lunes, 14 de marzo de 2011

CARTA OBSERVACIONES A PROCESO DE CONTRATACIÓN DE LA CONTRALORÍA DE BUCARAMANGA

Bucaramanga,  marzo 14 de 2011

Doctora
SONIA VALDIVIESO ARDILA
Directora Administrativa y Financiera
Contraloría Municipal de Bucaramanga
Presente.

Ref:  Observaciones proyecto de pliego de condiciones procesos de selección abreviada.

En desarrollo de la labor de promoción de las normas y principios de la contratación que adelanta el Comité de Seguimiento al Pacto por la Transparencia de Santander, de manera respetuosa procedo a presentar observaciones al proyecto de pliegos de los siguientes procesos:

SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA  DAYF 010-2011 SUMINISTRO DE PAPELERIA Y UTILES DE ESCRITORIO, PARA EL SERVICIO DE CONTRALORÍA MUNICIPAL DE BUCARAMANGA DE ACUERDO CON LOS REQUERIMIENTOS Y CANTIDADES SOLICITADAS POR LA ENTIDAD

1.    De acuerdo con el anexo No. 3  se observa que el objeto del contrato se ajusta a suministro de bienes de condiciones técnicas uniformes y por tanto el proceso a seguir corresponde a una selección abreviada por subasta inversa.

2.    El cronograma publicado debe ajustarse en los siguientes puntos: 

·         El plazo para manifestación de interés corresponde a los 3 días hábiles siguientes a la fecha de apertura.  En caso de que el proceso de cambie a selección abreviada por subasta la manifestación de interés no aplica.
·         El traslado del informe evaluativo debe realizarse por 3 días hábiles, según numeral 6 del artículo 9 del Decreto 2025 de 2009, tal como lo establece el numeral 2.12 del proyecto de pliegos.

3.    En el numeral 3.2.1 relacionado con el requisito habilitante de experiencia, se observa que se hace referencia a la asignación de un puntaje, lo cual está prohibido en virtud del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.

4.    En los criterios de evaluación se hace referencia a la experiencia, la cual es requisito habilitante y no otorga puntaje. De otra parte por tratarse de bienes de condiciones técnicas uniformes el criterio a calificar es precio.

5.    Al criterio de calificación calidad se le otorgan: 20 puntos por cada certificación de la calidad de los productos ofrecidos hasta completar 100 puntos, sin señalar el término mínimo de la garantía y sobre cuáles de los 39 productos requeridos se ofrece la garantía.

6.    En los criterios de desempate incluidos en el numeral 4.5 del proyecto de pliego, no se tuvo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 2473 de 2010.

7.    Los estudios previos y el aviso de convocatoria publicados corresponden al proceso  de remodelación de divisiones.

SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA   DAYF 009-2011REMODELACION DE DIVISIONES Y PUESTOS DE TRABAJO, PARA LAS INSTALACIONES DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL DE BUCARAMANGA.

1.      Se sugiere ajustar el cronograma en los términos indicados en el proceso anterior.

2.      En la experiencia específica debe demostrarse con  contratos de proyectos relacionados con cableado estructurados y/o ejecución de proyectos ejecutados bajo parámetros de energía de calidad por tratarse el objeto de la presente contratación de la adecuación de puestos de trabajo. 

Sobre esta exigencia se observa que no corresponde al objeto del contrato,  de acuerdo con las exigencias técnicas incluidas en el proyecto de pliegos.

Teniendo en cuenta que el pasado 29 de diciembre se adjudicó el contrato para la actualización del cableado estructurado de las instalaciones del la Contraloría, el cual incluía especificaciones relacionadas con los puestos de trabajo, no es lógico que el nuevo proceso en curso también incluya actividades de cableado. 

3.      En los criterios de desempate  no se tuvo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 2473 de 2010.

4.      En el aviso de convocatoria no se da aplicación al Decreto 3806 de 2009.

OBSERVACIONES SOBRE PROCESOS YA CONCLUIDOS

En la SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA No. DAyF – 019 de 2010 para la ACTUALIZACION DEL CABLEADO ESTRUCTURADO se otorgó puntaje por certificados de gestión de calidad, lo cual está prohibido en virtud del parágrafo 2 del Artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y no se dio aplicación al Decreto 3806 de 2009.

SOLICITUD

Por lo expuesto, se solicita ajustar los procesos en curso a las normas indicadas y se sugiere, con todo respeto, realizar una actualización en contratación estatal para los funcionarios estructuradores de pliegos. 

Atentamente,
MARIA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera

miércoles, 16 de febrero de 2011

CONTRATACIÓN ALUMBRADO PÚBLICO: CARTA SECRETARIO INFRAESTRCUTURA DE BUCARAMANGA

Bucaramanga, febrero 16 de 2011


Arquitecto
ALVARO ANTONIO RAMIREZ HERRERA
Secretario de Infraestructura
Alcaldía de Bucaramanga
Presente.

Ref: Contratos de recuperación y expansión de alumbrado público celebrados mediante el procedimiento del 10% de la menor cuantía

Cordial y respetuoso saludo Dr. Ramírez:

El pasado 3 de diciembre en las páginas editoriales de Vanguardia Liberal y en La W Radio, el columnista Manolo Azuero llamó la atención de la opinión pública sobre el alto número de contratos celebrados, por un valor inferior al 10% de la menor cuantía y en forma simultánea, para la expansión y recuperación del Alumbrado Público.

En esa ocasión y ante los micrófonos de La W se explicó que la Oficina de Alumbrado recibía alrededor de 1.200 millones de pesos al mes, los cuales de distribuían en 700 millones para cancelar el servicio de Alumbrado, 200 millones para compra de materiales y el resto para la operación de cuadrillas de mantenimiento. Así mismo se indicó, que de acuerdo con los requerimientos de las comunidades se formulaba un plan de expansión, que se iba atendiendo en la medida de que los recursos entraran al fisco.

De la revisión del link contratación de la página web del Municipio, se observa que entre el 14 y 30 de diciembre del año anterior su despacho publicó 27 procesos del 10% de la menor cuantía para expansión y recuperación del alumbrado público en diferentes zonas de la ciudad.

La relación de procesos, cuyo valor supera los mil millones de pesos, es la siguiente:

De la tabla anterior se observa que la mayoría de los procesos estaban amparados por disponibilidades presupuestales expedidas el 13 de diciembre del 2010, cuya sumatoria supera ampliamente la menor cuantía, por lo cual se debió acudir a la modalidad de licitación pública para su contratación.

Los recursos provenientes del impuesto indirecto de alumbrado público poseen un comportamiento histórico que permite calcular el presupuesto de la entidad y alimentar el PAC, por lo tanto se puede planear la contratación tomando como referencia la disponibilidad presupuestal.

Teniendo en cuenta que la regla general para seleccionar los contratistas del Estado es la licitación pública, tal como lo señala el numeral primero del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, y el objeto de los procesos arriba relacionados corresponde a recuperación y/o expansión de alumbrado público, se solicita respetuosamente que para la presente vigencia se utilice la figura de la licitación pública para la ejecución de esta inversión.

La modalidad de licitación pública tiene como ventajas las siguientes:

1. La publicación en el SECOP permite que un mayor número de interesados accedan al proceso, formulen las observaciones pertinentes y preparen sus propuestas.

2. Los contratos producto de una licitación pública tienen una interventoría externa.

3. Se evita el riesgo de incurrir en fraccionamiento de contratos, figura sobre la cual se ha pronunciado el Honorable Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, radicación 1373 de 2001, en los siguientes términos:

“El fraccionamiento de contratos"

Ha sido una figura prohibida expresamente en los anteriores estatutos de contratación (decreto ley 150 de 1976 y decreto ley 222 de 1983), en los cuales en forma imperativa se negaba la posibilidad de fraccionar contratos, entendida ésta como la suscripción de dos o más contratos entre las mismas partes, con el mismo objeto, dentro un término, que la primera de las normatividades estableció en tres meses, y el estatuto de 1983, lo amplió a seis meses.

Si bien dicha figura no aparece dentro del estatuto actual en los mismos términos de los estatutos anteriores, ello obedece a la estructura misma de la ley 80, puesto que se pretendió terminar con la exagerada reglamentación y rigorismo y en cambio se determinaron pautas, reglas y principios, de los que se infiere la prohibición del fraccionamiento, y que se traduce en distintas disposiciones como la regla contenida en el numeral 8º del artículo 24, según la cual las autoridades no actuarán con desviación o abuso del poder y ejercerán sus competencias exclusivamente para los fines previstos en la ley, y al propio tiempo les prohíbe eludir los procedimientos de selección objetiva y los demás requisitos previstos en dicho estatuto.

"Finalmente, en los numerales 8º y 9º del referido artículo 24, se establecen ciertos deberes especiales a cargo de las autoridades. El primero de ellos hace referencia al principio general según el cual la conducta de tales autoridades debe ceñirse al principio de legalidad y a la finalidad de interés público que debe ser el único móvil de su actuación. Por ello se establece que no obrarán con abuso o desviación de poder y que deben observar los procedimientos de selección y los requisitos previstos en el estatuto. En este sentido no podrán, por ejemplo, con el fin de eludir tales procedimientos, fraccionar contratos u omitir los requisitos previos a la apertura de una licitación, o los de formación y perfeccionamiento de los contratos, so pena de incurrir en las responsabilidades previstas en la misma ley" García González, Jorge. El Nuevo Régimen de Contratación Administrativa. Publicación del Ministerio de Gobierno. 1993. Pág. 65.

El estatuto actual traduce el querer del legislador de evitar por todos los medios la posibilidad de que la administración haga nugatorio el mandato de obligatoriedad de la licitación o procedimiento de escogencia objetiva del contratista, y así impedir que los contratos queden en cabeza de uno solo o pocos contratistas.

De manera que la facultad de la administración para elaborar unilateralmente los pliegos de condiciones está regida, en primer lugar, por el cumplimiento de la finalidad de interés general del contrato que se trate y por el principio de legalidad, y en segundo lugar limitada por los principios de transparencia, imparcialidad y de buena fe, este último inmerso en toda la actividad contractual. Todo ello impide a la entidad licitante introducir en los pliegos condiciones o reglas que contraríen el principio de igualdad para beneficiar a determinado licitante, como cuando se establecen condiciones que de antemano se sabe que sólo podría cumplir una persona natural o jurídica determinada, o bien "que puedan calificarse como abusivas, vejatorias o leoninas" Estos términos fueron expresados a propósito del tema en estudio, por el Consejo de Estado, Sección Tercera en sentencia del 3 de mayo de 1999, Exp. No. 12344”.

Sobre el mismo tema, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en el acta No. 61 de fecha 15 de diciembre de 2004, al confirmar el fallo de primera instancia en el proceso 165-65706, sobre similar tema de fraccionamiento de contrato al obviarse la licitación pública, manifestó:

(...)

"Es así como el artículo 24 numeral 1 de la Ley 80 de 1993 establece que en virtud del principio de transparencia, la escogencia del contratista debe efectuarse siempre a través de licitación o concurso públicos como regla general, sin que los administradores puedan interpretar artificiosamente las causales de la contratación directa que son taxativas así como tampoco emplear figuras destinadas a violar el principio general enunciado, significándose con ello la prohibición de eludir los procesos de selección"

(...)

"Como bien lo refirió el a quo en decisión de instancia, en la celebración de los contratos señalados convergen identidad de objeto y causa por pertenecer a la tipología de contratos de obra pública, fueron suscritos entre el 28 y 30 de diciembre de 1999 por el Gobernador titular Jorge Prieto Riveros y el Encargado Luis Eduardo Correa Valbuena, haciendo parte de una secuencia lógica de actividades de la misma naturaleza que obedecían a un mismo proyecto y cuya sumatoria total ascendió a la suma de $687´642.422, cifra superior a la menor cuantía establecida para el Departamento del Casanare en el año de 1999 que apenas alcanzaba los $141´876.000, según certificación que del presupuesto de gastos hiciere la Directora Técnica de Presupuesto de la Gobernación para el año de 1999, con lo cual se concluye la existencia de una división material del objeto contractual, lo que en el anterior Estatuto de Presupuesto (Decreto No, 222 de 1983), se denominaba "fraccionamiento de contratos", pues en el presente caso el proceso de invitación tenía que encaminarse por lo establecido para la licitación pública y no por el procedimiento de contratación directa, como finalmente ocurrió, con lo que se pretermitió la observancia y cumplimiento del principio de transparencia y selección objetiva, establecidos en los artículos 24 numerales 1 y 8 de la Ley 80 de 1993".

4. El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 2474 de 2008, norma que hace referencia a los documentos que deben publicarse en el SECOP, permitirá e a los ciudadanos y grupos de interés, realizar el control social sobre los 6.500 millones incluidos en el presupuesto de la presente vigencia como” recursos alumbrado público inversión”.

Finalmente deseo resaltar que la presente comunicación tiene como fin promover los principios de la contratación estatal y contribuir al mejoramiento de los procesos contractuales de la entidad.

Cordialmente,

MARIA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera

lunes, 14 de febrero de 2011

SE PIDE AL ISABU HACER PÚBLICOS SUS PROCESOS CONTRACTUALES

Bucaramanga,  febrero 14 de 2011


Doctor
RUBEN DARIO VÉLEZ TRILLOS
Gerente ESE ISABU
Carrera 9 Calle 12 Norte Hospital Local del Norte
Presente.

Cordial y respetuoso saludo Dr. Vélez:

El Comité de Seguimiento al Pacto por la Transparencia  ha desarrollado en los dos últimos años  una labor de acompañamiento precontractual a  procesos de la Administración Municipal de Bucaramanga,  ejercicio a través del cual se ha intentado  promover los principios de la contratación estatal y los incorporados al Plan de Desarrollo BUCARAMANGA EMPRESA DE TODOS.

A raíz de las recientes publicaciones realizadas por importantes medios de comunicación locales y nacionales,  relacionadas con la contratación de la entidad a su cargo, se advierte la necesidad de que la sociedad conozca y tenga oportunidad de hacer control social sobre los recursos destinados al sector salud, componente fundamental del plan de desarrollo de la ciudad.

Por lo anterior de manera respetuosa me permito sugerir que si bien la contratación de las ESES es de régimen especial,  los procesos de selección de contratistas sean publicados en el  SECOP, de tal manera que se pueda conocer el objeto y las condiciones de los contratos celebrados. Así mismo se considera importante que se publique en la página web de la entidad el manual de contratación y el plan de compras vigente.  

En el Portal Único de Contratación publican entidades como  EL  HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SANTANDER y   EL HOSPITAL PSIQUIATRICO SAN CAMILO, adicionalmente la ESE HUS SANTANDER  en el  2009 modificó su Manual de Contratación con el fin de incorporar los principales elementos de transparencia de la Ley 1150 de 2007 y la subasta inversa como modalidad de selección de contratista.  Otra característica fundamental de la contratación del HUS es la utilización en las licitaciones públicas del sistema de doble sobre, el cual genera confianza en los interesados y la experiencia nos demuestra que aumenta el número de proponentes por proceso, situación que favorece la competencia y los intereses de las entidades contratantes.

Así mismo,  deseo señalar que la presente solicitud se formula teniendo en cuenta que  la transparencia está incluida en los valores de la  entidad en los siguientes términos:  Encontramos en la ESE ISABU como eje de la transparencia en primer lugar la honestidad pues ella nos garantiza un ambiente de trabajo seguro, lleno de confianza y tranquilidad, lo que nos inspira fortaleza y claridad de ideas, logrando con ello una vida tanto personal como laboral colmada de armonía. Igualmente como entidad abrimos la información institucional al público, al escrutinio de los usuarios, es decir se coloca la información en vitrina pública para que la comunidad pueda revisar y analizar.”

De otra parte, en los principios del  Plan de Desarrollo de Bucaramanga se encuentran la probidad, entendida como actuar con rectitud en el ejercicio de lo público y en la administración y manejo de recursos públicos,  y la transparencia definida como la capacidad y disposición de los funcionarios o dependencias de rendir cuentas o de permitir que se les examine y suministrar toda la información que la sociedad o sus representantes le soliciten.

Atentamente,


MARIA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera

c.c. Dr. FERNADO VARGAS MENDOZA, Alcalde de Bucaramanga.

lunes, 24 de enero de 2011

CARTA OBSERVACIONES LICITACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CABLELINEA EN BUCARAMANGA

Bucaramanga, enero 21 de 2011

Doctor
FERNANDO VARGAS MENDOZA
Alcalde Municipal
Bucaramanga.

Ref: observaciones proceso SI-LP-009-10 CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE POR CABLE AÉREO PARA LA COMUNA 14 DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA

Cordial y respetuoso saludo Señor Alcalde:

En atención a la magnitud de la inversión e importancia de la obra de la referencia,  se considera necesario realizar un acompañamiento al proceso de selección del contratista.  En desarrollo de esta labor se realizan  observaciones al proyecto de pliego de condiciones, en los siguientes términos:

1.    ALCANCE DEL OBJETO:

El título de la licitación hace referencia a la CONSTRUCCION  DEL SISTEMA DE TRANSPORTE POR CABLEAÉREO PARA LA COMUNA 14 DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, sin embargo en el alcance del objeto se precisa que incluye diseño del mismo.  Por su parte el documento de estudios previos señala que los estudios y diseños se entregaran al contratista con el fin de que los revise, ajuste y asuma como propios.

Al respecto se solicita aclarar el estado de los diseños y las correspondientes licencias que un proyecto de esta naturaleza requiere. Lo anterior en atención  al riesgo que representa contratar una obra sin diseños definidos que finalmente termine siendo muy distinta a la contratada en términos de infraestructura y valor. 

Si bien el parágrafo 4 del artículo 3 del Decreto 2474 hace referencia a los procesos que involucran diseño y construcción, no es menos cierto que iniciar un proceso de la magnitud del que nos ocupa sin diseños definitivos, puede representar un valor mucho mayor que el contratado,  así como demoras derivadas del trámite de licencias que terminen por afectar el valor de la obra

Especial preocupación representa la constancia dejada en los estudios previos según la cual todos los estudios técnicos relacionados en la tabla 2, a excepción de los diseños arquitectónicos, se encuentran para ajustar y complementar.

2.     PRESUPUESTO OFICIAL

Para la ejecución de la LICITACION PÚBLICA Nº SI-LP-INF-07-10 el proyecto de pliego informa que existe disponibilidad presupuestal  por un valor de TREINTA Y DOS MIL CIENTO DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CATORCE PESOS MONEDA CORRIENTE ($32.116.919.214), valor que corresponde a recursos propios de la entidad. Sin embargo se considera necesario que se informe la suma estimada de la operación del sistema por año incluido su mantenimiento preventivo y correctivo, y  la forma en que estos valores se van a financiar.

En el desgloce del presupuesto no se incluye valores por adquisición de predios sin embargo se encuentra publicado un listado de predios afectados, al respecto se solicita informar el valor  y la forma de pago de los mismos, en caso de que se requiera su compra. 

3.    CRONOGRAMA DEL PROCESO

De acuerdo con la última modificación del cronograma el plazo entre la publicación del proyecto de pliegos y la presentación de la oferta es de 30 días hábiles, y el plazo entre el pliego definitivo y la presentación de propuestas es de 10 días hábiles, términos que se consideran insuficientes en atención a la complejidad del proceso y la posible participación de una empresa internacional o profesionales extranjeros que deban prestar sus servicios en Colombia, para lo cual deben tramitar visa de trabajo y permiso para ejercer.

El antecedente más cercano a este proceso corresponde a la construcción del MIO CABLE en Cali, proceso cuyo primer cronograma fijaba el plazo entre la publicación del prepliego y la presentación de propuestas 26 días hábiles y entre la publicación del pliego definitivo y la presentación de propuestas 12 días hábiles, finalmente y después de numerosas modificaciones fue cerrado el 19 de julio de 2010, es decir 78 días hábiles después de la publicación del proyecto de pliegos.

Por lo anterior y con el fin de evitar que se repita la experiencia del primer proceso del Viaducto La Novena, se sugiere al Municipio ampliar sustancialmente los plazos indicados en el cronograma.  

4.    ANTICIPO

Teniendo en cuenta que el plazo de ejecución del contrato se ha fijado en 12 meses, 9 de los cuales corresponde a la etapa de construcción y suministro de los equipos, y  se exige un capital de trabajo de 20 mil millones y un cupo de crédito equivalente al 25% del presupuesto oficial, se considera que el porcentaje de anticipo fijado es demasiado alto.

Por lo anterior se solicita dar a conocer las condiciones de conveniencia para tal decisión.

5.     PLAZO DE EJECUCION

El numeral 1.8 del proyecto de pliego señala como plazo 12 meses y la cláusula séptima de la minuta del contrato fija el plazo en 14 meses, por lo tanto se hace necesario unificar el tema.

. 6.    TIPIFICACION Y ASIGNACION DE RIESGOS

De conformidad con el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, los pliegos de condiciones o sus equivalentes deberán incluir la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación.
En alcance de esta norma es fijado en el pliego de condiciones en los siguientes términos: “Los dos aspectos destacados contenidos en la disposición transcrita se circunscriben a: i) La obligación a cargo de la entidad contratante de determinar los riesgos previsibles del contrato (cuya ocurrencia puede ser anticipada y su acaecimiento es ajeno a la voluntad de las partes), tipificándolos, es decir determinando cuales riesgos existen, asignándoles, esto es, especificando a cargo de quien se encuentra el riesgo y cuantificándolo (estimando el valor). ii) La obligación de la entidad contratante de revisar con los posibles proponentes el documento de tipificación, cuantificación y asignación de riesgos, prevista en el decreto reglamentario 2474 de 2008, artículo 88, estableciendo la posibilidad para los proponentes de pronunciarse sobre los mismos mediante la presentación de observaciones al pliego de condiciones o en la audiencia de revisión de riesgos previsibles”. ( negrilla propia).

En el numeral 2.7 se realiza la tipificación y asignación de los riesgos pero no se incluye una estimación inicial, sobre la cual puedan pronunciarse los interesados en la respectiva audiencia. Por lo anterior se sugiere incluir en el pliego definitivo la cuantificación para ser debatida por los posibles proponentes.  
7.    DOCUMENTOS FINANCIEROS PROPONENTES EXTRANJEROS

Se piden con corte a 31 de diciembre de 2008 cuando a la fecha ya deben estar con corte a 31 de diciembre de 2009.

8.    CUPO DE CREDITO  

Para acreditar la capacidad financiera del proponente el proyecto de pliego  exige la presentación de una carta de Aprobación de Cupo o Crédito por una cuantía no inferior al 25% del valor del presupuesto oficial (no se acepta Carta de Intención, ni de Pre aprobación) suscrita por un representante legal de la entidad financiera.

Al respecto me permito señalar que los bancos no tienen la calidad de certificadores de capacidad financiera, la cual debe verificarse en el RUP si el proponente es nacional y en los estados financieros si el proponente es extranjero.

La exigencia en mención atenta contra el principio de economía toda vez que conlleva realizar un trámite ante una entidad privada que no está contemplado en las normas,  con mayor razón cuando la capacidad financiera del proponente sea suficiente para cubrir la obligaciones del contrato sin necesidad de crédito.

De otra parte el pliego establece un anticipo del  50% del valor total del contrato  exige un capital de trabajo de 20 mil millones de pesos, valores que permiten iniciar la ejecución de la obra sin requerir financiación externa, tornándose el requisito en mención en un trámite adicional no necesario y si costoso para los interesados.

9.    CRITERIOS DE DESEMPATE

Ajustar los criterios incluidos al Decreto 2473 de 2010, en especial la  priorización de los factores de escogencia y calificación que hayan
sido utilizados en el proceso de selección, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y el origen  nacional de las propuestas.
SOLICITUD ESPECIAL:

De manera atenta y con el fin de facilitar el control social y la información a la ciudadanía, se solicita una presentación pública del proyecto, tal como ya se hizo con el VIADUCTO LA NOVENA, de manera que se puedan despejar las inquietudes arriba realizadas y las demás que tengan los directos beneficiarios o afectados con el proyecto. 

Atentamente,


MARIA TERESA DUARTE SIERRA  
Vocera Comité de Seguimiento a los Pactos por la Transparencia

martes, 5 de octubre de 2010

CARTA ALCALDE DE PIEDECUESTA APERTURA PROCESO SUMINISTRO ASFALTO

Bucaramanga, Octubre 4 de  2010



Doctor
JORGE NAVAS GRANADOS
Alcalde de Piedecuesta
alcalde@alcaldiadepiedecuesta.gov.co
sec.planeacion.piedecuesta@gmail.com
Presente

REF: solicitud de revocatoria acto de apertura proceso CP-MP-SP 012-2010 para el suministro de material asfáltico para la rehabilitación de la estructura vial de las principales vías del casco urbano del Municipio de Piedecuesta-Santander.

Cordial y Respetuoso Saludo Señor Alcalde:

En desarrollo de la labor de promoción de las normas y principios de la contratación que adelanta el Comité de Seguimiento al Pacto por la Transparencia de Santander, se observa que el proceso de la referencia incluye una etapa propia del proceso de selección abreviada de menor cuantía, por lo cual se solicita revocar el acto de apertura e iniciar el proceso ajustado a la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.

La anterior solicitud se formula teniendo en cuentas los siguientes hechos:

1.      El pliego de condiciones en el numeral 1.2 MODALIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN, señala que el proceso a seguir es el de SELECCIÓN ABREVIADA MEDIANTE SUBASTA INVERSA PRESENCIAL.

2.      El numeral 2.5 del pliego de condiciones hace referencia a la manifestación de interés en participar, trámite  propio y exclusivo de los procesos de selección abreviada de menor cuantía, proceso diferente y autónomo del proceso de selección abreviada por subasta inversa. 

Por lo anterior nos encontramos frente a un procedimiento de subasta inversa al que se le incorporó una etapa del proceso de selección abreviada de menor cuantía,  situación que nos permite concluir que el Municipio de Piedecuesta legisló creando un procedimiento híbrido no consagrado en la Ley 1150 y sus decretos reglamentarios. 
El procedimiento para la selección abreviada por subasta inversa esta reglado en los artículos 16  a 28 del Decreto 2474 de 2007, y el procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía esta reglado por el artículo 9 del Decreto 2025 de 2009, que derogó el artículo 44 del Decreto 2474 de 2007.

3.      Se exige acreditar la inscripción en el RUP de la actividad 3, especialidad 26 servicios de transporte, grupo 10 otros tipo de transporte, clasificación que no guarda relación con el objeto del contrato a celebrar.

4.      Para verificar la información financiera se exige diligenciar el Anexo No. 7 el cual debe ir suscrito por el contador que preparó el balance general.  Esta exigencia va en contra del  inciso segundo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, el cual señala que “La calificación y clasificación certificada de conformidad con el presente artículo será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar. En tal sentido, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5° de la presente ley, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro”. (negrilla propia)

SOLICITUD:

En atención que el proceso de la referencia  es el segundo en el cual se advierte la exigencia de manifestación de interés, se  considera conveniente reforzar la capacitación de los funcionarios y contratistas que intervienen en la estructuración de los  procesos de selección.

Atentamente,

  
MARIA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera

FUNDACION PARTICIPAR – CAMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA-  ANDI - SSI, CAMACOL – UIS – USTA – UNAB – UMB-ITAE- CORPORACION MI PAIS -  CONSEJOS  DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL DE PLANEACION, CORPORACION COMPROMISO- ACIEM- SCA- COMITÉ OBI- VEEDORES CIUDADANOS.

CARTA AL ALCALDE DE PIEDECUESTA, OBSERVACIONES PARQUE DE LA LIBERTAD

Bucaramanga, Octubre 4 de  2010


Doctor
JORGE NAVAS GRANADOS
Alcalde de Piedecuesta
alcalde@alcaldiadepiedecuesta.gov.co
sec.planeacion.piedecuesta@gmail.com
Presente

Ref: Proceso Número CP-MP-SP-010-2010 CONSTRUCCIÓN Y REMODELACIÓN PLAZOLETA Y TARIMA PARQUE DE LA LIBERTAD DEL MUNICIPIO DE PIEDECUESTA.

Cordial y respetuoso saludo Señor Alcalde

De la manera más atenta y dentro del término previsto en el proyecto de pliego de condiciones, me permito formular las siguientes observaciones y preguntas  frente al proceso de la referencia:

AUDIENCIA DE ACLARACIÓN DE PLIEGOS Y DISTRIBUCIÓN DE  RIESGOS OBLIGATORIA.

El Municipio realizará una audiencia (obligatoria asistencia) con el objeto de precisar el contenido y alcance del pliego de condiciones y de escuchar a los interesados. Dicha audiencia se realizará en la fecha, hora y lugar indicados en el anexo No. 6 “Cronograma del Proceso”.
El artículo 88 del Decreto 2474 de 2008 modificado por el Decreto 2025 de 2009, no señala que  la audiencia de asignación de riesgos sea obligatoria,  por el contrario señala que los interesados deberán pronunciarse sobre los riesgos en la etapa de observaciones al proyecto de pliego o en la audiencia convocada para tal fin. Así mismo el  artículo 88 del Decreto 2474 de 2009 señala: “La presentación de las ofertas implica de la aceptación por parte del proponente de la distribución de riesgos previsibles efectuada por la entidad en dicho pliego”.
Por lo expuesto se considera que establecer como obligatoria la audiencia de riesgos, atenta contra la participación de los oferentes.
  
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN, CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES

En cumplimiento del Decreto 1464 del 2010, el proponente o sus integrantes, en el caso de consorcio o unión temporal, deberá anexar a la propuesta el certificado de inscripción en el Registro Único de Proponentes, el cual se utilizará para verificar lo exigido en el presente pliego de condiciones, en cuanto a inscripción calificación y clasificación y el K de contratación.
Conforme a la clasificación establecida en el Decreto 1464 de 2010, el proponente o en conjunto los integrantes del consorcio o la unión temporal deberán estar inscritos, calificados y clasificados así:

ACTIVIDADESPECIALIDADGRUPO
1. CONSTRUCTOR2. Obras sanitarias y ambientales
01. Redes de distribución de agua potable.
02. Redes de distribución de aguas servidas.
05. Tanques de almacenamiento.

 
4. Edificaciones y obras de urbanismo
02. Edificaciones mayores de 500m2 y de alturas mayores de 15mts.
03. Remodelaciones, conservación y mantenimiento.
06. Estructuras de concreto convencionales.
08. Estructuras metálicas.
10. Instalaciones interiores para edificaciones.
 
5. Montajes electromecánicos y obras complementarias
03. Subestaciones de energía.

07. Redes de distribución aéreas y subterráneas.

K RESIDUAL EN SMMLV 12.000 = $6.180.000.000

La no inscripción, clasificación y calificación en las actividades, especialidades y grupos exigidos para la licitación pública antes de la fecha de cierre de la misma, no será subsanable en ningún caso. El proponente debe acreditar la inscripción según los términos establecidos en el Anexo Nº 2 “Condiciones Especiales”.

Se observa una exigencia bastante alta de capacidad residual de 6 mil millones de pesos. Al respecto y teniendo en cuenta que el valor del contrato a suscribir con sus adicionales no puede pasar de 1.5 veces el presupuesto oficial, se solicita fijar la capacidad residual en 1 vez el presupuesto oficial. 

Se solicita indicar las razones de conveniencia que justifican la exigencia para estar inscritos, calificados y clasificados en el RUP, en la especialidad 5. Montajes electromecánicos y obras complementarias, en los grupos 03. Subestaciones de energía y 07. Redes de distribución aéreas y subterráneas y por el contrario se omite estar inscritos en la especialidad 4. Grupo 5. Parques, Obras de urbanismo, paisajismo y complementarias.

CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL

Las personas jurídicas proponentes deberán acreditar su existencia, representación legal y facultades del representante legal mediante la presentación del certificado expedido por la Cámara de Comercio respectiva y el cual deberá haber sido expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre de la Licitación y en el que conste que la sociedad está registrada o tiene sucursal domiciliada en Colombia y que el término de su constitución es mayor a quince (15) años o más; en el caso de personas Naturales estos deben ser Ingenieros Civiles o Arquitectos y su fecha de grado debe ser mayor a quince (15) años.
Se solicita indicar las razones de conveniencia que justifican la exigencia, que la sociedad esté constituida hace 15 años o más y que en el caso de ser personas naturales deban ser Ingenieros Civiles o Arquitectos y su fecha de grado ser mayor a 15 años.

CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN

Se evaluará como cumple al proponente que en su RUP certifique como mínimo Diez mil SMMLV (10.000) SMMLV = $5.150.000.000 en Capacidad de organización clasificado como constructor.
Teniendo en cuenta que el Factor Capacidad de Organización del proponente (Co), tiene un impacto alto, se considera que con el requerimiento que se hace del K se está verificando la capacidad de organización del proponente de forma adecuada y proporcional a la magnitud y complejidad del proyecto.
En caso de que la entidad considere necesario requerir la capacidad de organización, esta debe ajustarse al objeto y valor del contrato, teniendo en cuenta que el valor indicado corresponde a 7 veces el presupuesto oficial.

EXPERIENCIA DEL PROPONENTE

1. El proponente debe acreditar como experiencia general un contrato TERMINADO en los dos (2) últimos Años anteriores a la fecha de cierre de esta licitación y cuyo valor sea igual o superior al cien por ciento (100.0%) del presupuesto oficial del presente proceso expresado en SMMLV, la experiencia general debe ser en: Un contrato en “CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS EN CONCRETO PARA EDIFICACIONES INSTITUCIONALES ”. y en el cual se haya ejecutado como mínimo las siguientes actividades:

1) El acero de refuerzo instalado debe ser mayor a 20 toneladas;
2) El área de las placas aligeradas debe ser mayor a 1000 M2
3) El concreto de cimentación debe ser mayor a 100 M3.

Al respecto se pregunta cuáles son las razones técnicas, jurídicas o de conveniencia para limitar la experiencia a 2 años,  a un solo contrato, edificaciones institucionales y con limitantes en las cantidades de obra.

Se sugiere que la experiencia general solicitada sea en contratos terminados en los 10 años anteriores a la fecha de cierre y en construcción de estructuras en concreto para edificaciones, cuya área de construcción sea superior o igual a 1.000 m2.

2. Como experiencia específica el proponente debe presentar dos (2) certificaciones que cumplan con lo siguiente:

• Certificar un contrato terminado en los últimos ocho (8) AÑOS por un valor igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del presupuesto oficial expresado en SMMLV, la experiencia específica debe ser en: Un contrato cuyo objeto sea:
“CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS DE MEDIA Y BAJA TENSION, y
en el cual se haya ejecutado como mínimo el suministro y vestida de 5 (cinco) transformadores de 5 KVA.

• certificar un contrato terminado en el último año (1) por un valor igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del presupuesto oficial expresado en SMMLV, la experiencia especifica debe ser en: Un contrato cuyo objeto sea “REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DE EDIFICACIONES” y en el cual se haya ejecutado como mínimo 300,0 M2 de actividad de “Demolición y/o escarificación de superficies de concreto existentes”; este contrato será valido si se encuentra en ejecución siempre y cuando presente un avance de obra mayor al 50% y la actividad especifica requerida se encuentra ejecutada en la cantidad mínima solicitada.

Los contratos acreditados como experiencia especifica deben ser diferentes al acreditado para la experiencia general.

No se entiende por qué se está pidiendo una experiencia específica totalmente diferente a la obra que se va a ejecutar.

Respetuosamente se sugiere que la experiencia específica se pueda acreditar con la misma experiencia general.

Con las modificaciones sugeridas se tendrá una mayor pluralidad de oferentes, cumpliendo así con los postulados de la Ley 80/93 y sus Decretos reglamentarios.

6. EVALUACIÓN DE LOS FACTORES ECONÓMICOS DE ESCOGENCIA PROPUESTA ECONOMICA

ÚNICO PROPONENTE CALIFICADO “ADMISIBLE”

El proponente deberá consignar y ofrecer cada uno de los precios unitarios en su propuesta económica. El valor de cada uno de los precios unitarios no podrá ser superior en más de un 10% al establecido en el Formulario No. 1; de lo contrario la propuesta será RECHAZADA.

Asignará a la propuesta VÁLIDA el siguiente puntaje máximo de acuerdo a los
documentos presentados:

CONCEPTO PUNTAJE

Valor de la propuesta       400
Factor de experiencia       300
Factor de calidad              300
TOTAL                                 1000

En el presente proceso de licitación pública se incluyeron como criterios de evaluación la experiencia relacionada  y la experiencia específica  del proponente, los cuales asignan 300 puntos.  

1) El acero de refuerzo instalado mayor a 120 toneladas 100 puntos
2) El área de las placas aligeradas mayor a 3.500 M2 100 puntos
3) El volumen de concreto de cimentación mayor a 400 M3 100 puntos

Lo anterior es abiertamente contrario a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, norma que señala: "La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje…" (Negrilla fuera de texto).

PERSONAL PROFESIONAL REQUERIDO

INGENIERO CIVIL DIRECTOR DE OBRA (100 PUNTOS)

El máximo Puntaje obtenible por concepto de Ingeniero Civil Director de Obra será de
100 puntos, el cual debe cumplir con: Ingeniero Civil debidamente titulado y matriculado, con mínimo VEINTE ( 20 ) años de ejercicio profesional y mínimo SEIS MIL METROS CUADRADOS (6.000 M2) de experiencia especifica como Director de obra de proyectos de reforzamiento estructural de edificaciones institucionales.

INGENIERO CIVIL RESIDENTE DE OBRA (100 PUNTOS)
El máximo Puntaje obtenible por concepto de Ingeniero Civil Residente de Obra será  de 100 puntos, el cual debe cumplir con: Ingeniero Civil debidamente titulado o matriculado, con mínimo Diez (10) años de ejercicio profesional y mínimo SEIS MIL METROS CUADRADOS de experiencia especifica como director de obra o Residente de Obra de proyectos de CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES INSTITUCIONALES.

ESPECIALISTA (100 PUNTOS)
Adicionalmente, si alguno de los profesionales propuestos anteriormente tiene postgrado en “GERENCIA DE CONSTRUCCIONES” obtendrá 100 puntos adicionales.

Si bien la entidad considera como criterio de calidad el personal profesional y seguramente a nivel local, regional y nacional hay muchos profesionales que cuentan con ese perfil, no deja de considerarse exagerado considerando que la obra tiene una cuantía de 1.341, 38 SMMLV.  En consecuencia se solicita ajustar el criterio de evaluación.

Por lo expuesto en la presente comunicación de manera respetuosa se solicita realizar las modificaciones expuestas al proceso de la referencia y proceder a su publicación ajustando el pliego de condiciones a las normas aquí invocadas.

La presente comunicación busca promover los principios de la contratación estatal y  contribuir al mejoramiento de los procesos de la entidad pública a su cargo.

Cordialmente


MARIA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera.