lunes, 27 de abril de 2009

CARTA BATALLÓN NUEVA GRANADA

Bucaramanga, abril 27 de 2009


Mayor
WBER ORLANDO PULIDO PARADA
Gerente de Proyecto BAGRA
SECCION CUARTA DEL BATALLON DE
A.D.A No. 2 NUEVA GRANADA

Ref: 002-BAGRA-2009 SELECCIÓN ABREVIADA ADQUISICION DOTACION CIVIL (LEY 48/93) PARA EL PERSONAL DE SOLDADOS INTEGRANTES DE LOS CONTINGENTES: 6C-2007 y 1C-2008 ORGANICOS DEL BATALLON DE A.D.A. No.2 NUEVA GRANADA Y 6C-2007ORGANICO DEL BATALLON ESPECIAL ENERGETICO Y VIAL No. 7.

Cordial y respetuoso saludo Mayor Pulido:

Con el fin de ejercer el derecho al control social en la contratación pública en el Departamento de Santander, el Comité de Seguimiento al Pacto por la Transparencia con el apoyo del Programa Presidencial de Lucha Anticorrupción, ha venido realizando una actividad de acompañamiento a algunos procesos de contratación, con el fin de promover las normas que rigen la contratación estatal.

En desarrollo de esta actividad se ha identificado el proceso de la referencia, sobre el cual en calidad de vocera del Comité me permito hacer las siguientes observaciones:

1. REQUISITO HABILITANTE DE EXPERIENCIA:

El artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 establece que “la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor.(…)” (Negrilla fuera de texto)

En el proyecto de pliegos en estudio se exige:

3.2.2.1. Experiencia general Mínima

Los proponentes deberán acreditar experiencia general en el suministro de

dotación, mediante máximo tres (03) contratos ejecutados en los últimos cinco años, contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso de contratación, cuyo valor total sea igual o superior, al cien por ciento (100%) del presupuesto oficial, expresado en SMLV. En caso de ser a una entidad privada debe anexarse fotocopia de la factura cambiaria y del contrato.

3.2.2.2. Experiencia especifica Mínima:

Los proponentes deberán acreditar experiencia específica mínima en la ejecución de no menos de un (1) contrato, cuyo objeto haya sido de SUMINISTRO DE DOTACION (LEY 48 DE 1993) cualquiera que sea su valor.

Verificado el objeto del contrato se observa que se trata de dotación de prendas de vestir que no tiene requisitos o condiciones especiales que justifiquen que la experiencia se deba cumplir con contratos cuyo objeto haya sido dotación de Ley 48 de 1993, por lo tanto esta exigencia vulnera el principio de la libre concurrencia de proponentes y afecta la participación de interesados afectando la competencia. Lo anterior desconoce la norma arriba citada en especial la obligación de que los requisitos exigidos sean proporcionales al objeto del contrato a suscribir.

Por lo anterior se sugiere eliminar el requisito de experiencia específica de tal forma que puedan participar todos aquellos proveedores de prendas de vestir que cumplan los demás requisitos del pliego.

2. REQUISITO HABILITANTE DE CAPACIDAD FINANCIERA

Con respecto al nivel de endeudamiento solicitado se observa que la exigencia es demasiada baja y no garantiza la capacidad financiera mínima toda vez que se exige que sea mayor a 0.3, es decir un proponente que tenga 20 millones en pasivo total y 100 millones en activo total no podía presentarse porque su relación sería 0.2.

El indicador exigido corresponde más a criterio liquidez que a endeudamiento.

De otra parte si se modifica el indicador a menor a 0.3 estaría excluyendo a un gran porcentaje de empresas cuyo nivel de endeudamiento puede estar entre el 30 y 70%.

Por lo expuesto se sugiere revisar el nivel de endeudamiento solicitado de tal manera que sin sacrificar los intereses de la entidad, permita la participación de una pluralidad de oferentes.

3. EVALUACION DE LA PROPUESTA TECNICA

El numeral 3.4.2. Criterios de evaluación de la propuesta técnica establece:

El puntaje total asignado para la propuesta técnica será de 50 Puntos. La entidad otorgará los puntos que se indican en los DATOS a aquellas características que se ofrezcan en exceso de las mínimas requeridas. Estas características estarán relacionadas con el diseño de las prendas, la garantía de los bienes, su rendimiento, así como, con los términos y condiciones de sus servicios conexos. A la mejor propuesta por cada característica evaluable, se le dará el mayor puntaje y las demás se calificarán proporcionalmente.

Del aparte citado se observa que no incluye aspectos objetivos que permitan medir la calidad de los elementos a suministrar. El artículo 12 del Decreto 2474 de 2008 establece como criterios para determinar la propuesta más favorable la calificación de calidad y precio, soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego. En el presente proceso no se incluyen los puntajes a asignar a las características ofertadas por encima de las mínimas, ni se identifican cuales características otorgan puntaje, por lo cual se desconoce la norma invocada, por lo cual se corre el riesgo de que la calificación sea subjetiva y por tanto violatoria de las normas que rigen la contratación.

Por lo expuesto se sugiere establecer las características a evaluar e indicar el puntaje asignado a cada una.

4. PROTECCION A LA INDUSTRIA NACIONAL

En el pliego no se evidencia la aplicación de la Ley 816 de 2003 por la cual se apoya la industria nacional, norma que sigue vigente para las licitaciones públicas y selecciones abreviadas de menor cuantía.

El artículo 2 de la norma citada establece:

“Las entidades de que trata el artículo 1° asignarán, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%), para estimular la industria colombiana cuando los proponentes oferten bienes o servicios nacionales.

Tratándose de bienes o servicios extranjeros, la entidad contratante establecerá un puntaje comprendido entre el cinco (5) y el quince por ciento (15%), para incentivar la incorporación de componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos.

Si una vez efectuada la calificación correspondiente, la oferta de un proponente extranjero se encuentra en igualdad de condiciones con la de un proponente nacional, se adjudicará al nacional”.

Por lo anterior se sugiere incluir dentro de los criterios de calificación el puntaje destinado a valorar la industria nacional.

Atentamente,


MARIA TERESA DUARTE SIERRA
vocera Comité de Seguimiento al Pacto
por la Transparencia

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