martes, 18 de septiembre de 2012
Bucaramanga, septiembre 5 de 2012
Doctor
ENRIQUE BUENO REY
Secretario de Transporte e Infraestructura
REF: Selección Abreviada SA-0007
Cordial saludo,
El Comité TRANSPARENCIA POR SANTANDER, tiene como función principal ejercer vigilancia a la etapa precontractual, de los procesos de contratación pública adelantados por la Gobernación de Santander, la Alcaldía de Bucaramanga, las Alcaldías del Área Metropolitana de Bucaramanga y demás Entidades que manejen procesos públicos de Contratación.
De acuerdo con lo anterior y en ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Política de Colombia y dando especial cumplimiento a la Ley 850 de 2003, nos permitimos solicitar respetuosamente, en interés de la correcta aplicación de las normas de contratación administrativa, la revocatoria del acto de apertura del proceso de la referencia cuyo objeto es “MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN DEL CORREDOR VIAL, VÍA ANTIGUA BUCARAMANGA – FLORIDABLANCA DESDE EL SECTOR ALEDAÑO AL COLEGIO VICENTE AZUERO (BARRIO BUCARICA) – BARRIO BELLA VISTA – BARRIO ROSALES – BARRIO SANTA ANA - FASE I” basados en los siguientes vicisitudes:
Durante el desarrollo del proceso de selección, se encuentra evidenciada la violación al principio de Publicidad y Transparencia de la Contratación Pública, dado que la mayoría de las actuaciones y documentos propios del proceso, fueron publicados por fuera del horario hábil estipulado para tal fin, de acuerdo a lo consagrado en el Decreto 734 de 2012, poniendo en situación de desventaja a posibles proponentes.
Documentos tan importantes como Avisos de Convocatoria, Acto de Apertura, Pliegos de Condiciones Definitivos, respuesta a observaciones fueron publicados en altas horas de la noche (11:02p.m, 10:38p.m. etc). Esta situación puede ser verificada claramente en los reportes que hace el SECOP.
Las respuestas dadas a las observaciones efectuadas respecto a la “Manifestación de Interés”, fueron realizadas el día 3 de septiembre de 2012 y publicadas en el Portal Único de Contratación, el día 3 de septiembre a las 11:02p.m. Revisando el cronograma del proceso y los Pliegos de Condiciones Definitivos encontramos en el numeral 1.24 MANIFESTACIONES DE INTERÉS EN PARTICIPAR, que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al Acto de Apertura del proceso, los posibles oferentes interesados en participar, manifestarán su interés con el fin de que se conforme una lista de posibles oferentes.
En este orden de ideas, es de vital importancia que las observaciones presentadas por los posibles oferentes respecto a la “Manifestación de Interés”, sean aclaradas antes de la fecha límite de presentación de las mismas. No es lógico, ni encontramos argumento alguno que justifique las respuestas a las observaciones por fuera del término estipulado para tal fin. Esta situación representa sin duda, una clara violación al principio de Transparencia afectando la selección objetiva de contratistas (Art 29 Ley 80 de 1993 y normas concordantes), lo cual imposibilita a los observantes para que presenten su Manifestación de Interés a tiempo.
De acuerdo al cronograma del proceso de la referencia, la fecha programada para el cierre es el día 5 de septiembre de 2012. El día 4 de septiembre a las 7:33a.m. se publica la Adenda No.1.
De acuerdo a lo consagrado en el Art 89 de la Ley 1474 de 2011: “…En todo caso no podrán expedirse adendas dentro de los tres (3) días anteriores en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para extender el término del mismo. La publicación de estas adendas sólo se podrá realizar en días hábiles y horarios laborales”.
Esta situación, argumenta ampliamente, una de nuestras razones de peso para basar la solicitud principal de efectuar la revocatoria del Acto de Apertura del proceso de la referencia.
La Secretaria de Transporte e Infraestructura no expone, de manera clara, las razones por las cuales determinó una “Experiencia General de diez (10) contratos ejecutados, desde que hayan desarrollado la actividad como persona jurídica o la profesión para personas naturales, en el área de la construcción, medidos en S.M.M.L.V. a la fecha de terminación del contrato, cuyo objeto se relacione con la construcción y por valor igual o superior al valor del presupuesto oficial cada contrato”.
En nuestro criterio, es un requisito desmedido y exagerado para un contrato de la naturaleza y cuantía del que se pretende suscribir ya que plantea una experiencia delimitada, restringiendo la participación a un grupo mínimo de oferentes que puedan cumplir con dichos requisitos. Esta exigencia viola claramente el principio de selección objetiva de contratistas y afecta considerablemente la posibilidad de contar con una mayor concurrencia de oferentes.
Los Pliegos de Condiciones Definitivos estipulan que los proponentes, deberán asistir obligatoriamente a la audiencia de riesgos, para lo cual la entidad lo ha considerado requisito habilitante.
Esta exigencia configura un requisito habilitante diferente de los que señala el numeral 1, artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, condición que podría vulnerar los principios del Artículo 23 de la Ley 80 de 1993, y sobre todo, lo estipulado en el Numeral 15 del Artículo 25 de la Ley 80 del 93. En consecuencia consideramos que no puede tener el carácter de obligatoriedad la asistencia a la Audiencia de Riesgos.
Por lo expuesto, respetuosamente solicito la revocatoria del acto de apertura SA 0007 cuyo objeto es “MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN DEL CORREDOR VIAL, VÍA ANTIGUA BUCARAMANGA – FLORIDABLANCA DESDE EL SECTOR ALEDAÑO AL COLEGIO VICENTE AZUERO (BARRIO BUCARICA) – BARRIO BELLA VISTA – BARRIO ROSALES – BARRIO SANTA ANA - FASE I”.
Atentamente,
Original Firmado
MARÍA JULIANA ACEBEDO ORDÓÑEZ
Vocera
c.c. Dr. Richard Aguilar Villa – Gobernador de Santander
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