Doctor
FERNANDO VARGAS MENDOZA
Alcalde de Bucaramanga
Presente.
Ref: Licitación pública Nº LP- SEB-002-10 OBJETO: “CONTRATO DE SUMINISTRO DE REFRIGERIOS ESCOLARES DIARIOS CON DESTINO A ESTUDIANTES MATRICULADOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, DENTRO DEL CALENDARIO ESCOLAR, ENTREGADOS EN CADA ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO”.
Cordial y respetuoso saludo Señor Alcalde:
En esta oportunidad se hace necesario llamar la atención del Despacho sobre el proyecto de pliego de condiciones del proceso de la referencia, sobre el cual se formulan las siguientes observaciones:
1. INSTALACIONES FISICAS Y ADMINISTRATIVAS
En el numeral 1.10 se afirma que se realizará visita de verificación de las instalaciones físicas y administrativas y como resultado de la visita se expedirá una constancia, la cual es requisito de habilitación técnica.
Sin duda la anterior condición es indispensable para garantizar la idoneidad y capacidad técnica de los proponentes.
Frente a lo dispuesto en el numeral 3.1.4 , según el cual los proponentes deberán garantizar adecuación de una sede en la ciudad de Bucaramanga y/o su área metropolitana (negrilla del texto), se advierte una aparente contradicción con el numeral 1.10 arriba citado, en consecuencia se solicita aclarar que el proponente debe contar con unas instalaciones físicas y administrativas en Bucaramanga o su área metropolitana, las cuales serán objeto de visita de la Secretaria de Educación.
Lo anterior con mayor razón, si se tiene en cuenta la magnitud de la inversión y la importancia del proyecto para mejorar la cobertura y retención escolar.
2. CRONOGRAMA DEL PROCESO
La etapa de publicación del proyecto de pliego de condiciones se fijó entre el 20 de mayo y el 2 de junio, pero la publicación del proyecto de pliego se realizó el 20 de mayo a las 6 y 36 pm, es decir una vez concluida la jornada hábil, por lo anterior se disminuyó en un día el plazo para la presentación de observaciones. Por lo anterior se sugiere ampliar el plazo de observaciones para cumplir con lo dispuesto en el artículo 9 de Decreto 2474 de 2008.
También se observa en este punto que la audiencia de aclaración de pliegos está fijada para un día no hábil, por lo cual se deberá cambiar la fecha o informar oportunamente del acto administrativo por el cual se habilita la fecha.
3. CAPACIDAD TÉCNICA.
Sobre este punto que hace referencia a la experiencia de los proponentes se formulan las siguientes inquietudes:
Qué criterios de proporcionalidad se aplicaron en la exigencia de experiencia?
Cuál es la razón técnica o de conveniencia para exigir como experiencia un contrato que acredite el suministro del 95.7% del número de refrigerios a contratar por día, que se haya celebrado en los últimos 3 años y cuya duración no sea inferior a 6 meses.
Por qué para un proceso de 4.770 millones se exige en el numeral 5.5.1 acreditar mediante 3 contratos con entidades estatales, la ejecución de 9.270 millones de pesos (calculados con el actual salario mínimo) y que uno de los contratos incluya 30.000 raciones diarias. Frente a esta última exigencia tenemos que en un aparte del pliego se exige acreditar 30.445 y más adelante solo se exigen 30.000.
Lo anterior teniendo en cuenta que el número de refrigerios a entregar son 31805 en dos jornadas escolares, divididos en 4 núcleos, durante 100 días calendario escolar, es decir aproximadamente 5 meses.
Sobre el criterio habilitante de experiencia se sugiere ajustar la exigencia a las condiciones que permitan establecer que el proponente está en capacidad de ejecutar el contrato, a través de un número plural de contratos y desde el 2004 en adelante, año a partir del cual se ejecutaron en el departamento los programas VIDA y PAN. En caso de que no se realicen los cambios sugeridos la participación de empresas santandereanas se vería seriamente limitada.
4. CENTROS DE PRODUCCION POR NUCLEO
En el numeral 3.3.1. del proyecto de pliego se exige al contratista contar con 11 centros de producción divididos entre los núcleos educativos a atender. Al respecto hemos recibido comunicaciones de interesados en el proceso, según las cuales dadas las condiciones que se requieren para la fabricación de alimentos y las distancias que se manejan en el área metropolitana, se considera más conveniente contar con un centro de producción industrializado.
Por lo anterior solicitamos se explique la ventaja de contar con centros de producción por núcleo y por ser obligación del contratista acreditarlos, se pregunta: ¿ cuánto tiempo otorga la entidad para ese fin?. Así mismo se informe el valor que se consideró en el presupuesto para la instalación y funcionamiento de esos centros de producción y cuál es la relación costo beneficio entre centros de producción por núcleo y el transporte desde una planta de producción ubicada en el área metropolitana, tomando como referencia las zonas con uso industrial.
5. CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP)
Teniendo en cuenta que el objeto del contrato es el suministro de refrigerios preparados, se solicita ajustar la exigencias de calificación y clasificación a la actividad, especialidad y grupos que corresponda, es decir actividad 3, especialidad 04 con sus respectivos grupos.
De otra parte se observa una exigencia bastante alta de capacidad de contratación de casi 12 mil millones de pesos y una capacidad residual de casi 6 mil millones. Al respecto y teniendo en cuenta que el valor del contrato a suscribir con sus adicionales no puede pasar de 1.5 veces el presupuesto oficial, se solicita fijar la capacidad máxima en ese valor y la capacidad residual en 1 vez el presupuesto oficial.
6. CAPACIDAD FINANCIERA
Sobre este punto se observa unas exigencias bastante altas en cuanto a capital de trabajo y patrimonio, que no guardan relación con otros procesos licitatorios de la entidad de igual o mayor presupuesto oficial, como a continuación se observa
La tabla anterior indica:
a) Que no existen criterios uniformes en la administración municipal para cumplir con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1150 respecto a los requisitos habilitantes.
b) Que la Secretaria de Educación ha optado en la presente vigencia por hacer más exigentes las condiciones financieras, lo cual no contribuye a mejorar la calidad del contratista sino a limitar la participación de oferentes.
c) La exigencia de cupo de crédito representa un gasto adicional para el proponente, por lo tanto desconoce el principio de economía que rige la contratación estatal. Además se considera un requisito innecesario teniendo en cuenta que se entrega un 30% de anticipo.
d) Consultado el SECOP encontramos muy pocos proponentes en capacidad de cumplir con la experiencia, requisitos financieros y que tengan instalaciones en Bucaramanga, entre ellos la Corporación Wakusari, integrante del Consorcio Andino, contratista del ICBF regional Santander.
Por lo expuesto se solicita ajustar los indicadores financieros, así:
Capital de Trabajo= Presupuesto Oficial –anticipo/ 6
Endeudamiento: igual o menor a 70%
Liquidez: mayor o igual a 1.2
7. EVALUACION ECONOMICA
Por las condiciones y exigencias especiales que se observan en el proceso de la referencia, se procedió a consultar en el SECOP los procesos con igual objeto, encontrando una gran similitud en la forma de evaluar la oferta económica entre el proceso que nos ocupa y la Licitación Pública Número LP-003-2010 para el servicio de complementación alimentaria del Municipio de Chiriguaná, adjudicada a la Corporación Wakusari como único proponente hábil, como se demuestra en la siguiente tabla.
También es necesario resaltar que esta forma de evaluación económica no ha sido utilizada por el Municipio de Bucaramanga en los últimos procesos adelantados, por lo que se sugiere establecer criterios uniformes sobre este punto.
8. ACTIVIDADES COMPONENTE ADICIONAL
El proyecto de pliego establece puntaje para un PLAN DE FORMACION, el cual debe estar enfocados a formar hábitos alimentarios adecuados, estilos de vida saludables y contener la metodología, actividades a desarrollar, recursos humano, técnico y tiempos. Sin embargo no se establece ningún parámetro para la asignación del puntaje, de tal forma que se corre el riesgo de hacer una evaluación subjetiva.
Igual observación puede formularse al PLAN OPERATIVO que asigna 80 puntos.
Agradezco como siempre su atención y confío en que el trabajo del Comité contribuya a mejorar los procedimientos contractuales del Municipio.
Atentamente,
MARIA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera Comité de Seguimiento
Al Pacto por la Transparencia.