Bucaramanga, Mayo 19 de 2009
Señor
MY. IVAN DARIO SALAZAR VARGAS
Gerente de Proyecto
Ref: PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA
No. 005-BAGAL-2009 ADQUISICION DOTACION (LEY 48 DE 1993) PERSONAL SEXTO CONTINGENTE DE DOS MIL SIETE Y PRIMER CONTINGENTE DE DOS MIL OCHO (6C-2007 y 1C-2008)
Cordial y respetuoso saludo Mayor Salazar:
Con el fin de ejercer el derecho al control social en la contratación pública en el Departamento de Santander, el Comité de Seguimiento al Pacto por la Transparencia con el apoyo del Programa Presidencial de Lucha Anticorrupción, ha venido realizando una actividad de acompañamiento a algunos procesos de contratación, con el fin de promover las normas que rigen la contratación estatal.
En desarrollo de esta actividad se ha identificado el proceso de la referencia, sobre el cual en calidad de vocera del Comité me permito hacer las siguientes observaciones:
1. REQUISITO HABILITANTE DE EXPERIENCIA:
El artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 establece que “la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor.(…)” (Negrilla fuera de texto)
En el proyecto de pliegos en estudio se exige:
3.2.2.1. Experiencia general Mínima
Los proponentes deberán acreditar experiencia general en el suministro de
dotación, mediante máximo tres (03) contratos ejecutados en los últimos cinco años, contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso de contratación, cuyo valor total sea igual o superior, al cien por ciento (100%) del presupuesto oficial, expresado en SMLV. En caso de ser a una entidad privada debe anexarse fotocopia de la factura cambiaria y del contrato.
3.2.2.2. Experiencia especifica Mínima:
Los proponentes deberán acreditar experiencia específica mínima en la ejecución de no menos de un (1) contrato, cuyo objeto haya sido de SUMINISTRO DE DOTACION (LEY 48 DE 1993) cualquiera que sea su valor.
Verificado el objeto del contrato se observa que se trata de dotación de prendas de vestir y calzado que no tiene requisitos o condiciones especiales que justifiquen que la experiencia se deba cumplir con contratos cuyo objeto haya sido dotación de Ley 48 de 1993, por lo tanto esta exigencia vulnera el principio de la libre concurrencia de proponentes y afecta la participación de interesados afectando la competencia. Lo anterior desconoce la norma arriba citada en especial la obligación de que los requisitos exigidos sean proporcionales al objeto del contrato a suscribir.
Por lo anterior se sugiere eliminar el requisito de experiencia específica de tal forma que puedan participar todos aquellos proveedores de prendas de vestir que cumplan los demás requisitos del pliego.
2. EVALUACION DE LA PROPUESTA TECNICA
3.4.2. Criterios de evaluación de la propuesta técnica:
El puntaje total asignado para la propuesta técnica será de 50 Puntos. La entidad otorgará puntaje de evaluación técnica a los siguientes criterios:
Diseño: Se le asignará un puntaje de 30 puntos al mejor diseño de prendas. Esta evaluación se realizara por medio de encuesta practicada al usuario final de las prendas (soldados licenciados o a licenciarse). Poniéndole de presente las muestras presentadas por los oferentes.
P = sumatoria de puntos otorgados por cada soldado que realice la encuesta, sobre las muestras.
Garantía y servicios conexos: Se otorgara un total de 20 puntos de la siguiente manera: a los oferentes se le otorgaran 10 puntos por cada almacén o punto de venta o distribución de su propiedad en cualquier parte del país, el puntaje otorgado por este criterio no podrá ser superior a 20 puntos.
P = sumatoria de puntos por cada almacén o punto de venta.
Del aparte citado se observa que no incluye aspectos objetivos que permitan medir la calidad de los elementos a suministrar. El artículo 12 del Decreto 2474 de 2008 establece como criterios para determinar la propuesta más favorable la calificación de calidad y precio, soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego. En el presente proceso no se incluyen los puntajes a asignar a las características ofertadas por encima de las mínimas, ni se identifican cuales características otorgan puntaje, por lo cual se desconoce la norma invocada, por lo cual se corre el riesgo de que la calificación sea subjetiva y por tanto violatoria de las normas que rigen la contratación.
Por lo expuesto se sugiere establecer las características a evaluar e indicar el puntaje asignado a cada una.
De otra parte el pliego incluye la obligación de suministrar un stand en el Batallón con el fin de facilitar la selección de prendas por parte de los beneficiarios y un plazo de ejecución limitado, por lo tanto se considera que acreditar un mayor número de puntos de venta no constituye un criterio que ofrezca mayor calidad o mejores condiciones técnicas, que ameriten un puntaje adicional.
Por lo anterior se solicita replantear la calificación técnica.
3. PROTECCION A LA INDUSTRIA NACIONAL
En el pliego no se evidencia la aplicación de la Ley 816 de 2003 por la cual se apoya la industria nacional, norma que sigue vigente para las licitaciones públicas y selecciones abreviadas de menor cuantía.
El artículo 2 de la norma citada establece:
“Las entidades de que trata el artículo 1° asignarán, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%), para estimular la industria colombiana cuando los proponentes oferten bienes o servicios nacionales.
Tratándose de bienes o servicios extranjeros, la entidad contratante establecerá un puntaje comprendido entre el cinco (5) y el quince por ciento (15%), para incentivar la incorporación de componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos.
Si una vez efectuada la calificación correspondiente, la oferta de un proponente extranjero se encuentra en igualdad de condiciones con la de un proponente nacional, se adjudicará al nacional”.
Por lo anterior se sugiere incluir dentro de los criterios de calificación el puntaje destinado a valorar la industria nacional.
Atentamente,
MARIA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera Comité de Seguimiento al Pacto
por la Transparencia
FUNDACION PARTICIPAR – CAMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA- FENALCO – ANDI - COMITÉ DE GREMIOS-SSI, CAMACOL – UIS – USTA – UNAB – UMB-ITAE- CORPORACION MI PAIS - CONSEJOS DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL DE PLANEACION, CORPORACION COMPROMISO- VEEDORES CIUDADANOS
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