lunes, 13 de abril de 2009

CARTA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BUCARAMANGA, PROYECTO PLIEGO CONDICIONES CONTRATACIÓN VIGILANCIA PRIVADA

Bucaramanga, abril 13 de 2009

Doctor
LUIS ALFONSO MONTERO LUNA
Secretario de Educación Municipal
Alcaldía de Bucaramanga
Presente

Ref: OBSERVACIONES PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES LP-SEB-001-2009 PRESTACION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA EN LA MODALIDAD DE VIGILANCIA FIJA Y/O MOVIL PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES.

PRESUPUESTO OFICIAL $1,650,000,000

Cordial y respetuoso saludo Dr. Montero:

En calidad de vocera del Comité de Seguimiento al Pacto por la Transparencia y con el fin de contribuir a la mayor participación posible de oferentes en el proceso de la referencia, me permito presentar observaciones al proceso de la referencia en los siguientes términos:

1. El cronograma del proceso incluyó como días hábiles el 6, 7 y 8 de abril, fechas en las cuales la administración central no laboró, por lo tanto se solicita respetuosamente aclarar si los mismos fueron laborados en la Secretaría de Educación. En caso de que los días mencionados no se consideren hábiles se sugiere ampliar el término de publicación del proyecto de pliegos hasta el 15 de abril con el fin de cumplir con lo señalado en el artículo 9 del Decreto 2474 de 2008.

2. El pliego de condiciones hace referencia a la obligación del proponente de garantizar que está en capacidad de adelantar procesos para esclarecer siniestros, sin embargo no se aclara la forma de demostrar esta condición. En consecuencia se sugiere respetuosamente incluir en el pliego de condiciones los documentos o la forma de demostrar esta obligación.

3. En el numeral 1.1.10. VISITA A LAS INSTALACIONES OBJETO DEL SERVICIO se indica que la visita es obligatoria y tiene como objetivo primordial que el proponente conozca en forma directa las características específicas del servicio. Teniendo en cuenta que el servicio se debe prestar en 75 instituciones, se sugiere que la visita sea voluntaria o que se desarrolle en varias jornadas para poder evaluar todos los sitios en los cuales se prestará el servicio.

4. En el numeral 2.1.1.14. LICENCIAS ESPECIALES se exige que la Licencia de Funcionamiento debe allegarse vigente en las modalidades de fijas y móviles y en caso de vencerse durante la ejecución del contrato, presentar un compromiso de mantenerla vigente en el tiempo establecido en los pliegos de condiciones. También se solicita presentar la Licencia del Ministerio de Comunicaciones para operar dentro del territorio nacional y autorización de la red privada, cuya vigencia debe cubrir como mínimo el tiempo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más.

En atención a que las dos licencias mencionadas son indispensables para la prestación del servicio a contratar, el cual no puede verse afectado porque durante el desarrollo del contrato la Superintendencia de Vigilancia no renueve la licencia de funcionamiento. Por lo anterior se solicita respetuosamente unificar el término de vigencia de la licencias requeridas el cual debe ser como mínimo el término de ejecución del contrato y 6 meses más, con el fin de que si se requiere realizar un adicional el contratista este en capacidad de ejecutarlo.

5. Con respecto a la acreditación de experiencia se solicita aclarar si cada certificación de experiencia debe corresponder al valor del presupuesto oficial o este debe demostrarse mediante la sumatoria de los contratos certificados.

Sobre este punto también se solicita aclarar si la enumeración de los edificios públicos mediante los cuales se puede acreditar experiencia es a título enunciativo o taxativo, en especial porque no son los únicos edificios públicos de gran afluencia de público ya que quedaría por fuera universidades, alcaldías, escenarios deportivo, entre otros.

6. Revisados los indicadores financieros solicitados con todo respeto se considera que hay un error en el capital de trabajo solicitado en el numeral 2.1.3.1, en el cual se exige mínimo 150% del valor total del presupuesto oficial, es decir mínimo 2.475 millones, suma excepcionalmente alta teniendo en cuenta que en los anteriores procesos adelantados tanto por la administración central como por la Secretaría de Educación se solicitó acreditar el 50% del presupuesto oficial. Por su parte en la licitación SEB-002 de 2008 por valor de 2.500 millones se exigió un capital de trabajo mayor o igual al 80% del presupuesto oficial.

Considerando que el plazo del contrato es de 7 meses y la forma de pago es mes vencido, el proponente lo que debe demostrar es capacidad financiera para operar entre 45 y 60 días, que es el término prudencial en el cual se debe generar el pago de la respectiva cuenta. Por lo anterior se sugiere modificar la fórmula mediante la inclusión del plazo de ejecución, de tal forma que se deba demostrar 150% del presupuesto oficial sobre el plazo expresado en meses. De esta manera se daría cumplimiento al numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, es decir la proporcionalidad que debe existir entre los requisitos exigidos y la naturaleza del objeto a contratar y su valor.

7. En el literal e del numeral 2..1.4 del proyecto de pliego de condiciones, se exige acreditar la exigencia de un Departamento de calidad a cargo de un profesional universitario mediante la presentación entre otras cosas, de un diploma de entes certificadores en sistemas de gestión, lo cual puede desconocer lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. Por lo anterior se solicita limitar el requisito a demostrar un Departamento de Calidad.

8. En el documento de estudios previos se indican para efecto del registro de precios los códigos CUBS 2.27.6.1.37 y 2.27.6.1.38 los cuales hacen referencia a vigilancia física con medio humano con arma y en el proyecto de pliego se citan los mismos códigos para servicio sin armas. Por lo anterior se sugiere revisar los códigos de tal manera que se ajusten al servicio a contratar.

9. Finalmente en los criterios de evaluación técnica se incluye la asignación de 150 puntos al factor armamento cuando el servicio a contratar es sin armas, por lo cual un mayor o menor número de armas no incide en la calidad del servicio, en consecuencia se solicita revisar la evaluación téncia para ajustarla a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 2474 de 2008.

Agradezco su atención,

MARIA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera Comité

No hay comentarios:

Publicar un comentario