martes, 18 de septiembre de 2012


Bucaramanga, septiembre 6 de 2012

Señores
UNIDAD EJEUCTORA DE PROYECTOS
Alcaldía de Girón
Girón
REF: LICITACIÓN PÚBLICA UEP 011-2012

Cordial saludo,

El Comité TRANSPARENCIA POR SANTANDER, tiene como función principal ejercer vigilancia a la etapa precontractual, de los procesos de contratación pública adelantados por la Gobernación de Santander, la Alcaldía de Bucaramanga, las Alcaldías del Área Metropolitana de Bucaramanga y demás Entidades que manejen procesos públicos de Contratación.
De acuerdo a lo anterior y en ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Política de Colombia, y dando especial cumplimiento a la Ley 850 de 2003 nos permitimos hacer las siguientes observaciones a la LICITACIÓN PÚBLICA UEP 011-2012 cuyo objeto es “CONSTRUCCIÓN PAVIMENTO FLEXIBLE SOBRE LA VÍA BAHONDO – LA CAMPIÑA DEL MUNICIPIO DE GIRÓN – DEPARTAMENTO DE SANTANDER”

PRIMERA:

Dada la importancia y el impacto del proceso de la referencia en la región, como su cuantía y complejidad, en virtud del principio de Transparencia y con el fin de garantizar una mayor concurrencia de oferentes, sugerimos que en el mencionado numeral, se amplíe a cinco (5) el número de contratos iniciados, ejecutados y terminados, en el transcurso de los últimos diez (10) años, ampliando su objeto a Mantenimiento, Construcción o Rehabilitación de vías urbanas en pavimentos flexibles. En caso de no ajustar dichas exigencias se estaría limitando así el Principio de Contratación Estatal de Selección Objetiva de Contratistas (Art. 24 y 29 Ley 80 de 1993)

SEGUNDA:

Solicitamos que sea eliminado del numeral 5.12.1.3. FACTOR DE CALIDAD: QUINIENTOS (500) PUNTOS, el literal c) PROGRAMACIÓN DE CONSTRUCCIÓN: 200 PUNTOS, pues es un requerimiento que resulta excesivo, subjetivo, innecesario y contrario a lo dispuesto por la normativa en materia de contrataciones públicas. Es importante que la Administración se limite a la solicitud de requisitos y documentos razonables, que sustenten y verifiquen condiciones o cualidades relevantes para la elección de la mejor propuesta de manera objetiva y congruente.
La programación de Obra es un requisito que solo debe presentar el Proponente adjudicatario, al supervisor de la obra para su correspondiente visto bueno y aprobación.

TERCERA:

Solicitamos eliminar del Anexo 11, Minuta del contrato, en su clausula VIGESIMA SEGUNDA, la expresión: “c.) La publicación del contrato dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, en la Gaceta Municipal siendo este último requisito obligación del contratista”, dado que este requisito fue abolido por el Decreto 019 de 2012.

Atentamente,


MARÍA JULIANA ACEBEDO ORDÓÑEZ
Vocera

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