Bucaramanga, Junio 12 de 2012
Doctora
CLAUDIA
JANNETHE FERNANDEZ BARRERA
Secretaria
de Educación
Alcaldía
de Bucaramanga
Ref: OBSERVACIÓN la LICITACIÒN PÙBLICA SEB-LP-003-2011
Cordial saludo,
El Comité TRANSPARENCIA
POR SANTANDER, tiene como función principal, ejercer vigilancia a la etapa
precontractual de los procesos de contratación pública adelantados por la
Gobernación de Santander, Alcaldía de Bucaramanga, Alcaldías del Área
Metropolitana de Bucaramanga y demás Entidades que manejen procesos públicos de
Contratación, de acuerdo a lo anterior nos permitimos hacer las siguientes observaciones a la LICITACIÒN PÙBLICA SEB-LP-003-2011 cuyo objeto es “CONTRATAR LA PRESTACION DEL SERVICIO
ESPECIAL DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA LA POBLACION ESTUDIANTIL VULNERABLE DE
PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL MUNICIPIO
DE BUCARAMANGA”:
PRIMERA: En el numeral 1.1.9
VISITA A LAS INSTALACIONES OBJETO DEL SERVICIO y el numeral 2.1.1.13 CERTIFICACION DE LAS RUTAS A CUBRIR, se
señala la visita obligatoria a la ruta
de la Institución Educativa Oficial Rural Bolarquí que comprende las veredas
Monserrate, Montechichito y cuchilla alta, lugar de encuentro es en Km 18. Vía
La Aguada (Charta) Finca La Esperanza Vereda Bolarquí, por ser una de las rutas
más complejas.
Frente al tema se debe recordar a la
administración, que la no asistencia del interesado en participar a la visita
de las Instalaciones objeto del servicio, no compromete su capacidad para
efectuar un ofrecimiento. Los riesgos de
la contratación, así como su alcance técnico, económico y financiero son
establecidos por la Entidad en el Pliego de Condiciones y demás documentos del
proceso, en los que se determinan todos los aspectos relevantes del mismo.
Dada la experticia en el tema de los
interesados, los mismos pueden determinar el alcance técnico del servicio sin
acudir a la visita, o efectuar la misma en un momento diferente al programado
por la Entidad Contratante
Lo anterior significa, que atendiendo
que el proceso de selección esta
reglado, y determina de forma lógica y consecutiva las etapas del mismo,
no tiene sentido que antes de la presentación de las propuestas, la entidad efectúe
verificaciones que habiliten o inhabiliten a los interesados que aun no tienen
la calidad de proponentes, siendo inviable establecer como etapa del proceso
una visita obligatoria, toda vez que sería establecer un requisito habilitante diferente de los que señala el
numeral 1, artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. A lo anterior se aúna, que se
están exigiendo condiciones que podrían vulnerar los principios del artículo 23
de la Ley 80 de 1993, y sobre todo, lo estipulado en el numeral 15 del artículo
25 de la Ley 80 del 93.
En consecuencia consideramos que no puede tener el
carácter de obligatoriedad la Visita a las Instalaciones Objeto del Servicio.
SEGUNDA: 4.5. FIRMA, LEGALIZACION DEL
CONTRATO Y PAGO DE GRAVAMENES: Se sugiere aclarar en los pliegos de condiciones que ya no es necesaria la
publicación de los contratos en el Diario Único de Contratación; estos
se publicarán solamente en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública
–SECOP según lo dispone el artículo 223 del Decreto 019 de 2012.
Atentamente,
MARÍA JULIANA ACEBEDO
ORDÓÑEZ
Vocera
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