Bucaramanga, septiembre 4 de 2012
Doctor
JAVIER
URIBE MOTTA
Alcalde Municipio de Lebrija
Lebrija
REF:
LICITACIÓN PÚBLICA LP-001-12
Cordial saludo,
El Comité TRANSPARENCIA POR SANTANDER, tiene como función principal,
ejercer vigilancia a la etapa precontractual de los procesos de
contratación
pública
adelantados por
la Gobernación de
Santander,
Alcaldía de Bucaramanga, Alcaldías del Área Metropolitana de Bucaramanga y demás Entidades que manejen procesos públicos de Contratación.
De acuerdo a lo anterior y en ejercicio
de los derechos
consagrados en la Constitución Política de Colombia, y dando especial cumplimiento a la Ley 850 de 2003 nos permitimos hacer las siguientes observaciones a la LICITACIÓN PÚBLICA LP-001-12 cuyo objeto es “Mantenimiento de vías terciarias del Municipio de Lebrija”
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PRIMERA:
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3.3
SEGUNDO COMPONENTE: FACTORES TÉCNICOS Y ECONÒMICOS DE ESCOGENCIA
3.3.1
Factor Técnico (A) – Experiencia Específica del proponente.
El
proponente debe acreditar como requisito habilitante en su propuesta, que
cuenta con experiencia específica en:
Mantenimiento
y/o construcción de vías
La experiencia específica debe ser
acreditada con la EJECUCIÓN DE MÁXIMO:
CINCO CONTRATOS
terminados en
los últimos
DIEZ AÑOS
Contados
estos a partir de la fecha establecida para el cierre del término para
presentar propuestas y cumplir también las siguientes condiciones:
La suma de
los contratos debe ser igual o superior al PO
Para
demostrar la experiencia especifica el proponente debe presentar con su
propuesta el FORMATO DE EXPERIENCIA debidamente diligenciado
e indicado en él toda la información allí solicitada. Así mismo, debe anexar la
documentación adecuada y pertinente, que acredite clara y verazmente la
relación de los contratos relacionados, cuyo número debe ser el máximo el
señalado en el inicio del presente numeral.
Los
documentos de los contratos presentados y aportados con la propuesta, que
acredita los relacionados en el FORMATO deben permitir al Comité Asesor y
Evaluador realizar eficazmente la verificación y evaluación del factor técnico
establecido en este numeral.
Para que la propuesta sea
considerada favorable para otorgarle los puntajes a continuación señalados,
debe demostrar que cumple con los requisitos mínimos exigidos en este numeral,
de lo contrario, la propuesta quedará incursa en causal de rechazo y por ende,
no continuará en las siguientes etapas del proceso.
El Comité Asesor y
Evaluador, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos indicados, asignará a
cada propuesta, el puntaje a continuación señalado.
Cumpliendo con lo
establecido en el numeral 3.3.3 y si la
sumatoria del valor de los contratos que se acredita expresado en SMMLV a la fecha de su terminación es
igual o superior a
UNA
(1) VEZ EL POE y menor a (1,5) VECES EL
VALOR DEL PO
Tendrá un puntaje de
100 puntos
Cumpliendo con lo
establecido en el numeral 3.3.1 y si la sumatoria del valor de los contratos
que acredita que acredita expresado en SMMLV
a la fecha de su terminación es igual o superior a
UNO
PUNTO CINCO (1.5) VECES EL VALOR DEL POE y menor a DOS (2)
VECES EL VALOR DEL POE
Tendrá un puntaje de
200 puntos
Si alguno de los contratos que presenta y que está terminado o
liquidado y su objeto tiene relación o dentro de las actividades ejecutó la
ATENCIÓN DE OBRAS DE EMERGENCIA EN CARRETERAS QUE INCLUYA REMOCIÓN DE DERRUMBES
CON RETIRO MAYOR A 2000 MS iniciado dentro de
los cinco (05)años anteriores a la fecha de cierre de la presente convocatoria,
obtendrá el siguiente puntaje.
Tendrá
un puntaje de
200 puntos
Si alguno de los contratos que presenta y que está terminado o
liquidado y su objeto tiene relación, o dentro de las actividades ejecutó
el MANTENIMIENTO DE VÍAS QUE INCLUYA PERFILADO Y CUNETEO CON LONGITUD MAYOR A 10 RMS iniciado dentro de los cinco (05)
años anteriores a la fecha de cierre de la presente convocatoria obtendrá el
siguiente puntaje:
Tendrá
un puntaje de
200 puntos
Consideramos que los requisitos adicionales exigidos
dentro del numeral
3.3.1. Factor Técnico (A) – Experiencia Específica del proponente, (texto subrayado), limitan la participación a un grupo muy reducido de posibles
oferentes, por lo tanto, solicitamos que sean eliminadas las condiciones
específicas expuestas, garantizando así la pluralidad de oferentes. En caso de mantenerse dichos requisitos se estaría limitando así el Principio de Contratación Estatal de Selección Objetiva de Contratistas (Art. 24 y
29 Ley 80 de 1993)
SEGUNDA:
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Sugerimos respetuosamente que se evalúe el nivel de endeudamiento del proceso de la
referencia, y sea ajustado de la
siguiente forma:
SI es persona natural o jurídica:
NE =
PT /AT ≤ 0.6
Si es consorcio
o Unión Temporal:
NE = PTi /ATi ≤ 0.6
De acuerdo a lo
anterior,
solicitamos
se
sirvan tener
en
cuenta
los
planteamiento realizados al nivel de endeudamiento, a fin de que se
pueda adelantar el proceso
de contratación con
índices financieros proporcionales a la naturaleza y la cuantía del contrato que se pretende suscribir, en cumplimiento de los postulados legales que propenden
por una mayor convocatoria y participación, que finalmente redundará en mayores
beneficios para la entidad, sin representar esto ningún tipo de desequilibrio para el proceso
de
la referencia.
Atentamente, Original
Firmado
MARÍA JULIANA ACEBEDO ORDÓÑEZ
Vocera
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