miércoles, 27 de mayo de 2009

CARTA BATALLÓN MERCEDES ÁBREGO, SUMINISTRO DOTACIÓN CIVIL

Bucaramanga, mayo 27 de 2009


Señores
BATALLÓN DE A.S.P.C NO. 05 “MERCEDES ABREGO”
Presente

Ref: observaciones proyecto de pliego de condiciones LICITACION PUBLICA 001 DE 2009 OBJETO: SUMINISTRO DE DOTACION CIVIL LEY 48/93DE 816 SOLDADOS DEL 1C/08, 6C/07 Y 4C/08 PROXIMOS A LICENCIARSEN ORGANICOS DE LAS UNIDADES CENTRALIZADAS DE LA QUINTA BRIGADA.

Cordial y respetuoso saludo:

Con el fin de ejercer el derecho al control social en la contratación pública en el Departamento de Santander, el Comité de Seguimiento al Pacto por la Transparencia con el apoyo del Programa Presidencial de Lucha Anticorrupción, ha venido realizando una actividad de acompañamiento a algunos procesos de contratación, con el fin de promover las normas que rigen la contratación estatal.

En desarrollo de esta actividad se ha identificado el proceso de la referencia, sobre el cual en calidad de vocera del Comité me permito hacer las siguientes observaciones:

1. NUMERAL 4.2.1.2. PROPONENTES EXTRANJEROS

De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, la inscripción en el RUP aplica para las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales.

2. NUMERAL 7.1.2.1.4. CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN RESIDUAL (Kr)

Teniendo en cuenta que la capacidad residual de contratación calculada a partir de la capacidad máxima reportada en el RUP, debe ser permitir la ejecución del contrato, se sugiere ajustar el número de salarios mínimos de acuerdo con el valor del presupuesto inicial.

Lo anterior con el fin de evitar el riesgo de adjudicar a un proponente excediendo su capacidad de contratación real.

3. NUMERAL 7.3.2. DISEÑO 250 PTS

Sobre este punto me permito señalar que la forma de calificar la calidad, mediante encuesta aplicada a los usuarios finales, es totalmente subjetiva ya que el puntaje por diseño de las prendas dependería del gusto o preferencias del personal licenciado, que no es experto en el tema, y no de criterios técnicos objetivos como calidad de la tela, costuras, calidad de la demás materias primas, resistencia, entre otras. Lo anterior desconoce lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 2474 de 2008, norma que señala como criterios evaluables la calidad y el precio, por lo cual se solicita ajustar este criterio a la norma citada

Por lo expuesto se sugiere establecer las características a evaluar para este criterio e indicar el puntaje asignado a cada una.

4. NUMERAL 7.3.3 CAPACIDAD E INSTALACIONES 100 PTS

Departamental y Nacional 40 Puntos

Teniendo en cuenta que es obligación del oferente hacer entrega del objeto del contrato en las instalaciones del Batallón, y el personal va a ser licenciado en Bucaramanga, otorgar puntaje a la acreditación de establecimiento de comercio por fuera del lugar de ejecución del contrato no incide en la calidad del suministro.

Por lo anterior se solicita eliminar este punto, con el fin de colocar en igualdad de condiciones para participar a los proponentes locales con los almacenes de cadena nacionales.

5. NUMERA 4.3.1. CERTIFICACION EXPERIENCIA

Verificado el objeto del contrato se observa que se trata de dotación de prendas de vestir que no tiene requisitos o condiciones especiales que justifiquen que la experiencia se deba cumplir con contratos cuyo objeto haya sido dotación civil, por lo tanto esta exigencia vulnera el principio de la libre concurrencia de proponentes y afecta la participación de interesados y por ende la competencia.

Por lo anterior se sugiere modificar el requisito de experiencia en dotación civil a experiencia en el suministro de prendas de vestir.

Atentamente,


MARIA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera Comité de Seguimiento
Pacto por la Transparencia

FUNDACION PARTICIPAR – CAMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA- FENALCO – ANDI - COMITÉ DE GREMIOS-SSI, CAMACOL – UIS – USTA – UNAB – UMB-ITAE- CORPORACION MI PAIS - CONSEJOS DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL DE PLANEACION, CORPORACION COMPROMISO- VEEDORES CIUDADANOS-

martes, 19 de mayo de 2009

CARTA EJÉRCITO NACIONAL COMPRA DOTACIÓN

Bucaramanga, Mayo 19 de 2009

Señor
MY. IVAN DARIO SALAZAR VARGAS
Gerente de Proyecto

Ref: PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA

No. 005-BAGAL-2009 ADQUISICION DOTACION (LEY 48 DE 1993) PERSONAL SEXTO CONTINGENTE DE DOS MIL SIETE Y PRIMER CONTINGENTE DE DOS MIL OCHO (6C-2007 y 1C-2008)

Cordial y respetuoso saludo Mayor Salazar:

Con el fin de ejercer el derecho al control social en la contratación pública en el Departamento de Santander, el Comité de Seguimiento al Pacto por la Transparencia con el apoyo del Programa Presidencial de Lucha Anticorrupción, ha venido realizando una actividad de acompañamiento a algunos procesos de contratación, con el fin de promover las normas que rigen la contratación estatal.

En desarrollo de esta actividad se ha identificado el proceso de la referencia, sobre el cual en calidad de vocera del Comité me permito hacer las siguientes observaciones:

1. REQUISITO HABILITANTE DE EXPERIENCIA:

El artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 establece que “la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor.(…)” (Negrilla fuera de texto)

En el proyecto de pliegos en estudio se exige:

3.2.2.1. Experiencia general Mínima

Los proponentes deberán acreditar experiencia general en el suministro de

dotación, mediante máximo tres (03) contratos ejecutados en los últimos cinco años, contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso de contratación, cuyo valor total sea igual o superior, al cien por ciento (100%) del presupuesto oficial, expresado en SMLV. En caso de ser a una entidad privada debe anexarse fotocopia de la factura cambiaria y del contrato.

3.2.2.2. Experiencia especifica Mínima:

Los proponentes deberán acreditar experiencia específica mínima en la ejecución de no menos de un (1) contrato, cuyo objeto haya sido de SUMINISTRO DE DOTACION (LEY 48 DE 1993) cualquiera que sea su valor.

Verificado el objeto del contrato se observa que se trata de dotación de prendas de vestir y calzado que no tiene requisitos o condiciones especiales que justifiquen que la experiencia se deba cumplir con contratos cuyo objeto haya sido dotación de Ley 48 de 1993, por lo tanto esta exigencia vulnera el principio de la libre concurrencia de proponentes y afecta la participación de interesados afectando la competencia. Lo anterior desconoce la norma arriba citada en especial la obligación de que los requisitos exigidos sean proporcionales al objeto del contrato a suscribir.

Por lo anterior se sugiere eliminar el requisito de experiencia específica de tal forma que puedan participar todos aquellos proveedores de prendas de vestir que cumplan los demás requisitos del pliego.

2. EVALUACION DE LA PROPUESTA TECNICA

3.4.2. Criterios de evaluación de la propuesta técnica:

El puntaje total asignado para la propuesta técnica será de 50 Puntos. La entidad otorgará puntaje de evaluación técnica a los siguientes criterios:

Diseño: Se le asignará un puntaje de 30 puntos al mejor diseño de prendas. Esta evaluación se realizara por medio de encuesta practicada al usuario final de las prendas (soldados licenciados o a licenciarse). Poniéndole de presente las muestras presentadas por los oferentes.

P = sumatoria de puntos otorgados por cada soldado que realice la encuesta, sobre las muestras.

Garantía y servicios conexos: Se otorgara un total de 20 puntos de la siguiente manera: a los oferentes se le otorgaran 10 puntos por cada almacén o punto de venta o distribución de su propiedad en cualquier parte del país, el puntaje otorgado por este criterio no podrá ser superior a 20 puntos.

P = sumatoria de puntos por cada almacén o punto de venta.

Del aparte citado se observa que no incluye aspectos objetivos que permitan medir la calidad de los elementos a suministrar. El artículo 12 del Decreto 2474 de 2008 establece como criterios para determinar la propuesta más favorable la calificación de calidad y precio, soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego. En el presente proceso no se incluyen los puntajes a asignar a las características ofertadas por encima de las mínimas, ni se identifican cuales características otorgan puntaje, por lo cual se desconoce la norma invocada, por lo cual se corre el riesgo de que la calificación sea subjetiva y por tanto violatoria de las normas que rigen la contratación.

Por lo expuesto se sugiere establecer las características a evaluar e indicar el puntaje asignado a cada una.

De otra parte el pliego incluye la obligación de suministrar un stand en el Batallón con el fin de facilitar la selección de prendas por parte de los beneficiarios y un plazo de ejecución limitado, por lo tanto se considera que acreditar un mayor número de puntos de venta no constituye un criterio que ofrezca mayor calidad o mejores condiciones técnicas, que ameriten un puntaje adicional.

Por lo anterior se solicita replantear la calificación técnica.

3. PROTECCION A LA INDUSTRIA NACIONAL

En el pliego no se evidencia la aplicación de la Ley 816 de 2003 por la cual se apoya la industria nacional, norma que sigue vigente para las licitaciones públicas y selecciones abreviadas de menor cuantía.

El artículo 2 de la norma citada establece:

“Las entidades de que trata el artículo 1° asignarán, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%), para estimular la industria colombiana cuando los proponentes oferten bienes o servicios nacionales.

Tratándose de bienes o servicios extranjeros, la entidad contratante establecerá un puntaje comprendido entre el cinco (5) y el quince por ciento (15%), para incentivar la incorporación de componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos.

Si una vez efectuada la calificación correspondiente, la oferta de un proponente extranjero se encuentra en igualdad de condiciones con la de un proponente nacional, se adjudicará al nacional”.

Por lo anterior se sugiere incluir dentro de los criterios de calificación el puntaje destinado a valorar la industria nacional.

Atentamente,

MARIA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera Comité de Seguimiento al Pacto
por la Transparencia

FUNDACION PARTICIPAR – CAMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA- FENALCO – ANDI - COMITÉ DE GREMIOS-SSI, CAMACOL – UIS – USTA – UNAB – UMB-ITAE- CORPORACION MI PAIS - CONSEJOS DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL DE PLANEACION, CORPORACION COMPROMISO- VEEDORES CIUDADANOS

miércoles, 13 de mayo de 2009

CARTA ZAR ANTICORRUPCIÓN INFORME PROCESO PRECONTRACTUAL SERVICIO DE SEGURIDAD

Bucaramanga, mayo 13 de 2009

Doctor
OSCAR ORTIZ GONZALEZ
Director Programa Presidencial de Modernización, Transparencia
y Lucha Contra la Corrupción
Presente.

Ref: Informe acompañamiento precontractual procesos de selección:
LP-SEB-001-2009 PRESTACIÓN DEL SERVICIO ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA EN LA MODALIDAD DE VIGILANCIA FIJA Y/O MÓVIL PARA LAS INSTALACIONES DONDE FUNCIONAN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA
SA-LPNº001-2009 PRESTACION DEL SERVICIO ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA EN LA MODALIDAD DE VIGILANCIA FIJA Y/O MOVIL PARA LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE BUCARAMANGA

Cordial y respetuoso saludo Señor Director:

En atención a las instrucciones dadas por el Comité de Seguimiento al Pacto por la Transparencia, en sesión llevada a cabo el pasado 8 de mayo, me permito manifestarle que producto de la actividad de acompañamiento a los procesos precontractuales de la Administración Municipal de Bucaramanga, se han identificado situaciones de riesgo en las licitaciones de la referencia que ameritan la evaluación e intervención de su Despacho, las cuales se resumen en:

PROCESO SECRETARIA DE EDUCACIÓN 2009:

El 26 de marzo del presente año la Secretaría de Educación del Municipio de Bucaramanga publicó el proyecto de pliegos de condiciones, convocatoria pública y estudios previos de la licitación LP-SEB- 001-009 para contratar el servicio de vigilancia de las instituciones educativas.

Mediante correo electrónico el Comité de Seguimiento realizó observaciones al proyecto de pliego de condiciones, las cuales se pueden resumir en:
1. Verificación del término de publicación del proyecto de pliego teniendo en cuenta que la Administración Central no laboró en la Semana Santa.
2. Incluir en el pliego la forma de demostrar que el proponente esta en capacidad de de esclarecer siniestros.
3. Modificar la visita obligatoria a voluntaria teniendo en cuenta que el servicio se prestaría en 75 instituciones y sería muy dispendioso visitar todos los puntos de servicio.
4. Unificar el término de la vigencia de las licencias de funcionamiento y de comunicaciones, teniendo en cuenta que para la primera solo se solicitaba que estuviera vigente al momento de presentar la propuesta y el compromiso de mantenerla vigente, mientras que la segunda debía estar vigente por el término del contrato y 4 meses más.
5. Exigencia de capital de trabajo demasiado alta. En los procesos realizados en la vigencia anterior se solicitó el 50% del presupuesto oficial, en esta oportunidad el 150%.
6. En los criterios de evaluación se incluyó la asignación de 150 puntos al factor armamento, sin considerar que el servicio a contratar es sin armas.
7. Aclarar los códigos CUBS para efecto del registro de precios.

La entidad no publicó las observaciones formuladas al pliego como lo ordena el Numeral 3 del artículo 8 del Decreto 2474 de 2008, pero mediante documento publicado el 15 de abril la entidad dió respuesta a las mismas. De esta comunicación se destaca que la entidad reiteró la visita obligatoria, la exigencia de licencias y en especial la de contar con 3 redes privadas; se modificó el capital de trabajo de 150% del presupuesto oficial al 100%, se ratificó la calificación del armamento y la exigencia de un número mínimo de vigilantes capacitados en servicio al cliente.

En la diligencia de audiencia de aclaración de pliegos y no obstante la solicitud formulada por los asistentes de modificar la exigencia de 3 redes privadas de comunicaciones, la cual consideraron que limitaba seriamente la participación, la Secretaría de Educación reiteró el contenido del pliego.

Mediante acta de apertura de propuestas de fecha abril 23 de 2009 se dejó constancia de que solo presentó propuesta la empresa DELTHAC 1 Ltda.

Mediante documento de evaluación de propuestas publicado el 5 de mayo de 2009 se dejó constancia de que la empresa DELTHAC 1 LTDA es viable jurídica, financiera y técnicamente. Así mismo se le asigna el puntaje más alto posible.

PROCESO SECRETARIA ADMINISTRATIVA 2009:

El 24 de marzo del presente año la Secretaría Administrativa del Municipio de Bucaramanga publicó el proyecto de pliegos de condiciones, convocatoria pública y estudios previos de la licitación SA-LPNo. 001-009 para contratar el servicio de vigilancia. El proyecto de pliegos publicado es igual al publicado por la Secretaría de Educación.

Mediante correo electrónico se formularon observaciones muy similares a las presentadas a la Secretaria de Educación.

En diligencia de audiencia de aclaración de pliegos realizada el 23 de abril, se hizo énfasis por parte de los asistentes, a excepción de DELTHAC 1 LTDA, en que la exigencia de tres redes privadas de comunicaciones limita la participación de oferentes. Por su parte representante de Vigilancia Santafereña solicitó que el acta quedara constancia de que esa exigencia es al parecer un favorecimiento a la empresa DELTHAC, quien es el único proponente que cumple con este requisito. También varios de los asistentes insistieron en que la necesidad de unificar la vigencia mínima de las licencias de funcionamiento y de comunicaciones.

A pesar del interés en participar manifestado por las empresas asistentes a la audiencia de aclaración, finalmente solo presentó propuesta la empresa DELTHAC 1 LTDA, la cual según informe de evaluación publicado el 12 de mayo cumplió con todos los requisitos y obtuvo el mayor puntaje.

PROCESOS DE CONTRATACION DEL SERVICIO DE VIGILANCIA 2008

LICITACIÓN PÚBLICA SA-001-2008 :

Durante la vigencia 2008 la Secretaría administrativa realizó el proceso de licitación pública SA-001-2008 cuyo objeto fue la prestación del servicio de vigilancia para las dependencias de la administración central. En esa oportunidad se exigía acreditar la experiencia a través de:

Antigüedad del Proponente:
Se verificará teniendo en cuenta la fecha de constitución de la empresa, según la información consignada en el Certificado de existencia y representación legal, el cual deberá tener una antigüedad en la prestación del servicio mayor a diez años .

Experiencia específica:
Cinco (5) certificaciones de contratos, cuyo objeto sea el servicio de vigilancia, que hayan sido ejecutados, dentro de los últimos cinco (5) años contados a partir de la fecha de cierre del proceso. El valor de las certificaciones que se anexen debe certificar un monto igual o superior al valor del presupuesto oficial asignado al presente proceso. Por lo menos dos (2) de las certificaciones que se anexen deben acreditar experiencia en la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada en Alcaldías Municipales de primer categoría.

Lo anterior unido a que se exigía a los proponentes de fuera de la ciudad acreditar una Agencia debidamente constituida en el Área Metropolitana de Bucaramanga, llevaba a la práctica a que solo pudiera participar la empresa que venía prestando el servicio desde los últimos 3 años.

En efecto en el acta de apertura de propuestas se observa que el único proponente fue DELTHAC 1 LTDA, empresa que celebró y ejecutó el contrato, el cual fue adicionado en el 50%.

Se observa en el acta de liquidación que la fecha de terminación del contrato 014 de 2008 fue el 10 de octubre de 2008.

LICITACION PUBLICA SA-002

El 15 de octubre de 2008 la Secretaría Administrativa publicó el proyecto de pliego de condiciones, estudios previos y convocatoria pública del proceso licitatorio SA-002 para la contratación del servicio de vigilancia para la administración central.

En esta oportunidad se utilizaron los mismos requisitos para acreditar la experiencia que en la licitación SA-001-08, e igualmente sólo se recibió la propuesta de DELTHAC 1 LTDA. Finalmente el 5 de diciembre el proceso de declaró desierto porque el proponente no subsanó el requerimiento de la entidad relacionado con la licencia de funcionamiento.

Cabe señalar que para la fecha en que la entidad considera que DELTHAC 1 no cumplió con el requisito de licencia de funcionamiento, la misma empresa continuaba prestando el servicio de vigilancia en las instalaciones de la Alcaldía Municipal.

SELECCIÓN ABREVIADA SEB-006 DE 2008

Sobre este proceso se observa que mediante acto administrativo de 5 de diciembre de 2008 la Secretaría Administrativa del Municipio declaró desierto el proceso SA-002 por las razones expuestas y el 9 de diciembre la Secretaría de Educación del Municipio concluye que la propuesta presentada por el proponente único DELTHAC 1 LTDA, cumple con las exigencias del pliego y procede a adjudicar el proceso SEB-006.

PROCESO NÚMERO SA-005

El 11 de diciembre de 2008 la Secretaría Administrativa publicó proyecto de pliegos, estudios previos y convocatoria pública para contratar el servicio de vigilancia de la administración central. En esta oportunidad el procedimiento a seguir fue selección abreviada por declaratoria de desierta de la licitación pública SA-002.

En este proceso el Comité de Seguimiento formuló observaciones al proyecto de pliegos en especial frente a la experiencia solicitada, la cual en procesos anteriores había sido considerada por algunos interesados como limitante para participar. La administración modificó la exigencia de experiencia y se presentaron 2 propuestas, las cuales no cumplieron con los requisitos del pliego y finalmente el proceso por segunda ocasión fue declarado desierto.

SOLICITUD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN AL SEÑOR ALCALDE

En atención a las situaciones descritas y ante el riesgo, advertido por los interesados que participaron en las audiencias de aclaración de pliegos y por el mismo Comité de Seguimiento al Pacto por intermedio de su vocera, de que en los procesos actualmente en curso solo se presentara un proponente, el pasado 21 de abril se remitió al Despacho del Señor Alcalde una respetuosa comunicación. En el oficio en mención se incluyó una relación de las observaciones formuladas a las licitaciones indicadas en la referencia y se solicitaba la intervención del Despacho con el fin de que se garantizara el cumplimiento de los dispuesto en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.

Así mismo se advertía que de no intervenir el Despacho seguramente se presentaría uno o dos proponentes, privándose la administración de la sana competencia.

Hasta la fecha no ha obtenido el Comité respuesta alguna del Despacho del Señor Alcalde.

CONCLUSION:

A la fecha cuando los procesos están cerrados y evaluados, se observa que en efecto solo se presentó un proponente y por tanto una cifra cercana a 3.300 millones de pesos, que pueden llegar a ser 4.900 por efecto de las adiciones, va a ser adjudicada a una sola empresa. Cabe señalar que en desarrollo del proceso licitatorio de la Secretaría Administrativa 7 empresas (SEVICOL LTDA, STARCOOP CTA, COOPVIGSAN CTA, VIMARCO LTDA, VIGILANCIA SANTAFEREÑA LTDA, COBASEC, GUARDIANES COMPAÑÍA LIDER DE SEGURIDAD) formularon observaciones, participaron en la audiencia pública de aclaración de pliegos, en forma unánime señalaron que la exigencia de tres redes de comunicación privadas limitaba la participación y sin embargo la administración no modificó el requisito.

TRASLADO DE LA INFORMACION:

En atención a que la función del control social del Comité de Seguimiento al Pacto por la Transparencia frente a las licitaciones de la referencia se encuentra agotada, sin resultados satisfactorios en términos de participación de proponentes, me permito dar traslado del presente informe con el fin de que sea objeto de evaluación y de ser necesario sea el Programa Presidencial el que solicite la intervención de los organismos de control y la Superintendencia de Vigilancia.

La información contenida en el presente documento puede ser verificada a través del SECOP, donde reposan todas las actuaciones de los interesados y la administración municipal.

Aprovecho finalmente la oportunidad, para agradecerle el mensaje de apoyo recibido con ocasión de la primera presentación de resultados del Comité, realizada el pasado 2 de abril.

Cordialmente,

MARIA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera Comité de Seguimiento al
Pacto por la Transparencia