Bucaramanga, Marzo 2 de 2009
Doctor
LUIS ALBERTO QUINTERO GONZALEZ
Alcalde de San Juan Girón.
Presente.
Ref: Licitación Pública SI- 001-09 REMODELACIÓN ALA NOROCCIDENTAL DE LA CASA CONSISTORIAL DE LA ALCALDIA MUNICIPAL SAN JUAN GIRON EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER
Cordial y respetuoso saludo Señor Alcalde:
Con toda atención me permito comunicarle que con el fin de darle mayor operatividad al Comité de Seguimiento al Pacto por la Transparencia, el pasado 5 de diciembre se consolidó un equipo de trabajo con experiencia en contratación estatal conformado por el ingeniero civil IVAN ANDRES HERRERA, la abogada ANA MARIA SIERRA coordinadora de la Estrategia presidencial de lucha anticorrupción en la FUNDACION PARTICIPAR, socio estratégico en Santander y MARIA TERESA DUARTE, quien actuará como coordinadora del trabajo y vocera del Comité.
Uno de los objetivos de esta etapa de trabajo incluye el acompañamiento a los procesos de contratación del área de influencia, la formulación de observaciones y respetuosas solicitudes con el fin de que las entidades puedan mejorar sus procesos de selección.
En desarrollo de esta actividad se revisó el pliego de condiciones, se asistió a la audiencia de cierre, se revisó el informe de evaluación de propuestas y se asistió a la audiencia de adjudicación del proceso de selección de la referencia.
En esta última diligencia con todo respeto y en atención a las observaciones e intervenciones realizadas por los proponentes, se solicitó la suspensión de la diligencia para permitirle a la entidad realizar el estudio y análisis de los argumentos expuestos, la cual fue negada y procedió el Señor Alcalde encargado a reiterar la decisión de declarar desierto el proceso.
En esta oportunidad me permito dirigirme a su Despacho con el fin de dejar constancia de algunos aspectos del proceso que consideramos merecen una especial atención de su parte:
1. En el acto de adjudicación intervinieron frente a las respuestas dadas por la entidad a las observaciones al informe evaluativo, los representantes de los Consorcios MONUMENTO NACIONAL y ALFREDO AMAYA Y CESAR GIL, cuyos pronunciamientos fueron desestimados por el Ingeniero JULIAN SERRANO obrando como Alcalde encargado, sin que previamente el comité evaluador se pronunciara.
2. La entidad rechazó la propuesta presentada por el CONSORCIO MONUMENTO NACIONAL, con el argumento de que la integrante ingeniera civil MARIA CAROLINA QUIJANO OREJARENA no cumple con la clasificación en el Registro Unico de Proponentes. En desarrollo de la audiencia pública se pudo comprobar que la ingeniera en mención allegó un RUP expedido el 3 de febrero del año en curso, en el cual se observa que se encuentra clasificada en la actividad CONSTRUCTOR, especialidad 4 EDIFICACIONES Y OBRAS DE URBANISMO, grupo 3 REMODELACIONES, CONSERVACION Y MANTENIMIENTO. Este documento fue expedido por la Cámara de Comercio de Bucaramanga y goza de presunción de legalidad, por lo tanto es motivo de preocupación que la entidad desconozca su contenido sin hacer uso de los mecanismos de impugnación establecidos en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, el cual de conformidad con el artículo 33 de la misma Ley entró en vigencia el pasado 16 de enero.
3. La Ley 1150 de 2007, en su artículo 6 numeral 6.3 establece en su inciso 5º frente a la impugnación de la calificación y clasificación lo siguiente:
“Cuando en desarrollo de un proceso de selección una entidad estatal advierta la existencia de posibles irregularidades en el contenido de la información del Registro, que puedan afectar el cumplimiento de los requisitos exigidos al proponente dentro del proceso de que se trate, podrá suspender el proceso de selección e impugnar ante la Cámara de Comercio la clasificación y calificación del inscrito, para lo cual no estarán obligadas a prestar caución.
Para el trámite y adopción de la decisión las Cámaras de Comercio tendrán un plazo de treinta (30) días. De no haberse adoptado una decisión en el término anterior, la entidad reanudará el proceso de selección de acuerdo con la información certificada en el RUP”.
4. El Consorcio ALFREDO AMAYA- CESAR GIL en su intervención en la audiencia de adjudicación, manifestó que el Teatro Los Fundadores hace parte de un sector de Manizales que es considerado Monumento Nacional, por lo cual la propuesta cumple con la experiencia solicitada y debe considerarse hábil. La anterior solicitud fue negada por el Ingeniero SERRANO GOMEZ con el argumento de que no es posible permitir que los proponentes mejoren o modifiquen sus propuestas.
Bajo el principio de que lo que se predica del todo se predica de la parte, con todo respeto se considera que la entidad dando aplicación a las reglas de subsanabilidad, contenidas en el artículo 10 del Decreto 2474 de 2008 reglamentario de la Ley 1150 de 2007, debió requerir al proponente para que aclarara la condición de monumento nacional de la obra con la cual pretendía acreditar la experiencia específica solicitada.
Lo anterior se aplica con mayor razón teniendo en cuenta que en el informe evaluativo se consideró cumplido el requisito y por lo tanto hábil la propuesta, y en la audiencia de adjudicación se cambió ese criterio.
5. Se deja constancia de que el acta de adjudicación publicada en el SECOP no se incluyeron las intervenciones de los proponentes y no se hizo presente el Jefe Asesor de Control Interno, quien sin embargo suscribe la respectiva acta.
Finalmente me permito manifestar que mediante la presente se atiende la comunicación dirigida por la Ingeniera MARIA CAROLINA QUIJANO OREJARENA a la Sociedad Santandereana de Ingenieros, cuya copia fue remitida al Comité de Seguimiento al Pacto por la Transparencia del cual hace parte la entidad mencionada.
Agradezco su atención,
MARIA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera Comité de Seguimiento
Pacto por la Transparencia
c.c. Ingeniera MARIA CAROLINA QUIJANO OREJARENA
Calle 54 No. 23-22 Apto 601 caroqui23@hotmail.com
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