Bucaramanga, Junio 22 de 2012
Doctora
CLAUDIA
JANNETHE FERNANDEZ BARRERA
Secretaria
de Educación
Alcaldía
de Bucaramanga
Ref: OBSERVACIÓN la LICITACIÒN PÙBLICA SEB-LP-004-2012
Cordial saludo,
El Comité TRANSPARENCIA
POR SANTANDER, tiene como función principal, ejercer vigilancia a la etapa
precontractual de los procesos de contratación pública adelantados por la Gobernación
de Santander, Alcaldía de Bucaramanga, Alcaldías del Área Metropolitana de
Bucaramanga y demás Entidades que manejen procesos públicos de Contratación, de
acuerdo a lo anterior nos permitimos hacer las
siguientes observaciones a la LICITACIÒN PÙBLICA SEB-LP-004-2012
cuyo objeto es “SUMINISTRO
DIARIO DE REFRIGERIOS ESCOLARES, CON DESTINO A NIÑOS Y NIÑAS MATRICULADOS EN
LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, EN GRADOS
PREESCOLAR A QUINTO DE BÁSICA PRIMARIA, CARACTERIZADOS EN LOS ESTRATOS 0, 1 Y
2, POBLACIÓN VÍCTIMA Y POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES,
ENTREGADOS EN CADA ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO, DENTRO DEL CALENDARIO ESCOLAR.”:
PRIMERA:
“3.6. DOCUMENTOS
FINANCIEROS Se verificará la capacidad mínima de contratación (KC) de 1.500
SMMLV y una capacidad residual de contratación (KR) de 1.350 SMMLV, que
se toman del RUP y además el Comité Evaluador de la Alcaldía Municipal con la
información financiera declara la viabilidad o no de la propuesta, en lo
referente al conjunto de indicadores financieros. Los proponentes deben
encontrarse debidamente inscritos en el Registro Único de Proponentes.”
Frente
al tema se debe recordar a la administración, que el art
221 del decreto 019 de 2012 modifica el Art 6 de la Ley 1150 de 2007, simplificando el Registro Único de
Proponentes al introducir los siguientes cambios:
·
Se elimina la calificación y la
capacidad máxima de contratación. De acuerdo con lo anterior, en el Registro
constará únicamente la información relacionada con los requisitos habilitantes
de los proponentes y su clasificación, sin fórmulas ni puntajes para cada
requisito habilitante.
·
Se reduce el tiempo para
presentación de recurso de reposición y por ende para la firmeza de 30 días
hábiles a 10 días hábiles.
·
En el trámite de la impugnación, las
Cámaras de Comercio tendrán un término de 20 días para responder y ya no de 30.
·
El
concepto de capacidad residual solamente será aplicable para los contratos de
obra.
Se elimina la posibilidad de
que las entidades públicas verifiquen de manera directa requisitos habilitantes
en el caso en que se hayan utilizado sistemas de precalificación.
De acuerdo a lo anterior
solicitamos respetuosamente sea eliminado del Pliego de Condiciones Definitivo,
el requisito de Capacidad Residual.
SEGUNDA:
“3.3.1. EXPERIENCIA ESPECÍFICA: Se considerarán
como “Experiencia Específica”, la acreditación por parte del proponente o los
proponentes de contratos ejecutados cuya objeto haya sido la venta o suministro
de raciones alimentarias y/o refrigerios dirigidos a escolares por un valor no
inferior al 150% del presupuesto oficial de la presente licitación, que incluya
el suministro de 60.000 raciones alimentarías y/o refrigerios diarios, en
los últimos tres (3) años…”
“3.7.2. EXPERIENCIA
ESPECÍFICA: Se
considerarán como “Experiencia Específica”, aquellos contratos ejecutados cuya
actividad haya sido la venta o suministro de 500.000 raciones alimentarias
y/o refrigerios dirigidos a escolares en los últimos dos (2) años, actuado
en calidad de contratista acreditando en por lo menos uno de los contratos
relacionados una venta o suministro y distribución de mínimo de 60.000
raciones alimentarías y/o refrigerios diarios, en lapsos no inferiores de
noventa (90) días…”
Solicitamos que se aclare o se
replantee la cantidad de raciones alimentarias que se deben certificar en
contratos, pues consideramos que 500.000 raciones alimentarias es una cantidad
desmedida y exagerada, lo mismo que acreditar por lo menos un contrato con un
mínimo de 60.000 raciones alimentarias y/o refrigerios diarios por un valor no inferior
al 150% del presupuesto oficial. Hay que
recordar que estamos frente a un suministro de 28.531 raciones diarias tal y
como se especifica en el numeral 3.3.3
ACTIVIDADES A EJECUTAR.
Por lo anterior basamos nuestra
solicitud de ajustar esos criterios de EXPERIENCIA
ESPECIFICA, de manera proporcional y razonable a la naturaleza del contrato
que se pretende suscribir.
De
la misma manera sugerimos que en el mencionado numeral, se
elimine el requisito certificar raciones alimentarias dirigidas a escolares
y sólo se reciban certificaciones cuyo
objeto sea el suministro de raciones alimentarias y/o refrigerios, ya que
la experticia de los posibles oferentes
no se ve afectada; el proceso de
selección especifica claramente las condiciones técnicas y los requisitos
mínimos exigidos para suministrar raciones alimentarias a una población especial
como lo es la escolar, siguiendo los lineamientos exigidos claramente en la
TABLA DE COMPOSICIÓN DE ALIMENTOS: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
ICBF ó en la tabla del SISTEMA DE ALIMENTOS EQUIVALENTES, de la Escuela de
Nutrición y Dietética - Universidad Industrial de Santander – Bucaramanga –
Colombia, siguiendo como referencia la minuta Patrón establecida dentro de los
Pliegos de Condiciones del proceso de la referencia. Todo esto con el fin de garantizar una mayor
transparencia y garantizar una mayor concurrencia de oferentes sin afectar el
principio de Selección Objetiva de Contratistas.
Agradezco su atención,
MARÍA JULIANA ACEBEDO
ORDÓÑEZ
Vocera
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