viernes, 13 de noviembre de 2009

CARTA CASA CAMPESINA SAN JOAQUIN

Bucaramanga, Noviembre 13 de 2009


Ref. LP.002-2009 CONSTRUCCION DE LA CASA CAMPESINA DEL MUNICIPIO DE SAN JOAQUIN - SANTANDER.

De la manera más atenta, me permito formular las siguientes observaciones y preguntas frente al proceso de la referencia:

1.12. VISITA OBLIGATORIA AL LUGAR DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

• La visita de obra obligatoria, representa un gasto adicional y termina convirtiéndose en un requisito que permite saber con anticipación quienes serán los posibles proponentes.

REQUISITOS HABILITANTES:

Actividad: 1CONSTRUCTOR

Especialidad: 04

Grupo: 02

11.2 Además deberá contar con el siguiente puntaje como constructor en la información financiera a 31 de diciembre de 2008:

Patrimonio: Mayor o igual a 210 Puntos

Liquidez: Igual a 200 Puntos

Endeudamiento: Mayor o igual a 150 Puntos.

• Al respecto se observa que no ha vencido el plazo para que los interesados tramiten su RUP de acuerdo con el Decreto 4881 de 2008 y que todavía se están expidiendo Registros sin verificación por parte de las Cámaras de Comercio, por lo cual las entidades deben verificar las circunstancias de experiencia, capacidad financiera, capacidad de la organización, como en efecto se hace en el presente proceso.

• Por lo anterior se solicita definir si los requisitos habilitantes serán verificados a través del RUP con las exigencias mencionadas o directamente por la entidad, en el primer caso se hace innecesario solicitar certificaciones de experiencia y documentación financiera y en el segundo se hace innecesario solicitar las calificaciones adicionales.

Para acreditar las experiencias se debe presentar fotocopia del contrato, acta de recibo

de obra y acta de liquidación

• Se recomienda que para acreditar las experiencias se pueda presentar fotocopia de los siguientes documentos: contrato o acta de recibo de obra o acta de liquidación.

EXPERIENCIA GENERAL, un contrato en obra civil 3 veces el presupuesto oficinal expresado en SMMLV, terminado dentro de los cinco años anteriores, Un contrato en obra civil en concretos de 3000PSI mayor a 200 m3.

• La experiencia general se debería cumplir con un contrato de obra civil que haya sido terminado en por lo menos en los últimos 15 años.

Me permito manifestarle la voluntad del Comité de Seguimiento al Pacto por la Transparencia de acompañar las diferentes etapas de este importante proyecto.

MARÍA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera Comité

CARTA ALCALDÍA SAN GIL,SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA

Bucaramanga, Noviembre 13 de 2009

Ref. SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA SAMC-10100903-025-2009 PAVIMENTACIÓN VÍA DE LA CALLE 7 ENTRE CARRERAS 3 y 4 DEL MUNICIPIO DE SAN GIL - Santander.

2.1.6 Inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP) y Capacidad de Contratación

ACTIVIDAD ESPECIALIDAD GRUPO

Actividad 1 Constructores, Especialidad 08 obras de transporte y complementarios, grupo 02 pavimento rígido Además, deberán tener a la fecha de cierre del proceso, una Capacidad Residual de Contratación (Kr) igual o superior a DIEZ MIL SALARIOS MINIMOS (10.000) SMMLV, la cual se deberá demostrar.

• La Capacidad Residual se considera demasiado alta ya que el contrato con sus adiciones no puede sobrepasar el 150% del presupuesto y en la medida que se vaya ejecutando la obra se va liberando capacidad residual.

Por lo anterior se sugiere fijarla en el 100% del presupuesto oficial.

2.2 EXPERIENCIA DEL PROPONENTE

Se considerará hábil el proponente que acredite haber facturado un valor equivalente a 2 veces el valor del presupuesto oficial expresado en salarios mínimos mensuales legales (SMML) vigentes, en un máximo de tres (3) contratos celebrados con entidades públicas y que hayan tenido por objeto la construcción de vías en pavimento rígido.

Se aceptan contratos terminados, suspendidos o en ejecución, con el objeto indicado, celebrados por el proponente, ya sea individualmente o en consorcio o unión temporal, durante el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección abreviada. Los contratos aportados deberá tener en sus actividades ejecutadas las siguientes: a) Mínimo 300 m3 de Pavimento en Concreto Hidráulico de 3000 PSI, MR=41 y e=0,18; b) 200 M3 de Base Granular Compactada e=0,15 En el caso de propuestas en consorcio o unión temporal, la experiencia deberá ser aportada por cada uno de los integrantes.

• No hay razón técnica para limitar la experiencia general a lo ejecutado o liquidado en el último año, ni tampoco se debe pedir específicamente las cantidades de las actividades ejecutadas y si esto fuera un requisito indispensable, entonces podría ser aportada sumando las actividades de los proponentes que conforman el consorcio o la unión temporal.

2.3.4 Índice de Liquidez (IL), mínimo de 15

Se considerará hábil el proponente que presente un IL igual o superior a cinco (5).

Para el caso de Consorcios, Uniones Temporales, cada integrante debe reunir el IL.

• Se observa un índice de liquidez muy alto por lo tanto se sugiere fijarlo en mayor o igual a 1.3. y por lo tanto aclarar si es de 15 o de 5, de esta manera la entidad asegura la capacidad financiera del contratista y cumple con la proporcionalidad de que trata el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.

3.6 FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

Está previsto que la entrega de la propuesta se realice mediante un sobre con dos copias, al respecto se hace la solicitud de retomar el sistema de doble sobre.

En diferentes oportunidades el Comité de Seguimiento ha revisado el tema y considera que el sistema de doble sobre es una de las herramientas fundamentales para garantizar la transparencia de los procesos.

Me permito manifestarle la voluntad del Comité de Seguimiento al Pacto por la Transparencia de acompañar las diferentes etapas de este importante proyecto.

Cordialmente,

MARÍA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera Comité

jueves, 12 de noviembre de 2009

CARTA OBSERVACIONES ALCALDÍA DE BARRANCABERMEJA

Bucaramanga, Noviembre 12 de 2009

Ref: No. 55 de 2009 CONTRATAR EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA LOS VEHÍCULOS Y MAQUINARIA DE LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, INCLUIDOS LOS REPUESTOS NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO, en el municipio de Barrancabermeja - Santander.

De la manera más atenta y dentro del término previsto en el proyecto de pliego de condiciones, me permito formular las siguientes observaciones y preguntas frente al proceso de la referencia:

1.10 FORMA DE PRESENTAR LAS PROPUESTAS

Está previsto que la entrega de la propuesta se realice mediante un sobre con dos copias, al respecto se hace la solicitud de retomar el sistema de doble sobre.

En diferentes oportunidades el Comité de Seguimiento ha revisado el tema y considera que el sistema de doble sobre es una de las herramientas fundamentales para garantizar la transparencia de los procesos.

Con el apoyo del Programa Presidencial de Lucha Anticorrupción este sistema se ha venido implementando en otras administraciones, como es el caso de Barrancabermeja que lo adoptó a partir de la suscripción del Pacto por la Transparencia.

Así mismo es importante resaltar que el Señor Alcalde y el Gobernador de Santander durante su campaña política de manera pública se comprometieron con este sistema.

3.2.2.1 EXPERIENCIA

Acreditar experiencia en máximo cuatro (4) certificaciones de contratos ejecutados o en

ejecución, expedidos y suscritos por el contratante, cuyo objeto sea servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores, celebrados con entidades públicas durante los últimos dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrega de la propuesta. El valor de los mencionados contratos sumados deberán ser iguales o superior a 144 SMMLV.

• Se recomienda que los contratos celebrados no sean únicamente contratos con entidades publicas y que hayan sido realizados en por lo menos los últimos 6 años.

4.1.2 Taller de mecánica en el Municipio (máximo 200 puntos)

Quien tenga de su propiedad un taller de asistencia técnica, mantenimiento preventivo y correctivo para maquinaria pesada dentro de la jurisdicción del Municipio de Barrancabermeja o Bucaramanga, obtendrá un puntaje de doscientos (200) puntos. Quien demuestre tener un contrato de servicios de asistencia técnica, mantenimiento preventivo y correctivo para maquinaria pesada con un taller dentro de la jurisdicción del Municipio de Barrancabermeja o Bucaramanga, obtendrá un puntaje de ciento cincuenta (150) puntos.

Me permito manifestarle la voluntad del Comité de Seguimiento al Pacto por la Transparencia de acompañar las diferentes etapas de este importante proyecto.

MARÍA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera Comité

miércoles, 11 de noviembre de 2009

CARTA SECRETARÍA DE INFRAESTRCUTURA DE BUCARAMANGA

Bucaramanga, Noviembre 11 de 2009


Arquitecto
ALVARO ANTONIO RAMIREZ HERRERA
SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA
ALCALDIA DE BUCARAMANGA
Presente.

Ref: SI-LP-006-09 REPOSICION Y MEJORAMIENTO DE ANDENES SECTOR CARRERA 22 ENTRE EL BOULEVAR BOLIVAR Y LAS CALLES 21 Y 22, CALLES 19, 20, 21 ENTRE CARRERAS 21 Y 23 EN EL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA.

Cordial y respetuoso saludo Dr. Ramírez

De la manera más atenta y dentro del término previsto en el proyecto de pliego de condiciones, me permito formular las siguientes observaciones y preguntas frente al proceso de la referencia:

1. PRESENTACION DE OFERTA

Está previsto que la entrega de la propuesta se realice mediante un sobre con dos copias, al respecto se hace necesario reiterar la solicitud que durante el presente año se ha venido realizando a la administración, en el sentido de retomar el sistema de doble sobre que operó durante la administración anterior y en el primer año de gobierno del actual Alcalde.

En diferentes oportunidades el Comité de Seguimiento ha revisado el tema y considera que el sistema de doble sobre es una de las herramientas fundamentales para garantizar la transparencia de los procesos.

Con el apoyo del Programa Presidencial de Lucha Anticorrupción este sistema se ha venido implementando en otras administraciones, como es el caso de Barrancabermeja que lo adoptó a partir de la suscripción del Pacto por la Transparencia.

Así mismo es importante resaltar que el Señor Alcalde y el Gobernador de Santander durante su campaña política de manera pública se comprometieron con este sistema .

2. REQUISITO HABILITANTE: PROGRAMA DE CONSTRUCCION PARA LA EJECUCION DE LA OBRA

Teniendo en cuenta que la ejecución del contrato requiere de interventoría externa y supervisión por parte del Municipio, se sugiere que esta exigencia se realice al proponente ganador y que sea objeto de aprobación para dar inicio a las obras, tal como lo contempla la cláusula 8 de la minuta del contrato que hace parte del pliego de condiciones.

De esta manera se evita cualquier riesgo de subjetividad que pueda derivarse de un requisito que es libre en su presentación pero que su cumplimiento depende de que sea lógico y razonable, es decir apreciaciones subjetivas que debe hacer el comité evaluador.

3. CAPACIDAD FINANCIERA

Se observa en este punto que las exigencias en cuanto a liquidez, capital de trabajo y endeudamiento son mayores que las exigidas en la licitación para la construcción del viaducto La Novena, obra de un presupuesto mucho mayor.

En especial se considera la exigencia de capital de trabajo desproporcionada teniendo en cuenta que el Municipio tiene previsto un anticipo del 40%. En la licitación tomada como referencia se exige el 1.3 del valor del presupuesto oficial menos el anticipo dividido en el número de meses. En el presente proceso de exige el 60% del presupuesto oficial.

Las anteriores diferencias no tienen razón de ser en dos procesos gestionados por una misma dependencia y que además cuentan con el apoyo del Grupo de contratación de la entidad, razón por la cual se solicita la unificación de criterios.

4. EXPERIENCIA GENERAL

Como experiencia general se exige acreditar la ejecución en los últimos 10 años de 5 contratos de construcción o mejoramiento o reposición de andenes en zonas peatonales urbanas.

Como experiencia específica se exige 2 contratos cuyo objeto sea construcción y/o mejoramiento y/o reposición de andenes en zona urbana, cuya ejecución se encuentre dentro de los últimos Diez (10) años contados a partir del 1° de Enero de 2000, con un valor igual o superior al presupuesto oficial del presente proceso licitatorio expresado en smmlv del año 2009. En los cuales se hayan ejecutado las siguientes actividades: 3.000 ml de bordillos y/o sardineles para andenes y 5000 ml de andenes en adoquín y/o losetas prefabricadas para andén.

Al respecto se pregunta:

a) ¿Cuál es la razón técnica o de conveniencia para que la experiencia exigida deba ser en andenes y no en estructuras en concreto?

b) Teniendo en cuenta que el objeto del contrato incluye actividades eléctricas como se mide la experiencia del proponente en ese campo?

c) ¿El valor de cada contrato que se presente para acreditar la experiencia específica debe corresponder al presupuesto oficial o el requisito se cumple con la sumatoria de los contratos?

5. PERSONAL MINIMO

Como requisito habilitante se exige un personal mínimo que cuente a su vez con una experiencia mínima en la actividad de reposición de andenes en el sector urbano, con un valor igual o superior al presupuesto oficial.

($1957.000.000) para el director de obra y sin exigencia de valor para el residente.

Al respecto se pregunta:

a) ¿Para el director de obra cada contrato debe ser por el valor del presupuesto o esta exigencia corresponde a la sumatoria de los 3 contratos?.

b) ¿Cuál es la razón técnica o de conveniencia para que la experiencia exigida deba ser en andenes y no en estructuras en concreto?

c) ¿Quien ha construido una urbanización o un macroproyecto de vivienda, obras en las cuales se ejecutaron andenes no puede participar del proyecto?

6. EQUIPO MINIMO REQUERIDO

En este criterio de calificación se otorga puntaje por el ofrecimiento de equipo y maquinaria adicional a la mínima requerida. Con todo respeto se considera que

Los estudios realizados deben señalar la maquinaria necesaria para la correcta ejecución del proyecto y el cumplimiento del programa de trabajo, luego asignar puntaje por mayor equipo no contribuye a la calidad de la obra y si privilegia la capacidad operativa de los proponentes en contravía de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.

De otra parte se exige que para obtener el puntaje establecido para este criterio el equipo debe ser de propiedad del oferente o se producto de un arrendamiento financiero (Leasing), requisito que se considera limitante porque también el equipo puede ser arrendado.

Finalmente Dr. Ramírez me permito manifestarle la voluntad del Comité de Seguimiento al Pacto por la Transparencia de acompañar las diferentes etapas de este importante proyecto.

Cordialmente,

MARIA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera.

martes, 3 de noviembre de 2009

CARTA ALCALDÍA BARRANCABERMEJA LICITACIÓN EDUCACIÓN

Bucaramanga, noviembre 3 de 2009


Ingeniero
CARLOS ALBERTO CONTRERAS LOPEZ
Alcalde Municipal

Ref. LICITACION PUBLICA 015 de 2009 PARA Construcción y adecuación bloques de aulas y aéreas Deportivas Instituto Técnico Superior Industrial sede A municipio de Barrancabermeja.

Cordial y respetuoso saludo Señor Alcalde:

El Comité de Seguimiento al Pacto por la Transparencia del Departamento de Santander ha recibido varias comunicaciones, en las cuales se llama la atención sobre requisitos y condiciones incluidos en algunos de los procesos de selección que actualmente adelanta el Municipio de Barrancabermeja. Con el fin de atender estas informaciones se ha revisado el proceso de la referencia y con todo respeto me permito consignar las conclusiones de este estudio, con el fin de promover los principios de la contratación y contribuir a que se optimicen los procesos de la entidad.

1. CAPACIDAD JURIDICA

El pliego exige la inscripción de los proponentes en el RUP como constructores, especialidad 4 e incluye el grupo 9 que corresponde a estructuras en maderas. Revisado el presupuesto oficial publicado no se encuentran actividades relacionadas con este grupo.

Adicional a la inscripción y clasificación se hacen exigencias de calificación frente a los requisitos habilitantes, los cuales como a continuación se demuestra, son mucho más estrictos en la licitación 015 que en la licitación 017, lo cual no se explica si se tiene en cuenta que el presupuesto es casi dos mil millones de pesos menos.

Adicionalmente se solicita una capacidad de contratación como Constructor (K) en el RUP K= ≥ 80000 SMMLV, es decir una cifra aproximada a cuarenta mil millones de pesos, es decir 6.6 veces el valor de la obra a contratar. Por su parte la capacidad residual se fija en 300% el presupuesto oficial, es decir casi 18 mil millones de pesos.

Con todo respeto se considera que los requisitos señalados en este numeral no se ajustan a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007, el cual señala:

“1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor…” (negrilla propia)

En el caso que nos ocupa, claramente se observa que los requisitos habilitantes señalados exceden la proporcionalidad que exige la norma citada, en especial porque el contrato y sus adicionales no pueden sobrepasar el 150% del valor de la propuesta.

2. AUDIENCIA DE RIESGOS OBLIGATORIA:

El artículo 88 del Decreto 2474 de 2008 señala que los pronunciamientos de los interesados en participar en una licitación relacionados con la tipificación y asignación de riesgos deberán hacerse en las observaciones al pliego o en la audiencia convocada para tal efecto, es decir da dos alternativas frente a la oportunidad para controvertir la asignación de riesgos. Así mismo la norma señala que la “ La presentación de las ofertas implica de la aceptación por parte del proponente de la distribución de riesgos previsibles efectuada por la entidad en dicho pliego”.

Por lo anterior se considera que fijar la asistencia a la audiencia de asignación de riesgos como obligatoria, implica crear una etapa que no contempla la norma, que limita la participación de interesados y desconoce el principio de economía contenido en el artículo 25 de la Ley 80 según el cual “para la escogencia de contratistas, se cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable”.

Lo mismo puede predicarse de la visita de obra obligatoria, la cual representa un gasto adicional y termina convirtiéndose en un requisito que permite saber con anticipación quienes serán los posibles proponentes. De otra parte se observa que si la visita es indispensable para la confección de la propuesta no se justifica que se haga en forma superficial, porque no puede ser de otro modo cuando la duración es de 1 hora, incluido el traslado de la Secretaría de Educación hasta el sitio de la obra.

También desconoce el principio de economía el solicitar que los interesados en participar en el proceso como proponentes plurales deban constituir la promesa de modalidad de asociación (consorcio o unión temporal), para asistir a la visita obligatoria y/o para asistir a la audiencia de riesgos), cuando el requisito legal es indicar “si su participación es a título de consorcio o unión temporal y, en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución”. (artículo 7 Ley 80 de 1993).

3. CAPACIDAD FINANCIERA

Se observa que el índice de liquidez solicitado se encuentra por encima del considerado en el RUP para otorgar el máximo puntaje, que es 1.5

4. . EXPERIENCIA: se divide en

Experiencia general

Como experiencia general, el proponente deberá demostrar con tres (3) certificaciones haber ejecutado y/o finalizado y liquidado, contratos cuyo objeto haya sido la construcción y/o remodelación de bloques, aulas y baterías sanitarias de establecimientos educativos y que hayan sido terminados a partir del 1 de enero de 2002. La sumatoria del valor de los contratos acreditados deberá ser igual o superior al 80% del valor del presupuesto oficial expresado en SMMLV. Si los contratos son celebrados con entidades privadas se debe aportar copia de la licencia de construcción y del impuesto de timbre. El cálculo de los SMMLV de cada contrato aportado se hará con base en el salario mínimo mensual legal

vigente para el año de terminación del contrato.

Experiencia especifica

Como experiencia especifica, el proponente deberá demostrar con contratos diferentes a los aportados para la experiencia general con tres (3) certificaciones haber ejecutado y/o finalizado y liquidado, contratos cuyo objeto haya sido la construcción y/o remodelación de bloques, aulas, acabados arquitectónicos y estructurales de establecimientos educativos celebrados con entidades públicas y que hayan sido terminados a partir del 1 de enero de 2006. La sumatoria de las áreas construidas y/o adecuadas de los contratos acreditados debe ser mayor o igual a dos veces el área a construir, teniendo en cuenta que el área a construir es de 4500 m2 (incluido la zona deportiva y el espacio público), igualmente uno de los contratos deberá tener un área construida certificada mayor o igual a la mitad del área a construir teniendo en cuenta que el área a construir incluye la zona deportiva y el espacio público. La sumatoria del valor de los contratos acreditados deberá ser igual o superior al valor del presupuesto oficial expresado en SMMLV. El cálculo de los SMMLV de cada contrato aportado se hará con base en el salario mínimo mensual legal vigente para el año de terminación del contrato. Dentro de las tres (3) certificaciones presentadas para la experiencia especifica, deberá presentar una que incluya la construcción de zona deportiva.

En resumen para poder presentar propuesta un interesado debe haber ejecutado 3 contratos cuyo objeto haya sido la construcción y/o remodelación de establecimientos educativos en los últimos 8 años y además 3 contratos cuyo objeto haya sido la construcción y/o remodelación de establecimientos educativos celebrados con entidades públicas en los últimos 4 años.

Al respecto se observa que:

• No hay razón técnica ni de conveniencia para requerir experiencia en construcción de establecimientos educativos de carácter público. De hecho no se encuentra razón para que quien haya construido edificios institucionales de igual o mayor magnitud no pueda ejecutar el objeto del presente proceso.

• No hay razón técnica ni de conveniencia para limitar la experiencia general a 8 años y la experiencia específica a 4 años.

• El pliego está afectado de una condición que limita seriamente la participación de interesados, que no atiende lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.

SOLICITUDES

En atención a que su Despacho ha suscrito el Pacto de Auditorías visibles y transparencia y aplica el sistema de doble sobre, lo cual es prueba del interés de su administración en incluir en sus procesos de contratación elementos de transparencia, en calidad de vocera del Comité de Seguimiento al Pacto por la Transparencia con todo respeto me permito solicitar:

1. Unificar las exigencias de los pliegos de condiciones frente a los requisitos habilitantes, ya que no se explica la diferencia cuando se trata de procesos de la misma Secretaría y cuando el Despacho cuenta con un Asesor de Procesos técnicos de contratación. Esta situación se superaría con la adopción de un pliego estándar, como lo viene aplicando la Gobernación de Santander con bastante éxito.

2. Considerar la revocatoria del acto de apertura del proceso de licitación pública 015 de 2009, teniendo en cuenta que el pliego de condiciones no se ajusta a la Ley 1150 de 2007 en los puntos arriba señalados.

Cordialmente,

MARIA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera

c.c. SOLEDAD QUINTERO HERNANDEZ, Secretaria de Educación
OSCAR RIVEROS RIVEROS, Asesor Procesos contratación
JOSÉ LEONARDO GUIO, Delegado Programa Presidencial de
Lucha anticorrupción

jueves, 2 de julio de 2009

CARTAS INSTITUTO DE CULTURA DE BUCARAMANGA

Bucaramanga, julio 2 de 2009


Doctor
JOSE ALCIDES CORTES PEÑUELA
Director Instituto Municipal de Cultura
Presente.

Ref: observaciones licitación pública Proceso Número 001-2009 CONSTRUCCION DE LA CUBIERTA - ESTRUCTURA METALICA Y DOMO EN POLICARBONATO DE LA BIBLIOTECA PÚBLICA GABRIEL TURBAY DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA Y TURISMO DE BUCARAMANGA

Cordial y respetuoso saludo Doctor Cortés:

En el marco del Pacto por la transparencia suscrito por el Señor Alcalde de Bucaramanga y con el fin de ejercer el derecho al control social en la contratación pública, el Comité de Seguimiento al Pacto por la Transparencia con el apoyo del Programa Presidencial de Lucha Anticorrupción, ha venido realizando una actividad de acompañamiento precontractual a algunos procesos de contratación.

En desarrollo de esta actividad y con el fin de promover las normas que rigen la contratación estatal se ha identificado el proceso de la referencia, sobre el cual en calidad de vocera del Comité me permito hacer las siguientes observaciones:

Publicación del proyecto de pliegos de condiciones:

De conformidad con el cronograma publicado en el proyecto de pliegos la publicación de este documento se realizaría entre el 8 de junio y el 23 del mismo mes, sin embargo la publicación fue realizada el 8 de junio después de la jornada laboral. Por lo anterior el proyecto de pliego solo estuvo publicado durante 9 días hábiles y no diez como señala la norma pertinente.

3.2.3. Certificado de inscripción en el Registro Único de Proponentes

De conformidad con este numeral se requiere que cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal este clasificado y calificado en los grupos requeridos, desconociendo uno de los objetivos de estas figuras que es aunar esfuerzos y condiciones para la celebración y ejecución de un contrato.

Pero más grave aún es la exigencia de un K de contratación igual o superior a 12.000 SMMLV, y una Capacidad Residual de Contratación (Kr) igual o superior a 5000 SMMLV, lo que equivale a demostrar una capacidad de contratación cercana a 6 mil millones de pesos y una capacidad residual de 2.500 millones, requisitos a todas luces desproporcionados y que desconocen lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.

Por lo anterior se sugiere por vía de adenda ajustar el requisito al presupuesto del proceso que es de 139 millones aproximadamente.

Información financiera:

Se solicita la correspondiente a la vigencia 2007 cuando a la fecha ya todas las personas naturales y jurídicas deben contar con la correspondiente a 2008.

3.4.1. Personal profesional requerido.

Sobre este punto se observa que las exigencias son muy altas frente al alcance y presupuesto de la obra, teniendo en cuenta que se solicita director con 10 años de experiencia y que acredite 3 certificaciones de experiencia como director y un residente con 4 años de experiencia y 3 certificaciones como director de obra, es decir entre los dos deben acreditar 6 certificaciones de dirección de obras con similares características.

4.1.2. Requisitos particulares de los oferentes asociados

En este numeral se establece la prohibición de constituir consorcios o uniones temporales entre personas naturales y se exige que en estos proponentes plurales, que no son nuevas sociedades porque no conforman una persona jurídica diferente a sus integrantes, obligatoriamente debe participar una persona jurídica.

La anterior exigencia vulnera la libertad de asociación y genera una discriminación que afecta a las personas naturales sin justificación alguna, por lo cual se solicita por vía de adenda eliminar esta condición o en su defecto señalar lo motivos jurídicos y de conveniencia que la sustentan.

4.1.3 personas jurídicas

En este numeral se exige que las personas jurídicas deben acreditar que su duración, no será inferior a CINCO (5) años más, contados a partir de la fecha probable del vencimiento del plazo del contrato. Lo anterior excede por mucho la previsión de la norma estatutaria de contratación estatal, que exige un año. Si bien se trata de un requisito que fácilmente podrían cumplir los interesados, con la modificación de sus estatutos, representa un trámite adicional e innecesario que atenta contra el principio de economía contenido en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993.

4.2.4 Índice de Liquidez (IL).

Causa sorpresa la exigencia realizada en este numeral en la medida que para participar se requiere acreditar un índice de liquidez igual o superior a ocho, lo que significa que de cada 100 pesos que el proponente tuvo en el activo corriente en el 2007 solo pudo comprometer 12.5 como pasivo corriente o pasivo de corto plazo.

Lo anterior además de ser extremadamente exigente no aporta seguridad sobre la capacidad financiera del actual proponente, porque ha transcurrido año y medio desde que se concluyó la vigencia fiscal 2007. Además constituye una exigencia excesiva teniendo en cuenta que la entidad entregará un anticipo del 50% del presupuesto oficial.

De lo expuesto se concluye que el numeral en comento desconoce lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 que a continuación se cita:

ARTÍCULO 5o. DE LA SELECCIÓN OBJETIVA. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la presente ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación. (negrilla fuera del texto)

4.3.1 Experiencia específica

Para una obra de bajo presupuesto resulta extraño el requisito de experiencia solicitado y el limitado periodo en el cual se puede demostrar, si bien el numeral inicialmente señala los últimos 3 años, más adelante la limita a un año al exigir que uno de los dos contratos requeridos haya sido ejecutado en este periodo.

De otra parte no se encuentra justificación técnica o de conveniencia para exigir una experiencia en desmonte de 240 metros cuadrados y de instalación de 800 metros cuadrados, por lo tanto se solicita informar las razones consideradas por la administración para tales exigencias.

Confío en que este documento pueda ser de utilidad en la aplicación de los principios de probidad y transparencia incluidos en el Plan de Desarrollo BUCARAMANGA EMPRESA DE TODOS y el respeto y cumplimiento al Pacto por la Transparencia suscrito por el Señor Alcalde con el auspicio de la Oficina Presidencial de Lucha contra la Corrupción y la Vicepresidencia de la República.

Cordialmente,

MARIA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera Comité de Seguimiento
Pacto por la Transparencia

martes, 2 de junio de 2009

CARTA ALCALDÍA DE GIRÓN, DOTACIÓN DOCENTES Y PERSONAL ADMINISTRATIVO

Bucaramanga, junio 2 de 2009


Doctor
LUIS ALBERTO QUINTERO GONZALEZ
Alcalde Municipal
San Juan Girón
Presente

REF: OBSERVACIONES PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES “CONFECCIÓN Y SUMINISTRO DE DOTACIÓN (VESTUARIO Y CALZADO PARA DAMA Y CABALLERO) PARA LOS DOCENTES, ADMINISTRATIVOS Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO SAN JUAN GIRÓN”

Cordial y respetuoso saludo Dr. Quintero:

Con el fin de ejercer el derecho al control social en la contratación pública en el Departamento de Santander, el Comité de Seguimiento al Pacto por la Transparencia con el apoyo del Programa Presidencial de Lucha Anticorrupción, ha venido realizando una actividad de acompañamiento a algunos procesos de contratación, con el fin de promover las normas y principios que rigen la contratación estatal.

En desarrollo de esta actividad se ha identificado el proceso de la referencia, sobre el cual en calidad de vocera del Comité me permito hacer las siguientes observaciones:

NUMERAL 1.10.7. REGISTRO UNICO DE PRONONENTES PERSONAS EXTRANJERA

De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, la inscripción en el RUP aplica para las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales.

Por su parte el artículo 2 del Decreto 836 de 2009 señala que “Las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o las personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales no requieren estar inscritos en el Registro Único de Proponentes; y sus condiciones serán verificadas por la entidad contratante, de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del presente decreto”.

NUMERAL 1.10.10. Certificado de Registro en el SICE.

El proponente deberá estarinscrito en el SICE y deberá referenciar en su oferta el número del Certificado de Registro de Precios de cada uno de los bienes ofrecidos, el cual es generado por el SICE.

En este numeral se solicita referenciar el número de certificado de registro de precios en el SICE pero no se indican los códigos CUBS correspondientes. De conformidad con el Decreto 3512 de 2003 la obligación del proponente corresponde a suministrar el número de certificado de precios según los códigos dados por la entidad y en caso de que estos no existan informarlo con el fin de que los proponentes generen un registro temporal de precios.

CRONOGRAMA

Dentro del cronograma del proceso se estableció como término para publicar el proyecto de pliegos de condiciones desde el 26 de mayo hasta el 1 de junio. La publicación en el Secop de este documento se realizó el 26 de mayo a las 9 y 39 minutos de la noche, es decir se disminuyó en un día hábil el término previsto en el artículo 9 del Decreto 2474 de 2008. Por lo anterior se sugiere ampliar el plazo de publicación del proyecto de pliegos y por ende el de la formulación de observaciones.

En este mismo numeral se sugiere incluir el correo electrónico o número de fax mediante los cuales se puede realizar la manifestación de interés en participar, lo anterior con el fin de facilitar la participación del mayor número de oferentes posibles.

NUMERALES 2.6.2. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA Y 2.8. GARANTIAS DEL CONTRATO

De conformidad con el Decreto 4828 de 2008 la póliza de seguros no es el único mecanismo de cobertura del riesgo, por lo tanto se sugiere incorporar al pliego las disposiciones relativas al Régimen de Garantías en la Contratación de la Administración pública, incluidas en la norma mencionada.

REQUISITO HABILITANTE DE EXPERIENCIA

El proyecto de pliegos señala que: “el proponente debe acreditar que ha suministrado prendas similares a las ofrecidas (ropa y Calzado) en la presente Selección mediante la ejecución de contratos en los últimos dos años

Para el efecto, aportará las respectivas certificaciones de cumplimiento, firmadas por las personas naturales o los representantes legales de las personas jurídicas, indicando objeto, cantidades, fecha del suministro valor

total del contrato, y cumplimiento del mismo. Se tendrá en cuenta la seriedad y cumplimiento certificados. Se deberá demostrar al menos la realización de cuatro (4) contratos de características similares (Suministro y confección) con un valor superior o igual al Presupuesto oficial del presente proceso de contratación expresado en SMMLV”.

Al respecto se observa que el plazo para acreditar la experiencia limita la participación de interesados, por lo tanto se sugiere que la experiencia se puede acreditar mediante contratos ejecutados en los últimos 5 años.

Así mismo limita la participación la exigencia de mínimo 4 contratos con valor igual o superior al presupuesto oficial, por lo cual se sugiere acreditar este requisito mediante dos contratos cuya sumatoria sea igual o superior al presupuesto oficial. De esta forma podrían participar un mayor número de empresa fabricantes de prendas de vestir y el Municipio se beneficia de la competencia.

CAPITAL DE TRABAJO

El indicador está muy alto teniendo en cuenta que el Municipio entregará el 50% del valor del contrato a título de anticipo, por lo tanto se sugiere respetuosamente dar aplicación al criterio de proporcionalidad incluido en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.

NUMERAL 3.4.1.2. Experiencia: Máximo 20 Puntos

En abierta contradicción a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, se otorga puntaje a la experiencia, cuando esta solo puede ser considerada como requisito habilitante para participar en el proceso.

Este punto constituye un cambio inexplicable frente al proyecto de pliego de condiciones publicado por la Secretaría General identificado como selección abreviada SG-001-09, la cual no fue convocada y aparece como terminada anormalmente.

Por lo anterior y con el fin de evitar que los funcionarios que intervienen en este proceso se vean incursos en causales de responsabilidad penal y disciplinaria, se sugiere eliminar este numeral.

EVALUACION TECNICA

De acuerdo con el pliego se asignará puntaje por este criterio de la siguiente manera.

Diseño 8
Confección 8
Acabados 9
Material Ofrecido 15
TOTAL 40

Sin embargo no se señalan las condiciones objeto de valoración por ejemplo que material otorga mayor puntaje o que condiciones del diseño son mejores que otras. Por lo anterior la evaluación técnica corre el riesgo de ser un ejercicio subjetivo y por lo tanto alejado de los principios que rigen la contratación estatal.

PROTECCION A LA INDUSTRIA NACIONAL

Si bien se exige que las prendas estén fabricadas en telas nacionales no se da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 816 de 2003.

Finalmente de la manera más atenta me permito sugerir la actualización en el tema de contratación estatal de los funcionarios de la Secretaría de Infraestructura, en razón a si bien la Ley que modificó la Ley 80 de 2003 lleva más de dos años en vigencia, en los últimos meses se han expedido decretos reglamentarios en temas tan importantes como el Registro Unico de Proponentes y el régimen de garantías.

Cordialmente,

MARIA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera Comité de Seguimiento al
Pacto por la Transparencia.

miércoles, 27 de mayo de 2009

CARTA BATALLÓN MERCEDES ÁBREGO, SUMINISTRO DOTACIÓN CIVIL

Bucaramanga, mayo 27 de 2009


Señores
BATALLÓN DE A.S.P.C NO. 05 “MERCEDES ABREGO”
Presente

Ref: observaciones proyecto de pliego de condiciones LICITACION PUBLICA 001 DE 2009 OBJETO: SUMINISTRO DE DOTACION CIVIL LEY 48/93DE 816 SOLDADOS DEL 1C/08, 6C/07 Y 4C/08 PROXIMOS A LICENCIARSEN ORGANICOS DE LAS UNIDADES CENTRALIZADAS DE LA QUINTA BRIGADA.

Cordial y respetuoso saludo:

Con el fin de ejercer el derecho al control social en la contratación pública en el Departamento de Santander, el Comité de Seguimiento al Pacto por la Transparencia con el apoyo del Programa Presidencial de Lucha Anticorrupción, ha venido realizando una actividad de acompañamiento a algunos procesos de contratación, con el fin de promover las normas que rigen la contratación estatal.

En desarrollo de esta actividad se ha identificado el proceso de la referencia, sobre el cual en calidad de vocera del Comité me permito hacer las siguientes observaciones:

1. NUMERAL 4.2.1.2. PROPONENTES EXTRANJEROS

De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, la inscripción en el RUP aplica para las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales.

2. NUMERAL 7.1.2.1.4. CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN RESIDUAL (Kr)

Teniendo en cuenta que la capacidad residual de contratación calculada a partir de la capacidad máxima reportada en el RUP, debe ser permitir la ejecución del contrato, se sugiere ajustar el número de salarios mínimos de acuerdo con el valor del presupuesto inicial.

Lo anterior con el fin de evitar el riesgo de adjudicar a un proponente excediendo su capacidad de contratación real.

3. NUMERAL 7.3.2. DISEÑO 250 PTS

Sobre este punto me permito señalar que la forma de calificar la calidad, mediante encuesta aplicada a los usuarios finales, es totalmente subjetiva ya que el puntaje por diseño de las prendas dependería del gusto o preferencias del personal licenciado, que no es experto en el tema, y no de criterios técnicos objetivos como calidad de la tela, costuras, calidad de la demás materias primas, resistencia, entre otras. Lo anterior desconoce lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 2474 de 2008, norma que señala como criterios evaluables la calidad y el precio, por lo cual se solicita ajustar este criterio a la norma citada

Por lo expuesto se sugiere establecer las características a evaluar para este criterio e indicar el puntaje asignado a cada una.

4. NUMERAL 7.3.3 CAPACIDAD E INSTALACIONES 100 PTS

Departamental y Nacional 40 Puntos

Teniendo en cuenta que es obligación del oferente hacer entrega del objeto del contrato en las instalaciones del Batallón, y el personal va a ser licenciado en Bucaramanga, otorgar puntaje a la acreditación de establecimiento de comercio por fuera del lugar de ejecución del contrato no incide en la calidad del suministro.

Por lo anterior se solicita eliminar este punto, con el fin de colocar en igualdad de condiciones para participar a los proponentes locales con los almacenes de cadena nacionales.

5. NUMERA 4.3.1. CERTIFICACION EXPERIENCIA

Verificado el objeto del contrato se observa que se trata de dotación de prendas de vestir que no tiene requisitos o condiciones especiales que justifiquen que la experiencia se deba cumplir con contratos cuyo objeto haya sido dotación civil, por lo tanto esta exigencia vulnera el principio de la libre concurrencia de proponentes y afecta la participación de interesados y por ende la competencia.

Por lo anterior se sugiere modificar el requisito de experiencia en dotación civil a experiencia en el suministro de prendas de vestir.

Atentamente,


MARIA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera Comité de Seguimiento
Pacto por la Transparencia

FUNDACION PARTICIPAR – CAMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA- FENALCO – ANDI - COMITÉ DE GREMIOS-SSI, CAMACOL – UIS – USTA – UNAB – UMB-ITAE- CORPORACION MI PAIS - CONSEJOS DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL DE PLANEACION, CORPORACION COMPROMISO- VEEDORES CIUDADANOS-

martes, 19 de mayo de 2009

CARTA EJÉRCITO NACIONAL COMPRA DOTACIÓN

Bucaramanga, Mayo 19 de 2009

Señor
MY. IVAN DARIO SALAZAR VARGAS
Gerente de Proyecto

Ref: PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA

No. 005-BAGAL-2009 ADQUISICION DOTACION (LEY 48 DE 1993) PERSONAL SEXTO CONTINGENTE DE DOS MIL SIETE Y PRIMER CONTINGENTE DE DOS MIL OCHO (6C-2007 y 1C-2008)

Cordial y respetuoso saludo Mayor Salazar:

Con el fin de ejercer el derecho al control social en la contratación pública en el Departamento de Santander, el Comité de Seguimiento al Pacto por la Transparencia con el apoyo del Programa Presidencial de Lucha Anticorrupción, ha venido realizando una actividad de acompañamiento a algunos procesos de contratación, con el fin de promover las normas que rigen la contratación estatal.

En desarrollo de esta actividad se ha identificado el proceso de la referencia, sobre el cual en calidad de vocera del Comité me permito hacer las siguientes observaciones:

1. REQUISITO HABILITANTE DE EXPERIENCIA:

El artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 establece que “la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor.(…)” (Negrilla fuera de texto)

En el proyecto de pliegos en estudio se exige:

3.2.2.1. Experiencia general Mínima

Los proponentes deberán acreditar experiencia general en el suministro de

dotación, mediante máximo tres (03) contratos ejecutados en los últimos cinco años, contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso de contratación, cuyo valor total sea igual o superior, al cien por ciento (100%) del presupuesto oficial, expresado en SMLV. En caso de ser a una entidad privada debe anexarse fotocopia de la factura cambiaria y del contrato.

3.2.2.2. Experiencia especifica Mínima:

Los proponentes deberán acreditar experiencia específica mínima en la ejecución de no menos de un (1) contrato, cuyo objeto haya sido de SUMINISTRO DE DOTACION (LEY 48 DE 1993) cualquiera que sea su valor.

Verificado el objeto del contrato se observa que se trata de dotación de prendas de vestir y calzado que no tiene requisitos o condiciones especiales que justifiquen que la experiencia se deba cumplir con contratos cuyo objeto haya sido dotación de Ley 48 de 1993, por lo tanto esta exigencia vulnera el principio de la libre concurrencia de proponentes y afecta la participación de interesados afectando la competencia. Lo anterior desconoce la norma arriba citada en especial la obligación de que los requisitos exigidos sean proporcionales al objeto del contrato a suscribir.

Por lo anterior se sugiere eliminar el requisito de experiencia específica de tal forma que puedan participar todos aquellos proveedores de prendas de vestir que cumplan los demás requisitos del pliego.

2. EVALUACION DE LA PROPUESTA TECNICA

3.4.2. Criterios de evaluación de la propuesta técnica:

El puntaje total asignado para la propuesta técnica será de 50 Puntos. La entidad otorgará puntaje de evaluación técnica a los siguientes criterios:

Diseño: Se le asignará un puntaje de 30 puntos al mejor diseño de prendas. Esta evaluación se realizara por medio de encuesta practicada al usuario final de las prendas (soldados licenciados o a licenciarse). Poniéndole de presente las muestras presentadas por los oferentes.

P = sumatoria de puntos otorgados por cada soldado que realice la encuesta, sobre las muestras.

Garantía y servicios conexos: Se otorgara un total de 20 puntos de la siguiente manera: a los oferentes se le otorgaran 10 puntos por cada almacén o punto de venta o distribución de su propiedad en cualquier parte del país, el puntaje otorgado por este criterio no podrá ser superior a 20 puntos.

P = sumatoria de puntos por cada almacén o punto de venta.

Del aparte citado se observa que no incluye aspectos objetivos que permitan medir la calidad de los elementos a suministrar. El artículo 12 del Decreto 2474 de 2008 establece como criterios para determinar la propuesta más favorable la calificación de calidad y precio, soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego. En el presente proceso no se incluyen los puntajes a asignar a las características ofertadas por encima de las mínimas, ni se identifican cuales características otorgan puntaje, por lo cual se desconoce la norma invocada, por lo cual se corre el riesgo de que la calificación sea subjetiva y por tanto violatoria de las normas que rigen la contratación.

Por lo expuesto se sugiere establecer las características a evaluar e indicar el puntaje asignado a cada una.

De otra parte el pliego incluye la obligación de suministrar un stand en el Batallón con el fin de facilitar la selección de prendas por parte de los beneficiarios y un plazo de ejecución limitado, por lo tanto se considera que acreditar un mayor número de puntos de venta no constituye un criterio que ofrezca mayor calidad o mejores condiciones técnicas, que ameriten un puntaje adicional.

Por lo anterior se solicita replantear la calificación técnica.

3. PROTECCION A LA INDUSTRIA NACIONAL

En el pliego no se evidencia la aplicación de la Ley 816 de 2003 por la cual se apoya la industria nacional, norma que sigue vigente para las licitaciones públicas y selecciones abreviadas de menor cuantía.

El artículo 2 de la norma citada establece:

“Las entidades de que trata el artículo 1° asignarán, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%), para estimular la industria colombiana cuando los proponentes oferten bienes o servicios nacionales.

Tratándose de bienes o servicios extranjeros, la entidad contratante establecerá un puntaje comprendido entre el cinco (5) y el quince por ciento (15%), para incentivar la incorporación de componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos.

Si una vez efectuada la calificación correspondiente, la oferta de un proponente extranjero se encuentra en igualdad de condiciones con la de un proponente nacional, se adjudicará al nacional”.

Por lo anterior se sugiere incluir dentro de los criterios de calificación el puntaje destinado a valorar la industria nacional.

Atentamente,

MARIA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera Comité de Seguimiento al Pacto
por la Transparencia

FUNDACION PARTICIPAR – CAMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA- FENALCO – ANDI - COMITÉ DE GREMIOS-SSI, CAMACOL – UIS – USTA – UNAB – UMB-ITAE- CORPORACION MI PAIS - CONSEJOS DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL DE PLANEACION, CORPORACION COMPROMISO- VEEDORES CIUDADANOS

miércoles, 13 de mayo de 2009

CARTA ZAR ANTICORRUPCIÓN INFORME PROCESO PRECONTRACTUAL SERVICIO DE SEGURIDAD

Bucaramanga, mayo 13 de 2009

Doctor
OSCAR ORTIZ GONZALEZ
Director Programa Presidencial de Modernización, Transparencia
y Lucha Contra la Corrupción
Presente.

Ref: Informe acompañamiento precontractual procesos de selección:
LP-SEB-001-2009 PRESTACIÓN DEL SERVICIO ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA EN LA MODALIDAD DE VIGILANCIA FIJA Y/O MÓVIL PARA LAS INSTALACIONES DONDE FUNCIONAN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA
SA-LPNº001-2009 PRESTACION DEL SERVICIO ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA EN LA MODALIDAD DE VIGILANCIA FIJA Y/O MOVIL PARA LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE BUCARAMANGA

Cordial y respetuoso saludo Señor Director:

En atención a las instrucciones dadas por el Comité de Seguimiento al Pacto por la Transparencia, en sesión llevada a cabo el pasado 8 de mayo, me permito manifestarle que producto de la actividad de acompañamiento a los procesos precontractuales de la Administración Municipal de Bucaramanga, se han identificado situaciones de riesgo en las licitaciones de la referencia que ameritan la evaluación e intervención de su Despacho, las cuales se resumen en:

PROCESO SECRETARIA DE EDUCACIÓN 2009:

El 26 de marzo del presente año la Secretaría de Educación del Municipio de Bucaramanga publicó el proyecto de pliegos de condiciones, convocatoria pública y estudios previos de la licitación LP-SEB- 001-009 para contratar el servicio de vigilancia de las instituciones educativas.

Mediante correo electrónico el Comité de Seguimiento realizó observaciones al proyecto de pliego de condiciones, las cuales se pueden resumir en:
1. Verificación del término de publicación del proyecto de pliego teniendo en cuenta que la Administración Central no laboró en la Semana Santa.
2. Incluir en el pliego la forma de demostrar que el proponente esta en capacidad de de esclarecer siniestros.
3. Modificar la visita obligatoria a voluntaria teniendo en cuenta que el servicio se prestaría en 75 instituciones y sería muy dispendioso visitar todos los puntos de servicio.
4. Unificar el término de la vigencia de las licencias de funcionamiento y de comunicaciones, teniendo en cuenta que para la primera solo se solicitaba que estuviera vigente al momento de presentar la propuesta y el compromiso de mantenerla vigente, mientras que la segunda debía estar vigente por el término del contrato y 4 meses más.
5. Exigencia de capital de trabajo demasiado alta. En los procesos realizados en la vigencia anterior se solicitó el 50% del presupuesto oficial, en esta oportunidad el 150%.
6. En los criterios de evaluación se incluyó la asignación de 150 puntos al factor armamento, sin considerar que el servicio a contratar es sin armas.
7. Aclarar los códigos CUBS para efecto del registro de precios.

La entidad no publicó las observaciones formuladas al pliego como lo ordena el Numeral 3 del artículo 8 del Decreto 2474 de 2008, pero mediante documento publicado el 15 de abril la entidad dió respuesta a las mismas. De esta comunicación se destaca que la entidad reiteró la visita obligatoria, la exigencia de licencias y en especial la de contar con 3 redes privadas; se modificó el capital de trabajo de 150% del presupuesto oficial al 100%, se ratificó la calificación del armamento y la exigencia de un número mínimo de vigilantes capacitados en servicio al cliente.

En la diligencia de audiencia de aclaración de pliegos y no obstante la solicitud formulada por los asistentes de modificar la exigencia de 3 redes privadas de comunicaciones, la cual consideraron que limitaba seriamente la participación, la Secretaría de Educación reiteró el contenido del pliego.

Mediante acta de apertura de propuestas de fecha abril 23 de 2009 se dejó constancia de que solo presentó propuesta la empresa DELTHAC 1 Ltda.

Mediante documento de evaluación de propuestas publicado el 5 de mayo de 2009 se dejó constancia de que la empresa DELTHAC 1 LTDA es viable jurídica, financiera y técnicamente. Así mismo se le asigna el puntaje más alto posible.

PROCESO SECRETARIA ADMINISTRATIVA 2009:

El 24 de marzo del presente año la Secretaría Administrativa del Municipio de Bucaramanga publicó el proyecto de pliegos de condiciones, convocatoria pública y estudios previos de la licitación SA-LPNo. 001-009 para contratar el servicio de vigilancia. El proyecto de pliegos publicado es igual al publicado por la Secretaría de Educación.

Mediante correo electrónico se formularon observaciones muy similares a las presentadas a la Secretaria de Educación.

En diligencia de audiencia de aclaración de pliegos realizada el 23 de abril, se hizo énfasis por parte de los asistentes, a excepción de DELTHAC 1 LTDA, en que la exigencia de tres redes privadas de comunicaciones limita la participación de oferentes. Por su parte representante de Vigilancia Santafereña solicitó que el acta quedara constancia de que esa exigencia es al parecer un favorecimiento a la empresa DELTHAC, quien es el único proponente que cumple con este requisito. También varios de los asistentes insistieron en que la necesidad de unificar la vigencia mínima de las licencias de funcionamiento y de comunicaciones.

A pesar del interés en participar manifestado por las empresas asistentes a la audiencia de aclaración, finalmente solo presentó propuesta la empresa DELTHAC 1 LTDA, la cual según informe de evaluación publicado el 12 de mayo cumplió con todos los requisitos y obtuvo el mayor puntaje.

PROCESOS DE CONTRATACION DEL SERVICIO DE VIGILANCIA 2008

LICITACIÓN PÚBLICA SA-001-2008 :

Durante la vigencia 2008 la Secretaría administrativa realizó el proceso de licitación pública SA-001-2008 cuyo objeto fue la prestación del servicio de vigilancia para las dependencias de la administración central. En esa oportunidad se exigía acreditar la experiencia a través de:

Antigüedad del Proponente:
Se verificará teniendo en cuenta la fecha de constitución de la empresa, según la información consignada en el Certificado de existencia y representación legal, el cual deberá tener una antigüedad en la prestación del servicio mayor a diez años .

Experiencia específica:
Cinco (5) certificaciones de contratos, cuyo objeto sea el servicio de vigilancia, que hayan sido ejecutados, dentro de los últimos cinco (5) años contados a partir de la fecha de cierre del proceso. El valor de las certificaciones que se anexen debe certificar un monto igual o superior al valor del presupuesto oficial asignado al presente proceso. Por lo menos dos (2) de las certificaciones que se anexen deben acreditar experiencia en la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada en Alcaldías Municipales de primer categoría.

Lo anterior unido a que se exigía a los proponentes de fuera de la ciudad acreditar una Agencia debidamente constituida en el Área Metropolitana de Bucaramanga, llevaba a la práctica a que solo pudiera participar la empresa que venía prestando el servicio desde los últimos 3 años.

En efecto en el acta de apertura de propuestas se observa que el único proponente fue DELTHAC 1 LTDA, empresa que celebró y ejecutó el contrato, el cual fue adicionado en el 50%.

Se observa en el acta de liquidación que la fecha de terminación del contrato 014 de 2008 fue el 10 de octubre de 2008.

LICITACION PUBLICA SA-002

El 15 de octubre de 2008 la Secretaría Administrativa publicó el proyecto de pliego de condiciones, estudios previos y convocatoria pública del proceso licitatorio SA-002 para la contratación del servicio de vigilancia para la administración central.

En esta oportunidad se utilizaron los mismos requisitos para acreditar la experiencia que en la licitación SA-001-08, e igualmente sólo se recibió la propuesta de DELTHAC 1 LTDA. Finalmente el 5 de diciembre el proceso de declaró desierto porque el proponente no subsanó el requerimiento de la entidad relacionado con la licencia de funcionamiento.

Cabe señalar que para la fecha en que la entidad considera que DELTHAC 1 no cumplió con el requisito de licencia de funcionamiento, la misma empresa continuaba prestando el servicio de vigilancia en las instalaciones de la Alcaldía Municipal.

SELECCIÓN ABREVIADA SEB-006 DE 2008

Sobre este proceso se observa que mediante acto administrativo de 5 de diciembre de 2008 la Secretaría Administrativa del Municipio declaró desierto el proceso SA-002 por las razones expuestas y el 9 de diciembre la Secretaría de Educación del Municipio concluye que la propuesta presentada por el proponente único DELTHAC 1 LTDA, cumple con las exigencias del pliego y procede a adjudicar el proceso SEB-006.

PROCESO NÚMERO SA-005

El 11 de diciembre de 2008 la Secretaría Administrativa publicó proyecto de pliegos, estudios previos y convocatoria pública para contratar el servicio de vigilancia de la administración central. En esta oportunidad el procedimiento a seguir fue selección abreviada por declaratoria de desierta de la licitación pública SA-002.

En este proceso el Comité de Seguimiento formuló observaciones al proyecto de pliegos en especial frente a la experiencia solicitada, la cual en procesos anteriores había sido considerada por algunos interesados como limitante para participar. La administración modificó la exigencia de experiencia y se presentaron 2 propuestas, las cuales no cumplieron con los requisitos del pliego y finalmente el proceso por segunda ocasión fue declarado desierto.

SOLICITUD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN AL SEÑOR ALCALDE

En atención a las situaciones descritas y ante el riesgo, advertido por los interesados que participaron en las audiencias de aclaración de pliegos y por el mismo Comité de Seguimiento al Pacto por intermedio de su vocera, de que en los procesos actualmente en curso solo se presentara un proponente, el pasado 21 de abril se remitió al Despacho del Señor Alcalde una respetuosa comunicación. En el oficio en mención se incluyó una relación de las observaciones formuladas a las licitaciones indicadas en la referencia y se solicitaba la intervención del Despacho con el fin de que se garantizara el cumplimiento de los dispuesto en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.

Así mismo se advertía que de no intervenir el Despacho seguramente se presentaría uno o dos proponentes, privándose la administración de la sana competencia.

Hasta la fecha no ha obtenido el Comité respuesta alguna del Despacho del Señor Alcalde.

CONCLUSION:

A la fecha cuando los procesos están cerrados y evaluados, se observa que en efecto solo se presentó un proponente y por tanto una cifra cercana a 3.300 millones de pesos, que pueden llegar a ser 4.900 por efecto de las adiciones, va a ser adjudicada a una sola empresa. Cabe señalar que en desarrollo del proceso licitatorio de la Secretaría Administrativa 7 empresas (SEVICOL LTDA, STARCOOP CTA, COOPVIGSAN CTA, VIMARCO LTDA, VIGILANCIA SANTAFEREÑA LTDA, COBASEC, GUARDIANES COMPAÑÍA LIDER DE SEGURIDAD) formularon observaciones, participaron en la audiencia pública de aclaración de pliegos, en forma unánime señalaron que la exigencia de tres redes de comunicación privadas limitaba la participación y sin embargo la administración no modificó el requisito.

TRASLADO DE LA INFORMACION:

En atención a que la función del control social del Comité de Seguimiento al Pacto por la Transparencia frente a las licitaciones de la referencia se encuentra agotada, sin resultados satisfactorios en términos de participación de proponentes, me permito dar traslado del presente informe con el fin de que sea objeto de evaluación y de ser necesario sea el Programa Presidencial el que solicite la intervención de los organismos de control y la Superintendencia de Vigilancia.

La información contenida en el presente documento puede ser verificada a través del SECOP, donde reposan todas las actuaciones de los interesados y la administración municipal.

Aprovecho finalmente la oportunidad, para agradecerle el mensaje de apoyo recibido con ocasión de la primera presentación de resultados del Comité, realizada el pasado 2 de abril.

Cordialmente,

MARIA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera Comité de Seguimiento al
Pacto por la Transparencia

jueves, 30 de abril de 2009

CARTA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE FLORIDABLANCA

Bucaramanga, abril 30 de 2009


Doctor
ALBERTO NAVAS REY
Secretario de Educación
Floridablanca

REF: SUBASTA FLO-010-09 ADQUISICION DE PUPITRES TIPO UNIVERSITARIO REFERENCIA NTC 4734 DESTINADAS A LAS ESCUELAS Y COLEGIOS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE Floridablanca

Cordial y respetuoso saludo Doctor Navas:

Con el fin de ejercer el derecho al control social en la contratación pública en el Departamento de Santander, el Comité de Seguimiento al Pacto por la Transparencia con el apoyo del Programa Presidencial de Lucha Anticorrupción, ha venido realizando una actividad de acompañamiento a algunos procesos de contratación, con el fin de promover las normas y principios que rigen la contratación estatal.

En desarrollo de esta actividad se ha identificado el proceso de la referencia, sobre el cual en calidad de vocera del Comité me permito hacer las siguientes observaciones:

1- CRONOGRAMA DEL PROCESO:

Se indica como fecha de publicación del proyecto de pliego de condiciones el 24 de abril de 2009 y como fecha límite para observaciones el 30 de abril. Verificada la fecha de publicación del documento indicado se advierte que esta tuvo lugar el 24 de abril a la 4 y 20 pm, por lo cual el término real de publicación no corresponde al indicado en el Decreto 2474 de 2008.

Por lo expuesto y con el fin de garantizar a los posibles interesados la posibilidad de expresar sus comentarios al proyecto de pliegos, se sugiere ampliar el término de publicación en un día hábil y realizar el correspondiente ajuste al cronograma. Igualmente se sugiere que para próximos procesos realizar la programación a partir de la fecha de publicación.

2- REQUISITO HABILITANTE DE EXPERIENCIA

Para cumplir con este requisito el proyecto de pliego de condiciones señala que el proponente debe anexar con la propuesta CERTIFICACIONES O FORMATOS No. 3, sobre contratos o transacciones comerciales ejecutados y/o en ejecución, que incluyan el objeto de la presente Contratación durante los cinco (5) años anteriores al cierre del proceso cuyo valor total sea igual o superior al presupuesto oficial estimado.

Al respecto se observa que la exigencia de presentar las certificaciones de los contratos ejecutados o en ejecución en un formato especial y propio de la Administración de Floridablanca, puede generar trámite adicionales en contra de lo dispuesto en numeral 15 el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, que establece: “15. Las autoridades no exigirán sellos, autenticaciones, documentos originales o autenticados, reconocimientos de firmas, traducciones oficiales, ni cualquier otra clase de formalidades o exigencias rituales, salvo cuando en forma perentoria y expresa lo exijan leyes especiales”.

Por lo anterior se sugiere permitir la acreditación de experiencia mediante certificaciones que incluyan los datos más relevantes del contrato y/o copias de las actas de liquidación de los mismos.

3- CARACTERISTICAS TECNICAS DEL PRODUCTO A ADQUIRIR

En los diferentes documentos publicados se transcribe apartes de las normas técnicas correspondientes a los productos objeto del contrato, sin embargo también se incluyen características específicas que aparentemente son contrarias a las primeras. En la norma técnica se habla de sillas en madera contrachapada y el código consultado del SICE es para silla universitaria en madera, sin embargo en las especificaciones especiales consignadas más adelante se estable que las sillas deben ser en prolipropileno.

Por lo anterior y con el fin de dar cumplimiento al literal c del numeral 5 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, que hace referencia al principio de transparencia, con todo respecto se solicita definir con precisión las condiciones de calidad de los bienes objeto del presente proceso de selección.

4- COMPROMISO DE TRANSPARENCIA

Finalmente me permito registra con satisfacción la inclusión en el proyecto de pliegos de condiciones del anexo 2 denominado compromiso de Transparencia, el cual se considera un paso importante en la lucha contra la corrupción.

Cordialmente,

MARIA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera Comité de Seguimiento al Pacto por la Transparencia