miércoles, 25 de marzo de 2009

CARTA ALCALDE DE SAN ANDRÉS

Bucaramanga, 25 de marzo de 2009.


Doctor
HOMERO ANTONIO PEDRAZA OCHOA
ALCALDE DE SAN ANDRES
SANTANDER
Presente.

Ref. SELECCIÓN ABREVIADA SA Nº 001 DE 2009 ADQUISICIÓN DE UNA MAQUINA MOTONIVELADORA NUEVA PARA EL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS, SANTANDER

Cordial y respetuoso saludo Señores Alcalde:

En calidad de vocera del Comité de Seguimiento al Pacto por la Transparencia y con el fin de contribuir al mejoramiento de los procesos de contratación de las diferentes entidades del Departamento, con toda atención me permito formular las siguientes observaciones al proceso de la referencia, el cual fue seleccionado por haber sido declarado desierto en una oportunidad previa y descartado posteriormente:

2.1.5 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA

Este numeral no tiene en cuenta lo reglamentado en el decreto 4828 del 24 de diciembre de 2008, el cual incluye nuevas clases de garantías que deben incorporarse a los pliegos de condiciones, tanto para la garantía de seriedad como para la de cumplimiento, entre ellas póliza de seguros, fiducia mercantil en garantía, garantía bancaria a primer requerimiento, endoso en garantía de títulos valores o depósito de dinero en garantía.

En consecuencia se sugiere respetuosamente hacer las respectivas modificaciones en el pliego mediante adenda. Así mismo ajustar el documento de estudios previos que no registra la nueva normatividad.

2.1.9 REGISTRO EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA VIGILANCIA DE LA
CONTRATACIÓN ESTATAL “SICE”.

En este numeral se solicita acreditar la inscripción y actualización en el SICE pero no se indican los códigos CUBS correspondientes. De conformidad con el Decreto 3512 de 2003 la obligación del proponente corresponde a suministrar el número de certificado de precios según los códigos dados por la entidad y en caso de que estos no existan informarlo con el fin de que los proponentes generen un registro temporal de precios.

Al respecto se sugiere con todo respeto consultar la circular 05 de 2008 publicada en www.sice-cgr.gov.co/circular_005_2008.html, de la cual se cita: “no es exigible la certificación del registro del proveedor o documento alguno que compruebe el registro en el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, dado que de conformidad con el Decreto 3512 de 2003 la única obligación de los proveedores frente a las entidades es la presentación en la oferta de los números de certificado de registro de precios de referencia, los cuales no pueden generarse a menos que se esté inscrito y activo. El sistema no genera de manera automática certificados de usuarios activos o registrados, pero en las entidades con la sola consulta de NIT se puede conocer para que elementos ha registrado precios un proveedor”.

FORMA DE CALIFICAR EL PRECIO:

El pliego establece como fórmula a seguir la media aritmética y otorga el puntaje de acuerdo al puesto ocupado descontando 10 puntos por cada lugar. Al respecto se observa que el descuento fijo de puntos no asigna el puntaje en forma proporcional a la oferta, por lo tanto se sugiere en aras de dar un tratamiento igual a todos los oferentes al momento de calificar su oferta económica, que se asigne el puntaje en forma proporcional utilizando regla de tres.

OFRECIMIENTO MÁS FAVORABLE

El pliego definitivo invocando el artículo 12 del decreto 2474 /2008 establece como criterios de calificación los siguientes:

PONDERACION DEL PLAZO (PP1) 10 PUNTOS ADICIONALES, al proponente habilitado que ofrezca un menor plazo de entrega al estipulado en los presentes pliegos de condiciones. Solo el proponente que ofrezca el menor plazo obtendrá este puntaje, los demás no recibirán puntaje por este concepto.

PONDERACION DE LA GARANTIA (PP2) 10 PUNTOS ADICIONALES, al proponente que ofrezca garantía de calidad de los bienes a suministrar, superior a un (1) año sin limite de horas de trabajo contados desde la entrega del bien, siempre y cuando, dicho tiempo adicional, sea igual o mayor a seis (6) meses. Solo el proponente que ofrezca el mayor tiempo de garantía obtendrá este puntaje, los demás no recibirán puntaje por este concepto.

PONDERACION DE ESPECIFICACIONES TECNICAS (PP3)

10 PUNTOS ADICIONALES, al proponente que ofrezca el bien cuyas especificaciones técnicas se cumplan en por lo menos el 90% de las exigidas en el pliego de condiciones. Solo el proponente que ofrezca el bien con el mayor cumplimiento de Especificaciones Técnicas obtendrá este puntaje, los demás no recibirán puntaje por este concepto.

Al respecto se debe reiterar que la norma invocada señala que en los procesos de licitación y de selección abreviada la oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar alguna de las siguientes alternativas:

-La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones;

- La ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio para la entidad, para lo cual el pliego de condiciones establecerá las condiciones técnicas y económicas mínimas de la oferta y los valores monetarios que se asignarán a cada ofrecimiento técnico o económico adicional el cual se descontará de la oferta presentada.

En el presente proceso se aplica la primera alternativa como quiera que no se indicaron valores monetarios a descontar de la oferta inicial, por lo tanto se deben calificar elementos de calidad y precio dentro de los cuales no se incluye el criterio de menor plazo.

Igualmente se observa que solo obtendría puntaje un solo proponente, el que oferte el menor plazo, sin importar que la diferencia entre los proponentes sea mínima. Por lo expuesto se sugiere respetuosamente eliminar este criterio por no estar incluido en las condiciones previstas en las normas vigentes.

Con respecto a los criterios de garantía y especificaciones técnicas se observa que solo se asigna puntaje a un proponente en cada uno, sin importar que las diferencias entre las ofertas sea mínima, por lo tanto se sugiere respetuosamente se asigne el puntaje mediante reglas de tres.

PROTECCION A LA INDUSTRIA NACIONAL

El pliego de condiciones no incluye la obligación contenida en el artículo 2 de la Ley 816 de 2003 vigente frente a procesos de licitación o selección abreviada, ya que actualmente en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del parágrafo 2 del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 solo se excluye de su aplicación los procesos de subasta.

La norma citada establece:

ARTÍCULO 2o. Las entidades de que trata el artículo 1o asignarán, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%), para estimular la industria colombiana cuando los proponentes oferten bienes o servicios nacionales.

Tratándose de bienes o servicios extranjeros, la entidad contratante establecerá un puntaje comprendido entre el cinco (5) y el quince por ciento (15%), para incentivar la incorporación de componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos.

Si una vez efectuada la calificación correspondiente, la oferta de un proponente extranjero se encuentra en igualdad de condiciones con la de un proponente nacional, se adjudicará al nacional.

Con el fin de que el pliego se ajuste a la normatividad vigente se sugiere respetuosamente, incluir el factor de protección a la industria nacional dentro de los criterios de calificación del proceso.

CRITERIOS DE DESEMPATE

En este punto el pliego no incluye la protección a las Mipymes de que trata el artículo 9 de la Ley 905 de 2004.

Agradezco la atención a la presente comunicación, cuyo único fin es promover a través del pliego la mayor participación posible de proponentes, con el fin de que se cumplan los fines de la contratación y el proceso no vuelva a ser declarado desierto.

Cordialmente,

MARIA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera Comité Seguimiento Pacto
Por la Transparencia.

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