martes, 4 de diciembre de 2012



Bucaramanga, Noviembre 23 de 2012


Doctora
MARTHA ROSA AMIRA VEGA BLANCO
Secretaria de Hacienda
Alcaldía de Bucaramanga

REF: LICITACION PUBLICA No SH-LP-001-2012

Cordial saludo,

El Comité TRANSPARENCIA POR SANTANDER, tiene como función principal ejercer vigilancia a la etapa precontractual, de los procesos de contratación pública adelantados por la Gobernación de Santander, la Alcaldía de Bucaramanga, las Alcaldías del Área Metropolitana de Bucaramanga y demás Entidades que manejen procesos públicos de Contratación.

De acuerdo con lo anterior y en ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Política de Colombia y dando especial cumplimiento a la Ley 850 de 2003, nos permitimos realizar las siguientes observaciones al proceso de la referencia cuyo objeto es “CONTRATAR UNA SOLUCIÓN INFORMÁTICA INTEGRAL QUE LE PERMITA AL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA ACCEDER A MEDIOS TECNOLÓGICOS Y LOGÍSTICOS NECESARIOS PARA ATENDER LA LIQUIDACIÓN, CONTROL Y RECAUDO DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS REQUERIDAS POR EL MUNICIPIO.” en interés de la correcta aplicación de las normas de contratación administrativa:

PRIMERA:

1.7 PRESUPUESTO OFICIAL Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
“El presupuesto oficial es el valor estimado por el Municipio de Bucaramanga – Secretaría de Hacienda - para sufragar los costos de la contratación objeto del proceso de selección, previo análisis económico el cual se consignó en el estudio previo y se determinó en la suma de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS ($ 3.324.000.000)

El valor incluye todos los costos directos e indirectos que debe asumir el contratista para el cumplimiento del objeto contractual, tales como impuestos, tasas, retenciones y demás que no correspondan expresamente a la entidad contratante.

Para el efecto, el Profesional Especializado de la Secretaria de Hacienda expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 4131 del 18 de OCTUBRE de dos mil doce (2012), por SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES de PESOS ($ 750.000.000) para el presente año, y el saldo para vigencias futuras por valor de 2.574.000.000”

El numeral en cuestión prevé recursos por cerca de 750 millones del presupuesto 2012, y el saldo se garantiza con vigencias futuras. ¿En caso de no alcanzarse a suscribir el contrato en el presente año, la condición se mantendría? ¿Como manejaría la Secretaria de Hacienda esta situación?

SEGUNDA:

3.3.1 DOCUMENTOS FINANCIEROS QUE DEBEN APORTAR LOS PROPONENTES Si las condiciones financieras no asignan puntaje, cuál es el propósito de calificarlas en Excelente, Bueno y Aceptable? las tres calificaciones permiten el cumplimiento del requisito. Resulta más práctico que se haga una exigencia mínima correspondiente a la calificación de Aceptable, entendiéndose que quienes superen dicha condición están habilitados porque CUMPLEN sin que se requiera valorarlos como excelente o buena su condición financiera para el proceso de selección, pues dicha clasificación no agrega ningún valor y si eventualmente puede enviar un mensaje errado a los potenciales oferentes.

TERCERA:

“3.3.1 DOCUMENTOS FINANCIEROS QUE DEBEN APORTAR LOS PROPONENTES INDICADOR DE RESPALDO FINANCIERO:
El indicador de respaldo financiero se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula:

RF= Ingresos netos anuales
Disponibilidad Presupuestal de la convocatoria

RESULTADOS:

EXCELENTE: Si el indicador es igual o superior a 2.8
BUENO: Si el indicador se encuentra dentro del rango de 2.0 a 2.8
ACEPTABLE: Si el indicador se encuentra dentro del rango de 1.2 a 2.0
DEFICIENTE: Si el indicador es igual o inferior a 1.2

Se considera que el oferente está HABILITADO con la capacidad financiera solicitada por la Secretaria de Hacienda de Bucaramanga, SI y SOLAMENTE SI los indicadores de liquidez, endeudamiento y respaldo financiero antes mencionados para el año 2010, se encuentran dentro de los rangos de ACEPTABLE, BUENO Y EXCELENTE.

Para la verificación financiera de los consorcios o uniones temporales, cada uno de los integrantes debe aportar en forma individual los estados financieros solicitados. Para el estudio de la capacidad financiera se sumarán los activos, pasivos, patrimonio y resultado de los integrantes de la unión temporal o consorcio y se procederá a hacer los cálculos de los indicadores financieros.”

En el mencionado numeral no se establece la fórmula del respaldo financiero.

CUARTA: El numeral 4.2.2 Aspectos Técnicos establece que se adjudicarán 50 puntos, los cuales se distribuyen en Software (25 puntos), hadware (10 puntos) y Atención(15 puntos), pero no indica cómo se obtienen dichos puntos, esta situación no le permite al comité evaluar este factor. Debe determinarse un procedimiento objetivo que sea medible para poder otorgar el puntaje.

QUINTA: El numeral 4.2.2.1 Esquema de Servicios de Atención al Contribuyente (15 PUNTOS), requiere 3 personas de apoyo para atención general, pero no se define su perfil, ni sus funciones, ni la forma de vinculación con el oferente. Es importante hacer claridad en este numeral.

SEXTA: Llama la atención del Comité la asignación de el mayor puntaje en el factor precio, a la propuesta de menor valor, sin embargo consultado el Anexo 6 Formulario de la Propuesta se deduce que se trata de un contrato a Precio Global, lo cual puede no resultar muy favorable para la administración en el evento en que los incentivos que se establezcan para el recaudo del gravamen haga que en la primera facturación, se acerquen a pagar el 60% de los contribuyentes, lo que disminuye en forma drástica los costos de papelería, liquidación, correspondencia y demás. ¿Hizo la Administración algún cálculo en ese sentido y lo puso de presente a las empresas cotizantes, al momento de realizar el estudio de mercado?

En ese orden de ideas sería recomendable tener un valor global de equipos, software y personal base y precios unitarios para los demás elementos que conforman el valor de la oferta. El riesgo en un proceso que soporta la financiación de importantes obras para el desarrollo vial de la ciudad y el recaudo de los recursos con los que se atienda el crédito que se tome para ejecutar las obras, no lo debe correr la Administración, por lo tanto se recomienda el sorteo de fórmula con la TRM promoviendo la pluralidad de oferentes, por ser un sistema que garantiza pulcritud y transparencia.

De acuerdo a lo anterior, solicitamos se sirvan tener en cuenta los planteamientos realizados, a fin de que se pueda adelantar el proceso de contratación con mayor pluralidad de participantes, en cumplimiento de los postulados legales que propenden por una mayor convocatoria y participación.


Atentamente,




MARÍA JULIANA ACEBEDO ORDÓÑEZ
Vocera

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