martes, 22 de junio de 2010

CARTA CDMB OBSERVACIONES CONTRATACIÓN CONSTRUCCIÓN PARQUE ECOLÓGICO "GERARDO CAMACHO"

Bucaramanga, junio 22 de 2010


Doctora
ELVIA HERCILIA PAEZ GOMEZ
Directora CDMB
Presente.

elvia.paez@cdmb.gov.co

Proceso Número LP-01-2010 CONTRATAR LA OBRA PÚBLICA CONSISTENTE EN LA CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE ECOLÓGICO GERARDO CAMACHO, LOCALIZADO EN LA CALLE 55 CON CARRERA 5W BARRIO MUTIS DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, A PRECIOS UNITARIOS, ACORDE CON LOS ESTUDIOS Y ESPECIFICACIONES ESTABLECIDOS POR LA ENTIDAD

Cordial y respetuoso saludo Dr. Elvia Hercilia:

En el proceso de la referencia se advierte que el aviso de convocatoria, publicado el 27 de mayo de 2010 a las 6:06 pm, no cumple con lo establecido en el parágrafo del artículo 1 del Decreto 3806 de 2009, del 30 de septiembre de 2009, por el cual se expidieron disposiciones sobre la promoción del desarrollo de las Mipymes y de la industria nacional en la contratación pública.

La norma citada de manera clara ordena que en el aviso de convocatoria pública de que trata el artículo 4 del Decreto 2474 de 2008, además de lo allí señalado, se deberá incluir expresamente, cuando ello corresponda, la posibilidad de limitar la convocatoria a Mipymes y las condiciones para ello.

Revisado el aviso de convocatoria se advierte que no incluye mención alguna a la limitación del proceso a las Mipymes del Departamento, a pesar de que el presupuesto se ajusta a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 3806 de 2009. Con lo anterior se vulnera la posibilidad de favorecer a la pequeña y mediana industrial regional, la cual tiene la potestad de solicitar la limitación del proceso durante la etapa de publicación del proyecto de pliego.

Por lo expuesto y en atención a que el Decreto señalado reglamenta el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, por la cual se modificó la Ley 80 de 1993, solicito respetuosamente revocar el acto de apertura del proceso y realizar el ajuste correspondiente.

FUNDAMENTO LEGAL

Art. 69.- CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

Artículo 5 del Decreto 2474 de 2008

Parágrafo 2°. En el evento en que ocurra o se presente durante el desarrollo del proceso de selección alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, la Entidad revocará el acto administrativo que ordenó la apertura del proceso de selección.

La presente comunicación busca promover los principios de la contratación estatal y contribuir al mejoramiento de los procesos de la entidad pública a su cargo.

Cordialmente

MARIA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera.

c.c. MARTHA CECILIA GALVIS - OFICINA DE CONTRATACIÓN

FUNDACION PARTICIPAR – CAMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA- ANDI - SSI, CAMACOL – UIS – USTA – UNAB – UMB-ITAE- CORPORACION MI PAIS - CONSEJOS DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL DE PLANEACION, CORPORACION COMPROMISO- ACIEM- SCA- COMITÉ OBI- VEEDORES CIUDADANOS.

viernes, 18 de junio de 2010

CARTA ALCALDE DE BUCARAMANGA, REFRIGERIOS ESCOLARES

Bucaramanga, Junio 18 de 2010



Doctor
FERNANDO VARGAS MENDOZA
Alcalde de Bucaramanga
Presente.

Ref: Licitación pública Nº LP- SEB-002-10 OBJETO: “CONTRATO DE SUMINISTRO DE REFRIGERIOS ESCOLARES DIARIOS CON DESTINO A ESTUDIANTES MATRICULADOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, DENTRO DEL CALENDARIO ESCOLAR, ENTREGADOS EN CADA ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO”.

Cordial y respetuoso saludo Señor Alcalde:

En esta oportunidad se hace necesario llamar la atención del Despacho sobre el proyecto de pliego de condiciones del proceso de la referencia, sobre el cual se formulan las siguientes observaciones:

1. INSTALACIONES FISICAS Y ADMINISTRATIVAS

En el numeral 1.10 se afirma que se realizará visita de verificación de las instalaciones físicas y administrativas y como resultado de la visita se expedirá una constancia, la cual es requisito de habilitación técnica.

Sin duda la anterior condición es indispensable para garantizar la idoneidad y capacidad técnica de los proponentes.

Frente a lo dispuesto en el numeral 3.1.4 , según el cual los proponentes deberán garantizar adecuación de una sede en la ciudad de Bucaramanga y/o su área metropolitana (negrilla del texto), se advierte una aparente contradicción con el numeral 1.10 arriba citado, en consecuencia se solicita aclarar que el proponente debe contar con unas instalaciones físicas y administrativas en Bucaramanga o su área metropolitana, las cuales serán objeto de visita de la Secretaria de Educación.

Lo anterior con mayor razón, si se tiene en cuenta la magnitud de la inversión y la importancia del proyecto para mejorar la cobertura y retención escolar.

2. CRONOGRAMA DEL PROCESO

La etapa de publicación del proyecto de pliego de condiciones se fijó entre el 20 de mayo y el 2 de junio, pero la publicación del proyecto de pliego se realizó el 20 de mayo a las 6 y 36 pm, es decir una vez concluida la jornada hábil, por lo anterior se disminuyó en un día el plazo para la presentación de observaciones. Por lo anterior se sugiere ampliar el plazo de observaciones para cumplir con lo dispuesto en el artículo 9 de Decreto 2474 de 2008.

También se observa en este punto que la audiencia de aclaración de pliegos está fijada para un día no hábil, por lo cual se deberá cambiar la fecha o informar oportunamente del acto administrativo por el cual se habilita la fecha.

3. CAPACIDAD TÉCNICA.

Sobre este punto que hace referencia a la experiencia de los proponentes se formulan las siguientes inquietudes:

Qué criterios de proporcionalidad se aplicaron en la exigencia de experiencia?

Cuál es la razón técnica o de conveniencia para exigir como experiencia un contrato que acredite el suministro del 95.7% del número de refrigerios a contratar por día, que se haya celebrado en los últimos 3 años y cuya duración no sea inferior a 6 meses.

Por qué para un proceso de 4.770 millones se exige en el numeral 5.5.1 acreditar mediante 3 contratos con entidades estatales, la ejecución de 9.270 millones de pesos (calculados con el actual salario mínimo) y que uno de los contratos incluya 30.000 raciones diarias. Frente a esta última exigencia tenemos que en un aparte del pliego se exige acreditar 30.445 y más adelante solo se exigen 30.000.

Lo anterior teniendo en cuenta que el número de refrigerios a entregar son 31805 en dos jornadas escolares, divididos en 4 núcleos, durante 100 días calendario escolar, es decir aproximadamente 5 meses.

Sobre el criterio habilitante de experiencia se sugiere ajustar la exigencia a las condiciones que permitan establecer que el proponente está en capacidad de ejecutar el contrato, a través de un número plural de contratos y desde el 2004 en adelante, año a partir del cual se ejecutaron en el departamento los programas VIDA y PAN. En caso de que no se realicen los cambios sugeridos la participación de empresas santandereanas se vería seriamente limitada.

4. CENTROS DE PRODUCCION POR NUCLEO

En el numeral 3.3.1. del proyecto de pliego se exige al contratista contar con 11 centros de producción divididos entre los núcleos educativos a atender. Al respecto hemos recibido comunicaciones de interesados en el proceso, según las cuales dadas las condiciones que se requieren para la fabricación de alimentos y las distancias que se manejan en el área metropolitana, se considera más conveniente contar con un centro de producción industrializado.

Por lo anterior solicitamos se explique la ventaja de contar con centros de producción por núcleo y por ser obligación del contratista acreditarlos, se pregunta: ¿ cuánto tiempo otorga la entidad para ese fin?. Así mismo se informe el valor que se consideró en el presupuesto para la instalación y funcionamiento de esos centros de producción y cuál es la relación costo beneficio entre centros de producción por núcleo y el transporte desde una planta de producción ubicada en el área metropolitana, tomando como referencia las zonas con uso industrial.

5. CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP)

Teniendo en cuenta que el objeto del contrato es el suministro de refrigerios preparados, se solicita ajustar la exigencias de calificación y clasificación a la actividad, especialidad y grupos que corresponda, es decir actividad 3, especialidad 04 con sus respectivos grupos.

De otra parte se observa una exigencia bastante alta de capacidad de contratación de casi 12 mil millones de pesos y una capacidad residual de casi 6 mil millones. Al respecto y teniendo en cuenta que el valor del contrato a suscribir con sus adicionales no puede pasar de 1.5 veces el presupuesto oficial, se solicita fijar la capacidad máxima en ese valor y la capacidad residual en 1 vez el presupuesto oficial.

6. CAPACIDAD FINANCIERA

Sobre este punto se observa unas exigencias bastante altas en cuanto a capital de trabajo y patrimonio, que no guardan relación con otros procesos licitatorios de la entidad de igual o mayor presupuesto oficial, como a continuación se observa

LICITACION CAPITAL DE TRABAJO ENDEUDAMIENTO LIQUIDEZ PATRIMONIO CUPO DE CREDITO

Nº LP- SEB-002-10 Refrigerio Escolar

$4,770,750,000 100% PO

($4,770,750,000) Inferior al 75% Mayor o igual a 1.5 1.5 PO

$7.156.125.000 50% del PO

$2.385.375.000

SEB LP 001 de 2010 Transporte Escolar

$939,415,104 100% PO Menor al 70% Mayor o igual 2.0 No requiere No requiere

SI-LP-002-10

Viaducto La Novena

$96,174,287,190 1.3 (V presupuesto – Anticipo)/ #de meses de ejecución

$2.841.513.031 Menor o igual al 70% Mayor o igual a 1.20 No requiere 20% del PO

SI-LP-10-09

Parque Metropolitano 55% del PO Menor al 65% Mayor o igual a 1.5 0.49 del PO No requiere



La tabla anterior indica:

a) Que no existen criterios uniformes en la administración municipal para cumplir con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1150 respecto a los requisitos habilitantes.

b) Que la Secretaria de Educación ha optado en la presente vigencia por hacer más exigentes las condiciones financieras, lo cual no contribuye a mejorar la calidad del contratista sino a limitar la participación de oferentes.

c) La exigencia de cupo de crédito representa un gasto adicional para el proponente, por lo tanto desconoce el principio de economía que rige la contratación estatal. Además se considera un requisito innecesario teniendo en cuenta que se entrega un 30% de anticipo.

d) Consultado el SECOP encontramos muy pocos proponentes en capacidad de cumplir con la experiencia, requisitos financieros y que tengan instalaciones en Bucaramanga, entre ellos la Corporación Wakusari, integrante del Consorcio Andino, contratista del ICBF regional Santander.





Por lo expuesto se solicita ajustar los indicadores financieros, así:



Capital de Trabajo= Presupuesto Oficial –anticipo/ 6

Endeudamiento: igual o menor a 70%

Liquidez: mayor o igual a 1.2



7. EVALUACION ECONOMICA



Por las condiciones y exigencias especiales que se observan en el proceso de la referencia, se procedió a consultar en el SECOP los procesos con igual objeto, encontrando una gran similitud en la forma de evaluar la oferta económica entre el proceso que nos ocupa y la Licitación Pública Número LP-003-2010 para el servicio de complementación alimentaria del Municipio de Chiriguaná, adjudicada a la Corporación Wakusari como único proponente hábil, como se demuestra en la siguiente tabla.



Licitación pública Nº LP- SEB-002-10 Refrigerio Escolar Bucaramanga

1.Se calculará la media geométrica del valor total de las propuestas no rechazadas, incluido el valor del presupuesto oficial N veces de conformidad al número de propuestas no rechazadas.



G1=(P1 x P2 x P3 x …. Pn x PoN) 1/(n + N) Donde: G1: Media geométrica inicial.

P1: Valor total de la propuesta corregida del proponente 1.

Po: Valor total del presupuesto oficial.

n: Número de propuestas no rechazadas.

N: Número entero inmediatamente superior a la raíz cuadrada del número de propuestas no rechazadas.



2. Las propuestas que presenten una diferencia mayor al dos por ciento (2%), con respecto a la media geométrica G1 tendrán cero (0) puntos por valor de la propuesta económica.



3. Se obtendrá la media geométrica definitiva G2 con los valores de las propuestas que no difieran en más de un dos por ciento (2%) de la media geométrica G1, utilizando para ello, la misma expresión utilizada para hallar la media G1.



4. A las propuestas que se encuentren por debajo o sean iguales a la media geométrica G2, se les asignarán puntaje de acuerdo a la siguiente expresión:

Ppr=(P1/G2)x500 puntos, donde

Ppr significa puntaje por el valor de la propuesta.



5. Las propuestas que se encuentren por encima de la media geométrica G2, se le asignará puntaje de acuerdo a la siguiente expresión: Ppr=(G2/P1)x450 puntos, donde

Ppr significa puntaje por valor de la propuesta.



El puntaje otorgado para el criterio de valor de la propuesta económica, se considerará redondeado a dos cifras decimales.



Licitación Pública Número LP-003-2010 Complementación alimentaria del Municipio de Chiriguaná





También es necesario resaltar que esta forma de evaluación económica no ha sido utilizada por el Municipio de Bucaramanga en los últimos procesos adelantados, por lo que se sugiere establecer criterios uniformes sobre este punto.



8. ACTIVIDADES COMPONENTE ADICIONAL



El proyecto de pliego establece puntaje para un PLAN DE FORMACION, el cual debe estar enfocados a formar hábitos alimentarios adecuados, estilos de vida saludables y contener la metodología, actividades a desarrollar, recursos humano, técnico y tiempos. Sin embargo no se establece ningún parámetro para la asignación del puntaje, de tal forma que se corre el riesgo de hacer una evaluación subjetiva.



Igual observación puede formularse al PLAN OPERATIVO que asigna 80 puntos.





Agradezco como siempre su atención y confío en que el trabajo del Comité contribuya a mejorar los procedimientos contractuales del Municipio.



Atentamente,







MARIA TERESA DUARTE SIERRA

Vocera Comité de Seguimiento

Al Pacto por la Transparencia.

jueves, 17 de junio de 2010

CARTA SECRETARIO DE GOBIERNO DE BUCARAMANGA, REFRIGERIOS ESCOLARES

Bucaramanga, junio 17 de 2010


Doctor
LUIS ALFONSO MONTERO LUNA
Secretario de Educación
Alcaldía de Bucaramanga.
Presente.

Ref: Licitación pública refrigerio escolar.

Cordial y respetuoso Saludo Señor Secretario:

En consideración a que según el cronograma del proceso de la referencia, el plazo para presentación de propuesta vence mañana y aún no se ha dado respuesta a todas la inquietudes planteadas en la audiencia de aclaración de pliegos, de manera atenta me permito solicitar se publiquen las respuestas pendientes y el nuevo cronograma o en su defecto se suspenda el proceso hasta que se realicen las mencionadas publicaciones.

Así mismo y teniendo en cuenta que en las respuestas a las observaciones al proyecto de pliego se señaló:

“Los 40 Kcal asignadas a la bienestarina no serán tenidas en cuenta en la evaluación, los menús se deben presentar con el total de los refrigerios nutricionales tipo A: 510 Kcal para los escolares de de 9 a 12 años y tipo B: 450 Kcal para los escolares de 5 a 9 años, una vez se inicie el contrato con el ICBF se remplazan las 40 kilocalorías asignadas a la bienestarina”

Se solicita respetuosamente informar:

1. Si a la fecha ya se cuenta con el convenio con el ICBF para el suministro de bienestarina .

2. Si los proponentes deben ofertar refrigerios de 510 y 450 kcal y durante la ejecución del contrato parte de estas Kcal serán reemplazadas por el aporte de bienestarina, el cual es gratuito.

3. Cómo se manejará el equilibrio contractual a favor del Municipio, cuando se empiece a entregar la bienestarina. Es claro que si el oferente suministra la totalidad de las 510 y 450 kcal es a un costo, y si parte de esas calorías son suministradas por el Municipio el precio debe bajar y por lo tanto quedar un saldo a favor de la entidad.

4. Cómo justifica la entidad la modificación de las condiciones contractuales una vez adjudicado el contrato, si existe la obligación incluir en los pliegos de condiciones los requisitos objetivos necesarios para participar en el correspondiente proceso de selección y definir las reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole. (Numeral 5, artículo 24 Ley 80 de 1993)

Atentamente,

MARIA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera

FUNDACION PARTICIPAR – CAMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA- ANDI - SSI, CAMACOL – UIS – USTA – UNAB – UMB-ITAE- CORPORACION MI PAIS - CONSEJOS DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL DE PLANEACION, CORPORACION COMPROMISO- ACIEM- SCA- COMITÉ OBI- VEEDORES CIUDADANOS.