miércoles, 27 de mayo de 2009

CARTA BATALLÓN MERCEDES ÁBREGO, SUMINISTRO DOTACIÓN CIVIL

Bucaramanga, mayo 27 de 2009


Señores
BATALLÓN DE A.S.P.C NO. 05 “MERCEDES ABREGO”
Presente

Ref: observaciones proyecto de pliego de condiciones LICITACION PUBLICA 001 DE 2009 OBJETO: SUMINISTRO DE DOTACION CIVIL LEY 48/93DE 816 SOLDADOS DEL 1C/08, 6C/07 Y 4C/08 PROXIMOS A LICENCIARSEN ORGANICOS DE LAS UNIDADES CENTRALIZADAS DE LA QUINTA BRIGADA.

Cordial y respetuoso saludo:

Con el fin de ejercer el derecho al control social en la contratación pública en el Departamento de Santander, el Comité de Seguimiento al Pacto por la Transparencia con el apoyo del Programa Presidencial de Lucha Anticorrupción, ha venido realizando una actividad de acompañamiento a algunos procesos de contratación, con el fin de promover las normas que rigen la contratación estatal.

En desarrollo de esta actividad se ha identificado el proceso de la referencia, sobre el cual en calidad de vocera del Comité me permito hacer las siguientes observaciones:

1. NUMERAL 4.2.1.2. PROPONENTES EXTRANJEROS

De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, la inscripción en el RUP aplica para las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales.

2. NUMERAL 7.1.2.1.4. CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN RESIDUAL (Kr)

Teniendo en cuenta que la capacidad residual de contratación calculada a partir de la capacidad máxima reportada en el RUP, debe ser permitir la ejecución del contrato, se sugiere ajustar el número de salarios mínimos de acuerdo con el valor del presupuesto inicial.

Lo anterior con el fin de evitar el riesgo de adjudicar a un proponente excediendo su capacidad de contratación real.

3. NUMERAL 7.3.2. DISEÑO 250 PTS

Sobre este punto me permito señalar que la forma de calificar la calidad, mediante encuesta aplicada a los usuarios finales, es totalmente subjetiva ya que el puntaje por diseño de las prendas dependería del gusto o preferencias del personal licenciado, que no es experto en el tema, y no de criterios técnicos objetivos como calidad de la tela, costuras, calidad de la demás materias primas, resistencia, entre otras. Lo anterior desconoce lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 2474 de 2008, norma que señala como criterios evaluables la calidad y el precio, por lo cual se solicita ajustar este criterio a la norma citada

Por lo expuesto se sugiere establecer las características a evaluar para este criterio e indicar el puntaje asignado a cada una.

4. NUMERAL 7.3.3 CAPACIDAD E INSTALACIONES 100 PTS

Departamental y Nacional 40 Puntos

Teniendo en cuenta que es obligación del oferente hacer entrega del objeto del contrato en las instalaciones del Batallón, y el personal va a ser licenciado en Bucaramanga, otorgar puntaje a la acreditación de establecimiento de comercio por fuera del lugar de ejecución del contrato no incide en la calidad del suministro.

Por lo anterior se solicita eliminar este punto, con el fin de colocar en igualdad de condiciones para participar a los proponentes locales con los almacenes de cadena nacionales.

5. NUMERA 4.3.1. CERTIFICACION EXPERIENCIA

Verificado el objeto del contrato se observa que se trata de dotación de prendas de vestir que no tiene requisitos o condiciones especiales que justifiquen que la experiencia se deba cumplir con contratos cuyo objeto haya sido dotación civil, por lo tanto esta exigencia vulnera el principio de la libre concurrencia de proponentes y afecta la participación de interesados y por ende la competencia.

Por lo anterior se sugiere modificar el requisito de experiencia en dotación civil a experiencia en el suministro de prendas de vestir.

Atentamente,


MARIA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera Comité de Seguimiento
Pacto por la Transparencia

FUNDACION PARTICIPAR – CAMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA- FENALCO – ANDI - COMITÉ DE GREMIOS-SSI, CAMACOL – UIS – USTA – UNAB – UMB-ITAE- CORPORACION MI PAIS - CONSEJOS DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL DE PLANEACION, CORPORACION COMPROMISO- VEEDORES CIUDADANOS-

No hay comentarios:

Publicar un comentario