lunes, 30 de agosto de 2010

CARTA ALCALDE DE BUCARAMANGA CONTRATACIÓN REFRIGERIOS ESCOLARES


Doctor
FERNANDO VARGAS MENDOZA
Alcalde de Bucaramanga
Presente.

Ref: Licitación pública Nº LP- SEB-002-10 OBJETO: “CONTRATO DE SUMINISTRO DE REFRIGERIOS ESCOLARES DIARIOS CON DESTINO A ESTUDIANTES MATRICULADOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, DENTRO DEL CALENDARIO ESCOLAR, ENTREGADOS EN CADA ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO”.

Cordial y respetuoso saludo Señor Alcalde:

En esta oportunidad se hace necesario llamar la atención del Despacho sobre el proyecto de pliego de condiciones del proceso de la referencia, sobre el cual se formulan las siguientes observaciones:

1. INSTALACIONES FISICAS Y ADMINISTRATIVAS

En el numeral 1.10 se afirma que se realizará visita de verificación de las instalaciones físicas y administrativas y como resultado de la visita se expedirá una constancia, la cual es requisito de habilitación técnica.

Sin duda la anterior condición es indispensable para garantizar la idoneidad y capacidad técnica de los proponentes.

Frente a lo dispuesto en el numeral 3.1.4 , según el cual los proponentes deberán garantizar adecuación de una sede en la ciudad de Bucaramanga y/o su área metropolitana (negrilla del texto), se advierte una aparente contradicción con el numeral 1.10 arriba citado, en consecuencia se solicita aclarar que el proponente debe contar con unas instalaciones físicas y administrativas en Bucaramanga o su área metropolitana, las cuales serán objeto de visita de la Secretaria de Educación.

Lo anterior con mayor razón, si se tiene en cuenta la magnitud de la inversión y la importancia del proyecto para mejorar la cobertura y retención escolar.

2. CRONOGRAMA DEL PROCESO

La etapa de publicación del proyecto de pliego de condiciones se fijó entre el 20 de mayo y el 2 de junio, pero la publicación del proyecto de pliego se realizó el 20 de mayo a las 6 y 36 pm, es decir una vez concluida la jornada hábil, por lo anterior se disminuyó en un día el plazo para la presentación de observaciones. Por lo anterior se sugiere ampliar el plazo de observaciones para cumplir con lo dispuesto en el artículo 9 de Decreto 2474 de 2008.

También se observa en este punto que la audiencia de aclaración de pliegos está fijada para un día no hábil, por lo cual se deberá cambiar la fecha o informar oportunamente del acto administrativo por el cual se habilita la fecha.

3. CAPACIDAD TÉCNICA.

Sobre este punto que hace referencia a la experiencia de los proponentes se formulan las siguientes inquietudes:

Qué criterios de proporcionalidad se aplicaron en la exigencia de experiencia?

Cuál es la razón técnica o de conveniencia para exigir como experiencia un contrato que acredite el suministro del 95.7% del número de refrigerios a contratar por día, que se haya celebrado en los últimos 3 años y cuya duración no sea inferior a 6 meses.

Por qué para un proceso de 4.770 millones se exige en el numeral 5.5.1 acreditar mediante 3 contratos con entidades estatales, la ejecución de 9.270 millones de pesos (calculados con el actual salario mínimo) y que uno de los contratos incluya 30.000 raciones diarias. Frente a esta última exigencia tenemos que en un aparte del pliego se exige acreditar 30.445 y más adelante solo se exigen 30.000.

Lo anterior teniendo en cuenta que el número de refrigerios a entregar son 31805 en dos jornadas escolares, divididos en 4 núcleos, durante 100 días calendario escolar, es decir aproximadamente 5 meses.

Sobre el criterio habilitante de experiencia se sugiere ajustar la exigencia a las condiciones que permitan establecer que el proponente está en capacidad de ejecutar el contrato, a través de un número plural de contratos y desde el 2004 en adelante, año a partir del cual se ejecutaron en el departamento los programas VIDA y PAN. En caso de que no se realicen los cambios sugeridos la participación de empresas santandereanas se vería seriamente limitada.

4. CENTROS DE PRODUCCION POR NUCLEO

En el numeral 3.3.1. del proyecto de pliego se exige al contratista contar con 11 centros de producción divididos entre los núcleos educativos a atender. Al respecto hemos recibido comunicaciones de interesados en el proceso, según las cuales dadas las condiciones que se requieren para la fabricación de alimentos y las distancias que se manejan en el área metropolitana, se considera más conveniente contar con un centro de producción industrializado.

Por lo anterior solicitamos se explique la ventaja de contar con centros de producción por núcleo y por ser obligación del contratista acreditarlos, se pregunta: ¿ cuánto tiempo otorga la entidad para ese fin?. Así mismo se informe el valor que se consideró en el presupuesto para la instalación y funcionamiento de esos centros de producción y cuál es la relación costo beneficio entre centros de producción por núcleo y el transporte desde una planta de producción ubicada en el área metropolitana, tomando como referencia las zonas con uso industrial.

5. CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP)

Teniendo en cuenta que el objeto del contrato es el suministro de refrigerios preparados, se solicita ajustar la exigencias de calificación y clasificación a la actividad, especialidad y grupos que corresponda, es decir actividad 3, especialidad 04 con sus respectivos grupos.

De otra parte se observa una exigencia bastante alta de capacidad de contratación de casi 12 mil millones de pesos y una capacidad residual de casi 6 mil millones. Al respecto y teniendo en cuenta que el valor del contrato a suscribir con sus adicionales no puede pasar de 1.5 veces el presupuesto oficial, se solicita fijar la capacidad máxima en ese valor y la capacidad residual en 1 vez el presupuesto oficial.

6. CAPACIDAD FINANCIERA

Sobre este punto se observa unas exigencias bastante altas en cuanto a capital de trabajo y patrimonio, que no guardan relación con otros procesos licitatorios de la entidad de igual o mayor presupuesto oficial, como a continuación se observa


La tabla anterior indica:

a) Que no existen criterios uniformes en la administración municipal para cumplir con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1150 respecto a los requisitos habilitantes.

b) Que la Secretaria de Educación ha optado en la presente vigencia por hacer más exigentes las condiciones financieras, lo cual no contribuye a mejorar la calidad del contratista sino a limitar la participación de oferentes.

c) La exigencia de cupo de crédito representa un gasto adicional para el proponente, por lo tanto desconoce el principio de economía que rige la contratación estatal. Además se considera un requisito innecesario teniendo en cuenta que se entrega un 30% de anticipo.

d) Consultado el SECOP encontramos muy pocos proponentes en capacidad de cumplir con la experiencia, requisitos financieros y que tengan instalaciones en Bucaramanga, entre ellos la Corporación Wakusari, integrante del Consorcio Andino, contratista del ICBF regional Santander.

Por lo expuesto se solicita ajustar los indicadores financieros, así:

Capital de Trabajo= Presupuesto Oficial –anticipo/ 6

Endeudamiento: igual o menor a 70%

Liquidez: mayor o igual a 1.2

7. EVALUACION ECONOMICA

Por las condiciones y exigencias especiales que se observan en el proceso de la referencia, se procedió a consultar en el SECOP los procesos con igual objeto, encontrando una gran similitud en la forma de evaluar la oferta económica entre el proceso que nos ocupa y la Licitación Pública Número LP-003-2010 para el servicio de complementación alimentaria del Municipio de Chiriguaná, adjudicada a la Corporación Wakusari como único proponente hábil, como se demuestra en la siguiente tabla.




También es necesario resaltar que esta forma de evaluación económica no ha sido utilizada por el Municipio de Bucaramanga en los últimos procesos adelantados, por lo que se sugiere establecer criterios uniformes sobre este punto.

8. ACTIVIDADES COMPONENTE ADICIONAL

El proyecto de pliego establece puntaje para un PLAN DE FORMACION, el cual debe estar enfocados a formar hábitos alimentarios adecuados, estilos de vida saludables y contener la metodología, actividades a desarrollar, recursos humano, técnico y tiempos. Sin embargo no se establece ningún parámetro para la asignación del puntaje, de tal forma que se corre el riesgo de hacer una evaluación subjetiva.

Igual observación puede formularse al PLAN OPERATIVO que asigna 80 puntos.

Agradezco como siempre su atención y confío en que el trabajo del Comité contribuya a mejorar los procedimientos contractuales del Municipio.

Atentamente,

MARIA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera Comité de Seguimiento
Al Pacto por la Transparencia.

martes, 24 de agosto de 2010

ACCIÓN PREVENTIVA A UN PROCESO DE CONTRATACIÓN EN PIEDECUESTA, SE PIDE A LA PROCURADURÍA PROVINCIAL

Bucaramanga, agosto 24 de 2010


Señores
PROCURADURIA PROVINCIAL DE BUCARAMANGA
Presente.

Ref: Solicitud de acción preventiva Proceso Número MP-SEM-SA-SI-002-2010 ADQUISICION DE MOBILIARIO ESCOLAR.

Cordial y respetuoso saludo:

En calidad de vocera de Comité de Seguimiento al Pacto por la Transparencia, de manera atenta me permito solicitar la intervención de su despacho en el proceso de la referencia, adelantado por la Secretaría de Educación del Municipio de Piedecuesta.

La anterior solicitud obedece a que se advierte en el proceso exigencias que limitan de manera sustancial la participación de proponentes, las cuales fueron objeto de observaciones al proyecto de pliego de condiciones que no fueron de recibo por parte de la entidad, y se resumen en:

1. MODALIDAD DE SELECCION

El proceso de la referencia corresponde a una selección abreviada por subasta inversa, modalidad de selección que opera para la adquisición de bienes y servicios de condiciones técnicas uniformes sin consideración a la cuantía.

El numeral 2.8.3 del pliego de condiciones señala:

2.8.3 MANIFESTACION DE INTERES
Todas las personas Naturales y/o Jurídicas que deseen participar en la Subasta Inversa Presencial Convocatoria Pública MP-SEM-SA-SI-002-2010, deberán previamente manifestar su interés en participar en la Subasta Inversa, diligenciando para tal efecto, el formato de inscripción relacionado en el Formulario No. 1 del Pliego de Condiciones, con el propósito de conformar la lista de posibles oferentes habilitados para presentar propuesta en el proceso de Selección Abreviada por Subasta Inversa Presencial.

El formato diligenciado, deberá entregarse en la Secretaria de Educación Municipal, ubicada en Carrera 8 N° 10-65 Centro Cultural “Daniel Mantilla Orbegozo” del municipio de Piedecuesta, dentro del plazo establecido en el cronograma de actividades.

El trámite citado es propio y exclusivo de los procesos de selección abreviada de menor cuantía, proceso diferente y autónomo del proceso de selección abreviada por subasta inversa. Por lo anterior nos encontramos frente a un procedimiento de subasta inversa al que se le incorporó una etapa del proceso de selección abreviada de menor cuantía, situación que permite concluir que el Municipio de Piedecuesta legisló creando un procedimiento híbrido no consagrado en la Ley 1150 y sus decretos reglamentarios.

El procedimiento para la selección abreviada por subasta inversa esta reglado en los artículos 16 a 28 del Decreto 2474 de 2007, y el procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía esta reglado por el artículo 9 del Decreto 2025 de 2009, que derogó el artículo 44 del Decreto 2474 de 2007.

Además según el cronograma establecido el trámite de manifestación de interés debe surtirse entre el 18 y el 26 de agosto cuando ya se encuentra abierto el proceso, lo que demuestra que es un trámite diferente a la intención de participar de que trata el Decreto 3806 de 2009 de apoyo a Mipymes.

2. CAPACIDAD FINANCIERA

La Secretaría de Educación de Piedecuesta exige indicadores financieros bastante estrictos y excluyentes para la mayoría de las Mipymes del departamento, empresas a las que está limitado el proceso en virtud de las solicitudes realizadas para tal fin. En el documento de observaciones presentado por el Comité de Seguimiento al Pacto por la Transparencia, se demuestra que los indicadores, en especial el capital de trabajo y el nivel de endeudamiento, no guardan relación con los que habitualmente exige la entidad para las subastas inversas.

El Decreto 1464 de 2010 por el cual se reglamenta la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el RUP, le asigna el mayor puntaje por concepto de endeudamiento (60 puntos) a los proponentes que se encuentren entre 40 y 55.99%; mientras que a los proponentes que se encuentren entre 5 y 19.99% solo les otorga 10 puntos. Cabe resaltar que la norma citada no considera el capital de trabajo como indicador para determinar la capacidad financiera de los oferentes.

Para que un proponente sea considerado hábil en el proceso de la referencia, debe demostrar un nivel de endeudamiento igual o menor al 15%, porcentaje que según el Decreto que reglamenta el RUP le otorgaría 10 puntos, luego no existe coherencia entre el procedimiento técnico adoptado por el Gobierno Nacional para estimar la capacidad financiera de proveedores y las exigencias del Municipio de Piedecuesta.

Además se exige la presentación de los estados financieros y la declaración de renta, cuando el el inciso segundo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, señala: “La calificación y clasificación certificada de conformidad con el presente artículo será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar. En tal sentido, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5° de la presente ley, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro”. (negrilla propia)

El numeral 3 del artículo 34 del Decreto 1464 de fecha 29 de abril de 2010 señala que la capacidad financiera se establecerá con base en el balance general con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la inscripción o balance de apertura o balance intermedio en caso de actualizaciones. Por lo tanto no puede la entidad solicitar el balance que fue objeto de verificación por parte de la respectiva Cámara de Comercio.

Cabe resaltar que uno de los objetivos de la modificación del Registro Unico de Proponentes era simplificar la evaluación de propuestas para las entidades públicas.

SOLICITUD:

Por lo expuesto se solicita respetuosamente el acompañamiento del Despacho al proceso de la referencia, mediante el ejercicio de una acción preventiva, con el fin de garantizar el cumplimiento de la Ley y la observancia de los principios de la contratación administrativa y de la función pública.

Atentamente,

MARIA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera

Anexo: documento de observaciones de fecha agosto 17 y respuesta dada por la Secretaria de Educación de Piedecuesta.

CARTA OBSERVACIONES ADJUDICACIÓN INTERVENTORÍA INTERCAMBIADOR NEOMUNDO

Bucaramanga, agosto 24 de 2010-08-23




Doctor
FERNANDO VARGAS MENDOZA
Alcalde de Bucaramanga
Presente.


Ref: Adjudicación del Concurso de méritos SI-CM -005-10 INTERVENTORÍA PARA LA CONSTRUCCION DEL PARQUE INTERCAMBIADOR NEOMUNDO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN EL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA

Cordial y respetuoso saludo Señor Alcalde:

En calidad de vocera del Comité de Seguimiento al Pacto por la Transparencia, de manera atenta me permito solicitarle que para el concurso de méritos de la referencia, se revoque la delegación para adelantar todos los trámites precontractuales en los procesos cuyo valor supere los 1950 SMMLV, otorgada mediante el Decreto 0163 de Junio 30 de 2010 y sea su Despacho el que proceda a realizar la adjudicación.

La anterior solicitud se formula en atención a que se han identificado actuaciones que atentan contra los principios de la contratación administrativa y la función pública, y pueden llevar a la entidad a desconocer la selección objetiva en detrimento de los intereses del Municipio y la ciudadanía.

A continuación se relacionan los hechos, las normas y actos administrativos que sustentan la petición:

HECHOS:

1. En el concurso de méritos mencionados se presentaron 7 propuestas, así:


2. Frente al informe de evaluación de propuestas presentaron observaciones todos los proponentes, razón por la cual se amplió en dos ocasiones el término para responder las mismas.

3. El viernes 20 de agosto a las 12 y 56 pm la entidad publicó el documento de respuesta a las observaciones y a las 2 y 29 pm publicó el acta de recomendación definitiva del Comité Evaluador. Teniendo en cuenta que la audiencia de adjudicación estaba fijada para el mismo día a las 5 pm, el tiempo para el estudio del documento de respuesta a observaciones fue menor a 3 horas hábiles.

4. Iniciada la audiencia de adjudicación la Dra. Myriam Riquelme, jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, manifestó que el procedimiento establecido para el concurso de méritos no permitía intervenciones de los interesados y por lo tanto se procedería a revisar la propuesta económica de la oferta calificada en primer lugar.

5. Frente a esto manifestaron su inconformidad dos de los proponentes presentes, el ingeniero FLORENTINO RODRIGUEZ en calidad de presidente de la SSI, el Ingeniero CANDIDO AGUILAR de la Cámara de Comercio y el Comité de Seguimiento al Pacto por mi conducto. A pesar de la posición de la administración, los proponentes CONSORCIO ORAG Y CONSORCIO RYU –DGP insistieron en dejar constancia en la diligencia de sus motivos de inconformidad frente al documento de respuesta a observaciones.

6. En calidad de vocera del Comité solicité que se abriera un espacio dentro de la audiencia, para revisar los documentos que fueron requeridos por la entidad en la etapa de estudio de las observaciones al informe evaluativo y citados en el documento de respuesta a las observaciones, petición que fue negada. Se considera con todo respeto que esta decisión vulnera el principio de transparencia, que a su vez incluye el de publicidad y contradicción.

El artículo 24 de la Ley 80 en su numeral segundo establece: “En los procesos contractuales los interesados tendrán oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo cual se establecerán etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y otorguen la posibilidad de expresar observaciones”.

En el caso en estudio se advierte que el Comité evaluador ratifica un orden de elegibilidad utilizando documentos que no hicieron parte de las propuestas, y por lo tanto no fueron objeto de traslado secretarial.

7. Ante el malestar que se generó en algunos participantes de la audiencia y por las posibles consecuencias derivadas de una adjudicación en las condiciones expuestas, solicité que se suspendiera la diligencia lo cual fue aceptado por la Secretaria de Infraestructura, quedando pendiente la fecha y hora para su reanudación, la cual se fijó para el viernes 27 de agosto a las 4:00 pm.

FUNDAMENTO LEGAL Y ADMINISTRATIVO:

• El artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la ley 80 de 1993, señala que “en ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”.

• El parágrafo 2 del artículo 12 del Decreto 2474 de 2007, señala: “ Para la evaluación de las propuestas en proceso de selección por licitación, selección abreviada o concurso de méritos, la Entidad designará un comité asesor, conformado por servidores públicos o por particulares contratados para el efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del presente decreto, que deberá realizar dicha labor de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en el pliego de condiciones.

El comité evaluador, el cual estará sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales, recomendará a quien corresponda el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación efectuada. El carácter asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en el cual la entidad no acoja la recomendación efectuada por el comité evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo con el que culmine el proceso”.

• La quinta línea estratégica del plan de desarrollo Bucaramanga Empresa de Todos, denominada Ciudad con gerencia pública honesta y eficiente, hace referencia a la optimización de la funcionalidad político administrativa y a la gobernabilidad regional mediante el incremento de la eficiencia de la administración municipal y la articulación de los actores sociales bajo el liderazgo del Estado, para el logro del desarrollo de los habitantes, simplificación de trámites y demás en la actividad contractual

Así mismo el Plan de Desarrollo incluye dentro de los principios y valores que orientarán su administración, los siguientes:

Probidad: “Entendida como honestidad. Actuar con rectitud en el ejercicio de lo público y en la Administración y Manejo de los recursos públicos, fortaleciendo los mecanismos de veeduría y control ciudadano. El comportamiento de nuestros funcionarios se soporta en la honestidad, para garantizar confianza, seguridad, responsabilidad, confidencialidad, lealtad, y en una palabra, integridad de todas sus actuaciones.

El gran reto de nuestros funcionarios es ser honestos y tener el reconocimiento de la ciudadanía, porque demuestran que no existen contradicciones entre lo pensamientos, palabras y acciones. Los funcionarios que integran la Administración Municipal de Bucaramanga asumen la Honestidad como el medio que orienta sus actuaciones”.

Transparencia: “Es la capacidad y disposición de los funcionarios o dependencias de rendir cuentas o de permitir que se les examine y suministrar toda la información que la sociedad o sus representantes le soliciten. Transparencia y honestidad son complementarias”.

Por lo expuesto y la forma como se desarrolló la primera parte de la audiencia de apertura de la propuesta económica, se considera necesario que en su calidad de representante legal del Municipio asuma la competencia para adjudicar el proceso de la referencia.

Cordialmente,


MARIA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera

martes, 17 de agosto de 2010

OBSERVACIONES CONTRATACIÓN MOBILIARIO ESCOLAR EN PIEDECUESTA

Bucaramanga, agosto 17 de 2010


Doctor
JORGE NAVAS GRANADOS
Alcalde Piedecuesta
Santander.

Ref: SELECCIÓN ABREVIADA CON SUBASTA INVERSA PRESENCIAL

CONVOCATORIA PÚBLICA No. MP-SEM-SA-SI-002-2010 ADQUISICION DE MOBILIARIO ESCOLAR CON DESTINO A LAS AULAS DE INFORMATICA DE LOS CENTROS E INSTITUCIONES EDUCATIVAS URBANAS Y RURALES DEL MUNICIPIO DE PIEDECUESTA, DENTRO DEL PROGRAMA COMPUTADORES PARA EDUCAR

En desarrollo de la labor de veeduría precontractual y previa revisión de los documentos publicados en el SECOP relacionados con el proceso de la referencia, de manera respetuosa me permito formular observaciones al proyecto de pliego de condiciones en los siguientes términos:

MANIFESTACION DE INTERES EN PARTICIPAR

El numeral 2.8 del proyecto de pliego exige manifestación de interés en participar, etapa exclusiva del procedimiento de selección abreviada de menor cuantía, donde se espera una mayor afluencia de oferentes y por tal razón se prevé el sorteo para limitar su número a 10.

En el caso de la subasta inversa esta manifestación no hace parte del procedimiento con o sin convocatoria limitada a Mipymes, por lo tanto exigirla atenta contra el principio de economía de que trata el artículo 25 de la Ley 80 de 1993. De acuerdo con la norma invocada en las normas de selección y en los pliegos de condiciones para la escogencia de contratistas, se cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable y las normas de los procedimientos contractuales se interpretarán de tal manera que no den ocasión a seguir trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos.

Por lo anterior se solicita respetuosamente eliminar este requisito.

REQUISITO HABILITANTE DE CAPACIDAD FINANCIERA

El proceso en estudio exige el cumplimiento de unos indicadores financieros bastante altos, que no guardan relación con los utilizados por la entidad en otros procesos de suministro, como a continuación se observa:

PROCESO CAPITAL DE TRABAJO ENDEUDAMIENTO LIQUIDEZ RELACION PATRIMONIAL

SUBASTA INVERSA No. MP-SEM-SA-SI-002-2010. ADQUISICION DE MOBILIARIO ESCOLAR MAYOR O IGUAL AL 100% DEL PRESUPUESTO OFICIAL MENOR O IGUAL AL 15%

MAYOR O IGUAL A 3,0

IGUAL O INFERIOR A 1,0

SUBASTA INVERSA

SA-SI-MP-SDS-No. 02 DE 2008 COMPRA DE IMPLEMENTOS DEPORTIVOS Mayor o igual a 70% del Presupuesto Oficial Menor a 50% = (0.50)

No aplica No aplica

SUBASTA INVERSA SA-SI-MP-SEM-001-2009COMPRAR MENAJE Y ELECTRODOMÉSTICOS RESTAURANTES ESCOLARES Mayor o igual a 70% del Presupuesto Oficial Menor a: 50% = (0.50)

No aplica No aplica

SUBASTA INVERSA

MP-SEM-SA-SI-002-2009

DOTACION DE EQUIPOS E IMPLEMENTOS

AULA DIDACTIVA DEL INSTITUTO DEL ORIENTE Mayor o igual a 70% del Presupuesto Oficial Menor a: 50% = (0.50)

Mayor o igual a 2

SUBASTA INVERSA

SA-SI-MP-SDS-No. 04 DE 2008 COMPRA DE LABORATORIOS DE QUIMICA Y FISICA Mayor o igual a 70% del Presupuesto Oficial Menor a: 50% = (0.50)

No aplica No aplica

LICITACION PÚBLICA No. MP-SEM-LP-003-2010

SUMINISTRO DE 823.875 RACIONES COMPLEMENTO ALIMENTARIO Igual o superior al 80% del presupuesto oficial Igual o menor a 30,00% Igual o superior a 1.75 Igual o inferior a 0.3

En el proceso en estudio se exige un capital de trabajo equivalente al presupuesto oficial, la exigencia más alta en este indicador fue de 80% del presupuesto oficial para una licitación con un plazo de ejecución mucho mayor a la subasta de la referencia.

El nivel de endeudamiento solicitado no solo es atípico para las Mipymes de la región, sino atípico para la misma administración, la exigencia previa más alta se presentó en la licitación de suplemento escolar donde se solicitó un endeudamiento menor o igual a 30%, proceso que en su primera publicación obtuvo 2 propuestas y en la segunda 1 propuesta.

De acuerdo con el proyecto de pliego de condiciones solo podrían participar en el proceso aquellos micro, pequeños o medianos empresarios que por cada 100 pesos de activo total tengan máximo 15 pesos como pasivo total. Es evidente que esta condición desconoce lo ordenado por el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 que señala la obligación para las entidades públicas de exigir requisitos habilitantes proporcionales al objeto y valor del contrato.

El Decreto 1464 de 2010 otorga el mayor puntaje a los proponentes por nivel de endeudamiento cuando este se encuentra entre 40% y 55.99%.

También se observa una exigencia elevada en el nivel de liquidez frente a las exigencias realizadas en otros procesos de suministros.

Por lo expuesto y teniendo en cuenta que la entidad otorga un 50% del valor del contrato a título de anticipo, el cual está amparado por la garantía única de cumplimiento, se solicita modificar las exigencias de capacidad financiera con el fin de no limitar la concurrencia al proceso.

PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS Y FORMULARIO No. 5

El proyecto de pliego exige la presentación de los estados financieros certificados y el diligenciamiento del formulario 5, lo cual va en contravía de lo dispuesto por el inciso segundo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007.

El aparte de la norma en mención señala: La calificación y clasificación certificada de conformidad con el presente artículo será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar. En tal sentido, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5° de la presente ley, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro”. (negrilla fuera de texto)

Cabe resaltar que el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 hace referencia a la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes.

REQUISITO HABILITANTE DE EXPERIENCIA

Sobre este punto de manera atenta se solicita indicar la razón técnica o de conveniencia para exigir que la experiencia válida para participar es la adquirida en los últimos dos (2) años fiscales o en los últimos dos (2) años anteriores a la fecha de cierre de este proceso, a elección del proponente, incluyendo los contratos terminados o en ejecución en dicho período.

Por un lado se observa una exigencia muy cerrada en cuento al término de acreditación, pero a la vez se aceptan contratos en ejecución en los cuales no hay certeza sobre el cumplimiento.

AMPLIACION DEL PLAZO PARA PRESENTAR PROPUESTAS.

Sobre este punto se sugiere consultar la sentencia de 14 de abril del Consejo de Estado rad. 11001-03-26-000-2008-00101-00(36054), en la cual se declaró nulo el término cualquier interesado.

SOLICITUD ESPECIAL:

En atención al desarrollo normativo que ha tenido la Ley 1150 de 2007 y los recientes pronunciamientos del Consejo de Estado, de manera respetuosa se sugiere al Despacho realizar actividades de capacitación y actualización a los funcionarios encargados de la estructuración de pliegos, con el fin de evitar situaciones como las descritas en el presente documento.

Cordialmente,

MARIA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera

viernes, 13 de agosto de 2010

CARTA OBSERVACIONES COMPRA CARROS PARA POLICÍA SANTANDER

Bucaramanga, agosto 13 de 2010


Doctor
LUIS FERNANDO COTE PEÑA
Secretario de Interior
Gobernación de Santander

Presente.

Ref: Observaciones pliego definitivo Proceso Número INT COM 10-001LA COMPRA DE PARQUE AUTOMOTOR CON DESTINACION A LA POLICIA NACIONAL, DEPARTAMENTO DE SANTANDER Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS SECCIONAL SANTANDER

Cordial y respetuoso saludo Dr. Cote:

En desarrollo de la labor de veeduría precontractual y previa revisión de los documentos publicados en el SECOP relacionados con el proceso de la referencia, de manera respetuosa me permito formular observaciones al pliego de condiciones dentro del término previsto en el cronograma de la licitación pública.

1. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS VEHICULOS:

En el proyecto de pliegos de condiciones se incluyó una ficha detallada de cada vehículo, encontrándose que los que comprenden el grupo 1 corresponden de manera exacta a vehículos de la marca Toyota. Tal situación fue advertida en nuestro análisis y comunicada al Comité por interesados en el proceso mediante copia de un correo electrónico remitido a su Despacho como observaciones al proyecto de pliego de condiciones.

Revisado el pliego definitivo se observa que se eliminó la mayoría de las características de la ficha técnica, pero se conservan las suficientes para identificar los vehículos como Toyotas hillux, Toyota Corolla y Toyota Prado.

Aunque el pliego no menciona la marca, dado que no se incluye en las especificaciones técnicas rangos o exigencias que permitan la participación de diferentes marcas, es claro que solo podrán ofertarse vehículos Toyota.

Según el parágrafo tercero del artículo 16 del Decreto 2474, “No se individualizarán los bienes o servicios de carácter homogéneo mediante el uso de marcas, salvo que la satisfacción de la necesidad de que se trate así lo exija, circunstancia esta que deberá acreditarse en los estudios previos elaborados por la entidad, sin que la justificación pueda basarse en consideraciones puramente subjetivas”. Revisados los estudios previos se encuentra demostrada la necesidad de adquirir vehículos pero no las razones de que estos sean marca Toyota.

De los procesos realizados por la Policía Nacional en los últimos 3 años para compra de vehículos se observa que se han adquiridos de diferentes marcas y proveedores, tal como puede observarse en la tabla anexa a este documento.

Actualmente la Secretaría administrativa de la Alcaldía de Bucaramanga adelanta un proceso de subasta para la adquisición de vehículos con amplia participación de proponentes.

Por lo anterior se sugiere respetuosamente modificar las exigencias para permitir la competencia entre las diferentes marcas reconocidas del mercado.

2. CRITERIOS DE EVALUACION

En cumplimiento de lo dispuesto en literal a del numeral 3 del artículo 12 del Decreto 2474, la entidad incluyó como criterio para seleccionar la propuesta más favorable el MANTENIMIENTO PREVENTIVO ADICIONAL DEL AUTOMOTOR OFRECIDO (400 PUNTOS).

EL puntaje se otorgará utilizando la siguiente fórmula:

CALIFICACION: (A/B) * 400

A= NUMERO DE KILOMETROS OFRECIDOS EMPRESA A EVALUAR

B= NUMERO DE KILOMETROS EMPRESA OFRECE MAYOR

MANTENIMIENTO PREVENTIVO

Al respecto se formulan las siguientes observaciones:

El factor para otorgar el puntajes es mantenimiento preventivo periódico sin costo para la Policía Nacional y Gobernación y se deja por fuera los vehículos del DAS.

Normalmente el mantenimiento de los vehículos debe realizarse cada cierto número de kilómetros, periodicidad que no se encuentra reflejada en la fórmula, lo cual hace que la calificación no sea objetiva. Por ejemplo un proponente A ofrece 10.000 km adicionales equivalentes a 2 mantenimientos y un proponente B ofrece 11.000 km adicionales que también equivalen a 2 mantenimientos, porque los 1.000 km que ofrece de más no justifican un nuevo mantenimiento. En este caso tendría más puntaje el proponente b pero en la práctica el servicio adicional sería igual.

Teniendo en cuenta que el literal b del numeral 5 del artículo 23 de la Ley 80 que desarrolla el principio de transparencia en la contratación, señala que en los pliegos de condiciones se “definirán reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, aseguren una escogencia objetiva y eviten la declaratoria de desierta de la licitación”, se solicita modificar la forma de calificar de número de kilómetros a número de mantenimientos preventivos sin costo para todas las entidades que van a recibir vehículos, incluido el DAS que recibe más vehículos del grupo 1 que la Policía Nacional.

3. CRITERIO HABILITANTE DE EXPERIENCIA

En diferentes partes del pliego definitivo se toca el tema de la experiencia:

En el numeral 2.1.2 se exigen máximo 5 certificaciones de contratos ejecutados que sumen el presupuesto oficial. Si el contrato se refiere a la venta de diversos elementos, solo se tomará en cuenta para efectos de determinar la experiencia, el valor de la venta de vehículos: Grupo 1: Camionetas, Grupo 2: Motocicletas

En las especificaciones técnicas de las motocicletas se exige a) experiencia de marca durante los últimos 5 años como fabricante y/o distribuidor y/o ensamblador de la marca y b) experiencia en distribución mediante contratos cuyo objeto haya sido fabricación y/o ensamble y/o distribución de vehículos automotores.

En el procedimiento de calificación se incluyó:

7.3.2 VERIFICACION DE LA EXPERIENCIA GENERAL

Se tendrán en cuenta las certificaciones de experiencia presentada en contratos, igual o similar al objeto de la presente contratación correspondiente a cinco (05) años anteriores, con entidades privadas o particulares en las cuales se especifique término del contrato, cantidades vendidas, valores y fecha de ejecución del contrato, se debe anexar (3) tres certificaciones.

7.3.3 VERIFICACION POR EXPERIENCIA ESPECÍFICA

Se tendrán en cuenta las certificaciones de experiencia presentada en contratos, igual o similar al objeto de la presente contratación correspondiente a tres (3) años anteriores, con entidades públicas en las cuales se especifiquen término del contrato, cantidades vendidas, valores y fecha de ejecución del contrato, se debe anexar (3) tres certificaciones.

De lo anterior se observa que el pliego da diferentes instrucciones relacionadas con la experiencia que se prestan para confundir a los proponentes:

a) En una parte del pliego la experiencia es en camionetas o motocicletas mientras que en otra es en contratos iguales o similares al objeto de la presente contratación, es decir COMPRA DE PARQUE AUTOMOTOR CON DESTINACION A LA POLICIA NACIONAL, DEPARTAMENTO DE SANTANDER Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS SECCIONAL SANTANDER.

b) En la experiencia exigida para el grupo 2 no es clara la diferencia entre experiencia de marca y experiencia en distribución, teniendo en cuenta que el objeto es el mismo.

c) En el procedimiento de calificación la experiencia general solo se admiten contratos con entidades privada o particulares y en la experiencia específica con entidades públicas, lo cual no tiene justificación aparente y aparentemente es contradictorio con la exigencia de contratos iguales o similares al objeto de la contratación. Es necesario en este punto aclara si la venta de vehículos a empresas particulares o a entidades oficiales diferentes a la Policía y el Das se considera válida para acreditar experiencia.

d) En una parte del pliego se permite acreditar experiencia durante los últimos 5 años y en otra durante los últimos 3 años, por lo cual se hace necesario unificar este término. En una parte del pliego se habla de máximo 5 certificaciones y en otras se exigen 3

Por lo expuesto se solicita en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b del numeral 5 del artículo 23 de la Ley 80 de 1993 citado en la observación anterior.

4. PROTECCION A LA INDUSTRIA NACIONAL

Por tratarse de una licitación pública se debe dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 816 de 2003, según el cual: “Las entidades de que trata el artículo 1o asignarán, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%), para estimular la industria colombiana cuando los proponentes oferten bienes o servicios nacionales.

Tratándose de bienes o servicios extranjeros, la entidad contratante establecerá un puntaje comprendido entre el cinco (5) y el quince por ciento (15%), para incentivar la incorporación de componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos.”

Por lo anterior se solicita incluir este criterio en la forma de calificar las propuestas.

5. AUDIENCIA DE ASIGNACION DE RIESGOS

El artículo 5 del Decreto 2474 de 2008 ordena que el acto administrativo de apertura debe señalar entre otras cosas el cronograma del proceso con indicación expresa de las fechas y lugares en que se llevarán a cabo las audiencias que correspondan.

Revisada la resolución 11291 de 2010 solo se encuentra señalada la fecha de apertura y cierre del proceso, sin que se consigne información alguna sobre las demás etapas y diligencias del proceso. Tampoco indica la fecha a partir de la cual inicia el plazo para presentación de propuestas, fecha indispensable para determinar el momento en que debe realizarse la audiencia de asignación de riesgos.

De acuerdo con el artículo 8 del Decreto 2025 por el cual se modificó el parágrafo del artículo 8 del Decreto 2474, norma reglamentaria según la cual “La audiencia a que se refiere el presente artículo deberá realizarse con posterioridad a la expedición del acto que ordena la apertura de la licitación pública y de manera previa al inicio del plazo para la presentación de las respectivas ofertas”.

A partir de la expedición de la norma anterior es claro que no es posible realizar de manera simultánea la audiencia de riesgos y la de aclaración de pliegos, por lo tanto se hace necesario ajustar el procedimiento e informar a los interesados la fecha de realización de la audiencia de riesgos y si esta ya se realizó demostrar la forma como fue informada su realización y los resultados de la misma.

Lo anterior en virtud de la importancia que tiene la asignación y distribución de riesgos frente al equilibrio contractual, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007

Tampoco se advierte en el SECOP publicación alguna relacionada con la audiencia de aclaración de pliegos.

Agradezco el compromiso de la administración departamental con los principios de la contratación y con el trabajo del Comité de Seguimiento al Pacto por la Transparencia.

Atentamente,

MARIA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera

c.c. Dr. Horacio Serpa Uribe, Gobernador
Dr. Aquileo Cáceres, Jefe Control Interno
Dra. María Adela Pulido, Jefe Oficina Asesora Jurídica

jueves, 12 de agosto de 2010

CARTA ORAG CONCURSO DE MÉRITOS ALCALDÍA DE BUCARAMANGA

Bucaramanga, 12 de agosto de 2010.

Señores
Municipio de Bucaramanga
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
Calle 35 No 10 – 35 CAM Fase 1 Cuarto piso

Bucaramanga

Referencia: Observaciones al Informe del Concurso de Meritos SI – CM – 005 – 10

En mi calidad de Representante Legal del Consorcio ORAG, me permito consignar las siguientes observaciones al informe de evaluación del concurso de la referencia:

En contraste con las evaluaciones serias realizadas por el comité evaluador en lo que hace relación al informe financiero y jurídico, la evaluación técnica dista de ser objetiva en aplicación de los principios consagrados en las leyes y decretos que regulan la contratación administrativa que se dedico a otorgar 1.000 a la propuesta del Consorcio Intercambiador Vial, afirmación esta que sustento así:

PROPONENTE CONSORCIO INTERCAMBIADOR VIAL

Acreditación experiencia para proponentes plurales.

3.4.1.5 DOCUMENTO DE CONSTITUCION DEL CONSORCIO O UNION TEMPORAL

PARAGRAFO. Cuando la oferta sea presentada bajo la figura de Consorcio o Unión Temporal, uno de los consorciados deberá cumplir con alguna de las experiencias señaladas en las tres variables del numeral 2.7.8, los demás integrantes deberán acreditar mediante certificación expedida por la entidad contratante la ejecución de un proyecto en calidad de interventor de proyectos viales y/o obras de urbanismo y/o edificaciones (en caso de obras de urbanismo y/o edificaciones, el área mínima de intervención debe ser igual o superior de 5.000 m2)

En el informe de evaluación técnica en el cuadro No 4 se habilita a la firma EICON LTDA por la acreditación de una certificación expedida por la Gobernación de Santander, (folio 89 y folio 90), la cual además de no cumplir en su objeto con lo solicitado en el parágrafo anterior, su objeto es “ Interventoria técnica y administrativa necesaria para la adecuación y dotación de la planta baja y primer piso de la gobernación de Santander para la unificación de la Secretaria de Educación”, presenta graves inconsistencias.

En concordancia con lo solicitado en el pliego de condiciones Numerales 2.7.8.1 y 3.5.1.2 dicha certificación debe ser acompañada el acta de recibo final o acta de liquidación, el oferente aportó (ver folio 89) una certificación expedida con fecha Septiembre 29 de 2006 en la que se relaciona un Área Intervenida de 11.250 m2 y otra (folio 90) expedida el 15 de Septiembre de 2009 en la que no se relaciona área intervenida alguna, adicionalmente un acta de entrega y recibo final (folio91) en la que en la misma se señala como contratista “ EICON LTDA Y/O ING LUIS CARLOS MARTINEZ BERNAL” el subrayado es mío, documentos que no tienen validez probatoria por las incongruencias en los mismos, debiéndose por lo tanto declarar el Consorcio como no hábil, por el incumplimiento del requisito consignado en el numeral 3.4.1.5 y su parágrafo.

No se puede pasar por alto además el hecho de que en la certificación expedida por la Gobernación del Departamento inicialmente se certifica un Área intervenida del proyecto de 11.250 metros cuadrados, área esta que puede ser producto de un error en la elaboración de la mencionada certificación y corregida posteriormente, o producto de una flagrante falsedad en documento publico habida cuenta que las oficinas de la Secretaria de Educación ocupan un espacio no mayor a 1.500 metros cuadrados, además con absoluta seguridad el área construida del Edifico de la Gobernación no alcanza los 11.250 metros cuadrados .

En desarrollo del objeto del contrato 085 de 2001se realizo por parte de la firma Eicon interventoria a los contratos:

1.) Contrato 51 de 2001 cuyo objeto es obras civiles necesarias para la adecuación y dotación de la planta baja y primer piso de la gobernación de Santander para la unificación de la Secretaria de Educación en el Municipio de Bucaramanga, adjuntando al presente documento el Acta de entrega y recibo final, acta de liquidación y acta de control de contrato donde el área intervenida del proyecto es de 1.074 metros cuadrados. Según consta en el acta de control Ítem 7.1

2.) Contrato 67 de 2001 cuyo objeto Obra eléctrica y cableado estructurado necesario para la adecuación y dotación de la planta baja y primer piso de la gobernación de Santander para la unificación de la Secretaria de educación en el Municipio de Bucaramanga.

Se adjunta acta de liquidación, acta de entrega y recibo final y corte de obra total, no sobra advertir que no sirve para acreditar area intervenida.

3.) Contrato 69 del 2001 cuyo objeto es : Dotación e instalación de divisiones de oficina y estaciones de trabajo …………………………… en el Municipio de Bucaramanga.

Se adjunta acta de entrega y recibo para final.

4.) Contrato 147 de 2001 cuyo objeto “Suministro de aire acondicionado para la adecuación y dotación de la planta baja y primer piso de la gobernación de Santander para la unificación de la Secretaria de educación en el Municipio de Bucaramanga.

Se adjunta acta de liquidación y corte de obra final, es un contrato de suministro.

5.) Contrato No 92 de 2002 cuyo objeto es la construccion de obras complementarias y fabricación e instalación de carpintería en aluminio necesaria para la adecuación y dotación de la planta baja y primer piso de la gobernación de Santander para la unificación de la Secretaria de educación en el Municipio de Bucaramanga.

Se adjunta acta de entrega y recibo final, acta única de obra y corte de obra final donde se relaciona la obra ejecutada que solo abarca carpintería en aluminio, no acreditando area intervenida adicional.

Documentos que se anexan para reafirmar que se incurre en un error en la certificación inicialmente elaborado (folio 89), corregida en la certificación (folio 90) o se insiste por parte del proponente en una falsedad documentaria.

Como quiera que en el año 2006 durante los procesos contractuales para las Interventoria de las Licitaciones públicas INF-003-004-005 y 006 del Edifico Centro Administrativo Municipal cuyos objetos eran: Amueblamiento y divisiones, red de aire acondicionado, sistema de automatización y control, cableado estructural, redes eléctricas y Suministro e instalación de equipos activos; la firma Eicon Ltda. presentó propuesta siendo eliminada por las inconsistencias en la certificación expedida días previos por el entonces Secretario de Infraestructura sería importante indagar si en su momento la Administración Municipal solicitó las aclaraciones a la firma Eicon Ltda. o en su defecto al firmante de la certificación.

El pliego de condiciones en el numeral 2.7.18 en el literal e. establece como causal de rechazo de la propuesta la evidencia de que la propuesta contiene falsedades; que se configura con el aporte de dos certificaciones, que en derecho se considera que el ultimo acto elimina el anterior, debiéndose por lo tanto rechazar la propuesta .

En el evento que se tenga alguna dudas, se solicita oficiar al Señor Secretario de infraestructura del Departamento, firmante de la ultima certificación sobre el área intervenida del Contrato acreditado por la firma EICON, en la obligación que les asiste de verificar la información suministrada, previa solicitud de alguno de los participantes.

2.7.8 EVALUACION Y PONDERACION DE LA EXPERIENCIA ESPECIFICA DEL PROPONENTE 30 % (300 PUNTOS)

Se otorga cien (100) puntos al Consorcio Intercambiado vial en la variable 3 “El proponente debe acreditar experiencia en la participación de un (1) contrato iniciado y terminado (subrayado es mió) en calidad de interventor cuyo objeto o alcance del mismo sea o incluya la construcción de un intercambiador vial urbano, que contenga puentes o túneles o deprimidos y la cuantía del contrato sea igual o superior al 50% del presupuesto oficial del presente concurso” por la certificación correspondiente al contrato 190 de 2003 cuya fecha de terminación está prevista para el 31 de Enero del 2012 (folio 172) , abrogándose el calificador la facultad de dividir el contrato para su evaluación y calificación, no sobra advertir que en la misma certificación se señala textualmente plazo actual de ejecución 93 meses y 20 días (folio171)., no cumpliendo con lo solicitado en los pliegos.

Adicionalmente no obstante solicitar el pliego el acta de recibo o de liquidación del contrato numeral 2.7.8.1 y numeral 3.5.1.2 se valida la mencionada certificación con un Acta de finalización de la Etapa de pre construcción y construcción (folios 182 al 189) incurriendo en un nuevo error.

3.5.2.2 PROFESIONALES EQUIPO DE TRABAJO

Director de Interventoria de obras de urbanismo. Perfil mínimo requerido. “Arquitecto, con tarjeta profesional vigente, con experiencia general no menor de diez (10) años y experiencia certificada no menor de dos contratos como director de Interventoria o diseños en proyectos que incluyan obras de urbanismo”

Revisada la documentación aportada por el Arquitecto DAVID ALBERTO ARIAS MANTILLA en los folios 267 a 270 anexa Contrato individual de trabajo con cargo u oficio Diseñador arquitectónico – urbanista proyectos varios en el periodo comprendido entre el 01 de Mayo de 2000 y 01 de Diciembre de 2001 suscrito con Arquitectura Colombiana limitada, que no presenta soporte alguno sobre su ejecución en concordancia con lo establecido en el numeral 2.7.9.1 ACREDITACION DE LA FORMACION ACADEMICA Y ESPECILAIZACIONES DE LOS PROFESIONALES A PONDERAR. “Cuando la experiencia laboral del profesional que conforma el equipo de trabajo a ponderar , sea el resultado de una contratación directa (y/o subcontratación) este deberá acreditar la misma teniendo en cuenta lo señalado en el numeral 2.7.8.1 ACREDITACION DE LA EXPERIENCIA DEL OFERENTE. No anexa Acta de recibo o liquidación numeral 2 De igual manera el contrato que lo antecede folios 257 a 263 es del 2008. Se colige que la certificación no es valida.

Presenta en los folios 278 a 282 Contrato individual de trabajo termino fijo como Director de Interventoria del Proyecto Cajasan Guarigua entre 01 de Julio de 2007 y 01 de Marzo de 2009, muy seguramente para cumplir las funciones del contrato No 2488 suscrito por Cajasan con Arquitectura Colombiana- que no presenta soporte alguno sobre su ejecución en concordancia con lo establecido en el numeral 2.7.9.1 ACREDITACION DE LA FORMACION ACADEMICA Y ESPECILAIZACIONES DE LOS PROFESIONALES A PONDERAR. “Cuando la experiencia laboral del profesional que conforma el equipo de trabajo a ponderar , sea el resultado de una contratación directa (y/o subcontratación) este deberá acreditar la misma teniendo en cuenta lo señalado en el numeral 2.7.8.1 ACREDITACION DE LA EXPERIENCIA DEL OFERENTE. No anexa Acta de recibo o liquidación numeral 2.

Se acredita certificación sobre el alcance de la dirección de Interventoria del proyecto Hotel y Centro de convenciones Cajasan Gurigua que no cumple las condiciones mínimas exigidas en el numeral 2.7.9.1 ACREDITACION DE LA FORMACION ACADEMICA Y ESPECILAIZACIONES DE LOS PROFESIONALES A PONDERAR.. Cuando la experiencia laboral del profesional que conforma el equipo de trabajo a ponderar, sea el resultado de una subcontratación. Este deberá acreditar la experiencia mediante certificación expedida por el Consultor Contratante, las cuales contendrán como mínimo: Nombre y descripción del proyecto, cargo ejercido por el profesional, periodo durante el cual se desempeño, opcionalmente podrá indicar el porcentaje dedicación del proyecto” , no cumpliendo la certificación con las condiciones mínimas, además de faltar los soportes exigidos el numeral

2.7.8.1 ACREDITACION DE LA EXPERIENCIA DEL OFERENTE.

Igual sucede con las certificaciones aportadas en los folios 291,292,293, 294 y 295 que no cumplen con los requisitos del numeral 2.7.8.1 ACREDITACION D ELA EXPERIENCIA DEL OFERENTE.

Es completamente irresponsable e insultante para con los proponentes que se asigne a un participante muy posiblemente seleccionado de antemano como ejecutor del proyecto, la totalidad de los puntos sin siquiera revisar la documentación aportada.

Como temerario es pretender que el firmante del futuro contrato por delegación del Alcalde, quien dicho sea de paso no delega su responsabilidad, se vea comprometido con actos que lindan con el código penal, en la celebración de contrato con un claro beneficiario sin el lleno de requisitos legales.

2.7.9 EVALUACION Y PONDERACION DE LOS PROFESIONALES DEL EQUIPO DE TRABAJO. 70% (700 PUNTOS).

No conforme el evaluador con habilitar al profesional propuesto como Director de Interventoria Obras de Urbanismo Arq. DAVID ALBERTO ARIAS MANTILLA sin los requisitos mínimos en el cuadro No 11 – B del informe de evaluación se le los 150 puntos con una certificación expedida a nombre de ARQUITECTURA COLOMBIANA cuyo objeto fue un concurso de anteproyecto arquitectónico (FOLIO 255), que nada tiene que ver con el Contrato que se cita en el mencionado cuadro . Contrato de Interventoria 6020-2008-01 de Cajasan (FOLIOS 256 A 263), que en ninguna parte señala que el Arq. ARIAS MANTILLA haya cumplido como “Diseñador o Director de Interventoria de Urbanismo acreditando 20.000 metros cuadrados, menos aun que se señale en la misma como obras de urbanismo mínima, esculturas, tratamientos de agua (fuentes, espejos de agua o similares) , plazoletas y amoblamiento urbano .

Adicionalmente dicha certificación no cumple con lo señalado en el numeral 2.7.8.1 ACREDITACION DE LA EXPERIENCIA DEL OFERENTE.

Además se incluye como soporte de la experiencia un Contrato individual de trabajo a término fijo con el Arquitecto ARIAS MANTILLA con fecha de suscripción el 01 de Mayo del 2000, ocho años antes de ejecutarse el contrato.

Los 150 puntos que se le asignan no tienen ninguna justificación técnica y legal.

3.5 REQUISITOS Y DOCUMENTOS HABILITANTES DE ORDEN TECNICO.

Numeral 3.5.2.2 PROFESIONALES – EQUIPO DE TRABAJO

“El futuro consultor deberá acreditar disponibilidad de un equipo de trabajo para realizar la Interventoria, para lo cual deberá anexar los soportes exigidos en el perfil mínimo requerido para cada profesional y los oficios de intención firmados por cada uno de los profesionales que conforman el equipo de trabajo.”

No obstante no cumplir con este requisito ninguno de los profesionales propuestos, curiosamente se habilita por parte del comité evaluador.

Señor Secretario, atendiendo a las consideraciones anteriores y por el no cumplimiento de requisitos habilitantes se haga caso omiso a las recomendaciones del comité evaluador y se proceda a declarar no hábil la propuesta presentad por el Consorcio Intercambiador Vial, en la obligación que le asiste a los funcionarios del cumplimiento de los principios de transparencia, economía y responsabilidad consignados en las leyes y decretos que regulan la contratación administraiva..

En relación a la calificación asignada a la propuesta presentado por el Consorcio ORAG del cual soy representante legal, me permito solicitarle la asignación de los 100 puntos correspondientes a la variable 3 de la experiencia especifica de los proponentes numeral, 2.7.8 EVALUACION Y PONDERACION DE LA EXPERIENCIA ESPECIFICA. Variable 3, habida cuenta que en el folio 148 de la certificación de obra de Metrocali S.A. descripción del proyecto indica la construcción de dos puentes vehiculares.

Lo anterior sustentado en la respuesta dada por usted a una pregunta realizada dentro de la etapa de aclaraciones al pliego de condiciones así: PREGUNTA. Entendemos por Intercambiador vial “Zona en las que dos o mas carreteras se cruzan a distinto nivel para el desarrollo de todos los movimientos posibles de cambio de dirección de una carretera a otra sin interrupciones del trafico vehicular”. RESPUESTA. La interpretación del Intercambiador vial es correcta,

Cordialmente

ORLANDO RODRIGUEZ JIMENEZ
Represéntate legal

Consorcio ORAG
c.c Dr. MARIA EUGENIA CARREÑO Procuradora delegada para la vigilancia Administrativa
Dr. AURA ESPERANZA TORRES Procuradora Provincial de Bucaramanga

Anexo. Acta de entrega y recibo final Contrato No 51 de 2001 (1 folio)
Acta de liquidación contrato No 51 de 2001 (dos folios)
Acta de control de contrato No 51 de 2001 (cinco folios)
Acta de liquidación contrato No 67 de 2001 (dos folios)
Acta de entrega y recibo final contrato 67 de 2001 (un folio)
Corte de obra total contrato 67 de 2001 (dos folios)
Acta de liquidación contrato 147 de 2001 (un folio)
Corte de obra total contrato No 147 de 2001 (un folio)
Acta de entrega y recibo final contrato 69 de 2001 (un folio)
Acta de entrega y recibo final contrato 92 de 2002 (un folio)
Acta unida de obra contrato 92 de 2002 (dos folios)
Corte de obra total contrato 92 de 2002 (un folio)

martes, 10 de agosto de 2010

OBSERVACIONES COMPRA DE VEHÍCULOS GOBERNACIÓN DE SANTANDER

Bucaramanga, agosto 10 de 2010.

Doctor
CONSTANTINO TAMI JAIMES
Secretario General
Gobernación de Santander.

Presente.

Ref: Selección abreviada de menor cuantía Proceso Número GEN-COM-10-16 COMPRA DE TRES (3) VEHICULOS PARA SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DEPARTAMENTAL

Cordial y respetuoso saludo Dr. Tamí:

De la revisión de los documentos publicados en el SECOP, relacionados con el proceso de la referencia, se considera necesario formular las siguientes observaciones:

1. MODELO DE LOS VEHICULOS

Se exige modelo 2009 o superior, teniendo en cuenta que el modelo actual sería 2010 y que algunas marcas para la fecha de entrega de los vehículos ya cuentan con los modelos 2011, de manera atenta se solicita modificar la exigencia a modelo 2010 o superior.

2. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL:

En el numeral 1.10.1 se hace referencia a la disponibilidad No. 4966 de 2010 y en el numeral 5.4.12. FORMA DE PAGO se señala que las obligaciones que resulten de la presente contratación serán canceladas por el DEPARTAMENTO DE SANTANDER con cargo al correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal, número 4968 Y 4967 de mayo 28 de 2010, 7270, de fecha octubre 27 de 2009 expedido por la Coordinación de Presupuesto de la Secretaria de Hacienda Departamental.

Por lo anterior se solicita revisar el tema al momento de expedir el acto administrativo de apertura.

3. DOCUMENTOS FINANCIEROS

El pliego exige en el numeral 3.2.1.9.1 la presentación de Fotocopia Legible de los Estados Financieros: Balance General y Estado de Resultados a 31 de diciembre de 2009 certificados y la declaración de renta de 2008. En el numeral 4.1.2 además se requiere la presentación de los estados financieros de la vigencia 2008.

La anterior exigencia va en contravía de lo dispuesto por el inciso segundo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007.

El aparte de la norma en mención señala: La calificación y clasificación certificada de conformidad con el presente artículo será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar. En tal sentido, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5° de la presente ley, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro”. (negrilla fuera de texto)

Cabe resaltar que el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 hace referencia a la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes.

4. SICE

Con el fin de dar claridad sobre la forma de cumplir con el registro de precios del Sice, se sugiere respetuosamente advertir en numeral 3.2.1.9.4. que no hay códigos CUBS hasta el 5º nivel de desagregación para los bienes solicitados y por lo tanto se deben presentar registros temporales, como si esta consignado en los estudios previos.

5. PUNTAJE POR ASISTENCIA TECNICA

En el criterio de calificación denominado asistencia técnica se sugiere exigir que tanto el departamento técnico de mantenimiento, como los talleres ofrecidos en otros municipios sean autorizados y respaldados por la respectiva marca de los vehículos ofertados, de manera que no se afecte la garantía del fabricante.

Cordialmente,

MARIA TERESA DUARTE SIERRA
Vocera

FUNDACION PARTICIPAR – CAMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA- ANDI - SSI, CAMACOL – UIS – USTA – UNAB – UMB-ITAE- CORPORACION MI PAIS - CONSEJOS DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL DE PLANEACION, CORPORACION COMPROMISO- ACIEM- SCA- COMITÉ OBI- VEEDORES CIUDADANOS.