martes, 5 de octubre de 2010

CARTA ALCALDE DE PIEDECUESTA APERTURA PROCESO SUMINISTRO ASFALTO

Bucaramanga, Octubre 4 de  2010



Doctor
JORGE NAVAS GRANADOS
Alcalde de Piedecuesta
alcalde@alcaldiadepiedecuesta.gov.co
sec.planeacion.piedecuesta@gmail.com
Presente

REF: solicitud de revocatoria acto de apertura proceso CP-MP-SP 012-2010 para el suministro de material asfáltico para la rehabilitación de la estructura vial de las principales vías del casco urbano del Municipio de Piedecuesta-Santander.

Cordial y Respetuoso Saludo Señor Alcalde:

En desarrollo de la labor de promoción de las normas y principios de la contratación que adelanta el Comité de Seguimiento al Pacto por la Transparencia de Santander, se observa que el proceso de la referencia incluye una etapa propia del proceso de selección abreviada de menor cuantía, por lo cual se solicita revocar el acto de apertura e iniciar el proceso ajustado a la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.

La anterior solicitud se formula teniendo en cuentas los siguientes hechos:

1.      El pliego de condiciones en el numeral 1.2 MODALIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN, señala que el proceso a seguir es el de SELECCIÓN ABREVIADA MEDIANTE SUBASTA INVERSA PRESENCIAL.

2.      El numeral 2.5 del pliego de condiciones hace referencia a la manifestación de interés en participar, trámite  propio y exclusivo de los procesos de selección abreviada de menor cuantía, proceso diferente y autónomo del proceso de selección abreviada por subasta inversa. 

Por lo anterior nos encontramos frente a un procedimiento de subasta inversa al que se le incorporó una etapa del proceso de selección abreviada de menor cuantía,  situación que nos permite concluir que el Municipio de Piedecuesta legisló creando un procedimiento híbrido no consagrado en la Ley 1150 y sus decretos reglamentarios. 
El procedimiento para la selección abreviada por subasta inversa esta reglado en los artículos 16  a 28 del Decreto 2474 de 2007, y el procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía esta reglado por el artículo 9 del Decreto 2025 de 2009, que derogó el artículo 44 del Decreto 2474 de 2007.

3.      Se exige acreditar la inscripción en el RUP de la actividad 3, especialidad 26 servicios de transporte, grupo 10 otros tipo de transporte, clasificación que no guarda relación con el objeto del contrato a celebrar.

4.      Para verificar la información financiera se exige diligenciar el Anexo No. 7 el cual debe ir suscrito por el contador que preparó el balance general.  Esta exigencia va en contra del  inciso segundo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, el cual señala que “La calificación y clasificación certificada de conformidad con el presente artículo será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar. En tal sentido, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5° de la presente ley, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro”. (negrilla propia)

SOLICITUD:

En atención que el proceso de la referencia  es el segundo en el cual se advierte la exigencia de manifestación de interés, se  considera conveniente reforzar la capacitación de los funcionarios y contratistas que intervienen en la estructuración de los  procesos de selección.

Atentamente,

  
MARIA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera

FUNDACION PARTICIPAR – CAMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA-  ANDI - SSI, CAMACOL – UIS – USTA – UNAB – UMB-ITAE- CORPORACION MI PAIS -  CONSEJOS  DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL DE PLANEACION, CORPORACION COMPROMISO- ACIEM- SCA- COMITÉ OBI- VEEDORES CIUDADANOS.

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