martes, 7 de abril de 2009

CARTA HOSPITAL PSIQUIÁTRICO SAN CAMILO

Bucaramanga, abril 7 de 2009


Doctor
ESTEBAN CESAR NUMA ANGARITA
Gerente Hospital Psiquiátrico San Camilo ESE
Presente.

Ref: Procesos de selección abreviada de menor cuantía vigencia 2009.

Cordial y respetuoso Saludo Señor Gerente:

En calidad de vocera del Comité de Seguimiento al Pacto por la Transparencia y una vez revisados los procesos de selección abreviada de menor cuantía realizados por la entidad a su cargo en el presente año, me permito formular las siguientes observaciones:

1. El numeral 1.4 de los pliegos de condiciones de los procesos abreviados de menor cuantía para el suministro de papa, queso, pollo, leche líquida, frutas y verduras, víveres secos señala expresamente que el régimen jurídico aplicable es la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.

2. En todos los procesos la manifestación de interés en participar y sorteo de oferentes tuvo lugar en una fecha anterior a la de apertura del proceso, lo cual desconoce abiertamente lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 44 del Decreto 2474 de 2008, reglamentario de la Ley 1150 de 2007.

La norma en mención señala que: “Dentro de los tres días hábiles siguientes al acto de apertura del proceso, los posibles oferentes interesados en participar en el mismo manifestarán su interés, con el fin de que se conforme una lista con los posibles oferentes”.

Esta situación afecta considerablemente la posibilidad de participar de los interesados, quienes al momento en que la entidad establece las reglas definitivas del proceso, ya ha vencido la oportunidad de inscribirse. Esta sea probablemente la razón por la cual en todos los procesos solo participó un proponente y en los procesos de la leche, quesos y pollo es el mismo proponente.

3. En los informes de evaluación de los procesos abiertos para el suministro de víveres secos, leche líquida, quesos, verduras y frutas, papa y pollo, se advierte que la entidad otorgó un puntaje de 400 puntos a la capacidad financiera, 200 puntos a la verificación de experiencia y 400 puntos al precio.

Lo anterior es abiertamente contrario a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, norma que señala que “la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso y no otorgarán puntaje,…”

De otra parte el artículo 12 del Decreto 2474 de 2008 señala en su numeral tercero que en los procesos de licitación pública y abreviada de menor cuantía la oferta más favorable será la que resulte de la ponderación de elementos de calidad y precio mediante la aplicación de fórmulas o de la mejor relación costo beneficio, según lo estipulado en el pliego de condiciones. En los procesos en estudio se omite la obligación de calificar la calidad y contrario a la ley se califica y otorga puntaje a requisitos habilitantes.

4. Es evidente que los procesos señalados están afectados por la primera causal de revocatoria de los actos administrativos, consagrada en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo. Según la norma invocada los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

Por lo anterior y con el fin de evitar que el ordenador del gasto y los funcionarios encargados de adelantar y vigilar los procesos de selección incurran en responsabilidad penal bajo el tipo de prevaricato por acción y responsabilidad disciplinaria por no respetar y hacer respetar la Ley, de la manera más respetuosa se sugiere considerar la posibilidad de revocar el acto de apertura de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 5 del Decreto 2474 de 2008.

Finalmente me permito señalar que el presente documento tiene como único fin aportar al mejoramiento de los procesos de selección de la entidad y de esta manera promover la transparencia y participación en los mismos.

Atentamente,

MARIA TERESA DUARTE SIERRA.
Vocera Comité de Seguimiento al Pacto
por la Transparencia

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