miércoles, 16 de noviembre de 2011

Solicitud de información

Bucaramanga, noviembre 15 de 2011




Doctor
LUIS EDUARDO RODRIGUEZ PINZON
Director de Tránsito de Floridablanca
Cll 9 N 8-14 Floridablanca
Presente.


Ref:  Solicitud de información  licitación Proceso Número 001 DE 2011CONTRATAR MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONCESIÓN A 15 AÑOS, LA: ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN, PARA EL SUMINISTRO, IMPLEMENTACIÓN, MONTAJE, PROGRAMACIÓN, OPERACIÓN, ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO, EXPANSIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO EXCLUSIVO DE DETECCIÓN ELECTRÓNICA DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO PARA LA CIUDAD DE FLORIDABLANCA SANTANDER, ASÍ COMO EL ACOMPAÑAMIENTO Y GESTIÓN AL COBRO COACTIVO Y TODO LO RELACIONADO CON LA PRUEBA DE LA INFRACCIÓN, RECAUDO DE LAS MULTAS CORRESPONDIENTES Y DE LOS RECURSOS MEDIANTE COBRO PRE JURÍDICO Y COACTIVO CON EXCEPCIÓN DE LA REGULACIÓN, EL CONTROL, VALORACIÓN DE PRUEBAS, LA VIGILANCIA Y LA ORIENTACIÓN DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA, QUE CORRESPONDERÁ EN TODO MOMENTO, DENTRO DEL MARCO LEGAL A LA AUTORIDAD O ENTIDAD PÚBLICA (DTTF) TITULAR DE LA FUNCIÓN LA QUE, EN CONSECUENCIA, DEBERÁ IMPARTIR LAS INSTRUCCIONES Y DIRECTRICES NECESARIAS PARA SU EJERCICIO.



Cordial y Respetuoso saludo Dr. Rodríguez:

En desarrollo de la labor de control social a la licitación Pública 04 de 2011 publicada por la Dirección de Tránsito de Bucaramanga y descartada mediante Resolución 696 de 2011, se advirtió que los estudios previos y proyecto de pliego de condiciones de la misma son casi idénticos a los publicados por la entidad a su cargo en la licitación de la referencia.  

La consulta en el SECOP sobre procesos similares realizados en el país arrojó como resultado que el Instituto Departamental de Transporte y  Tránsito del Atlántico realizó entre mayo y agosto del presente año una licitación con el siguiente objeto: “CELEBRAR CONTRATO  DE CONCESIÓN PARA LA  ORGANIZACIÓN, GESTIÓN PARCIAL, SUMINISTRO, IMPLEMENTACIÓN, MONTAJE, PROGRAMACIÓN, OPERACIÓN, ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO, EXPANSIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE DETECCIÓN ELECTRÓNICA DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, ASÍ COMO EL ACOMPAÑAMIENTO Y GESTIÓN AL COBRO COACTIVO Y TODO LO RELACIONADO CON LA PRUEBA DE LA INFRACCIÓN, RECAUDO DE LAS MULTAS  CON EXCEPCIÓN DE LA REGULACIÓN, EL CONTROL, VALORACIÓN DE PRUEBAS, LA VIGILANCIA Y LA ORIENTACIÓN DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA, QUE CORRESPONDERÁ EN TODO MOMENTO AL INSTITUTO DE TRANSITO DEL ATLANTICO.”

La comparación entre los documentos del proceso licitatorio de la entidad a su cargo y los de Bucaramanga y el Instituto de Tránsito del Atlántico, permite concluir que comparten el mismo contenido, el cual simplemente es adaptado al nombre de la entidad y objeto de modificaciones mínimas.

Además se observa que los estudios previos de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga están suscritos  por GERARDO HERNANDEZ BARAJAS, Comandante del Grupo Control Vial, con visto bueno de SAUL RAMON VERGEL, Subdirector Técnico y en el caso del Instituto  Departamental de Transporte y  Tránsito del Atlántico los estudios previos están suscritos por la Directora General y dos funcionarios más.  En el caso de Floridablanca ningún funcionario o contratista suscribe los estudios previos y en las audiencias de aclaración de pliegos y asignación de riesgos no se registra la presencia de funcionarios o contratistas en calidad de estructuradores técnicos del proceso.

Las consideraciones anteriores generan duda sobre el cumplimiento de  lo dispuesto en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011,  normas que obligan a las entidades públicas a agotar la etapa de planeación del proceso contractual, para lo cual deben elaborar los estudios, diseños y proyectos requeridos que permitan determinar la conveniencia del contrato a celebrarse.  Esta actividad de planeación corresponde exclusivamente a la entidad contratante y reviste mayor importancia en el proceso de la referencia por tratarse de una concesión, la cual además requiere de la elaboración de un modelo financiero que no se publica  pero sirve para su estructuración , conforme lo dispone el numeral 4 del Artículo 3 del Decreto 2474 de 2008.

Por lo anterior y con el fin de verificar el cumplimiento del principio de economía a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 80 de 1993,  de manera respetuosa solicitamos lo siguiente:

1.       Sin revelar el modelo financiero utilizado se informe los estudios, análisis técnicos, estimativos de infracciones realizados como soporte para la justificación del contrato a celebrarse.
2.      Se informe los funcionarios o contratistas que realizaron los estudios previos y la estructuración del pliego de condiciones.  
3.      Teniendo en cuenta que la portada de los estudios previos del proceso del Atlántico, publicados en el Portal Único de Contratación en mayo de este año,  y en los de Floridablanca, publicados por primera vez el 25 de enero de 2011, aparece como fecha de elaboración noviembre de 2010,  se informe si existió en 2010  algún convenio o acuerdo para compartir información entre las entidades mencionadas.
4.      Se informen las razones por las cuales los estudios previos y pliego de condiciones del proceso de la referencia,  presentan un modelo diferente al que habitualmente utiliza la Dirección de Tránsito de Floridablanca. 


Atentamente,



MARIA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera

FUNDACION PARTICIPAR – CAMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA-  ANDI - SSI, CAMACOL – UIS – USTA – UNAB – UMB-ITAE- CORPORACION MI PAIS -  CONSEJOS  DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL DE PLANEACION, CORPORACION COMPROMISO- ACIEM- SCA- COMITÉ OBI- VEEDORES CIUDADANOS 

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