martes, 10 de agosto de 2010

OBSERVACIONES COMPRA DE VEHÍCULOS GOBERNACIÓN DE SANTANDER

Bucaramanga, agosto 10 de 2010.

Doctor
CONSTANTINO TAMI JAIMES
Secretario General
Gobernación de Santander.

Presente.

Ref: Selección abreviada de menor cuantía Proceso Número GEN-COM-10-16 COMPRA DE TRES (3) VEHICULOS PARA SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DEPARTAMENTAL

Cordial y respetuoso saludo Dr. Tamí:

De la revisión de los documentos publicados en el SECOP, relacionados con el proceso de la referencia, se considera necesario formular las siguientes observaciones:

1. MODELO DE LOS VEHICULOS

Se exige modelo 2009 o superior, teniendo en cuenta que el modelo actual sería 2010 y que algunas marcas para la fecha de entrega de los vehículos ya cuentan con los modelos 2011, de manera atenta se solicita modificar la exigencia a modelo 2010 o superior.

2. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL:

En el numeral 1.10.1 se hace referencia a la disponibilidad No. 4966 de 2010 y en el numeral 5.4.12. FORMA DE PAGO se señala que las obligaciones que resulten de la presente contratación serán canceladas por el DEPARTAMENTO DE SANTANDER con cargo al correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal, número 4968 Y 4967 de mayo 28 de 2010, 7270, de fecha octubre 27 de 2009 expedido por la Coordinación de Presupuesto de la Secretaria de Hacienda Departamental.

Por lo anterior se solicita revisar el tema al momento de expedir el acto administrativo de apertura.

3. DOCUMENTOS FINANCIEROS

El pliego exige en el numeral 3.2.1.9.1 la presentación de Fotocopia Legible de los Estados Financieros: Balance General y Estado de Resultados a 31 de diciembre de 2009 certificados y la declaración de renta de 2008. En el numeral 4.1.2 además se requiere la presentación de los estados financieros de la vigencia 2008.

La anterior exigencia va en contravía de lo dispuesto por el inciso segundo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007.

El aparte de la norma en mención señala: La calificación y clasificación certificada de conformidad con el presente artículo será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar. En tal sentido, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5° de la presente ley, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro”. (negrilla fuera de texto)

Cabe resaltar que el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 hace referencia a la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes.

4. SICE

Con el fin de dar claridad sobre la forma de cumplir con el registro de precios del Sice, se sugiere respetuosamente advertir en numeral 3.2.1.9.4. que no hay códigos CUBS hasta el 5º nivel de desagregación para los bienes solicitados y por lo tanto se deben presentar registros temporales, como si esta consignado en los estudios previos.

5. PUNTAJE POR ASISTENCIA TECNICA

En el criterio de calificación denominado asistencia técnica se sugiere exigir que tanto el departamento técnico de mantenimiento, como los talleres ofrecidos en otros municipios sean autorizados y respaldados por la respectiva marca de los vehículos ofertados, de manera que no se afecte la garantía del fabricante.

Cordialmente,

MARIA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera

FUNDACION PARTICIPAR – CAMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA- ANDI - SSI, CAMACOL – UIS – USTA – UNAB – UMB-ITAE- CORPORACION MI PAIS - CONSEJOS DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL DE PLANEACION, CORPORACION COMPROMISO- ACIEM- SCA- COMITÉ OBI- VEEDORES CIUDADANOS.

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