permito manifestarle la voluntad del Comité de Seguimiento al Pacto por la Transparencia de acompañar las diferentes etapas de este importante proyecto.
Cordialmente,
MARIA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera.
martes, 3 de noviembre de 2009
CARTA ALCALDÍA BARRANCABERMEJA LICITACIÓN EDUCACIÓN
Bucaramanga, noviembre 3 de 2009
Ingeniero
CARLOS ALBERTO CONTRERAS LOPEZ
Alcalde Municipal
Ref. LICITACION PUBLICA 015 de 2009 PARA Construcción y adecuación bloques de aulas y aéreas Deportivas Instituto Técnico Superior Industrial sede A municipio de Barrancabermeja.
Cordial y respetuoso saludo Señor Alcalde:
El Comité de Seguimiento al Pacto por la Transparencia del Departamento de Santander ha recibido varias comunicaciones, en las cuales se llama la atención sobre requisitos y condiciones incluidos en algunos de los procesos de selección que actualmente adelanta el Municipio de Barrancabermeja. Con el fin de atender estas informaciones se ha revisado el proceso de la referencia y con todo respeto me permito consignar las conclusiones de este estudio, con el fin de promover los principios de la contratación y contribuir a que se optimicen los procesos de la entidad.
1. CAPACIDAD JURIDICA
El pliego exige la inscripción de los proponentes en el RUP como constructores, especialidad 4 e incluye el grupo 9 que corresponde a estructuras en maderas. Revisado el presupuesto oficial publicado no se encuentran actividades relacionadas con este grupo.
Adicional a la inscripción y clasificación se hacen exigencias de calificación frente a los requisitos habilitantes, los cuales como a continuación se demuestra, son mucho más estrictos en la licitación 015 que en la licitación 017, lo cual no se explica si se tiene en cuenta que el presupuesto es casi dos mil millones de pesos menos.
Adicionalmente se solicita una capacidad de contratación como Constructor (K) en el RUP K= ≥ 80000 SMMLV, es decir una cifra aproximada a cuarenta mil millones de pesos, es decir 6.6 veces el valor de la obra a contratar. Por su parte la capacidad residual se fija en 300% el presupuesto oficial, es decir casi 18 mil millones de pesos.
Con todo respeto se considera que los requisitos señalados en este numeral no se ajustan a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007, el cual señala:
“1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor…” (negrilla propia)
En el caso que nos ocupa, claramente se observa que los requisitos habilitantes señalados exceden la proporcionalidad que exige la norma citada, en especial porque el contrato y sus adicionales no pueden sobrepasar el 150% del valor de la propuesta.
2. AUDIENCIA DE RIESGOS OBLIGATORIA:
El artículo 88 del Decreto 2474 de 2008 señala que los pronunciamientos de los interesados en participar en una licitación relacionados con la tipificación y asignación de riesgos deberán hacerse en las observaciones al pliego o en la audiencia convocada para tal efecto, es decir da dos alternativas frente a la oportunidad para controvertir la asignación de riesgos. Así mismo la norma señala que la “ La presentación de las ofertas implica de la aceptación por parte del proponente de la distribución de riesgos previsibles efectuada por la entidad en dicho pliego”.
Por lo anterior se considera que fijar la asistencia a la audiencia de asignación de riesgos como obligatoria, implica crear una etapa que no contempla la norma, que limita la participación de interesados y desconoce el principio de economía contenido en el artículo 25 de la Ley 80 según el cual “para la escogencia de contratistas, se cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable”.
Lo mismo puede predicarse de la visita de obra obligatoria, la cual representa un gasto adicional y termina convirtiéndose en un requisito que permite saber con anticipación quienes serán los posibles proponentes. De otra parte se observa que si la visita es indispensable para la confección de la propuesta no se justifica que se haga en forma superficial, porque no puede ser de otro modo cuando la duración es de 1 hora, incluido el traslado de la Secretaría de Educación hasta el sitio de la obra.
También desconoce el principio de economía el solicitar que los interesados en participar en el proceso como proponentes plurales deban constituir la promesa de modalidad de asociación (consorcio o unión temporal), para asistir a la visita obligatoria y/o para asistir a la audiencia de riesgos), cuando el requisito legal es indicar “si su participación es a título de consorcio o unión temporal y, en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución”. (artículo 7 Ley 80 de 1993).
3. CAPACIDAD FINANCIERA
Se observa que el índice de liquidez solicitado se encuentra por encima del considerado en el RUP para otorgar el máximo puntaje, que es 1.5
4. . EXPERIENCIA: se divide en
Experiencia general
Como experiencia general, el proponente deberá demostrar con tres (3) certificaciones haber ejecutado y/o finalizado y liquidado, contratos cuyo objeto haya sido la construcción y/o remodelación de bloques, aulas y baterías sanitarias de establecimientos educativos y que hayan sido terminados a partir del 1 de enero de 2002. La sumatoria del valor de los contratos acreditados deberá ser igual o superior al 80% del valor del presupuesto oficial expresado en SMMLV. Si los contratos son celebrados con entidades privadas se debe aportar copia de la licencia de construcción y del impuesto de timbre. El cálculo de los SMMLV de cada contrato aportado se hará con base en el salario mínimo mensual legal
vigente para el año de terminación del contrato.
Experiencia especifica
Como experiencia especifica, el proponente deberá demostrar con contratos diferentes a los aportados para la experiencia general con tres (3) certificaciones haber ejecutado y/o finalizado y liquidado, contratos cuyo objeto haya sido la construcción y/o remodelación de bloques, aulas, acabados arquitectónicos y estructurales de establecimientos educativos celebrados con entidades públicas y que hayan sido terminados a partir del 1 de enero de 2006. La sumatoria de las áreas construidas y/o adecuadas de los contratos acreditados debe ser mayor o igual a dos veces el área a construir, teniendo en cuenta que el área a construir es de 4500 m2 (incluido la zona deportiva y el espacio público), igualmente uno de los contratos deberá tener un área construida certificada mayor o igual a la mitad del área a construir teniendo en cuenta que el área a construir incluye la zona deportiva y el espacio público. La sumatoria del valor de los contratos acreditados deberá ser igual o superior al valor del presupuesto oficial expresado en SMMLV. El cálculo de los SMMLV de cada contrato aportado se hará con base en el salario mínimo mensual legal vigente para el año de terminación del contrato. Dentro de las tres (3) certificaciones presentadas para la experiencia especifica, deberá presentar una que incluya la construcción de zona deportiva.
En resumen para poder presentar propuesta un interesado debe haber ejecutado 3 contratos cuyo objeto haya sido la construcción y/o remodelación de establecimientos educativos en los últimos 8 años y además 3 contratos cuyo objeto haya sido la construcción y/o remodelación de establecimientos educativos celebrados con entidades públicas en los últimos 4 años.
Al respecto se observa que:
• No hay razón técnica ni de conveniencia para requerir experiencia en construcción de establecimientos educativos de carácter público. De hecho no se encuentra razón para que quien haya construido edificios institucionales de igual o mayor magnitud no pueda ejecutar el objeto del presente proceso.
• No hay razón técnica ni de conveniencia para limitar la experiencia general a 8 años y la experiencia específica a 4 años.
• El pliego está afectado de una condición que limita seriamente la participación de interesados, que no atiende lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.
SOLICITUDES
En atención a que su Despacho ha suscrito el Pacto de Auditorías visibles y transparencia y aplica el sistema de doble sobre, lo cual es prueba del interés de su administración en incluir en sus procesos de contratación elementos de transparencia, en calidad de vocera del Comité de Seguimiento al Pacto por la Transparencia con todo respeto me permito solicitar:
1. Unificar las exigencias de los pliegos de condiciones frente a los requisitos habilitantes, ya que no se explica la diferencia cuando se trata de procesos de la misma Secretaría y cuando el Despacho cuenta con un Asesor de Procesos técnicos de contratación. Esta situación se superaría con la adopción de un pliego estándar, como lo viene aplicando la Gobernación de Santander con bastante éxito.
2. Considerar la revocatoria del acto de apertura del proceso de licitación pública 015 de 2009, teniendo en cuenta que el pliego de condiciones no se ajusta a la Ley 1150 de 2007 en los puntos arriba señalados.
Cordialmente,
MARIA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera
c.c. SOLEDAD QUINTERO HERNANDEZ, Secretaria de Educación
OSCAR RIVEROS RIVEROS, Asesor Procesos contratación
JOSÉ LEONARDO GUIO, Delegado Programa Presidencial de
Lucha anticorrupción
jueves, 2 de julio de 2009
CARTAS INSTITUTO DE CULTURA DE BUCARAMANGA
Bucaramanga, julio 2 de 2009
Doctor
JOSE ALCIDES CORTES PEÑUELA
Director Instituto Municipal de Cultura
Presente.
Ref: observaciones licitación pública Proceso Número 001-2009 CONSTRUCCION DE LA CUBIERTA - ESTRUCTURA METALICA Y DOMO EN POLICARBONATO DE LA BIBLIOTECA PÚBLICA GABRIEL TURBAY DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA Y TURISMO DE BUCARAMANGA
Cordial y respetuoso saludo Doctor Cortés:
En el marco del Pacto por la transparencia suscrito por el Señor Alcalde de Bucaramanga y con el fin de ejercer el derecho al control social en la contratación pública, el Comité de Seguimiento al Pacto por la Transparencia con el apoyo del Programa Presidencial de Lucha Anticorrupción, ha venido realizando una actividad de acompañamiento precontractual a algunos procesos de contratación.
En desarrollo de esta actividad y con el fin de promover las normas que rigen la contratación estatal se ha identificado el proceso de la referencia, sobre el cual en calidad de vocera del Comité me permito hacer las siguientes observaciones:
Publicación del proyecto de pliegos de condiciones:
De conformidad con el cronograma publicado en el proyecto de pliegos la publicación de este documento se realizaría entre el 8 de junio y el 23 del mismo mes, sin embargo la publicación fue realizada el 8 de junio después de la jornada laboral. Por lo anterior el proyecto de pliego solo estuvo publicado durante 9 días hábiles y no diez como señala la norma pertinente.
3.2.3. Certificado de inscripción en el Registro Único de Proponentes
De conformidad con este numeral se requiere que cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal este clasificado y calificado en los grupos requeridos, desconociendo uno de los objetivos de estas figuras que es aunar esfuerzos y condiciones para la celebración y ejecución de un contrato.
Pero más grave aún es la exigencia de un K de contratación igual o superior a 12.000 SMMLV, y una Capacidad Residual de Contratación (Kr) igual o superior a 5000 SMMLV, lo que equivale a demostrar una capacidad de contratación cercana a 6 mil millones de pesos y una capacidad residual de 2.500 millones, requisitos a todas luces desproporcionados y que desconocen lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.
Por lo anterior se sugiere por vía de adenda ajustar el requisito al presupuesto del proceso que es de 139 millones aproximadamente.
Información financiera:
Se solicita la correspondiente a la vigencia 2007 cuando a la fecha ya todas las personas naturales y jurídicas deben contar con la correspondiente a 2008.
3.4.1. Personal profesional requerido.
Sobre este punto se observa que las exigencias son muy altas frente al alcance y presupuesto de la obra, teniendo en cuenta que se solicita director con 10 años de experiencia y que acredite 3 certificaciones de experiencia como director y un residente con 4 años de experiencia y 3 certificaciones como director de obra, es decir entre los dos deben acreditar 6 certificaciones de dirección de obras con similares características.
4.1.2. Requisitos particulares de los oferentes asociados
En este numeral se establece la prohibición de constituir consorcios o uniones temporales entre personas naturales y se exige que en estos proponentes plurales, que no son nuevas sociedades porque no conforman una persona jurídica diferente a sus integrantes, obligatoriamente debe participar una persona jurídica.
La anterior exigencia vulnera la libertad de asociación y genera una discriminación que afecta a las personas naturales sin justificación alguna, por lo cual se solicita por vía de adenda eliminar esta condición o en su defecto señalar lo motivos jurídicos y de conveniencia que la sustentan.
4.1.3 personas jurídicas
En este numeral se exige que las personas jurídicas deben acreditar que su duración, no será inferior a CINCO (5) años más, contados a partir de la fecha probable del vencimiento del plazo del contrato. Lo anterior excede por mucho la previsión de la norma estatutaria de contratación estatal, que exige un año. Si bien se trata de un requisito que fácilmente podrían cumplir los interesados, con la modificación de sus estatutos, representa un trámite adicional e innecesario que atenta contra el principio de economía contenido en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993.
4.2.4 Índice de Liquidez (IL).
Causa sorpresa la exigencia realizada en este numeral en la medida que para participar se requiere acreditar un índice de liquidez igual o superior a ocho, lo que significa que de cada 100 pesos que el proponente tuvo en el activo corriente en el 2007 solo pudo comprometer 12.5 como pasivo corriente o pasivo de corto plazo.
Lo anterior además de ser extremadamente exigente no aporta seguridad sobre la capacidad financiera del actual proponente, porque ha transcurrido año y medio desde que se concluyó la vigencia fiscal 2007. Además constituye una exigencia excesiva teniendo en cuenta que la entidad entregará un anticipo del 50% del presupuesto oficial.
De lo expuesto se concluye que el numeral en comento desconoce lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 que a continuación se cita:
ARTÍCULO 5o. DE LA SELECCIÓN OBJETIVA. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la presente ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación. (negrilla fuera del texto)
4.3.1 Experiencia específica
Para una obra de bajo presupuesto resulta extraño el requisito de experiencia solicitado y el limitado periodo en el cual se puede demostrar, si bien el numeral inicialmente señala los últimos 3 años, más adelante la limita a un año al exigir que uno de los dos contratos requeridos haya sido ejecutado en este periodo.
De otra parte no se encuentra justificación técnica o de conveniencia para exigir una experiencia en desmonte de 240 metros cuadrados y de instalación de 800 metros cuadrados, por lo tanto se solicita informar las razones consideradas por la administración para tales exigencias.
Confío en que este documento pueda ser de utilidad en la aplicación de los principios de probidad y transparencia incluidos en el Plan de Desarrollo BUCARAMANGA EMPRESA DE TODOS y el respeto y cumplimiento al Pacto por la Transparencia suscrito por el Señor Alcalde con el auspicio de la Oficina Presidencial de Lucha contra la Corrupción y la Vicepresidencia de la República.
Cordialmente,
MARIA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera Comité de Seguimiento
Pacto por la Transparencia
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