martes, 5 de octubre de 2010

CARTA ALCALDE DE PIEDECUESTA APERTURA PROCESO SUMINISTRO ASFALTO

Bucaramanga, Octubre 4 de  2010



Doctor
JORGE NAVAS GRANADOS
Alcalde de Piedecuesta
alcalde@alcaldiadepiedecuesta.gov.co
sec.planeacion.piedecuesta@gmail.com
Presente

REF: solicitud de revocatoria acto de apertura proceso CP-MP-SP 012-2010 para el suministro de material asfáltico para la rehabilitación de la estructura vial de las principales vías del casco urbano del Municipio de Piedecuesta-Santander.

Cordial y Respetuoso Saludo Señor Alcalde:

En desarrollo de la labor de promoción de las normas y principios de la contratación que adelanta el Comité de Seguimiento al Pacto por la Transparencia de Santander, se observa que el proceso de la referencia incluye una etapa propia del proceso de selección abreviada de menor cuantía, por lo cual se solicita revocar el acto de apertura e iniciar el proceso ajustado a la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.

La anterior solicitud se formula teniendo en cuentas los siguientes hechos:

1.      El pliego de condiciones en el numeral 1.2 MODALIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN, señala que el proceso a seguir es el de SELECCIÓN ABREVIADA MEDIANTE SUBASTA INVERSA PRESENCIAL.

2.      El numeral 2.5 del pliego de condiciones hace referencia a la manifestación de interés en participar, trámite  propio y exclusivo de los procesos de selección abreviada de menor cuantía, proceso diferente y autónomo del proceso de selección abreviada por subasta inversa. 

Por lo anterior nos encontramos frente a un procedimiento de subasta inversa al que se le incorporó una etapa del proceso de selección abreviada de menor cuantía,  situación que nos permite concluir que el Municipio de Piedecuesta legisló creando un procedimiento híbrido no consagrado en la Ley 1150 y sus decretos reglamentarios. 
El procedimiento para la selección abreviada por subasta inversa esta reglado en los artículos 16  a 28 del Decreto 2474 de 2007, y el procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía esta reglado por el artículo 9 del Decreto 2025 de 2009, que derogó el artículo 44 del Decreto 2474 de 2007.

3.      Se exige acreditar la inscripción en el RUP de la actividad 3, especialidad 26 servicios de transporte, grupo 10 otros tipo de transporte, clasificación que no guarda relación con el objeto del contrato a celebrar.

4.      Para verificar la información financiera se exige diligenciar el Anexo No. 7 el cual debe ir suscrito por el contador que preparó el balance general.  Esta exigencia va en contra del  inciso segundo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, el cual señala que “La calificación y clasificación certificada de conformidad con el presente artículo será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar. En tal sentido, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5° de la presente ley, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro”. (negrilla propia)

SOLICITUD:

En atención que el proceso de la referencia  es el segundo en el cual se advierte la exigencia de manifestación de interés, se  considera conveniente reforzar la capacitación de los funcionarios y contratistas que intervienen en la estructuración de los  procesos de selección.

Atentamente,

  
MARIA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera

FUNDACION PARTICIPAR – CAMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA-  ANDI - SSI, CAMACOL – UIS – USTA – UNAB – UMB-ITAE- CORPORACION MI PAIS -  CONSEJOS  DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL DE PLANEACION, CORPORACION COMPROMISO- ACIEM- SCA- COMITÉ OBI- VEEDORES CIUDADANOS.

CARTA AL ALCALDE DE PIEDECUESTA, OBSERVACIONES PARQUE DE LA LIBERTAD

Bucaramanga, Octubre 4 de  2010


Doctor
JORGE NAVAS GRANADOS
Alcalde de Piedecuesta
alcalde@alcaldiadepiedecuesta.gov.co
sec.planeacion.piedecuesta@gmail.com
Presente

Ref: Proceso Número CP-MP-SP-010-2010 CONSTRUCCIÓN Y REMODELACIÓN PLAZOLETA Y TARIMA PARQUE DE LA LIBERTAD DEL MUNICIPIO DE PIEDECUESTA.

Cordial y respetuoso saludo Señor Alcalde

De la manera más atenta y dentro del término previsto en el proyecto de pliego de condiciones, me permito formular las siguientes observaciones y preguntas  frente al proceso de la referencia:

AUDIENCIA DE ACLARACIÓN DE PLIEGOS Y DISTRIBUCIÓN DE  RIESGOS OBLIGATORIA.

El Municipio realizará una audiencia (obligatoria asistencia) con el objeto de precisar el contenido y alcance del pliego de condiciones y de escuchar a los interesados. Dicha audiencia se realizará en la fecha, hora y lugar indicados en el anexo No. 6 “Cronograma del Proceso”.
El artículo 88 del Decreto 2474 de 2008 modificado por el Decreto 2025 de 2009, no señala que  la audiencia de asignación de riesgos sea obligatoria,  por el contrario señala que los interesados deberán pronunciarse sobre los riesgos en la etapa de observaciones al proyecto de pliego o en la audiencia convocada para tal fin. Así mismo el  artículo 88 del Decreto 2474 de 2009 señala: “La presentación de las ofertas implica de la aceptación por parte del proponente de la distribución de riesgos previsibles efectuada por la entidad en dicho pliego”.
Por lo expuesto se considera que establecer como obligatoria la audiencia de riesgos, atenta contra la participación de los oferentes.
  
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN, CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES

En cumplimiento del Decreto 1464 del 2010, el proponente o sus integrantes, en el caso de consorcio o unión temporal, deberá anexar a la propuesta el certificado de inscripción en el Registro Único de Proponentes, el cual se utilizará para verificar lo exigido en el presente pliego de condiciones, en cuanto a inscripción calificación y clasificación y el K de contratación.
Conforme a la clasificación establecida en el Decreto 1464 de 2010, el proponente o en conjunto los integrantes del consorcio o la unión temporal deberán estar inscritos, calificados y clasificados así:

ACTIVIDADESPECIALIDADGRUPO
1. CONSTRUCTOR2. Obras sanitarias y ambientales
01. Redes de distribución de agua potable.
02. Redes de distribución de aguas servidas.
05. Tanques de almacenamiento.

 
4. Edificaciones y obras de urbanismo
02. Edificaciones mayores de 500m2 y de alturas mayores de 15mts.
03. Remodelaciones, conservación y mantenimiento.
06. Estructuras de concreto convencionales.
08. Estructuras metálicas.
10. Instalaciones interiores para edificaciones.
 
5. Montajes electromecánicos y obras complementarias
03. Subestaciones de energía.

07. Redes de distribución aéreas y subterráneas.

K RESIDUAL EN SMMLV 12.000 = $6.180.000.000

La no inscripción, clasificación y calificación en las actividades, especialidades y grupos exigidos para la licitación pública antes de la fecha de cierre de la misma, no será subsanable en ningún caso. El proponente debe acreditar la inscripción según los términos establecidos en el Anexo Nº 2 “Condiciones Especiales”.

Se observa una exigencia bastante alta de capacidad residual de 6 mil millones de pesos. Al respecto y teniendo en cuenta que el valor del contrato a suscribir con sus adicionales no puede pasar de 1.5 veces el presupuesto oficial, se solicita fijar la capacidad residual en 1 vez el presupuesto oficial. 

Se solicita indicar las razones de conveniencia que justifican la exigencia para estar inscritos, calificados y clasificados en el RUP, en la especialidad 5. Montajes electromecánicos y obras complementarias, en los grupos 03. Subestaciones de energía y 07. Redes de distribución aéreas y subterráneas y por el contrario se omite estar inscritos en la especialidad 4. Grupo 5. Parques, Obras de urbanismo, paisajismo y complementarias.

CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL

Las personas jurídicas proponentes deberán acreditar su existencia, representación legal y facultades del representante legal mediante la presentación del certificado expedido por la Cámara de Comercio respectiva y el cual deberá haber sido expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre de la Licitación y en el que conste que la sociedad está registrada o tiene sucursal domiciliada en Colombia y que el término de su constitución es mayor a quince (15) años o más; en el caso de personas Naturales estos deben ser Ingenieros Civiles o Arquitectos y su fecha de grado debe ser mayor a quince (15) años.
Se solicita indicar las razones de conveniencia que justifican la exigencia, que la sociedad esté constituida hace 15 años o más y que en el caso de ser personas naturales deban ser Ingenieros Civiles o Arquitectos y su fecha de grado ser mayor a 15 años.

CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN

Se evaluará como cumple al proponente que en su RUP certifique como mínimo Diez mil SMMLV (10.000) SMMLV = $5.150.000.000 en Capacidad de organización clasificado como constructor.
Teniendo en cuenta que el Factor Capacidad de Organización del proponente (Co), tiene un impacto alto, se considera que con el requerimiento que se hace del K se está verificando la capacidad de organización del proponente de forma adecuada y proporcional a la magnitud y complejidad del proyecto.
En caso de que la entidad considere necesario requerir la capacidad de organización, esta debe ajustarse al objeto y valor del contrato, teniendo en cuenta que el valor indicado corresponde a 7 veces el presupuesto oficial.

EXPERIENCIA DEL PROPONENTE

1. El proponente debe acreditar como experiencia general un contrato TERMINADO en los dos (2) últimos Años anteriores a la fecha de cierre de esta licitación y cuyo valor sea igual o superior al cien por ciento (100.0%) del presupuesto oficial del presente proceso expresado en SMMLV, la experiencia general debe ser en: Un contrato en “CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS EN CONCRETO PARA EDIFICACIONES INSTITUCIONALES ”. y en el cual se haya ejecutado como mínimo las siguientes actividades:

1) El acero de refuerzo instalado debe ser mayor a 20 toneladas;
2) El área de las placas aligeradas debe ser mayor a 1000 M2
3) El concreto de cimentación debe ser mayor a 100 M3.

Al respecto se pregunta cuáles son las razones técnicas, jurídicas o de conveniencia para limitar la experiencia a 2 años,  a un solo contrato, edificaciones institucionales y con limitantes en las cantidades de obra.

Se sugiere que la experiencia general solicitada sea en contratos terminados en los 10 años anteriores a la fecha de cierre y en construcción de estructuras en concreto para edificaciones, cuya área de construcción sea superior o igual a 1.000 m2.

2. Como experiencia específica el proponente debe presentar dos (2) certificaciones que cumplan con lo siguiente:

• Certificar un contrato terminado en los últimos ocho (8) AÑOS por un valor igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del presupuesto oficial expresado en SMMLV, la experiencia específica debe ser en: Un contrato cuyo objeto sea:
“CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS DE MEDIA Y BAJA TENSION, y
en el cual se haya ejecutado como mínimo el suministro y vestida de 5 (cinco) transformadores de 5 KVA.

• certificar un contrato terminado en el último año (1) por un valor igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del presupuesto oficial expresado en SMMLV, la experiencia especifica debe ser en: Un contrato cuyo objeto sea “REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DE EDIFICACIONES” y en el cual se haya ejecutado como mínimo 300,0 M2 de actividad de “Demolición y/o escarificación de superficies de concreto existentes”; este contrato será valido si se encuentra en ejecución siempre y cuando presente un avance de obra mayor al 50% y la actividad especifica requerida se encuentra ejecutada en la cantidad mínima solicitada.

Los contratos acreditados como experiencia especifica deben ser diferentes al acreditado para la experiencia general.

No se entiende por qué se está pidiendo una experiencia específica totalmente diferente a la obra que se va a ejecutar.

Respetuosamente se sugiere que la experiencia específica se pueda acreditar con la misma experiencia general.

Con las modificaciones sugeridas se tendrá una mayor pluralidad de oferentes, cumpliendo así con los postulados de la Ley 80/93 y sus Decretos reglamentarios.

6. EVALUACIÓN DE LOS FACTORES ECONÓMICOS DE ESCOGENCIA PROPUESTA ECONOMICA

ÚNICO PROPONENTE CALIFICADO “ADMISIBLE”

El proponente deberá consignar y ofrecer cada uno de los precios unitarios en su propuesta económica. El valor de cada uno de los precios unitarios no podrá ser superior en más de un 10% al establecido en el Formulario No. 1; de lo contrario la propuesta será RECHAZADA.

Asignará a la propuesta VÁLIDA el siguiente puntaje máximo de acuerdo a los
documentos presentados:

CONCEPTO PUNTAJE

Valor de la propuesta       400
Factor de experiencia       300
Factor de calidad              300
TOTAL                                 1000

En el presente proceso de licitación pública se incluyeron como criterios de evaluación la experiencia relacionada  y la experiencia específica  del proponente, los cuales asignan 300 puntos.  

1) El acero de refuerzo instalado mayor a 120 toneladas 100 puntos
2) El área de las placas aligeradas mayor a 3.500 M2 100 puntos
3) El volumen de concreto de cimentación mayor a 400 M3 100 puntos

Lo anterior es abiertamente contrario a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, norma que señala: "La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje…" (Negrilla fuera de texto).

PERSONAL PROFESIONAL REQUERIDO

INGENIERO CIVIL DIRECTOR DE OBRA (100 PUNTOS)

El máximo Puntaje obtenible por concepto de Ingeniero Civil Director de Obra será de
100 puntos, el cual debe cumplir con: Ingeniero Civil debidamente titulado y matriculado, con mínimo VEINTE ( 20 ) años de ejercicio profesional y mínimo SEIS MIL METROS CUADRADOS (6.000 M2) de experiencia especifica como Director de obra de proyectos de reforzamiento estructural de edificaciones institucionales.

INGENIERO CIVIL RESIDENTE DE OBRA (100 PUNTOS)
El máximo Puntaje obtenible por concepto de Ingeniero Civil Residente de Obra será  de 100 puntos, el cual debe cumplir con: Ingeniero Civil debidamente titulado o matriculado, con mínimo Diez (10) años de ejercicio profesional y mínimo SEIS MIL METROS CUADRADOS de experiencia especifica como director de obra o Residente de Obra de proyectos de CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES INSTITUCIONALES.

ESPECIALISTA (100 PUNTOS)
Adicionalmente, si alguno de los profesionales propuestos anteriormente tiene postgrado en “GERENCIA DE CONSTRUCCIONES” obtendrá 100 puntos adicionales.

Si bien la entidad considera como criterio de calidad el personal profesional y seguramente a nivel local, regional y nacional hay muchos profesionales que cuentan con ese perfil, no deja de considerarse exagerado considerando que la obra tiene una cuantía de 1.341, 38 SMMLV.  En consecuencia se solicita ajustar el criterio de evaluación.

Por lo expuesto en la presente comunicación de manera respetuosa se solicita realizar las modificaciones expuestas al proceso de la referencia y proceder a su publicación ajustando el pliego de condiciones a las normas aquí invocadas.

La presente comunicación busca promover los principios de la contratación estatal y  contribuir al mejoramiento de los procesos de la entidad pública a su cargo.

Cordialmente


MARIA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera.  

miércoles, 1 de septiembre de 2010

CARTA DE OBSERVACIONES A LA EMAB

Bucaramanga, septiembre 1 de 2010



Doctor
JOSE MARIA PEÑARANDA BOADA
Gerente
EMAB S.A. ESP
Presente.

Ref: INVITACIÓN PUBLICA 004 DE 2010 CONTRATACION DE UN OPERADOR ESPECIALIZADO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ASEO EN LOS CICLOS DE FACTURACIÓN DEL 3, AL 7 DE LA EMPRESA DE ASEO DE BUCARAMANGA Y LA GESTION.

Cordial y respetuoso saludo Sr. Gerente:

En calidad de vocera del Comité de Seguimiento al Pacto por la Transparencia, de manera respetuosa me permito manifestarle que realizado un detenido análisis al proceso de invitación pública de la referencia, hemos encontrado condiciones y exigencias que limitan la concurrencia de interesados y afectan el normal desarrollo del proceso, así:

1. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS:

El cronograma inicial del proceso señaló como fecha para la apertura y publicación de los términos de referencia del proceso el 19 de agosto a las 10 de la mañana, lo cual finalmente se realizó a través del link contratación de la página web de la EMAB el 19 de agosto a las 5:06 pm.

El plazo para la presentación de observaciones a los términos se fijó entre el 19 de agosto a las 10 am hasta el 24 de agosto a las 10 am, es decir 3 día hábiles que por efecto de la demora en la publicación de los términos se redujo a 2 días hábiles con 2 horas.

Mediante adenda 2 publicada el 25 de agosto a las 8:40 am, se amplió el plazo para la presentación de observaciones hasta el 25 de agosto a las 10 am, medida que en la práctica representa solo una ampliación de 1 hora y 20 minutos a partir de que se informó la modificación. La misma adenda amplió el plazo límite para la presentación de ofertas del 31 de agosto a la 4:00 pm hasta el 6 de septiembre a la misma hora, es decir 4 días hábiles.

Teniendo en cuenta que se trata de la contratación de un servicio público esencial por el término de 10 años, los plazos arriba indicados resultan insuficientes para garantizar el control social ciudadano y la correcta preparación de la propuesta.

Los efectos del plazo extremadamente breve para la presentación de propuestas son:

a) El l numeral 1.7 de los términos de referencia señala que podrán participar en la invitación personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, nacionales o extranjeras que se presenten directamente o mediante promesa de contrato de sociedad. Sin embargo en la práctica la posibilidad de participación de empresas extrajeras es mínima en atención a los trámites de autenticación de documentos otorgados en el exterior o apostilla que se requieren para que la propuesta sea considerada como hábil.

En la licitación pública realizada por el Municipio de Bucaramanga para la construcción del viaducto La Novena, entre la publicación del proyecto de pliego de condiciones y el cierre del proceso transcurrieron 3 meses y 12 días, sin embargo la propuesta recibida fue declarada no hábil en el aspecto jurídico por no presentar documentos debidamente apostillados.

b) El numeral 1.9 de los términos de referencia señala que será responsabilidad del proponente el conocimiento de la ciudad, de las cantidades de residuos, número de usuarios, sistema tarifario de la facturación, recaudo y en general de las condiciones en que se desarrollará el objeto contractual. Así como las metas de aprovechamiento mediante ruta selectiva, aspectos ambientales, las implicaciones legales, tributarias, fiscales y financieras y los riesgos generados por el proyecto y por las actividades objeto del contrato, así como todos los aspectos que puedan afectar la ejecución del contrato.

Con todo respeto 12 días hábiles no son suficientes para realizar los estudios y análisis necesarios para presentar una propuesta seria que responda a las necesidades del servicio.

c) La promoción de la formalización del sector de recicladores es un aspecto importante dentro del proceso de selección, al que se asigna puntaje y hace parte de los criterios de desempate. Dentro de los criterios de evaluación se asigna 10 puntos al proponente que presente un acuerdo con el mayor número de organizaciones de recicladores y los demás se califican en forma proporcional y 20 puntos al proponente que tenga el mayor número de recicladores organizados, cobijados en el acuerdo suscrito.

En este punto se insiste en que 12 días hábiles no son suficientes para identificar las organizaciones de recicladores, establecer los contactos y realizar las negociaciones y acuerdos requeridos para obtener el puntaje indicado.

De otra parte el cronograma establece como fecha de inicio para la prestación del servicio el 20 de septiembre, es decir 6 días hábiles después de realizada la adjudicación, plazo que consideramos que resulta insuficiente para contratar y realizar la inducción del personal, adquirir equipos y asumir en general todas las obligaciones del servicio.

2. RETRIBUCION DEL OPERADOR

El numeral 1.13 de los términos establece que el operador recibirá como retribución por el servicio la cesión del recaudo sobre componentes de barrido y limpieza, recolección y transporte, comercialización por factura cobrada al suscriptor, costo del manejo del recaudo fijo, costo de manejo de recaudo variable de los usuarios de la zona objeto del contrato y el recaudo de la comercialización por factura cobrada al suscriptos , costo del recaudo variable y costo del recaudo fijo de las tarifas que se cobraran a los usuarios de la zona atendida por la EMAB.

El numeral 1.10 de los términos de referencia establece la cantidad de usuarios por ciclo de facturación y el anexo No. 5 informa las tarifas actuales del servicio discriminadas por estratos y otras categorías. Con el fin de calcular la retribución del operador se debe informar: a)el número de usuarios por estrato o categoría en cada ciclo; b)las tendencias de crecimiento en el número de usuarios; c)efectos de la competencia derivada por la contratación sin área de servicio exclusivo y d) a quien corresponde los beneficios económicos del aprovechamiento de los residuos sólidos y si se estimó el valor del mismo en la estructuración financiera del proyecto.

Los anteriores datos deben reposar, o haber sido tenidos en cuenta, en la estructuración financiera realizada por la entidad para determinar el plazo del contrato. Igualmente deben ser tenidos en cuenta por los oferentes al momento de definir la participación en el proceso.

3. ELABORACION DE LA PROPUESTA ECONOMICA

El numeral 7.1 de los términos de referencia señala que la oferta económica corresponde al valor ofrecido por el proponente a la EMAB como prima por la explotación del mercado, entre 500 1.000 millones, y al préstamo que ofrezca el proponente destinado para la liquidación del personal que por efecto de la restructuración debe liquidar que asciende a 2.000 millones.

Al respecto se considera importante señalar en los términos qué criterios, estudios o estructuración financiera utilizó la empresa para calcular el valor de la prima, de manera que no se corra el riesgo de que la suma sea muy baja en beneficio del contratista y detrimento de los intereses de los ciudadanos.

Así mismo se debe indicar mediante que acto administrativo se aprobó el proceso de restructuración, con el fin de tener certeza del valor del mismo y de la observancia de la Ley para que a futuro no se generen reclamaciones laborales.

4. CRITERIOS DE EVALUACION

En el cuadro 8.1 numeral 1.1 se otorgan 600 puntos por experiencia en número de usuarios o suscriptores atendidos en cualquier componente del servicio público de acueducto o aseo. Teniendo en cuenta que el servicio a contratar es aseo, el puntaje debe asignarse por la experiencia en el mismo y no en acueducto.

SOLICITUDES

Por lo expuesto e invocando el artículo 23 de la Constitución Nacional se solicita respetuosamente:

1. Establecer un plazo amplio y suficiente para el estudio de los términos de referencia y la preparación de la propuesta, que estimamos debe ser como mínimo 3 meses.

2. Crear un cuarto de datos físico o virtual donde los interesados en participar y quienes realizan control social puedan consultar la información y estudios relacionada con el proceso.

3. Publicar o suministrar copia física o digital de los estudios previos o análisis de conveniencia y oportunidad y se informe los estudios, análisis de mercado realizados por la entidad para establecer el plazo de ejecución del contrato, las inversiones necesarias para garantizar el servicio y la capacidad financiera que debe demostrar el proponente.

4. Publicar o suministrar copia física o digital de la parte pertinente del acta de la sesión de junta directiva donde se aprobó el proceso de contratación que nos ocupa.

5. Informar el procedimiento que adoptó la empresa para calcular el valor de la liquidación del personal, la prima por explotación del mercado y si el aprovechamiento de residuos sólidos corresponde al contratista o al operador del relleno o centros de aprovechamiento o acopio.

6. Señalar a quien corresponde la creación y operación de los centros de aprovechamiento y acopio.

7. Por el plazo establecido para el contrato, las inversiones que se requieren para su ejecución y el impacto del servicio en la calidad de vida de los ciudadanos de Bucaramanga, se sugiere la estimación, tipificación y
asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación y su discusión mediante audiencia de riesgos.

8. Suministrar copia física o digital del manual de contratación de la entidad.

Finalmente se considera necesario señalar que debido al poco tiempo establecido para las observaciones a los términos de referencia y por tratarse de un servicio público esencial, las presentes observaciones y solicitudes se formulan por escrito en la audiencia de aclaración.

Atentamente,

MARIA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera

lunes, 30 de agosto de 2010

CARTA ALCALDE DE BUCARAMANGA CONTRATACIÓN REFRIGERIOS ESCOLARES


Doctor
FERNANDO VARGAS MENDOZA
Alcalde de Bucaramanga
Presente.

Ref: Licitación pública Nº LP- SEB-002-10 OBJETO: “CONTRATO DE SUMINISTRO DE REFRIGERIOS ESCOLARES DIARIOS CON DESTINO A ESTUDIANTES MATRICULADOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, DENTRO DEL CALENDARIO ESCOLAR, ENTREGADOS EN CADA ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO”.

Cordial y respetuoso saludo Señor Alcalde:

En esta oportunidad se hace necesario llamar la atención del Despacho sobre el proyecto de pliego de condiciones del proceso de la referencia, sobre el cual se formulan las siguientes observaciones:

1. INSTALACIONES FISICAS Y ADMINISTRATIVAS

En el numeral 1.10 se afirma que se realizará visita de verificación de las instalaciones físicas y administrativas y como resultado de la visita se expedirá una constancia, la cual es requisito de habilitación técnica.

Sin duda la anterior condición es indispensable para garantizar la idoneidad y capacidad técnica de los proponentes.

Frente a lo dispuesto en el numeral 3.1.4 , según el cual los proponentes deberán garantizar adecuación de una sede en la ciudad de Bucaramanga y/o su área metropolitana (negrilla del texto), se advierte una aparente contradicción con el numeral 1.10 arriba citado, en consecuencia se solicita aclarar que el proponente debe contar con unas instalaciones físicas y administrativas en Bucaramanga o su área metropolitana, las cuales serán objeto de visita de la Secretaria de Educación.

Lo anterior con mayor razón, si se tiene en cuenta la magnitud de la inversión y la importancia del proyecto para mejorar la cobertura y retención escolar.

2. CRONOGRAMA DEL PROCESO

La etapa de publicación del proyecto de pliego de condiciones se fijó entre el 20 de mayo y el 2 de junio, pero la publicación del proyecto de pliego se realizó el 20 de mayo a las 6 y 36 pm, es decir una vez concluida la jornada hábil, por lo anterior se disminuyó en un día el plazo para la presentación de observaciones. Por lo anterior se sugiere ampliar el plazo de observaciones para cumplir con lo dispuesto en el artículo 9 de Decreto 2474 de 2008.

También se observa en este punto que la audiencia de aclaración de pliegos está fijada para un día no hábil, por lo cual se deberá cambiar la fecha o informar oportunamente del acto administrativo por el cual se habilita la fecha.

3. CAPACIDAD TÉCNICA.

Sobre este punto que hace referencia a la experiencia de los proponentes se formulan las siguientes inquietudes:

Qué criterios de proporcionalidad se aplicaron en la exigencia de experiencia?

Cuál es la razón técnica o de conveniencia para exigir como experiencia un contrato que acredite el suministro del 95.7% del número de refrigerios a contratar por día, que se haya celebrado en los últimos 3 años y cuya duración no sea inferior a 6 meses.

Por qué para un proceso de 4.770 millones se exige en el numeral 5.5.1 acreditar mediante 3 contratos con entidades estatales, la ejecución de 9.270 millones de pesos (calculados con el actual salario mínimo) y que uno de los contratos incluya 30.000 raciones diarias. Frente a esta última exigencia tenemos que en un aparte del pliego se exige acreditar 30.445 y más adelante solo se exigen 30.000.

Lo anterior teniendo en cuenta que el número de refrigerios a entregar son 31805 en dos jornadas escolares, divididos en 4 núcleos, durante 100 días calendario escolar, es decir aproximadamente 5 meses.

Sobre el criterio habilitante de experiencia se sugiere ajustar la exigencia a las condiciones que permitan establecer que el proponente está en capacidad de ejecutar el contrato, a través de un número plural de contratos y desde el 2004 en adelante, año a partir del cual se ejecutaron en el departamento los programas VIDA y PAN. En caso de que no se realicen los cambios sugeridos la participación de empresas santandereanas se vería seriamente limitada.

4. CENTROS DE PRODUCCION POR NUCLEO

En el numeral 3.3.1. del proyecto de pliego se exige al contratista contar con 11 centros de producción divididos entre los núcleos educativos a atender. Al respecto hemos recibido comunicaciones de interesados en el proceso, según las cuales dadas las condiciones que se requieren para la fabricación de alimentos y las distancias que se manejan en el área metropolitana, se considera más conveniente contar con un centro de producción industrializado.

Por lo anterior solicitamos se explique la ventaja de contar con centros de producción por núcleo y por ser obligación del contratista acreditarlos, se pregunta: ¿ cuánto tiempo otorga la entidad para ese fin?. Así mismo se informe el valor que se consideró en el presupuesto para la instalación y funcionamiento de esos centros de producción y cuál es la relación costo beneficio entre centros de producción por núcleo y el transporte desde una planta de producción ubicada en el área metropolitana, tomando como referencia las zonas con uso industrial.

5. CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP)

Teniendo en cuenta que el objeto del contrato es el suministro de refrigerios preparados, se solicita ajustar la exigencias de calificación y clasificación a la actividad, especialidad y grupos que corresponda, es decir actividad 3, especialidad 04 con sus respectivos grupos.

De otra parte se observa una exigencia bastante alta de capacidad de contratación de casi 12 mil millones de pesos y una capacidad residual de casi 6 mil millones. Al respecto y teniendo en cuenta que el valor del contrato a suscribir con sus adicionales no puede pasar de 1.5 veces el presupuesto oficial, se solicita fijar la capacidad máxima en ese valor y la capacidad residual en 1 vez el presupuesto oficial.

6. CAPACIDAD FINANCIERA

Sobre este punto se observa unas exigencias bastante altas en cuanto a capital de trabajo y patrimonio, que no guardan relación con otros procesos licitatorios de la entidad de igual o mayor presupuesto oficial, como a continuación se observa


La tabla anterior indica:

a) Que no existen criterios uniformes en la administración municipal para cumplir con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1150 respecto a los requisitos habilitantes.

b) Que la Secretaria de Educación ha optado en la presente vigencia por hacer más exigentes las condiciones financieras, lo cual no contribuye a mejorar la calidad del contratista sino a limitar la participación de oferentes.

c) La exigencia de cupo de crédito representa un gasto adicional para el proponente, por lo tanto desconoce el principio de economía que rige la contratación estatal. Además se considera un requisito innecesario teniendo en cuenta que se entrega un 30% de anticipo.

d) Consultado el SECOP encontramos muy pocos proponentes en capacidad de cumplir con la experiencia, requisitos financieros y que tengan instalaciones en Bucaramanga, entre ellos la Corporación Wakusari, integrante del Consorcio Andino, contratista del ICBF regional Santander.

Por lo expuesto se solicita ajustar los indicadores financieros, así:

Capital de Trabajo= Presupuesto Oficial –anticipo/ 6

Endeudamiento: igual o menor a 70%

Liquidez: mayor o igual a 1.2

7. EVALUACION ECONOMICA

Por las condiciones y exigencias especiales que se observan en el proceso de la referencia, se procedió a consultar en el SECOP los procesos con igual objeto, encontrando una gran similitud en la forma de evaluar la oferta económica entre el proceso que nos ocupa y la Licitación Pública Número LP-003-2010 para el servicio de complementación alimentaria del Municipio de Chiriguaná, adjudicada a la Corporación Wakusari como único proponente hábil, como se demuestra en la siguiente tabla.




También es necesario resaltar que esta forma de evaluación económica no ha sido utilizada por el Municipio de Bucaramanga en los últimos procesos adelantados, por lo que se sugiere establecer criterios uniformes sobre este punto.

8. ACTIVIDADES COMPONENTE ADICIONAL

El proyecto de pliego establece puntaje para un PLAN DE FORMACION, el cual debe estar enfocados a formar hábitos alimentarios adecuados, estilos de vida saludables y contener la metodología, actividades a desarrollar, recursos humano, técnico y tiempos. Sin embargo no se establece ningún parámetro para la asignación del puntaje, de tal forma que se corre el riesgo de hacer una evaluación subjetiva.

Igual observación puede formularse al PLAN OPERATIVO que asigna 80 puntos.

Agradezco como siempre su atención y confío en que el trabajo del Comité contribuya a mejorar los procedimientos contractuales del Municipio.

Atentamente,

MARIA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera Comité de Seguimiento
Al Pacto por la Transparencia.

martes, 24 de agosto de 2010

ACCIÓN PREVENTIVA A UN PROCESO DE CONTRATACIÓN EN PIEDECUESTA, SE PIDE A LA PROCURADURÍA PROVINCIAL

Bucaramanga, agosto 24 de 2010


Señores
PROCURADURIA PROVINCIAL DE BUCARAMANGA
Presente.

Ref: Solicitud de acción preventiva Proceso Número MP-SEM-SA-SI-002-2010 ADQUISICION DE MOBILIARIO ESCOLAR.

Cordial y respetuoso saludo:

En calidad de vocera de Comité de Seguimiento al Pacto por la Transparencia, de manera atenta me permito solicitar la intervención de su despacho en el proceso de la referencia, adelantado por la Secretaría de Educación del Municipio de Piedecuesta.

La anterior solicitud obedece a que se advierte en el proceso exigencias que limitan de manera sustancial la participación de proponentes, las cuales fueron objeto de observaciones al proyecto de pliego de condiciones que no fueron de recibo por parte de la entidad, y se resumen en:

1. MODALIDAD DE SELECCION

El proceso de la referencia corresponde a una selección abreviada por subasta inversa, modalidad de selección que opera para la adquisición de bienes y servicios de condiciones técnicas uniformes sin consideración a la cuantía.

El numeral 2.8.3 del pliego de condiciones señala:

2.8.3 MANIFESTACION DE INTERES
Todas las personas Naturales y/o Jurídicas que deseen participar en la Subasta Inversa Presencial Convocatoria Pública MP-SEM-SA-SI-002-2010, deberán previamente manifestar su interés en participar en la Subasta Inversa, diligenciando para tal efecto, el formato de inscripción relacionado en el Formulario No. 1 del Pliego de Condiciones, con el propósito de conformar la lista de posibles oferentes habilitados para presentar propuesta en el proceso de Selección Abreviada por Subasta Inversa Presencial.

El formato diligenciado, deberá entregarse en la Secretaria de Educación Municipal, ubicada en Carrera 8 N° 10-65 Centro Cultural “Daniel Mantilla Orbegozo” del municipio de Piedecuesta, dentro del plazo establecido en el cronograma de actividades.

El trámite citado es propio y exclusivo de los procesos de selección abreviada de menor cuantía, proceso diferente y autónomo del proceso de selección abreviada por subasta inversa. Por lo anterior nos encontramos frente a un procedimiento de subasta inversa al que se le incorporó una etapa del proceso de selección abreviada de menor cuantía, situación que permite concluir que el Municipio de Piedecuesta legisló creando un procedimiento híbrido no consagrado en la Ley 1150 y sus decretos reglamentarios.

El procedimiento para la selección abreviada por subasta inversa esta reglado en los artículos 16 a 28 del Decreto 2474 de 2007, y el procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía esta reglado por el artículo 9 del Decreto 2025 de 2009, que derogó el artículo 44 del Decreto 2474 de 2007.

Además según el cronograma establecido el trámite de manifestación de interés debe surtirse entre el 18 y el 26 de agosto cuando ya se encuentra abierto el proceso, lo que demuestra que es un trámite diferente a la intención de participar de que trata el Decreto 3806 de 2009 de apoyo a Mipymes.

2. CAPACIDAD FINANCIERA

La Secretaría de Educación de Piedecuesta exige indicadores financieros bastante estrictos y excluyentes para la mayoría de las Mipymes del departamento, empresas a las que está limitado el proceso en virtud de las solicitudes realizadas para tal fin. En el documento de observaciones presentado por el Comité de Seguimiento al Pacto por la Transparencia, se demuestra que los indicadores, en especial el capital de trabajo y el nivel de endeudamiento, no guardan relación con los que habitualmente exige la entidad para las subastas inversas.

El Decreto 1464 de 2010 por el cual se reglamenta la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el RUP, le asigna el mayor puntaje por concepto de endeudamiento (60 puntos) a los proponentes que se encuentren entre 40 y 55.99%; mientras que a los proponentes que se encuentren entre 5 y 19.99% solo les otorga 10 puntos. Cabe resaltar que la norma citada no considera el capital de trabajo como indicador para determinar la capacidad financiera de los oferentes.

Para que un proponente sea considerado hábil en el proceso de la referencia, debe demostrar un nivel de endeudamiento igual o menor al 15%, porcentaje que según el Decreto que reglamenta el RUP le otorgaría 10 puntos, luego no existe coherencia entre el procedimiento técnico adoptado por el Gobierno Nacional para estimar la capacidad financiera de proveedores y las exigencias del Municipio de Piedecuesta.

Además se exige la presentación de los estados financieros y la declaración de renta, cuando el el inciso segundo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, señala: “La calificación y clasificación certificada de conformidad con el presente artículo será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar. En tal sentido, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5° de la presente ley, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro”. (negrilla propia)

El numeral 3 del artículo 34 del Decreto 1464 de fecha 29 de abril de 2010 señala que la capacidad financiera se establecerá con base en el balance general con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la inscripción o balance de apertura o balance intermedio en caso de actualizaciones. Por lo tanto no puede la entidad solicitar el balance que fue objeto de verificación por parte de la respectiva Cámara de Comercio.

Cabe resaltar que uno de los objetivos de la modificación del Registro Unico de Proponentes era simplificar la evaluación de propuestas para las entidades públicas.

SOLICITUD:

Por lo expuesto se solicita respetuosamente el acompañamiento del Despacho al proceso de la referencia, mediante el ejercicio de una acción preventiva, con el fin de garantizar el cumplimiento de la Ley y la observancia de los principios de la contratación administrativa y de la función pública.

Atentamente,

MARIA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera

Anexo: documento de observaciones de fecha agosto 17 y respuesta dada por la Secretaria de Educación de Piedecuesta.

CARTA OBSERVACIONES ADJUDICACIÓN INTERVENTORÍA INTERCAMBIADOR NEOMUNDO

Bucaramanga, agosto 24 de 2010-08-23




Doctor
FERNANDO VARGAS MENDOZA
Alcalde de Bucaramanga
Presente.


Ref: Adjudicación del Concurso de méritos SI-CM -005-10 INTERVENTORÍA PARA LA CONSTRUCCION DEL PARQUE INTERCAMBIADOR NEOMUNDO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN EL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA

Cordial y respetuoso saludo Señor Alcalde:

En calidad de vocera del Comité de Seguimiento al Pacto por la Transparencia, de manera atenta me permito solicitarle que para el concurso de méritos de la referencia, se revoque la delegación para adelantar todos los trámites precontractuales en los procesos cuyo valor supere los 1950 SMMLV, otorgada mediante el Decreto 0163 de Junio 30 de 2010 y sea su Despacho el que proceda a realizar la adjudicación.

La anterior solicitud se formula en atención a que se han identificado actuaciones que atentan contra los principios de la contratación administrativa y la función pública, y pueden llevar a la entidad a desconocer la selección objetiva en detrimento de los intereses del Municipio y la ciudadanía.

A continuación se relacionan los hechos, las normas y actos administrativos que sustentan la petición:

HECHOS:

1. En el concurso de méritos mencionados se presentaron 7 propuestas, así:


2. Frente al informe de evaluación de propuestas presentaron observaciones todos los proponentes, razón por la cual se amplió en dos ocasiones el término para responder las mismas.

3. El viernes 20 de agosto a las 12 y 56 pm la entidad publicó el documento de respuesta a las observaciones y a las 2 y 29 pm publicó el acta de recomendación definitiva del Comité Evaluador. Teniendo en cuenta que la audiencia de adjudicación estaba fijada para el mismo día a las 5 pm, el tiempo para el estudio del documento de respuesta a observaciones fue menor a 3 horas hábiles.

4. Iniciada la audiencia de adjudicación la Dra. Myriam Riquelme, jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, manifestó que el procedimiento establecido para el concurso de méritos no permitía intervenciones de los interesados y por lo tanto se procedería a revisar la propuesta económica de la oferta calificada en primer lugar.

5. Frente a esto manifestaron su inconformidad dos de los proponentes presentes, el ingeniero FLORENTINO RODRIGUEZ en calidad de presidente de la SSI, el Ingeniero CANDIDO AGUILAR de la Cámara de Comercio y el Comité de Seguimiento al Pacto por mi conducto. A pesar de la posición de la administración, los proponentes CONSORCIO ORAG Y CONSORCIO RYU –DGP insistieron en dejar constancia en la diligencia de sus motivos de inconformidad frente al documento de respuesta a observaciones.

6. En calidad de vocera del Comité solicité que se abriera un espacio dentro de la audiencia, para revisar los documentos que fueron requeridos por la entidad en la etapa de estudio de las observaciones al informe evaluativo y citados en el documento de respuesta a las observaciones, petición que fue negada. Se considera con todo respeto que esta decisión vulnera el principio de transparencia, que a su vez incluye el de publicidad y contradicción.

El artículo 24 de la Ley 80 en su numeral segundo establece: “En los procesos contractuales los interesados tendrán oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo cual se establecerán etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y otorguen la posibilidad de expresar observaciones”.

En el caso en estudio se advierte que el Comité evaluador ratifica un orden de elegibilidad utilizando documentos que no hicieron parte de las propuestas, y por lo tanto no fueron objeto de traslado secretarial.

7. Ante el malestar que se generó en algunos participantes de la audiencia y por las posibles consecuencias derivadas de una adjudicación en las condiciones expuestas, solicité que se suspendiera la diligencia lo cual fue aceptado por la Secretaria de Infraestructura, quedando pendiente la fecha y hora para su reanudación, la cual se fijó para el viernes 27 de agosto a las 4:00 pm.

FUNDAMENTO LEGAL Y ADMINISTRATIVO:

• El artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la ley 80 de 1993, señala que “en ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”.

• El parágrafo 2 del artículo 12 del Decreto 2474 de 2007, señala: “ Para la evaluación de las propuestas en proceso de selección por licitación, selección abreviada o concurso de méritos, la Entidad designará un comité asesor, conformado por servidores públicos o por particulares contratados para el efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del presente decreto, que deberá realizar dicha labor de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en el pliego de condiciones.

El comité evaluador, el cual estará sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales, recomendará a quien corresponda el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación efectuada. El carácter asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en el cual la entidad no acoja la recomendación efectuada por el comité evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo con el que culmine el proceso”.

• La quinta línea estratégica del plan de desarrollo Bucaramanga Empresa de Todos, denominada Ciudad con gerencia pública honesta y eficiente, hace referencia a la optimización de la funcionalidad político administrativa y a la gobernabilidad regional mediante el incremento de la eficiencia de la administración municipal y la articulación de los actores sociales bajo el liderazgo del Estado, para el logro del desarrollo de los habitantes, simplificación de trámites y demás en la actividad contractual

Así mismo el Plan de Desarrollo incluye dentro de los principios y valores que orientarán su administración, los siguientes:

Probidad: “Entendida como honestidad. Actuar con rectitud en el ejercicio de lo público y en la Administración y Manejo de los recursos públicos, fortaleciendo los mecanismos de veeduría y control ciudadano. El comportamiento de nuestros funcionarios se soporta en la honestidad, para garantizar confianza, seguridad, responsabilidad, confidencialidad, lealtad, y en una palabra, integridad de todas sus actuaciones.

El gran reto de nuestros funcionarios es ser honestos y tener el reconocimiento de la ciudadanía, porque demuestran que no existen contradicciones entre lo pensamientos, palabras y acciones. Los funcionarios que integran la Administración Municipal de Bucaramanga asumen la Honestidad como el medio que orienta sus actuaciones”.

Transparencia: “Es la capacidad y disposición de los funcionarios o dependencias de rendir cuentas o de permitir que se les examine y suministrar toda la información que la sociedad o sus representantes le soliciten. Transparencia y honestidad son complementarias”.

Por lo expuesto y la forma como se desarrolló la primera parte de la audiencia de apertura de la propuesta económica, se considera necesario que en su calidad de representante legal del Municipio asuma la competencia para adjudicar el proceso de la referencia.

Cordialmente,


MARIA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera

martes, 17 de agosto de 2010

OBSERVACIONES CONTRATACIÓN MOBILIARIO ESCOLAR EN PIEDECUESTA

Bucaramanga, agosto 17 de 2010


Doctor
JORGE NAVAS GRANADOS
Alcalde Piedecuesta
Santander.

Ref: SELECCIÓN ABREVIADA CON SUBASTA INVERSA PRESENCIAL

CONVOCATORIA PÚBLICA No. MP-SEM-SA-SI-002-2010 ADQUISICION DE MOBILIARIO ESCOLAR CON DESTINO A LAS AULAS DE INFORMATICA DE LOS CENTROS E INSTITUCIONES EDUCATIVAS URBANAS Y RURALES DEL MUNICIPIO DE PIEDECUESTA, DENTRO DEL PROGRAMA COMPUTADORES PARA EDUCAR

En desarrollo de la labor de veeduría precontractual y previa revisión de los documentos publicados en el SECOP relacionados con el proceso de la referencia, de manera respetuosa me permito formular observaciones al proyecto de pliego de condiciones en los siguientes términos:

MANIFESTACION DE INTERES EN PARTICIPAR

El numeral 2.8 del proyecto de pliego exige manifestación de interés en participar, etapa exclusiva del procedimiento de selección abreviada de menor cuantía, donde se espera una mayor afluencia de oferentes y por tal razón se prevé el sorteo para limitar su número a 10.

En el caso de la subasta inversa esta manifestación no hace parte del procedimiento con o sin convocatoria limitada a Mipymes, por lo tanto exigirla atenta contra el principio de economía de que trata el artículo 25 de la Ley 80 de 1993. De acuerdo con la norma invocada en las normas de selección y en los pliegos de condiciones para la escogencia de contratistas, se cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable y las normas de los procedimientos contractuales se interpretarán de tal manera que no den ocasión a seguir trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos.

Por lo anterior se solicita respetuosamente eliminar este requisito.

REQUISITO HABILITANTE DE CAPACIDAD FINANCIERA

El proceso en estudio exige el cumplimiento de unos indicadores financieros bastante altos, que no guardan relación con los utilizados por la entidad en otros procesos de suministro, como a continuación se observa:

PROCESO CAPITAL DE TRABAJO ENDEUDAMIENTO LIQUIDEZ RELACION PATRIMONIAL

SUBASTA INVERSA No. MP-SEM-SA-SI-002-2010. ADQUISICION DE MOBILIARIO ESCOLAR MAYOR O IGUAL AL 100% DEL PRESUPUESTO OFICIAL MENOR O IGUAL AL 15%

MAYOR O IGUAL A 3,0

IGUAL O INFERIOR A 1,0

SUBASTA INVERSA

SA-SI-MP-SDS-No. 02 DE 2008 COMPRA DE IMPLEMENTOS DEPORTIVOS Mayor o igual a 70% del Presupuesto Oficial Menor a 50% = (0.50)

No aplica No aplica

SUBASTA INVERSA SA-SI-MP-SEM-001-2009COMPRAR MENAJE Y ELECTRODOMÉSTICOS RESTAURANTES ESCOLARES Mayor o igual a 70% del Presupuesto Oficial Menor a: 50% = (0.50)

No aplica No aplica

SUBASTA INVERSA

MP-SEM-SA-SI-002-2009

DOTACION DE EQUIPOS E IMPLEMENTOS

AULA DIDACTIVA DEL INSTITUTO DEL ORIENTE Mayor o igual a 70% del Presupuesto Oficial Menor a: 50% = (0.50)

Mayor o igual a 2

SUBASTA INVERSA

SA-SI-MP-SDS-No. 04 DE 2008 COMPRA DE LABORATORIOS DE QUIMICA Y FISICA Mayor o igual a 70% del Presupuesto Oficial Menor a: 50% = (0.50)

No aplica No aplica

LICITACION PÚBLICA No. MP-SEM-LP-003-2010

SUMINISTRO DE 823.875 RACIONES COMPLEMENTO ALIMENTARIO Igual o superior al 80% del presupuesto oficial Igual o menor a 30,00% Igual o superior a 1.75 Igual o inferior a 0.3

En el proceso en estudio se exige un capital de trabajo equivalente al presupuesto oficial, la exigencia más alta en este indicador fue de 80% del presupuesto oficial para una licitación con un plazo de ejecución mucho mayor a la subasta de la referencia.

El nivel de endeudamiento solicitado no solo es atípico para las Mipymes de la región, sino atípico para la misma administración, la exigencia previa más alta se presentó en la licitación de suplemento escolar donde se solicitó un endeudamiento menor o igual a 30%, proceso que en su primera publicación obtuvo 2 propuestas y en la segunda 1 propuesta.

De acuerdo con el proyecto de pliego de condiciones solo podrían participar en el proceso aquellos micro, pequeños o medianos empresarios que por cada 100 pesos de activo total tengan máximo 15 pesos como pasivo total. Es evidente que esta condición desconoce lo ordenado por el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 que señala la obligación para las entidades públicas de exigir requisitos habilitantes proporcionales al objeto y valor del contrato.

El Decreto 1464 de 2010 otorga el mayor puntaje a los proponentes por nivel de endeudamiento cuando este se encuentra entre 40% y 55.99%.

También se observa una exigencia elevada en el nivel de liquidez frente a las exigencias realizadas en otros procesos de suministros.

Por lo expuesto y teniendo en cuenta que la entidad otorga un 50% del valor del contrato a título de anticipo, el cual está amparado por la garantía única de cumplimiento, se solicita modificar las exigencias de capacidad financiera con el fin de no limitar la concurrencia al proceso.

PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS Y FORMULARIO No. 5

El proyecto de pliego exige la presentación de los estados financieros certificados y el diligenciamiento del formulario 5, lo cual va en contravía de lo dispuesto por el inciso segundo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007.

El aparte de la norma en mención señala: La calificación y clasificación certificada de conformidad con el presente artículo será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar. En tal sentido, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5° de la presente ley, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro”. (negrilla fuera de texto)

Cabe resaltar que el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 hace referencia a la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes.

REQUISITO HABILITANTE DE EXPERIENCIA

Sobre este punto de manera atenta se solicita indicar la razón técnica o de conveniencia para exigir que la experiencia válida para participar es la adquirida en los últimos dos (2) años fiscales o en los últimos dos (2) años anteriores a la fecha de cierre de este proceso, a elección del proponente, incluyendo los contratos terminados o en ejecución en dicho período.

Por un lado se observa una exigencia muy cerrada en cuento al término de acreditación, pero a la vez se aceptan contratos en ejecución en los cuales no hay certeza sobre el cumplimiento.

AMPLIACION DEL PLAZO PARA PRESENTAR PROPUESTAS.

Sobre este punto se sugiere consultar la sentencia de 14 de abril del Consejo de Estado rad. 11001-03-26-000-2008-00101-00(36054), en la cual se declaró nulo el término cualquier interesado.

SOLICITUD ESPECIAL:

En atención al desarrollo normativo que ha tenido la Ley 1150 de 2007 y los recientes pronunciamientos del Consejo de Estado, de manera respetuosa se sugiere al Despacho realizar actividades de capacitación y actualización a los funcionarios encargados de la estructuración de pliegos, con el fin de evitar situaciones como las descritas en el presente documento.

Cordialmente,

MARIA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera