martes, 3 de noviembre de 2009

CARTA ALCALDÍA BARRANCABERMEJA LICITACIÓN EDUCACIÓN

Bucaramanga, noviembre 3 de 2009


Ingeniero
CARLOS ALBERTO CONTRERAS LOPEZ
Alcalde Municipal

Ref. LICITACION PUBLICA 015 de 2009 PARA Construcción y adecuación bloques de aulas y aéreas Deportivas Instituto Técnico Superior Industrial sede A municipio de Barrancabermeja.

Cordial y respetuoso saludo Señor Alcalde:

El Comité de Seguimiento al Pacto por la Transparencia del Departamento de Santander ha recibido varias comunicaciones, en las cuales se llama la atención sobre requisitos y condiciones incluidos en algunos de los procesos de selección que actualmente adelanta el Municipio de Barrancabermeja. Con el fin de atender estas informaciones se ha revisado el proceso de la referencia y con todo respeto me permito consignar las conclusiones de este estudio, con el fin de promover los principios de la contratación y contribuir a que se optimicen los procesos de la entidad.

1. CAPACIDAD JURIDICA

El pliego exige la inscripción de los proponentes en el RUP como constructores, especialidad 4 e incluye el grupo 9 que corresponde a estructuras en maderas. Revisado el presupuesto oficial publicado no se encuentran actividades relacionadas con este grupo.

Adicional a la inscripción y clasificación se hacen exigencias de calificación frente a los requisitos habilitantes, los cuales como a continuación se demuestra, son mucho más estrictos en la licitación 015 que en la licitación 017, lo cual no se explica si se tiene en cuenta que el presupuesto es casi dos mil millones de pesos menos.

Adicionalmente se solicita una capacidad de contratación como Constructor (K) en el RUP K= ≥ 80000 SMMLV, es decir una cifra aproximada a cuarenta mil millones de pesos, es decir 6.6 veces el valor de la obra a contratar. Por su parte la capacidad residual se fija en 300% el presupuesto oficial, es decir casi 18 mil millones de pesos.

Con todo respeto se considera que los requisitos señalados en este numeral no se ajustan a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007, el cual señala:

“1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor…” (negrilla propia)

En el caso que nos ocupa, claramente se observa que los requisitos habilitantes señalados exceden la proporcionalidad que exige la norma citada, en especial porque el contrato y sus adicionales no pueden sobrepasar el 150% del valor de la propuesta.

2. AUDIENCIA DE RIESGOS OBLIGATORIA:

El artículo 88 del Decreto 2474 de 2008 señala que los pronunciamientos de los interesados en participar en una licitación relacionados con la tipificación y asignación de riesgos deberán hacerse en las observaciones al pliego o en la audiencia convocada para tal efecto, es decir da dos alternativas frente a la oportunidad para controvertir la asignación de riesgos. Así mismo la norma señala que la “ La presentación de las ofertas implica de la aceptación por parte del proponente de la distribución de riesgos previsibles efectuada por la entidad en dicho pliego”.

Por lo anterior se considera que fijar la asistencia a la audiencia de asignación de riesgos como obligatoria, implica crear una etapa que no contempla la norma, que limita la participación de interesados y desconoce el principio de economía contenido en el artículo 25 de la Ley 80 según el cual “para la escogencia de contratistas, se cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable”.

Lo mismo puede predicarse de la visita de obra obligatoria, la cual representa un gasto adicional y termina convirtiéndose en un requisito que permite saber con anticipación quienes serán los posibles proponentes. De otra parte se observa que si la visita es indispensable para la confección de la propuesta no se justifica que se haga en forma superficial, porque no puede ser de otro modo cuando la duración es de 1 hora, incluido el traslado de la Secretaría de Educación hasta el sitio de la obra.

También desconoce el principio de economía el solicitar que los interesados en participar en el proceso como proponentes plurales deban constituir la promesa de modalidad de asociación (consorcio o unión temporal), para asistir a la visita obligatoria y/o para asistir a la audiencia de riesgos), cuando el requisito legal es indicar “si su participación es a título de consorcio o unión temporal y, en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución”. (artículo 7 Ley 80 de 1993).

3. CAPACIDAD FINANCIERA

Se observa que el índice de liquidez solicitado se encuentra por encima del considerado en el RUP para otorgar el máximo puntaje, que es 1.5

4. . EXPERIENCIA: se divide en

Experiencia general

Como experiencia general, el proponente deberá demostrar con tres (3) certificaciones haber ejecutado y/o finalizado y liquidado, contratos cuyo objeto haya sido la construcción y/o remodelación de bloques, aulas y baterías sanitarias de establecimientos educativos y que hayan sido terminados a partir del 1 de enero de 2002. La sumatoria del valor de los contratos acreditados deberá ser igual o superior al 80% del valor del presupuesto oficial expresado en SMMLV. Si los contratos son celebrados con entidades privadas se debe aportar copia de la licencia de construcción y del impuesto de timbre. El cálculo de los SMMLV de cada contrato aportado se hará con base en el salario mínimo mensual legal

vigente para el año de terminación del contrato.

Experiencia especifica

Como experiencia especifica, el proponente deberá demostrar con contratos diferentes a los aportados para la experiencia general con tres (3) certificaciones haber ejecutado y/o finalizado y liquidado, contratos cuyo objeto haya sido la construcción y/o remodelación de bloques, aulas, acabados arquitectónicos y estructurales de establecimientos educativos celebrados con entidades públicas y que hayan sido terminados a partir del 1 de enero de 2006. La sumatoria de las áreas construidas y/o adecuadas de los contratos acreditados debe ser mayor o igual a dos veces el área a construir, teniendo en cuenta que el área a construir es de 4500 m2 (incluido la zona deportiva y el espacio público), igualmente uno de los contratos deberá tener un área construida certificada mayor o igual a la mitad del área a construir teniendo en cuenta que el área a construir incluye la zona deportiva y el espacio público. La sumatoria del valor de los contratos acreditados deberá ser igual o superior al valor del presupuesto oficial expresado en SMMLV. El cálculo de los SMMLV de cada contrato aportado se hará con base en el salario mínimo mensual legal vigente para el año de terminación del contrato. Dentro de las tres (3) certificaciones presentadas para la experiencia especifica, deberá presentar una que incluya la construcción de zona deportiva.

En resumen para poder presentar propuesta un interesado debe haber ejecutado 3 contratos cuyo objeto haya sido la construcción y/o remodelación de establecimientos educativos en los últimos 8 años y además 3 contratos cuyo objeto haya sido la construcción y/o remodelación de establecimientos educativos celebrados con entidades públicas en los últimos 4 años.

Al respecto se observa que:

• No hay razón técnica ni de conveniencia para requerir experiencia en construcción de establecimientos educativos de carácter público. De hecho no se encuentra razón para que quien haya construido edificios institucionales de igual o mayor magnitud no pueda ejecutar el objeto del presente proceso.

• No hay razón técnica ni de conveniencia para limitar la experiencia general a 8 años y la experiencia específica a 4 años.

• El pliego está afectado de una condición que limita seriamente la participación de interesados, que no atiende lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.

SOLICITUDES

En atención a que su Despacho ha suscrito el Pacto de Auditorías visibles y transparencia y aplica el sistema de doble sobre, lo cual es prueba del interés de su administración en incluir en sus procesos de contratación elementos de transparencia, en calidad de vocera del Comité de Seguimiento al Pacto por la Transparencia con todo respeto me permito solicitar:

1. Unificar las exigencias de los pliegos de condiciones frente a los requisitos habilitantes, ya que no se explica la diferencia cuando se trata de procesos de la misma Secretaría y cuando el Despacho cuenta con un Asesor de Procesos técnicos de contratación. Esta situación se superaría con la adopción de un pliego estándar, como lo viene aplicando la Gobernación de Santander con bastante éxito.

2. Considerar la revocatoria del acto de apertura del proceso de licitación pública 015 de 2009, teniendo en cuenta que el pliego de condiciones no se ajusta a la Ley 1150 de 2007 en los puntos arriba señalados.

Cordialmente,

MARIA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera

c.c. SOLEDAD QUINTERO HERNANDEZ, Secretaria de Educación
OSCAR RIVEROS RIVEROS, Asesor Procesos contratación
JOSÉ LEONARDO GUIO, Delegado Programa Presidencial de
Lucha anticorrupción

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