martes, 24 de agosto de 2010

CARTA OBSERVACIONES ADJUDICACIÓN INTERVENTORÍA INTERCAMBIADOR NEOMUNDO

Bucaramanga, agosto 24 de 2010-08-23




Doctor
FERNANDO VARGAS MENDOZA
Alcalde de Bucaramanga
Presente.


Ref: Adjudicación del Concurso de méritos SI-CM -005-10 INTERVENTORÍA PARA LA CONSTRUCCION DEL PARQUE INTERCAMBIADOR NEOMUNDO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN EL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA

Cordial y respetuoso saludo Señor Alcalde:

En calidad de vocera del Comité de Seguimiento al Pacto por la Transparencia, de manera atenta me permito solicitarle que para el concurso de méritos de la referencia, se revoque la delegación para adelantar todos los trámites precontractuales en los procesos cuyo valor supere los 1950 SMMLV, otorgada mediante el Decreto 0163 de Junio 30 de 2010 y sea su Despacho el que proceda a realizar la adjudicación.

La anterior solicitud se formula en atención a que se han identificado actuaciones que atentan contra los principios de la contratación administrativa y la función pública, y pueden llevar a la entidad a desconocer la selección objetiva en detrimento de los intereses del Municipio y la ciudadanía.

A continuación se relacionan los hechos, las normas y actos administrativos que sustentan la petición:

HECHOS:

1. En el concurso de méritos mencionados se presentaron 7 propuestas, así:


2. Frente al informe de evaluación de propuestas presentaron observaciones todos los proponentes, razón por la cual se amplió en dos ocasiones el término para responder las mismas.

3. El viernes 20 de agosto a las 12 y 56 pm la entidad publicó el documento de respuesta a las observaciones y a las 2 y 29 pm publicó el acta de recomendación definitiva del Comité Evaluador. Teniendo en cuenta que la audiencia de adjudicación estaba fijada para el mismo día a las 5 pm, el tiempo para el estudio del documento de respuesta a observaciones fue menor a 3 horas hábiles.

4. Iniciada la audiencia de adjudicación la Dra. Myriam Riquelme, jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, manifestó que el procedimiento establecido para el concurso de méritos no permitía intervenciones de los interesados y por lo tanto se procedería a revisar la propuesta económica de la oferta calificada en primer lugar.

5. Frente a esto manifestaron su inconformidad dos de los proponentes presentes, el ingeniero FLORENTINO RODRIGUEZ en calidad de presidente de la SSI, el Ingeniero CANDIDO AGUILAR de la Cámara de Comercio y el Comité de Seguimiento al Pacto por mi conducto. A pesar de la posición de la administración, los proponentes CONSORCIO ORAG Y CONSORCIO RYU –DGP insistieron en dejar constancia en la diligencia de sus motivos de inconformidad frente al documento de respuesta a observaciones.

6. En calidad de vocera del Comité solicité que se abriera un espacio dentro de la audiencia, para revisar los documentos que fueron requeridos por la entidad en la etapa de estudio de las observaciones al informe evaluativo y citados en el documento de respuesta a las observaciones, petición que fue negada. Se considera con todo respeto que esta decisión vulnera el principio de transparencia, que a su vez incluye el de publicidad y contradicción.

El artículo 24 de la Ley 80 en su numeral segundo establece: “En los procesos contractuales los interesados tendrán oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo cual se establecerán etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y otorguen la posibilidad de expresar observaciones”.

En el caso en estudio se advierte que el Comité evaluador ratifica un orden de elegibilidad utilizando documentos que no hicieron parte de las propuestas, y por lo tanto no fueron objeto de traslado secretarial.

7. Ante el malestar que se generó en algunos participantes de la audiencia y por las posibles consecuencias derivadas de una adjudicación en las condiciones expuestas, solicité que se suspendiera la diligencia lo cual fue aceptado por la Secretaria de Infraestructura, quedando pendiente la fecha y hora para su reanudación, la cual se fijó para el viernes 27 de agosto a las 4:00 pm.

FUNDAMENTO LEGAL Y ADMINISTRATIVO:

• El artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la ley 80 de 1993, señala que “en ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”.

• El parágrafo 2 del artículo 12 del Decreto 2474 de 2007, señala: “ Para la evaluación de las propuestas en proceso de selección por licitación, selección abreviada o concurso de méritos, la Entidad designará un comité asesor, conformado por servidores públicos o por particulares contratados para el efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del presente decreto, que deberá realizar dicha labor de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en el pliego de condiciones.

El comité evaluador, el cual estará sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales, recomendará a quien corresponda el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación efectuada. El carácter asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en el cual la entidad no acoja la recomendación efectuada por el comité evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo con el que culmine el proceso”.

• La quinta línea estratégica del plan de desarrollo Bucaramanga Empresa de Todos, denominada Ciudad con gerencia pública honesta y eficiente, hace referencia a la optimización de la funcionalidad político administrativa y a la gobernabilidad regional mediante el incremento de la eficiencia de la administración municipal y la articulación de los actores sociales bajo el liderazgo del Estado, para el logro del desarrollo de los habitantes, simplificación de trámites y demás en la actividad contractual

Así mismo el Plan de Desarrollo incluye dentro de los principios y valores que orientarán su administración, los siguientes:

Probidad: “Entendida como honestidad. Actuar con rectitud en el ejercicio de lo público y en la Administración y Manejo de los recursos públicos, fortaleciendo los mecanismos de veeduría y control ciudadano. El comportamiento de nuestros funcionarios se soporta en la honestidad, para garantizar confianza, seguridad, responsabilidad, confidencialidad, lealtad, y en una palabra, integridad de todas sus actuaciones.

El gran reto de nuestros funcionarios es ser honestos y tener el reconocimiento de la ciudadanía, porque demuestran que no existen contradicciones entre lo pensamientos, palabras y acciones. Los funcionarios que integran la Administración Municipal de Bucaramanga asumen la Honestidad como el medio que orienta sus actuaciones”.

Transparencia: “Es la capacidad y disposición de los funcionarios o dependencias de rendir cuentas o de permitir que se les examine y suministrar toda la información que la sociedad o sus representantes le soliciten. Transparencia y honestidad son complementarias”.

Por lo expuesto y la forma como se desarrolló la primera parte de la audiencia de apertura de la propuesta económica, se considera necesario que en su calidad de representante legal del Municipio asuma la competencia para adjudicar el proceso de la referencia.

Cordialmente,


MARIA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera

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