sábado, 4 de agosto de 2012



Bucaramanga, Agosto 2 de 2012

Doctora
CLAUDIA JANNETHE FERNANDEZ BARRERA
Secretaria de Educación
Alcaldía de Bucaramanga

Ref:  OBSERVACIÓN la  LICITACIÓN PÚBLICA SEB-LP-004-2012

Cordial saludo,
En ejercicio de la labor de promoción de la transparencia en la contratación pública,  la correcta aplicación de principios y normas que rigen la misma, y continuando el proceso de veeduría que veníamos adelantando en la LICITACIÓN PÚBLICA SEB-LP-004-2012 cuyo objeto es  SUMINISTRO DIARIO DE REFRIGERIOS ESCOLARES, CON DESTINO A NIÑOS Y NIÑAS MATRICULADOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, EN GRADOS PREESCOLAR A QUINTO DE BÁSICA PRIMARIA, CARACTERIZADOS EN LOS ESTRATOS 0, 1 Y 2, POBLACIÓN VÍCTIMA Y POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, ENTREGADOS EN CADA ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO, DENTRO DEL CALENDARIO ESCOLAR.” Me permito presentarles la siguiente observación:
Mediante resolución de fecha 31 de Julio de 2012,  se ordenó la apertura del proceso en mención mediante la modalidad de selección de licitación pública, la cual fue publicada en el SECOP el día 1 de agosto de 2012 a las 4:16 p.m, de la misma manera se publicaron los respectivos Estudios Previos y Pliegos de Condiciones Definitivos, con los ajustes realizados como consecuencia del gran número de observaciones presentadas al prepliego.
Dentro del cronograma establecido en los Pliegos de condiciones, se establece, como fecha y hora de la Audiencia de Estimación, Tipificación y Asignación de Riesgos, y de aclaración de Pliegos, el día 2 de Agosto de 2012 a las 8 a.m. dejando un tiempo de publicidad escaso para el posible oferente; el cual es de aproximadamente 4 horas hábiles.  Este hecho vulnera los principios de Publicidad y Transparencia de la Contratación Pública, puesto que pone en posición de desventaja a los posibles proponentes, ya que no les da el tiempo suficiente para estudiar el nuevo pliego, el cual contiene ajustes y modificaciones sustanciales, que pueden transformar considerablemente los términos y condiciones del mismo, al punto de estar en presencia de un nuevo proceso.
Sumado a esto, la Secretaría de Educación, no informó a los posibles interesados, hasta cuándo se extendería el plazo máximo para realizar los respectivos ajustes a los pliegos de condiciones, sólo hasta el 13 de julio de 2012 mediante aviso No.5, se informó a los interesados que se publicaría el respectivo Acto Administrativo hasta el 17 de Julio de 2012, lo cual no se cumplió puesto que el acto de apertura se terminó publicando el día 1 de agosto de 2012.

Prueba del escaso tiempo de publicidad desde la Apertura del proceso hasta el día de la Audiencia de Aclaración de Pliegos, es, que como consta en el Acta suscrita, no hubo presencia de ningún oferente, organismo de control o veedor, siendo esto una situación atípica, pues el proceso en mención fue observado por varios interesados y veedores.

Cabe recordar la importancia de la Audiencia de Estimación, Tipificación y Asignación de Riesgos, y de aclaración de Pliegos, puesto que en esta se les da una oportunidad a los oferentes de aclarar dudas, precisar contenidos y alcances de los documentos que conforman el proceso y de estudiar riesgos.

Por lo expuesto en el presente escrito se  solicita en interés de la correcta aplicación de las normas de contratación administrativa, la revocatoria del acto de apertura del proceso de la referencia, con el fin de que la entidad pueda dar el tiempo suficiente y moderado de publicidad a los nuevos pliegos y de la misma manera, dar una fecha prudencial para que los oferentes puedan aclarar todas las dudas e inquietudes que puedan surgir en el estudio y revisión de los cambios realizados al mismo.


Agradezco su atención,




MARÍA JULIANA ACEBEDO ORDÓÑEZ
Vocera








Bucaramanga, Agosto 2 de 2012

Doctora
CLAUDIA JANNETHE FERNANDEZ BARRERA
Secretaria de Educación
Alcaldía de Bucaramanga

Ref:  OBSERVACIÓN la  LICITACIÓN PÚBLICA SEB-LP-004-2012

Cordial saludo,
En ejercicio de la labor de promoción de la transparencia en la contratación pública,  la correcta aplicación de principios y normas que rigen la misma, y continuando el proceso de veeduría que veníamos adelantando en la LICITACIÓN PÚBLICA SEB-LP-004-2012 cuyo objeto es  SUMINISTRO DIARIO DE REFRIGERIOS ESCOLARES, CON DESTINO A NIÑOS Y NIÑAS MATRICULADOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, EN GRADOS PREESCOLAR A QUINTO DE BÁSICA PRIMARIA, CARACTERIZADOS EN LOS ESTRATOS 0, 1 Y 2, POBLACIÓN VÍCTIMA Y POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, ENTREGADOS EN CADA ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO, DENTRO DEL CALENDARIO ESCOLAR.” Me permito presentarles la siguiente observación:
Mediante resolución de fecha 31 de Julio de 2012,  se ordenó la apertura del proceso en mención mediante la modalidad de selección de licitación pública, la cual fue publicada en el SECOP el día 1 de agosto de 2012 a las 4:16 p.m, de la misma manera se publicaron los respectivos Estudios Previos y Pliegos de Condiciones Definitivos, con los ajustes realizados como consecuencia del gran número de observaciones presentadas al prepliego.
Dentro del cronograma establecido en los Pliegos de condiciones, se establece, como fecha y hora de la Audiencia de Estimación, Tipificación y Asignación de Riesgos, y de aclaración de Pliegos, el día 2 de Agosto de 2012 a las 8 a.m. dejando un tiempo de publicidad escaso para el posible oferente; el cual es de aproximadamente 4 horas hábiles.  Este hecho vulnera los principios de Publicidad y Transparencia de la Contratación Pública, puesto que pone en posición de desventaja a los posibles proponentes, ya que no les da el tiempo suficiente para estudiar el nuevo pliego, el cual contiene ajustes y modificaciones sustanciales, que pueden transformar considerablemente los términos y condiciones del mismo, al punto de estar en presencia de un nuevo proceso.
Sumado a esto, la Secretaría de Educación, no informó a los posibles interesados, hasta cuándo se extendería el plazo máximo para realizar los respectivos ajustes a los pliegos de condiciones, sólo hasta el 13 de julio de 2012 mediante aviso No.5, se informó a los interesados que se publicaría el respectivo Acto Administrativo hasta el 17 de Julio de 2012, lo cual no se cumplió puesto que el acto de apertura se terminó publicando el día 1 de agosto de 2012.

Prueba del escaso tiempo de publicidad desde la Apertura del proceso hasta el día de la Audiencia de Aclaración de Pliegos, es, que como consta en el Acta suscrita, no hubo presencia de ningún oferente, organismo de control o veedor, siendo esto una situación atípica, pues el proceso en mención fue observado por varios interesados y veedores.

Cabe recordar la importancia de la Audiencia de Estimación, Tipificación y Asignación de Riesgos, y de aclaración de Pliegos, puesto que en esta se les da una oportunidad a los oferentes de aclarar dudas, precisar contenidos y alcances de los documentos que conforman el proceso y de estudiar riesgos.

Por lo expuesto en el presente escrito se  solicita en interés de la correcta aplicación de las normas de contratación administrativa, la revocatoria del acto de apertura del proceso de la referencia, con el fin de que la entidad pueda dar el tiempo suficiente y moderado de publicidad a los nuevos pliegos y de la misma manera, dar una fecha prudencial para que los oferentes puedan aclarar todas las dudas e inquietudes que puedan surgir en el estudio y revisión de los cambios realizados al mismo.


Agradezco su atención,




MARÍA JULIANA ACEBEDO ORDÓÑEZ
Vocera








Bucaramanga, Junio 22 de 2012

Doctora
CLAUDIA JANNETHE FERNANDEZ BARRERA
Secretaria de Educación
Alcaldía de Bucaramanga

Ref:  OBSERVACIÓN la  LICITACIÒN PÙBLICA SEB-LP-004-2012

Cordial saludo,
El Comité TRANSPARENCIA POR SANTANDER, tiene como función principal, ejercer vigilancia a la etapa precontractual de los procesos de contratación pública adelantados por la Gobernación de Santander, Alcaldía de Bucaramanga, Alcaldías del Área Metropolitana de Bucaramanga y demás Entidades que manejen procesos públicos de Contratación, de acuerdo a lo anterior nos permitimos hacer las  siguientes observaciones a la  LICITACIÒN PÙBLICA SEB-LP-004-2012 cuyo objeto es  SUMINISTRO DIARIO DE REFRIGERIOS ESCOLARES, CON DESTINO A NIÑOS Y NIÑAS MATRICULADOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, EN GRADOS PREESCOLAR A QUINTO DE BÁSICA PRIMARIA, CARACTERIZADOS EN LOS ESTRATOS 0, 1 Y 2, POBLACIÓN VÍCTIMA Y POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, ENTREGADOS EN CADA ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO, DENTRO DEL CALENDARIO ESCOLAR.”:

PRIMERA:
3.6. DOCUMENTOS FINANCIEROS Se verificará la capacidad mínima de contratación (KC) de 1.500 SMMLV y una capacidad residual de contratación (KR) de 1.350 SMMLV, que se toman del RUP y además el Comité Evaluador de la Alcaldía Municipal con la información financiera declara la viabilidad o no de la propuesta, en lo referente al conjunto de indicadores financieros. Los proponentes deben encontrarse debidamente inscritos en el Registro Único de Proponentes.”
Frente al tema se debe recordar a la administración, que el art 221 del decreto 019 de 2012 modifica el Art 6 de la Ley 1150 de 2007, simplificando el Registro Único de Proponentes al introducir los siguientes cambios:
·         Se elimina la calificación y la capacidad máxima de contratación. De acuerdo con lo anterior, en el Registro constará únicamente la información relacionada con los requisitos habilitantes de los proponentes y su clasificación, sin fórmulas ni puntajes para cada requisito habilitante.
·         Se reduce el tiempo para presentación de recurso de reposición y por ende para la firmeza de 30 días hábiles a 10 días hábiles.
·         En el trámite de la impugnación, las Cámaras de Comercio tendrán un término de 20 días para responder y ya no de 30.
·         El concepto de capacidad residual solamente será aplicable para los contratos de obra.

Se elimina la posibilidad de que las entidades públicas verifiquen de manera directa requisitos habilitantes en el caso en que se hayan utilizado sistemas de precalificación.
De acuerdo a lo anterior solicitamos respetuosamente sea eliminado del Pliego de Condiciones Definitivo,  el requisito de Capacidad Residual.

SEGUNDA: 
“3.3.1. EXPERIENCIA ESPECÍFICA: Se considerarán como “Experiencia Específica”, la acreditación por parte del proponente o los proponentes de contratos ejecutados cuya objeto haya sido la venta o suministro de raciones alimentarias y/o refrigerios dirigidos a escolares por un valor no inferior al 150% del presupuesto oficial de la presente licitación, que incluya el suministro de 60.000 raciones alimentarías y/o refrigerios diarios, en los últimos tres (3) años…”
“3.7.2. EXPERIENCIA ESPECÍFICA: Se considerarán como “Experiencia Específica”, aquellos contratos ejecutados cuya actividad haya sido la venta o suministro de 500.000 raciones alimentarias y/o refrigerios dirigidos a escolares en los últimos dos (2) años, actuado en calidad de contratista acreditando en por lo menos uno de los contratos relacionados una venta o suministro y distribución de mínimo de 60.000 raciones alimentarías y/o refrigerios diarios, en lapsos no inferiores de noventa (90) días…”
Solicitamos que se aclare o se replantee la cantidad de raciones alimentarias que se deben certificar en contratos, pues consideramos que 500.000 raciones alimentarias es una cantidad desmedida y exagerada, lo mismo que acreditar por lo menos un contrato con un mínimo de 60.000 raciones alimentarias y/o refrigerios diarios por un valor no inferior al 150% del presupuesto oficial.  Hay que recordar que estamos frente a un suministro de 28.531 raciones diarias tal y como se especifica en el numeral 3.3.3 ACTIVIDADES A EJECUTAR.

Por lo anterior basamos nuestra solicitud de ajustar esos criterios de EXPERIENCIA ESPECIFICA, de manera proporcional y razonable a la naturaleza del contrato que se pretende suscribir.
De la misma manera sugerimos que en el mencionado numeral, se elimine el requisito certificar raciones alimentarias dirigidas a escolares y  sólo se reciban certificaciones cuyo objeto sea el suministro de raciones alimentarias y/o refrigerios, ya que la  experticia de los posibles oferentes no se ve afectada;  el proceso de selección especifica claramente las condiciones técnicas y los requisitos mínimos exigidos para suministrar  raciones alimentarias a una población especial como lo es la escolar, siguiendo los lineamientos exigidos claramente en la TABLA DE COMPOSICIÓN DE ALIMENTOS: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF ó en la tabla del SISTEMA DE ALIMENTOS EQUIVALENTES, de la Escuela de Nutrición y Dietética - Universidad Industrial de Santander – Bucaramanga – Colombia, siguiendo como referencia la minuta Patrón establecida dentro de los Pliegos de Condiciones del proceso de la referencia.   Todo esto con el fin de garantizar una mayor transparencia y garantizar una mayor concurrencia de oferentes sin afectar el principio de Selección Objetiva de Contratistas.

Agradezco su atención,




MARÍA JULIANA ACEBEDO ORDÓÑEZ
Vocera