sábado, 4 de agosto de 2012



Bucaramanga, Junio 22 de 2012

Doctora
CLAUDIA JANNETHE FERNANDEZ BARRERA
Secretaria de Educación
Alcaldía de Bucaramanga

Ref:  OBSERVACIÓN la  LICITACIÒN PÙBLICA SEB-LP-004-2012

Cordial saludo,
El Comité TRANSPARENCIA POR SANTANDER, tiene como función principal, ejercer vigilancia a la etapa precontractual de los procesos de contratación pública adelantados por la Gobernación de Santander, Alcaldía de Bucaramanga, Alcaldías del Área Metropolitana de Bucaramanga y demás Entidades que manejen procesos públicos de Contratación, de acuerdo a lo anterior nos permitimos hacer las  siguientes observaciones a la  LICITACIÒN PÙBLICA SEB-LP-004-2012 cuyo objeto es  SUMINISTRO DIARIO DE REFRIGERIOS ESCOLARES, CON DESTINO A NIÑOS Y NIÑAS MATRICULADOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, EN GRADOS PREESCOLAR A QUINTO DE BÁSICA PRIMARIA, CARACTERIZADOS EN LOS ESTRATOS 0, 1 Y 2, POBLACIÓN VÍCTIMA Y POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, ENTREGADOS EN CADA ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO, DENTRO DEL CALENDARIO ESCOLAR.”:

PRIMERA:
3.6. DOCUMENTOS FINANCIEROS Se verificará la capacidad mínima de contratación (KC) de 1.500 SMMLV y una capacidad residual de contratación (KR) de 1.350 SMMLV, que se toman del RUP y además el Comité Evaluador de la Alcaldía Municipal con la información financiera declara la viabilidad o no de la propuesta, en lo referente al conjunto de indicadores financieros. Los proponentes deben encontrarse debidamente inscritos en el Registro Único de Proponentes.”
Frente al tema se debe recordar a la administración, que el art 221 del decreto 019 de 2012 modifica el Art 6 de la Ley 1150 de 2007, simplificando el Registro Único de Proponentes al introducir los siguientes cambios:
·         Se elimina la calificación y la capacidad máxima de contratación. De acuerdo con lo anterior, en el Registro constará únicamente la información relacionada con los requisitos habilitantes de los proponentes y su clasificación, sin fórmulas ni puntajes para cada requisito habilitante.
·         Se reduce el tiempo para presentación de recurso de reposición y por ende para la firmeza de 30 días hábiles a 10 días hábiles.
·         En el trámite de la impugnación, las Cámaras de Comercio tendrán un término de 20 días para responder y ya no de 30.
·         El concepto de capacidad residual solamente será aplicable para los contratos de obra.

Se elimina la posibilidad de que las entidades públicas verifiquen de manera directa requisitos habilitantes en el caso en que se hayan utilizado sistemas de precalificación.
De acuerdo a lo anterior solicitamos respetuosamente sea eliminado del Pliego de Condiciones Definitivo,  el requisito de Capacidad Residual.

SEGUNDA: 
“3.3.1. EXPERIENCIA ESPECÍFICA: Se considerarán como “Experiencia Específica”, la acreditación por parte del proponente o los proponentes de contratos ejecutados cuya objeto haya sido la venta o suministro de raciones alimentarias y/o refrigerios dirigidos a escolares por un valor no inferior al 150% del presupuesto oficial de la presente licitación, que incluya el suministro de 60.000 raciones alimentarías y/o refrigerios diarios, en los últimos tres (3) años…”
“3.7.2. EXPERIENCIA ESPECÍFICA: Se considerarán como “Experiencia Específica”, aquellos contratos ejecutados cuya actividad haya sido la venta o suministro de 500.000 raciones alimentarias y/o refrigerios dirigidos a escolares en los últimos dos (2) años, actuado en calidad de contratista acreditando en por lo menos uno de los contratos relacionados una venta o suministro y distribución de mínimo de 60.000 raciones alimentarías y/o refrigerios diarios, en lapsos no inferiores de noventa (90) días…”
Solicitamos que se aclare o se replantee la cantidad de raciones alimentarias que se deben certificar en contratos, pues consideramos que 500.000 raciones alimentarias es una cantidad desmedida y exagerada, lo mismo que acreditar por lo menos un contrato con un mínimo de 60.000 raciones alimentarias y/o refrigerios diarios por un valor no inferior al 150% del presupuesto oficial.  Hay que recordar que estamos frente a un suministro de 28.531 raciones diarias tal y como se especifica en el numeral 3.3.3 ACTIVIDADES A EJECUTAR.

Por lo anterior basamos nuestra solicitud de ajustar esos criterios de EXPERIENCIA ESPECIFICA, de manera proporcional y razonable a la naturaleza del contrato que se pretende suscribir.
De la misma manera sugerimos que en el mencionado numeral, se elimine el requisito certificar raciones alimentarias dirigidas a escolares y  sólo se reciban certificaciones cuyo objeto sea el suministro de raciones alimentarias y/o refrigerios, ya que la  experticia de los posibles oferentes no se ve afectada;  el proceso de selección especifica claramente las condiciones técnicas y los requisitos mínimos exigidos para suministrar  raciones alimentarias a una población especial como lo es la escolar, siguiendo los lineamientos exigidos claramente en la TABLA DE COMPOSICIÓN DE ALIMENTOS: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF ó en la tabla del SISTEMA DE ALIMENTOS EQUIVALENTES, de la Escuela de Nutrición y Dietética - Universidad Industrial de Santander – Bucaramanga – Colombia, siguiendo como referencia la minuta Patrón establecida dentro de los Pliegos de Condiciones del proceso de la referencia.   Todo esto con el fin de garantizar una mayor transparencia y garantizar una mayor concurrencia de oferentes sin afectar el principio de Selección Objetiva de Contratistas.

Agradezco su atención,




MARÍA JULIANA ACEBEDO ORDÓÑEZ
Vocera









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