Bucaramanga, agosto 17 de 2010
Doctor
JORGE NAVAS GRANADOS
Alcalde Piedecuesta
Santander.
Ref: SELECCIÓN ABREVIADA CON SUBASTA INVERSA PRESENCIAL
CONVOCATORIA PÚBLICA No. MP-SEM-SA-SI-002-2010 ADQUISICION DE MOBILIARIO ESCOLAR CON DESTINO A LAS AULAS DE INFORMATICA DE LOS CENTROS E INSTITUCIONES EDUCATIVAS URBANAS Y RURALES DEL MUNICIPIO DE PIEDECUESTA, DENTRO DEL PROGRAMA COMPUTADORES PARA EDUCAR
En desarrollo de la labor de veeduría precontractual y previa revisión de los documentos publicados en el SECOP relacionados con el proceso de la referencia, de manera respetuosa me permito formular observaciones al proyecto de pliego de condiciones en los siguientes términos:
MANIFESTACION DE INTERES EN PARTICIPAR
El numeral 2.8 del proyecto de pliego exige manifestación de interés en participar, etapa exclusiva del procedimiento de selección abreviada de menor cuantía, donde se espera una mayor afluencia de oferentes y por tal razón se prevé el sorteo para limitar su número a 10.
En el caso de la subasta inversa esta manifestación no hace parte del procedimiento con o sin convocatoria limitada a Mipymes, por lo tanto exigirla atenta contra el principio de economía de que trata el artículo 25 de la Ley 80 de 1993. De acuerdo con la norma invocada en las normas de selección y en los pliegos de condiciones para la escogencia de contratistas, se cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable y las normas de los procedimientos contractuales se interpretarán de tal manera que no den ocasión a seguir trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos.
Por lo anterior se solicita respetuosamente eliminar este requisito.
REQUISITO HABILITANTE DE CAPACIDAD FINANCIERA
El proceso en estudio exige el cumplimiento de unos indicadores financieros bastante altos, que no guardan relación con los utilizados por la entidad en otros procesos de suministro, como a continuación se observa:
PROCESO CAPITAL DE TRABAJO ENDEUDAMIENTO LIQUIDEZ RELACION PATRIMONIAL
SUBASTA INVERSA No. MP-SEM-SA-SI-002-2010. ADQUISICION DE MOBILIARIO ESCOLAR MAYOR O IGUAL AL 100% DEL PRESUPUESTO OFICIAL MENOR O IGUAL AL 15%
MAYOR O IGUAL A 3,0
IGUAL O INFERIOR A 1,0
SUBASTA INVERSA
SA-SI-MP-SDS-No. 02 DE 2008 COMPRA DE IMPLEMENTOS DEPORTIVOS Mayor o igual a 70% del Presupuesto Oficial Menor a 50% = (0.50)
No aplica No aplica
SUBASTA INVERSA SA-SI-MP-SEM-001-2009COMPRAR MENAJE Y ELECTRODOMÉSTICOS RESTAURANTES ESCOLARES Mayor o igual a 70% del Presupuesto Oficial Menor a: 50% = (0.50)
No aplica No aplica
SUBASTA INVERSA
MP-SEM-SA-SI-002-2009
DOTACION DE EQUIPOS E IMPLEMENTOS
AULA DIDACTIVA DEL INSTITUTO DEL ORIENTE Mayor o igual a 70% del Presupuesto Oficial Menor a: 50% = (0.50)
Mayor o igual a 2
SUBASTA INVERSA
SA-SI-MP-SDS-No. 04 DE 2008 COMPRA DE LABORATORIOS DE QUIMICA Y FISICA Mayor o igual a 70% del Presupuesto Oficial Menor a: 50% = (0.50)
No aplica No aplica
LICITACION PÚBLICA No. MP-SEM-LP-003-2010
SUMINISTRO DE 823.875 RACIONES COMPLEMENTO ALIMENTARIO Igual o superior al 80% del presupuesto oficial Igual o menor a 30,00% Igual o superior a 1.75 Igual o inferior a 0.3
En el proceso en estudio se exige un capital de trabajo equivalente al presupuesto oficial, la exigencia más alta en este indicador fue de 80% del presupuesto oficial para una licitación con un plazo de ejecución mucho mayor a la subasta de la referencia.
El nivel de endeudamiento solicitado no solo es atípico para las Mipymes de la región, sino atípico para la misma administración, la exigencia previa más alta se presentó en la licitación de suplemento escolar donde se solicitó un endeudamiento menor o igual a 30%, proceso que en su primera publicación obtuvo 2 propuestas y en la segunda 1 propuesta.
De acuerdo con el proyecto de pliego de condiciones solo podrían participar en el proceso aquellos micro, pequeños o medianos empresarios que por cada 100 pesos de activo total tengan máximo 15 pesos como pasivo total. Es evidente que esta condición desconoce lo ordenado por el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 que señala la obligación para las entidades públicas de exigir requisitos habilitantes proporcionales al objeto y valor del contrato.
El Decreto 1464 de 2010 otorga el mayor puntaje a los proponentes por nivel de endeudamiento cuando este se encuentra entre 40% y 55.99%.
También se observa una exigencia elevada en el nivel de liquidez frente a las exigencias realizadas en otros procesos de suministros.
Por lo expuesto y teniendo en cuenta que la entidad otorga un 50% del valor del contrato a título de anticipo, el cual está amparado por la garantía única de cumplimiento, se solicita modificar las exigencias de capacidad financiera con el fin de no limitar la concurrencia al proceso.
PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS Y FORMULARIO No. 5
El proyecto de pliego exige la presentación de los estados financieros certificados y el diligenciamiento del formulario 5, lo cual va en contravía de lo dispuesto por el inciso segundo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007.
El aparte de la norma en mención señala: La calificación y clasificación certificada de conformidad con el presente artículo será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar. En tal sentido, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5° de la presente ley, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro”. (negrilla fuera de texto)
Cabe resaltar que el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 hace referencia a la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes.
REQUISITO HABILITANTE DE EXPERIENCIA
Sobre este punto de manera atenta se solicita indicar la razón técnica o de conveniencia para exigir que la experiencia válida para participar es la adquirida en los últimos dos (2) años fiscales o en los últimos dos (2) años anteriores a la fecha de cierre de este proceso, a elección del proponente, incluyendo los contratos terminados o en ejecución en dicho período.
Por un lado se observa una exigencia muy cerrada en cuento al término de acreditación, pero a la vez se aceptan contratos en ejecución en los cuales no hay certeza sobre el cumplimiento.
AMPLIACION DEL PLAZO PARA PRESENTAR PROPUESTAS.
Sobre este punto se sugiere consultar la sentencia de 14 de abril del Consejo de Estado rad. 11001-03-26-000-2008-00101-00(36054), en la cual se declaró nulo el término cualquier interesado.
SOLICITUD ESPECIAL:
En atención al desarrollo normativo que ha tenido la Ley 1150 de 2007 y los recientes pronunciamientos del Consejo de Estado, de manera respetuosa se sugiere al Despacho realizar actividades de capacitación y actualización a los funcionarios encargados de la estructuración de pliegos, con el fin de evitar situaciones como las descritas en el presente documento.
Cordialmente,
MARIA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera
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