Bucaramanga, Noviembre 27 de
2012
Doctora
MARTHA ROSA
AMIRA VEGA BLANCO
Secretaria de
Hacienda
Alcaldía de
Bucaramanga
REF:
LICITACION PÚBLICA No SH-LP-001-2012
Cordial
saludo,
El Comité TRANSPARENCIA POR SANTANDER, tiene como
función principal ejercer vigilancia a la etapa precontractual, de los procesos
de contratación pública adelantados por la Gobernación de Santander, la
Alcaldía de Bucaramanga, las Alcaldías del Área Metropolitana de Bucaramanga y
demás Entidades que manejen procesos públicos de Contratación.
De acuerdo con lo anterior y en ejercicio de los derechos
consagrados en la Constitución Política de Colombia y dando especial
cumplimiento a la Ley 850 de 2003, nos permitimos realizar las siguientes observaciones
al proceso de la referencia cuyo objeto es “CONTRATAR UNA SOLUCIÓN
INFORMÁTICA INTEGRAL QUE LE PERMITA AL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA ACCEDER A
MEDIOS TECNOLÓGICOS Y LOGÍSTICOS NECESARIOS PARA ATENDER LA LIQUIDACIÓN,
CONTROL Y RECAUDO DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN DE ACUERDO CON LAS
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS REQUERIDAS POR EL MUNICIPIO.” en interés de la
correcta aplicación de las normas de contratación administrativa:
PRIMERA:
Revisado el cronograma contenido en los pre-pliegos, en el
Item 3 encontramos “Audiencia
de tipificación y asignación de Riesgos, Evaluación Observaciones proyecto de
pliego de condiciones”. Al respecto es importante recordar, que las etapas
contractuales se encuentran contempladas en nuestra normatividad, no correspondiendo
a la Administración Municipal ADICIONAR OTRAS QUE NO HAN SIDO CONCEBIDAS POR EL
LEGISLADOR, pues no es de su competencia el LEGISLAR SOBRE EL TEMA (LEY 734 DE
2012 ART. XXX.
SEGUNDA:
En el Item 12 se indica presentación del software, sin
embargo al respecto se encuentra en el ítem 1.9.10 del pliego una “PRUEBA
FUNCIONAL”, indicando que “Los proponentes informaran por medio escrito al
Municipio de Bucaramanga, Secretaría de Hacienda la Hora en la cual se
realizará la prueba funcional, indicando de manera especial el sitio donde se
encuentre el software en funcionamiento”, de lo anterior se encuentra que:
1. Podría presentarse en la audiencia cualquier software sin
consideración a que este estructurado específicamente para las condiciones que
requieren en la parte técnica de valorización
2. En que va a consistir la audiencia de presentación del
software, como se desarrollará, que pruebas se van a realizar?, se va a
calificar?, en caso positivo como se otorgará el puntaje.
3. Por el objeto de contratación, sería importante que en
esta prueba funcional se realizara una evaluación de funcionabilidad al esquema
de servicios integrales, es decir, sobre las formas y tiempos que maneja el
software que cumple con el esquema técnico solicitado, agilidad del personal
especializado en el manejo del tema, esquematización del espacio o espacios
donde sería atendido el ciudadano.
TERCERA:
Respecto al numeral “3.1.2.2. Inscripción, clasificación y
calificación El
Proponente deberá allegar el Registro Único de Proponentes -RUP- expedido por
la Cámara de Comercio, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días
hábiles a la fecha de presentación de la propuesta, en el cual conste que está
inscrito en:
ACTIVIDAD: PROVEEDOR, ESPECIALIDAD: 33 SISTEMAS DE INFORMACION
Y TECNOLOGIA DE INFORMACION, GRUPO 03 SOFTWARE, donde se evaluará como CUMPLE cuando
el proponente se encuentre clasificado en la actividad, especialidad y grupo
solicitado, no se ha tenido en cuenta la nueva clasificación establecida por la
ley 734 de 2012, razón por la cual es estos términos sería excluyente.
CUARTA:
Respecto al numeral 3.2 REQUISITOS Y DOCUMENTOS HABILITANTES
DE ORDEN TÉCNICO, específicamente en lo referido a la EXPERIENCIA de los
proponentes se encuentra que requiriendo el apoyo de un servicio integral para
la contribución de valorización, NO SE SOLICITA EXPERIENCIA EN EL TEMA, se pide
experiencia en “el
manejo y/o control y/o facturación y/o recaudo de una renta tributaria”
olvidando que el servicio a contratar será de acuerdo con su objeto exclusivo
en el tema de valorización, y no en otras rentas tributarias como el predial, o
industria y comercio etc, igualmente no existe diferencia entre la experiencia
general que se solicita al proponente y la experiencia específica que debe
estar directamente relacionada con el objeto contractual.
QUINTA:
Respecto al numeral 3.2.1.4 RECURSO HUMANO, no se encuentra
cual será la disponiblidad de tiempo presupuestado, ni el lugar donde prestaran
el servicio de apoyo, ni que tipo de apoyo realizaran, ni a quienes apoyaran,
igualmente no se establecen los perfiles requeridos, ni se especifica
conocimiento en el tema que se apoyará.
SEXTA:
RESPECTO AL numeral 4.2.2.1 Esquema de Servicios de
Atención al Contribuyente (15 PUNTOS), no se indica un plazo para la
implementación del punto o puntos de atención al contribuyente, ni las
condiciones o características mínimas exigidas por el municipio, ni se
establece el momento de presentación del esquema funcional para, limitando con
ello la participación de proponentes que cumpliendo con los requisitos
técnicos, por el hecho de estar en otras ciudades de nuestro país puedan
participar, es decir, limita la participación a empresas que se encuentren
exclusivamente en el municipio de Bucaramanga y que de acuerdo con las
especificaciones exigidas en cuanto al componente de capacidad financiera y las
condición de la existencia de un centro de atención operante, direccionarían de
manera clara esta proceso licitatorio.
SEPTIMA:
RESPECTO AL NUMERAL 4.2.2.3 Software, se contempla que “la solución
informática deberá tener como parte integral del servicio un software y/o
plataforma informática con interfase (web service) a la base de datos del
Municipio de Bucaramanga” esto indica que de no tenerse plataforma informática,
el municipio de Bucaramanga debe utilizar la propia, entonces,¿ porque debe
contratar una externa, en especial cuando el tema en cuestión es de carácter
tributario?
Igualmente indica que “el software deberá contar mínimo con
los siguientes módulos, teniendo en cuenta las necesidades y requerimientos
técnicos que para el efecto elaboro la Oficina Asesora de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones TICS, el cual hace parte integral del presente
estudio” haciendo la relación de los módulos, y continúa…” Así mismo se
requiere que durante la ejecución del contrato se desarrolle el software que le
permitan al Municipio mantener actualizada y controlada la base de datos, sus
novedades, los pagos efectuados por los contribuyentes, estados de cuenta,
estado de cartera y liquidaciones; lo anterior con el fin de proveer al
Municipio de herramientas que le permitan mantener el control sobre la base de
datos. Dicho software deberá relacionarse en la propuesta como “Software
a desarrollar para el Municipio” y debe estar brevemente descrito su
alcance. La propiedad del “Software a desarrollar para el Municipio”,
que desarrolle el contratista en virtud de este contrato, una vez terminado,
será transferida al Municipio y deberá atender todas y cada una de las
especificaciones técnicas requeridas por la Oficina de Valorización y Oficina
Asesora TICS” con lo anterior, no se entiende porque si el municipio requiere
un software operando en las condiciones técnicas enunciadas, porque no lo
compra inicialmente porque ya esta y se evita tener que desarrollar uno, en un
lapso de tres años, tiempo durante el cual tendrá que asumir los costos de
arrendamiento del software con el cual inicia la operación?, ahora si ya existe
el software que requiere para el apoyo en la contribución de valorización,
porque el municipio asumirá el riesgo de la maduración del software que el
contratista desarrollará para el municipio?.
Existe otra situación que también llama la atención del
Comité: Que el anexo 6 indica un porcentaje del valor de las obras a realizar
por el sistema de valorización, mientras el contexto de los pliegos indica
valores unitarios, es evidente que al parecer se trata de una equivocación.
OCTAVA:
Revisadas las respuestas a las observaciones realizadas por
los posibles oferentes para el proceso de la referencia, es evidente el manejo
deficiente que se le da al Estatuto de Contratación, además de la falta
claridad sobre la normatividad que sobre el tema de valorización se encuentra
vigente.
De la misma manera es incuestionable la improvisación en la
expedición del mencionado documento pues en el texto se encuentran párrafos
subrayados en colores, cambios de letra, que resultan confusos al momento de
resolver dudas, incluso falta de respuestas en algunos puntos importantes.
En algunas respuestas dadas, el comité le sugiere
respetuosamente a la Administración, que tenga mayor claridad sobre los
componentes propios de un Acto Administrativo y las diferencias de este con la
expedición de un recibo de pago.
Finalmente es importante que la Administración revise los
requisitos de evaluación para las condiciones técnicas de la propuesta, pues en
los pliegos de condiciones no se establecen de forma taxativa que elementos
concretos serán evaluados, dejando abierta la posibilidad a que la evaluación
técnica sea realizada bajo el parecer del comité evaluador, siendo este un
criterio subjetivo, restándole de esta forma transparencia a las condiciones de
participación del proceso en cuestión.
Por lo expuesto, solicitamos a la Administración que se
abstenga de expedir el Acto Administrativo de apertura de la LICITACION
PÚBLICA No SH-LP-001-2012, hasta tanto no se realicen los ajustes
pertinentes a los Pliegos de Condiciones y se tengan más garantías para generar
confianza a los potenciales oferentes que pretendan participar en un proceso
tan delicado e importante para la ciudad de Bucaramanga.
Las anteriores solicitudes se realizan con el fin de
garantizar una mayor transparencia y garantizar una mayor concurrencia de oferentes
sin afectar el principio de Selección Objetiva de Contratistas.
Atentamente,
MARÍA
JULIANA ACEBEDO ORDÓÑEZ
Vocera