Bucaramanga, Junio 20 de 2012
Doctora
CLAUDIA
JANETHE FERNANDEZ BARRERA
Secretaria
de Educación
Alcaldía
de Bucaramanga
REF: OBSERVACION LICITACIÒN PÙBLICA SEB-LP-002-2012
Cordial saludo,
El
Comité TRANSPARENCIA POR SANTANDER, tiene como función principal,
ejercer vigilancia a la etapa precontractual de los procesos de contratación
pública adelantados por la Gobernación de Santander, Alcaldía de Bucaramanga,
Alcaldías del Área Metropolitana de Bucaramanga y demás Entidades que manejen
procesos públicos de Contratación, de acuerdo a lo anterior nos permitimos
hacer la siguiente observación a la LICITACIÒN
PÙBLICA SEB-LP-002-2012 cuyo objeto es “CONTRATAR EL SERVICIO DE ASEO,
INCLUYENDO EL SUMINISTRO DE INSUMOS NECESARIOS PARA SU PRESTACION EN LOS
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA”.
Numeral “3.2.2. EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL
PROPONENTE El proponente deberá allegar con su oferta máximo
tres (3) certificaciones de contratos, cuyo objeto sea el servicio de Aseo, que
hayan sido ejecutados, dentro de los últimos cinco (5) años contados a partir
de la fecha de cierre del proceso. La sumatoria de las tres (3) certificaciones
que se anexen debe certificar un monto igual o superior al valor del
presupuesto oficial asignado al presente proceso. Por lo menos una (1) de las certificaciones que se anexen deben
acreditar experiencia en la prestación del servicio de Aseo en Establecimientos
Educativos. “
Con
la única finalidad de dar una mayor transparencia al proceso de la referencia y
garantizar una mayor concurrencia de oferentes,
sugerimos que en el mencionado numeral, se elimine el requisito de
presentar por lo menos una certificación de experiencia en Servicio de Aseo en
establecimientos educativos, y sólo se reciban certificaciones cuyo objeto sea
el servicio de Aseo.
Consideramos
que la experticia de los posibles oferentes no se ve afectada, ni va a ser otra
en entidades o establecimientos diferentes a Instituciones Educativas. En caso de mantenerse dicho requisito se
estaría limitando así el Principio de Contratación Estatal de Selección
Objetiva de Contratistas (Art. 24 y 29 Ley 80 de 1993)
Atentamente,
MARÍA JULIANA ACEBEDO ORDÓÑEZ
Vocera