Bucaramanga, agosto 24 de 2010
Señores
PROCURADURIA PROVINCIAL DE BUCARAMANGA
Presente.
Ref: Solicitud de acción preventiva Proceso Número MP-SEM-SA-SI-002-2010 ADQUISICION DE MOBILIARIO ESCOLAR.
Cordial y respetuoso saludo:
En calidad de vocera de Comité de Seguimiento al Pacto por la Transparencia, de manera atenta me permito solicitar la intervención de su despacho en el proceso de la referencia, adelantado por la Secretaría de Educación del Municipio de Piedecuesta.
La anterior solicitud obedece a que se advierte en el proceso exigencias que limitan de manera sustancial la participación de proponentes, las cuales fueron objeto de observaciones al proyecto de pliego de condiciones que no fueron de recibo por parte de la entidad, y se resumen en:
1. MODALIDAD DE SELECCION
El proceso de la referencia corresponde a una selección abreviada por subasta inversa, modalidad de selección que opera para la adquisición de bienes y servicios de condiciones técnicas uniformes sin consideración a la cuantía.
El numeral 2.8.3 del pliego de condiciones señala:
2.8.3 MANIFESTACION DE INTERES
Todas las personas Naturales y/o Jurídicas que deseen participar en la Subasta Inversa Presencial Convocatoria Pública MP-SEM-SA-SI-002-2010, deberán previamente manifestar su interés en participar en la Subasta Inversa, diligenciando para tal efecto, el formato de inscripción relacionado en el Formulario No. 1 del Pliego de Condiciones, con el propósito de conformar la lista de posibles oferentes habilitados para presentar propuesta en el proceso de Selección Abreviada por Subasta Inversa Presencial.
El formato diligenciado, deberá entregarse en la Secretaria de Educación Municipal, ubicada en Carrera 8 N° 10-65 Centro Cultural “Daniel Mantilla Orbegozo” del municipio de Piedecuesta, dentro del plazo establecido en el cronograma de actividades.
El trámite citado es propio y exclusivo de los procesos de selección abreviada de menor cuantía, proceso diferente y autónomo del proceso de selección abreviada por subasta inversa. Por lo anterior nos encontramos frente a un procedimiento de subasta inversa al que se le incorporó una etapa del proceso de selección abreviada de menor cuantía, situación que permite concluir que el Municipio de Piedecuesta legisló creando un procedimiento híbrido no consagrado en la Ley 1150 y sus decretos reglamentarios.
El procedimiento para la selección abreviada por subasta inversa esta reglado en los artículos 16 a 28 del Decreto 2474 de 2007, y el procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía esta reglado por el artículo 9 del Decreto 2025 de 2009, que derogó el artículo 44 del Decreto 2474 de 2007.
Además según el cronograma establecido el trámite de manifestación de interés debe surtirse entre el 18 y el 26 de agosto cuando ya se encuentra abierto el proceso, lo que demuestra que es un trámite diferente a la intención de participar de que trata el Decreto 3806 de 2009 de apoyo a Mipymes.
2. CAPACIDAD FINANCIERA
La Secretaría de Educación de Piedecuesta exige indicadores financieros bastante estrictos y excluyentes para la mayoría de las Mipymes del departamento, empresas a las que está limitado el proceso en virtud de las solicitudes realizadas para tal fin. En el documento de observaciones presentado por el Comité de Seguimiento al Pacto por la Transparencia, se demuestra que los indicadores, en especial el capital de trabajo y el nivel de endeudamiento, no guardan relación con los que habitualmente exige la entidad para las subastas inversas.
El Decreto 1464 de 2010 por el cual se reglamenta la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el RUP, le asigna el mayor puntaje por concepto de endeudamiento (60 puntos) a los proponentes que se encuentren entre 40 y 55.99%; mientras que a los proponentes que se encuentren entre 5 y 19.99% solo les otorga 10 puntos. Cabe resaltar que la norma citada no considera el capital de trabajo como indicador para determinar la capacidad financiera de los oferentes.
Para que un proponente sea considerado hábil en el proceso de la referencia, debe demostrar un nivel de endeudamiento igual o menor al 15%, porcentaje que según el Decreto que reglamenta el RUP le otorgaría 10 puntos, luego no existe coherencia entre el procedimiento técnico adoptado por el Gobierno Nacional para estimar la capacidad financiera de proveedores y las exigencias del Municipio de Piedecuesta.
Además se exige la presentación de los estados financieros y la declaración de renta, cuando el el inciso segundo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, señala: “La calificación y clasificación certificada de conformidad con el presente artículo será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar. En tal sentido, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5° de la presente ley, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro”. (negrilla propia)
El numeral 3 del artículo 34 del Decreto 1464 de fecha 29 de abril de 2010 señala que la capacidad financiera se establecerá con base en el balance general con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la inscripción o balance de apertura o balance intermedio en caso de actualizaciones. Por lo tanto no puede la entidad solicitar el balance que fue objeto de verificación por parte de la respectiva Cámara de Comercio.
Cabe resaltar que uno de los objetivos de la modificación del Registro Unico de Proponentes era simplificar la evaluación de propuestas para las entidades públicas.
SOLICITUD:
Por lo expuesto se solicita respetuosamente el acompañamiento del Despacho al proceso de la referencia, mediante el ejercicio de una acción preventiva, con el fin de garantizar el cumplimiento de la Ley y la observancia de los principios de la contratación administrativa y de la función pública.
Atentamente,
MARIA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera
Anexo: documento de observaciones de fecha agosto 17 y respuesta dada por la Secretaria de Educación de Piedecuesta.
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