Bucaramanga, junio 22 de 2010
Doctora
ELVIA HERCILIA PAEZ GOMEZ
Directora CDMB
Presente.
elvia.paez@cdmb.gov.co
Proceso Número LP-01-2010 CONTRATAR LA OBRA PÚBLICA CONSISTENTE EN LA CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE ECOLÓGICO GERARDO CAMACHO, LOCALIZADO EN LA CALLE 55 CON CARRERA 5W BARRIO MUTIS DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, A PRECIOS UNITARIOS, ACORDE CON LOS ESTUDIOS Y ESPECIFICACIONES ESTABLECIDOS POR LA ENTIDAD
Cordial y respetuoso saludo Dr. Elvia Hercilia:
En el proceso de la referencia se advierte que el aviso de convocatoria, publicado el 27 de mayo de 2010 a las 6:06 pm, no cumple con lo establecido en el parágrafo del artículo 1 del Decreto 3806 de 2009, del 30 de septiembre de 2009, por el cual se expidieron disposiciones sobre la promoción del desarrollo de las Mipymes y de la industria nacional en la contratación pública.
La norma citada de manera clara ordena que en el aviso de convocatoria pública de que trata el artículo 4 del Decreto 2474 de 2008, además de lo allí señalado, se deberá incluir expresamente, cuando ello corresponda, la posibilidad de limitar la convocatoria a Mipymes y las condiciones para ello.
Revisado el aviso de convocatoria se advierte que no incluye mención alguna a la limitación del proceso a las Mipymes del Departamento, a pesar de que el presupuesto se ajusta a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 3806 de 2009. Con lo anterior se vulnera la posibilidad de favorecer a la pequeña y mediana industrial regional, la cual tiene la potestad de solicitar la limitación del proceso durante la etapa de publicación del proyecto de pliego.
Por lo expuesto y en atención a que el Decreto señalado reglamenta el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, por la cual se modificó la Ley 80 de 1993, solicito respetuosamente revocar el acto de apertura del proceso y realizar el ajuste correspondiente.
FUNDAMENTO LEGAL
Art. 69.- CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
Artículo 5 del Decreto 2474 de 2008
Parágrafo 2°. En el evento en que ocurra o se presente durante el desarrollo del proceso de selección alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, la Entidad revocará el acto administrativo que ordenó la apertura del proceso de selección.
La presente comunicación busca promover los principios de la contratación estatal y contribuir al mejoramiento de los procesos de la entidad pública a su cargo.
Cordialmente
MARIA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera.
c.c. MARTHA CECILIA GALVIS - OFICINA DE CONTRATACIÓN
FUNDACION PARTICIPAR – CAMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA- ANDI - SSI, CAMACOL – UIS – USTA – UNAB – UMB-ITAE- CORPORACION MI PAIS - CONSEJOS DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL DE PLANEACION, CORPORACION COMPROMISO- ACIEM- SCA- COMITÉ OBI- VEEDORES CIUDADANOS.
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