miércoles, 27 de junio de 2012


Bucaramanga, Junio 12 de 2012

Doctora
CLAUDIA JANNETHE FERNANDEZ BARRERA
Secretaria de Educación
Alcaldía de Bucaramanga

Ref:  OBSERVACIÓN la  LICITACIÒN PÙBLICA SEB-LP-003-2011

Cordial saludo,
El Comité TRANSPARENCIA POR SANTANDER, tiene como función principal, ejercer vigilancia a la etapa precontractual de los procesos de contratación pública adelantados por la Gobernación de Santander, Alcaldía de Bucaramanga, Alcaldías del Área Metropolitana de Bucaramanga y demás Entidades que manejen procesos públicos de Contratación, de acuerdo a lo anterior nos permitimos hacer las  siguientes observaciones a la  LICITACIÒN PÙBLICA SEB-LP-003-2011 cuyo objeto es  “CONTRATAR LA PRESTACION DEL SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA LA POBLACION ESTUDIANTIL VULNERABLE DE PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA”:
PRIMERA: En el numeral 1.1.9 VISITA A LAS INSTALACIONES OBJETO DEL SERVICIO y el numeral 2.1.1.13 CERTIFICACION DE LAS RUTAS A CUBRIR, se señala la visita obligatoria a la ruta de la Institución Educativa Oficial Rural Bolarquí que comprende las veredas Monserrate, Montechichito y cuchilla alta, lugar de encuentro es en Km 18. Vía La Aguada (Charta) Finca La Esperanza Vereda Bolarquí, por ser una de las rutas más complejas. 
Frente al tema se debe recordar a la administración, que la no asistencia del interesado en participar a la visita de las Instalaciones objeto del servicio, no compromete su capacidad para efectuar un ofrecimiento.  Los riesgos de la contratación, así como su alcance técnico, económico y financiero son establecidos por la Entidad en el Pliego de Condiciones y demás documentos del proceso, en los que se determinan todos los aspectos relevantes del mismo.



Dada la experticia en el tema de los interesados, los mismos pueden determinar el alcance técnico del servicio sin acudir a la visita, o efectuar la misma en un momento diferente al programado por la Entidad Contratante
Lo anterior significa, que atendiendo que el proceso de selección esta  reglado, y determina de forma lógica y consecutiva las etapas del mismo, no tiene sentido que antes de la presentación de las propuestas, la entidad efectúe verificaciones que habiliten o inhabiliten a los interesados que aun no tienen la calidad de proponentes, siendo inviable establecer como etapa del proceso una visita obligatoria, toda vez que sería establecer un requisito habilitante diferente de los que señala el numeral 1, artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. A lo anterior se aúna, que se están exigiendo condiciones que podrían vulnerar los principios del artículo 23 de la Ley 80 de 1993, y sobre todo, lo estipulado en el numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80 del 93.
En consecuencia consideramos que no puede tener el carácter de obligatoriedad la Visita a las Instalaciones Objeto del Servicio.
SEGUNDA:  4.5. FIRMA, LEGALIZACION DEL CONTRATO Y PAGO DE GRAVAMENESSe sugiere aclarar en los pliegos de condiciones que ya no es necesaria la publicación de los contratos en el Diario Único de Contratación; estos se publicarán solamente en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP según lo dispone el artículo 223 del Decreto 019 de 2012.

Atentamente,



MARÍA JULIANA ACEBEDO ORDÓÑEZ
Vocera




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