Bucaramanga, Noviembre 23 de
2012
Doctora
MARTHA ROSA
AMIRA VEGA BLANCO
Secretaria de
Hacienda
Alcaldía de
Bucaramanga
REF:
LICITACION PUBLICA No SH-LP-001-2012
Cordial
saludo,
El Comité TRANSPARENCIA POR SANTANDER, tiene como
función principal ejercer vigilancia a la etapa precontractual, de los procesos
de contratación pública adelantados por la Gobernación de Santander, la
Alcaldía de Bucaramanga, las Alcaldías del Área Metropolitana de Bucaramanga y
demás Entidades que manejen procesos públicos de Contratación.
De acuerdo con lo anterior y en ejercicio de los derechos consagrados
en la Constitución Política de Colombia y dando especial cumplimiento a la Ley
850 de 2003, nos permitimos realizar las siguientes observaciones al proceso de
la referencia cuyo objeto es “CONTRATAR UNA SOLUCIÓN INFORMÁTICA INTEGRAL
QUE LE PERMITA AL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA ACCEDER A MEDIOS TECNOLÓGICOS Y
LOGÍSTICOS NECESARIOS PARA ATENDER LA LIQUIDACIÓN, CONTROL Y RECAUDO DE LA
CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
REQUERIDAS POR EL MUNICIPIO.” en interés de la correcta aplicación de las
normas de contratación administrativa:
PRIMERA:
1.7 PRESUPUESTO OFICIAL Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
“El presupuesto oficial es el valor estimado por el Municipio
de Bucaramanga – Secretaría de Hacienda - para sufragar los costos de la
contratación objeto del proceso de selección, previo análisis económico el cual
se consignó en el estudio previo y se determinó en la suma de TRES MIL
TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS ($ 3.324.000.000)
El valor incluye todos los costos directos e indirectos que
debe asumir el contratista para el cumplimiento del objeto contractual, tales
como impuestos, tasas, retenciones y demás que no correspondan expresamente a
la entidad contratante.
Para el efecto, el Profesional Especializado de la Secretaria
de Hacienda expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 4131 del
18 de OCTUBRE de dos mil doce (2012), por SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES de
PESOS ($ 750.000.000) para el presente año, y el saldo para vigencias futuras
por valor de 2.574.000.000”
El numeral en cuestión prevé recursos por cerca de
750 millones del presupuesto 2012, y el saldo se garantiza con vigencias
futuras. ¿En caso de no alcanzarse a suscribir el contrato en el presente año,
la condición se mantendría? ¿Como manejaría la Secretaria de Hacienda esta
situación?
SEGUNDA:
3.3.1 DOCUMENTOS FINANCIEROS QUE DEBEN APORTAR LOS
PROPONENTES Si las
condiciones financieras no asignan puntaje, cuál es el propósito de
calificarlas en Excelente, Bueno y Aceptable? las tres calificaciones permiten
el cumplimiento del requisito. Resulta más práctico que se haga una exigencia
mínima correspondiente a la calificación de Aceptable, entendiéndose que
quienes superen dicha condición están habilitados porque CUMPLEN sin que se
requiera valorarlos como excelente o buena su condición financiera para el
proceso de selección, pues dicha clasificación no agrega ningún valor y si
eventualmente puede enviar un mensaje errado a los potenciales oferentes.
TERCERA:
“3.3.1 DOCUMENTOS FINANCIEROS QUE DEBEN APORTAR LOS
PROPONENTES INDICADOR DE RESPALDO FINANCIERO:
El indicador de respaldo financiero se determinará de acuerdo
con la siguiente fórmula:
RF= Ingresos netos anuales
Disponibilidad Presupuestal de la convocatoria
RESULTADOS:
EXCELENTE: Si el indicador es igual o superior a 2.8
BUENO: Si el indicador se encuentra dentro del rango de 2.0 a
2.8
ACEPTABLE: Si el indicador se encuentra dentro del rango de
1.2 a 2.0
DEFICIENTE: Si el indicador es igual o inferior a 1.2
Se considera que el oferente está HABILITADO con la capacidad
financiera solicitada por la Secretaria de Hacienda de Bucaramanga, SI y
SOLAMENTE SI los indicadores de liquidez, endeudamiento y respaldo financiero
antes mencionados para el año 2010, se encuentran dentro de los rangos de
ACEPTABLE, BUENO Y EXCELENTE.
Para la verificación financiera de los consorcios o uniones
temporales, cada uno de los integrantes debe aportar en forma individual los
estados financieros solicitados. Para el estudio de la capacidad financiera se
sumarán los activos, pasivos, patrimonio y resultado de los integrantes de la
unión temporal o consorcio y se procederá a hacer los cálculos de los
indicadores financieros.”
En el mencionado numeral no se establece la fórmula del
respaldo financiero.
CUARTA: El
numeral 4.2.2 Aspectos Técnicos establece que se adjudicarán 50 puntos,
los cuales se distribuyen en Software (25 puntos), hadware (10 puntos) y
Atención(15 puntos), pero no indica cómo se obtienen dichos puntos, esta
situación no le permite al comité evaluar este factor. Debe determinarse un
procedimiento objetivo que sea medible para poder otorgar el puntaje.
QUINTA: El
numeral 4.2.2.1 Esquema de Servicios de Atención al Contribuyente (15
PUNTOS), requiere 3 personas de apoyo para atención general, pero no se
define su perfil, ni sus funciones, ni la forma de vinculación con el oferente.
Es importante hacer claridad en este numeral.
SEXTA: Llama
la atención del Comité la asignación de el mayor puntaje en el factor precio, a
la propuesta de menor valor, sin embargo consultado el Anexo 6 Formulario de la
Propuesta se deduce que se trata de un contrato a Precio Global, lo cual puede
no resultar muy favorable para la administración en el evento en que los incentivos
que se establezcan para el recaudo del gravamen haga que en la primera
facturación, se acerquen a pagar el 60% de los contribuyentes, lo que disminuye
en forma drástica los costos de papelería, liquidación, correspondencia y
demás. ¿Hizo la Administración algún cálculo en ese sentido y lo puso de
presente a las empresas cotizantes, al momento de realizar el estudio de
mercado?
En ese orden de ideas sería recomendable tener un valor
global de equipos, software y personal base y precios unitarios para los demás
elementos que conforman el valor de la oferta. El riesgo en un proceso que soporta la financiación de
importantes obras para el desarrollo vial de la ciudad y el recaudo de los
recursos con los que se atienda el crédito que se tome para ejecutar las obras,
no lo debe correr la Administración, por lo tanto se recomienda el sorteo de
fórmula con la TRM promoviendo la pluralidad de oferentes, por ser un sistema
que garantiza pulcritud y transparencia.
De acuerdo a lo anterior, solicitamos se sirvan tener en
cuenta los planteamientos realizados, a fin de que se pueda adelantar el
proceso de contratación con mayor pluralidad de participantes, en cumplimiento
de los postulados legales que propenden por una mayor convocatoria y
participación.
Atentamente,
MARÍA
JULIANA ACEBEDO ORDÓÑEZ
Vocera
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