miércoles, 27 de junio de 2012


Bucaramanga, Junio 20 de 2012

Doctora
CLAUDIA JANETHE FERNANDEZ BARRERA
Secretaria de Educación
Alcaldía de Bucaramanga

REF:  OBSERVACION LICITACIÒN PÙBLICA SEB-LP-002-2012
Cordial saludo,
El Comité TRANSPARENCIA POR SANTANDER, tiene como función principal, ejercer vigilancia a la etapa precontractual de los procesos de contratación pública adelantados por la Gobernación de Santander, Alcaldía de Bucaramanga, Alcaldías del Área Metropolitana de Bucaramanga y demás Entidades que manejen procesos públicos de Contratación, de acuerdo a lo anterior nos permitimos hacer la siguiente observación a la  LICITACIÒN PÙBLICA SEB-LP-002-2012 cuyo objeto es “CONTRATAR EL SERVICIO DE ASEO, INCLUYENDO EL SUMINISTRO DE INSUMOS NECESARIOS PARA SU PRESTACION EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA”.

Numeral “3.2.2. EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE El proponente deberá allegar con su oferta máximo tres (3) certificaciones de contratos, cuyo objeto sea el servicio de Aseo, que hayan sido ejecutados, dentro de los últimos cinco (5) años contados a partir de la fecha de cierre del proceso. La sumatoria de las tres (3) certificaciones que se anexen debe certificar un monto igual o superior al valor del presupuesto oficial asignado al presente proceso. Por lo menos una (1) de las certificaciones que se anexen deben acreditar experiencia en la prestación del servicio de Aseo en Establecimientos Educativos.

Con la única finalidad de dar una mayor transparencia al proceso de la referencia y garantizar una mayor concurrencia de oferentes,  sugerimos que en el mencionado numeral, se elimine el requisito de presentar por lo menos una certificación de experiencia en Servicio de Aseo en establecimientos educativos, y sólo se reciban certificaciones cuyo objeto sea el servicio de Aseo.


Consideramos que la experticia de los posibles oferentes no se ve afectada, ni va a ser otra en entidades o establecimientos diferentes a Instituciones Educativas.  En caso de mantenerse dicho requisito se estaría limitando así el Principio de Contratación Estatal de Selección Objetiva de Contratistas (Art. 24 y 29 Ley 80 de 1993)

Atentamente,


MARÍA JULIANA ACEBEDO ORDÓÑEZ
Vocera



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