martes, 4 de diciembre de 2012



Bucaramanga, Noviembre 27 de 2012


Doctora
MARTHA ROSA AMIRA VEGA BLANCO
Secretaria de Hacienda
Alcaldía de Bucaramanga

REF: LICITACION PÚBLICA No SH-LP-001-2012

Cordial saludo,

El Comité TRANSPARENCIA POR SANTANDER, tiene como función principal ejercer vigilancia a la etapa precontractual, de los procesos de contratación pública adelantados por la Gobernación de Santander, la Alcaldía de Bucaramanga, las Alcaldías del Área Metropolitana de Bucaramanga y demás Entidades que manejen procesos públicos de Contratación.

De acuerdo con lo anterior y en ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Política de Colombia y dando especial cumplimiento a la Ley 850 de 2003, nos permitimos realizar las siguientes observaciones al proceso de la referencia cuyo objeto es “CONTRATAR UNA SOLUCIÓN INFORMÁTICA INTEGRAL QUE LE PERMITA AL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA ACCEDER A MEDIOS TECNOLÓGICOS Y LOGÍSTICOS NECESARIOS PARA ATENDER LA LIQUIDACIÓN, CONTROL Y RECAUDO DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS REQUERIDAS POR EL MUNICIPIO.” en interés de la correcta aplicación de las normas de contratación administrativa:

PRIMERA:

Revisado el cronograma contenido en los pre-pliegos, en el Item 3 encontramos “Audiencia de tipificación y asignación de Riesgos, Evaluación Observaciones proyecto de pliego de condiciones”. Al respecto es importante recordar, que las etapas contractuales se encuentran contempladas en nuestra normatividad, no correspondiendo a la Administración Municipal ADICIONAR OTRAS QUE NO HAN SIDO CONCEBIDAS POR EL LEGISLADOR, pues no es de su competencia el LEGISLAR SOBRE EL TEMA (LEY 734 DE 2012 ART. XXX.

SEGUNDA:

En el Item 12 se indica presentación del software, sin embargo al respecto se encuentra en el ítem 1.9.10 del pliego una “PRUEBA FUNCIONAL”, indicando que “Los proponentes informaran por medio escrito al Municipio de Bucaramanga, Secretaría de Hacienda la Hora en la cual se realizará la prueba funcional, indicando de manera especial el sitio donde se encuentre el software en funcionamiento”, de lo anterior se encuentra que:

1. Podría presentarse en la audiencia cualquier software sin consideración a que este estructurado específicamente para las condiciones que requieren en la parte técnica de valorización

2. En que va a consistir la audiencia de presentación del software, como se desarrollará, que pruebas se van a realizar?, se va a calificar?, en caso positivo como se otorgará el puntaje.

3. Por el objeto de contratación, sería importante que en esta prueba funcional se realizara una evaluación de funcionabilidad al esquema de servicios integrales, es decir, sobre las formas y tiempos que maneja el software que cumple con el esquema técnico solicitado, agilidad del personal especializado en el manejo del tema, esquematización del espacio o espacios donde sería atendido el ciudadano.

TERCERA:

Respecto al numeral “3.1.2.2. Inscripción, clasificación y calificación El Proponente deberá allegar el Registro Único de Proponentes -RUP- expedido por la Cámara de Comercio, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días hábiles a la fecha de presentación de la propuesta, en el cual conste que está inscrito en:

ACTIVIDAD: PROVEEDOR, ESPECIALIDAD: 33 SISTEMAS DE INFORMACION Y TECNOLOGIA DE INFORMACION, GRUPO 03 SOFTWARE, donde se evaluará como CUMPLE cuando el proponente se encuentre clasificado en la actividad, especialidad y grupo solicitado, no se ha tenido en cuenta la nueva clasificación establecida por la ley 734 de 2012, razón por la cual es estos términos sería excluyente.

CUARTA:

Respecto al numeral 3.2 REQUISITOS Y DOCUMENTOS HABILITANTES DE ORDEN TÉCNICO, específicamente en lo referido a la EXPERIENCIA de los proponentes se encuentra que requiriendo el apoyo de un servicio integral para la contribución de valorización, NO SE SOLICITA EXPERIENCIA EN EL TEMA, se pide experiencia en “el manejo y/o control y/o facturación y/o recaudo de una renta tributaria” olvidando que el servicio a contratar será de acuerdo con su objeto exclusivo en el tema de valorización, y no en otras rentas tributarias como el predial, o industria y comercio etc, igualmente no existe diferencia entre la experiencia general que se solicita al proponente y la experiencia específica que debe estar directamente relacionada con el objeto contractual.

QUINTA:

Respecto al numeral 3.2.1.4 RECURSO HUMANO, no se encuentra cual será la disponiblidad de tiempo presupuestado, ni el lugar donde prestaran el servicio de apoyo, ni que tipo de apoyo realizaran, ni a quienes apoyaran, igualmente no se establecen los perfiles requeridos, ni se especifica conocimiento en el tema que se apoyará.

SEXTA:

RESPECTO AL numeral 4.2.2.1 Esquema de Servicios de Atención al Contribuyente (15 PUNTOS), no se indica un plazo para la implementación del punto o puntos de atención al contribuyente, ni las condiciones o características mínimas exigidas por el municipio, ni se establece el momento de presentación del esquema funcional para, limitando con ello la participación de proponentes que cumpliendo con los requisitos técnicos, por el hecho de estar en otras ciudades de nuestro país puedan participar, es decir, limita la participación a empresas que se encuentren exclusivamente en el municipio de Bucaramanga y que de acuerdo con las especificaciones exigidas en cuanto al componente de capacidad financiera y las condición de la existencia de un centro de atención operante, direccionarían de manera clara esta proceso licitatorio.

SEPTIMA:

RESPECTO AL NUMERAL 4.2.2.3 Software, se contempla que “la solución informática deberá tener como parte integral del servicio un software y/o plataforma informática con interfase (web service) a la base de datos del Municipio de Bucaramanga” esto indica que de no tenerse plataforma informática, el municipio de Bucaramanga debe utilizar la propia, entonces,¿ porque debe contratar una externa, en especial cuando el tema en cuestión es de carácter tributario?

Igualmente indica que “el software deberá contar mínimo con los siguientes módulos, teniendo en cuenta las necesidades y requerimientos técnicos que para el efecto elaboro la Oficina Asesora de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TICS, el cual hace parte integral del presente estudio” haciendo la relación de los módulos, y continúa…” Así mismo se requiere que durante la ejecución del contrato se desarrolle el software que le permitan al Municipio mantener actualizada y controlada la base de datos, sus novedades, los pagos efectuados por los contribuyentes, estados de cuenta, estado de cartera y liquidaciones; lo anterior con el fin de proveer al Municipio de herramientas que le permitan mantener el control sobre la base de datos. Dicho software deberá relacionarse en la propuesta como “Software a desarrollar para el Municipio” y debe estar brevemente descrito su alcance. La propiedad del “Software a desarrollar para el Municipio”, que desarrolle el contratista en virtud de este contrato, una vez terminado, será transferida al Municipio y deberá atender todas y cada una de las especificaciones técnicas requeridas por la Oficina de Valorización y Oficina Asesora TICS” con lo anterior, no se entiende porque si el municipio requiere un software operando en las condiciones técnicas enunciadas, porque no lo compra inicialmente porque ya esta y se evita tener que desarrollar uno, en un lapso de tres años, tiempo durante el cual tendrá que asumir los costos de arrendamiento del software con el cual inicia la operación?, ahora si ya existe el software que requiere para el apoyo en la contribución de valorización, porque el municipio asumirá el riesgo de la maduración del software que el contratista desarrollará para el municipio?.

Existe otra situación que también llama la atención del Comité: Que el anexo 6 indica un porcentaje del valor de las obras a realizar por el sistema de valorización, mientras el contexto de los pliegos indica valores unitarios, es evidente que al parecer se trata de una equivocación.

OCTAVA:

Revisadas las respuestas a las observaciones realizadas por los posibles oferentes para el proceso de la referencia, es evidente el manejo deficiente que se le da al Estatuto de Contratación, además de la falta claridad sobre la normatividad que sobre el tema de valorización se encuentra vigente.

De la misma manera es incuestionable la improvisación en la expedición del mencionado documento pues en el texto se encuentran párrafos subrayados en colores, cambios de letra, que resultan confusos al momento de resolver dudas, incluso falta de respuestas en algunos puntos importantes.

En algunas respuestas dadas, el comité le sugiere respetuosamente a la Administración, que tenga mayor claridad sobre los componentes propios de un Acto Administrativo y las diferencias de este con la expedición de un recibo de pago.

Finalmente es importante que la Administración revise los requisitos de evaluación para las condiciones técnicas de la propuesta, pues en los pliegos de condiciones no se establecen de forma taxativa que elementos concretos serán evaluados, dejando abierta la posibilidad a que la evaluación técnica sea realizada bajo el parecer del comité evaluador, siendo este un criterio subjetivo, restándole de esta forma transparencia a las condiciones de participación del proceso en cuestión.

Por lo expuesto, solicitamos a la Administración que se abstenga de expedir el Acto Administrativo de apertura de la LICITACION PÚBLICA No SH-LP-001-2012, hasta tanto no se realicen los ajustes pertinentes a los Pliegos de Condiciones y se tengan más garantías para generar confianza a los potenciales oferentes que pretendan participar en un proceso tan delicado e importante para la ciudad de Bucaramanga.

Las anteriores solicitudes se realizan con el fin de garantizar una mayor transparencia y garantizar una mayor concurrencia de oferentes sin afectar el principio de Selección Objetiva de Contratistas.



Atentamente,
MARÍA JULIANA ACEBEDO ORDÓÑEZ
Vocera

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