jueves, 12 de agosto de 2010

CARTA ORAG CONCURSO DE MÉRITOS ALCALDÍA DE BUCARAMANGA

Bucaramanga, 12 de agosto de 2010.

Señores
Municipio de Bucaramanga
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
Calle 35 No 10 – 35 CAM Fase 1 Cuarto piso

Bucaramanga

Referencia: Observaciones al Informe del Concurso de Meritos SI – CM – 005 – 10

En mi calidad de Representante Legal del Consorcio ORAG, me permito consignar las siguientes observaciones al informe de evaluación del concurso de la referencia:

En contraste con las evaluaciones serias realizadas por el comité evaluador en lo que hace relación al informe financiero y jurídico, la evaluación técnica dista de ser objetiva en aplicación de los principios consagrados en las leyes y decretos que regulan la contratación administrativa que se dedico a otorgar 1.000 a la propuesta del Consorcio Intercambiador Vial, afirmación esta que sustento así:

PROPONENTE CONSORCIO INTERCAMBIADOR VIAL

Acreditación experiencia para proponentes plurales.

3.4.1.5 DOCUMENTO DE CONSTITUCION DEL CONSORCIO O UNION TEMPORAL

PARAGRAFO. Cuando la oferta sea presentada bajo la figura de Consorcio o Unión Temporal, uno de los consorciados deberá cumplir con alguna de las experiencias señaladas en las tres variables del numeral 2.7.8, los demás integrantes deberán acreditar mediante certificación expedida por la entidad contratante la ejecución de un proyecto en calidad de interventor de proyectos viales y/o obras de urbanismo y/o edificaciones (en caso de obras de urbanismo y/o edificaciones, el área mínima de intervención debe ser igual o superior de 5.000 m2)

En el informe de evaluación técnica en el cuadro No 4 se habilita a la firma EICON LTDA por la acreditación de una certificación expedida por la Gobernación de Santander, (folio 89 y folio 90), la cual además de no cumplir en su objeto con lo solicitado en el parágrafo anterior, su objeto es “ Interventoria técnica y administrativa necesaria para la adecuación y dotación de la planta baja y primer piso de la gobernación de Santander para la unificación de la Secretaria de Educación”, presenta graves inconsistencias.

En concordancia con lo solicitado en el pliego de condiciones Numerales 2.7.8.1 y 3.5.1.2 dicha certificación debe ser acompañada el acta de recibo final o acta de liquidación, el oferente aportó (ver folio 89) una certificación expedida con fecha Septiembre 29 de 2006 en la que se relaciona un Área Intervenida de 11.250 m2 y otra (folio 90) expedida el 15 de Septiembre de 2009 en la que no se relaciona área intervenida alguna, adicionalmente un acta de entrega y recibo final (folio91) en la que en la misma se señala como contratista “ EICON LTDA Y/O ING LUIS CARLOS MARTINEZ BERNAL” el subrayado es mío, documentos que no tienen validez probatoria por las incongruencias en los mismos, debiéndose por lo tanto declarar el Consorcio como no hábil, por el incumplimiento del requisito consignado en el numeral 3.4.1.5 y su parágrafo.

No se puede pasar por alto además el hecho de que en la certificación expedida por la Gobernación del Departamento inicialmente se certifica un Área intervenida del proyecto de 11.250 metros cuadrados, área esta que puede ser producto de un error en la elaboración de la mencionada certificación y corregida posteriormente, o producto de una flagrante falsedad en documento publico habida cuenta que las oficinas de la Secretaria de Educación ocupan un espacio no mayor a 1.500 metros cuadrados, además con absoluta seguridad el área construida del Edifico de la Gobernación no alcanza los 11.250 metros cuadrados .

En desarrollo del objeto del contrato 085 de 2001se realizo por parte de la firma Eicon interventoria a los contratos:

1.) Contrato 51 de 2001 cuyo objeto es obras civiles necesarias para la adecuación y dotación de la planta baja y primer piso de la gobernación de Santander para la unificación de la Secretaria de Educación en el Municipio de Bucaramanga, adjuntando al presente documento el Acta de entrega y recibo final, acta de liquidación y acta de control de contrato donde el área intervenida del proyecto es de 1.074 metros cuadrados. Según consta en el acta de control Ítem 7.1

2.) Contrato 67 de 2001 cuyo objeto Obra eléctrica y cableado estructurado necesario para la adecuación y dotación de la planta baja y primer piso de la gobernación de Santander para la unificación de la Secretaria de educación en el Municipio de Bucaramanga.

Se adjunta acta de liquidación, acta de entrega y recibo final y corte de obra total, no sobra advertir que no sirve para acreditar area intervenida.

3.) Contrato 69 del 2001 cuyo objeto es : Dotación e instalación de divisiones de oficina y estaciones de trabajo …………………………… en el Municipio de Bucaramanga.

Se adjunta acta de entrega y recibo para final.

4.) Contrato 147 de 2001 cuyo objeto “Suministro de aire acondicionado para la adecuación y dotación de la planta baja y primer piso de la gobernación de Santander para la unificación de la Secretaria de educación en el Municipio de Bucaramanga.

Se adjunta acta de liquidación y corte de obra final, es un contrato de suministro.

5.) Contrato No 92 de 2002 cuyo objeto es la construccion de obras complementarias y fabricación e instalación de carpintería en aluminio necesaria para la adecuación y dotación de la planta baja y primer piso de la gobernación de Santander para la unificación de la Secretaria de educación en el Municipio de Bucaramanga.

Se adjunta acta de entrega y recibo final, acta única de obra y corte de obra final donde se relaciona la obra ejecutada que solo abarca carpintería en aluminio, no acreditando area intervenida adicional.

Documentos que se anexan para reafirmar que se incurre en un error en la certificación inicialmente elaborado (folio 89), corregida en la certificación (folio 90) o se insiste por parte del proponente en una falsedad documentaria.

Como quiera que en el año 2006 durante los procesos contractuales para las Interventoria de las Licitaciones públicas INF-003-004-005 y 006 del Edifico Centro Administrativo Municipal cuyos objetos eran: Amueblamiento y divisiones, red de aire acondicionado, sistema de automatización y control, cableado estructural, redes eléctricas y Suministro e instalación de equipos activos; la firma Eicon Ltda. presentó propuesta siendo eliminada por las inconsistencias en la certificación expedida días previos por el entonces Secretario de Infraestructura sería importante indagar si en su momento la Administración Municipal solicitó las aclaraciones a la firma Eicon Ltda. o en su defecto al firmante de la certificación.

El pliego de condiciones en el numeral 2.7.18 en el literal e. establece como causal de rechazo de la propuesta la evidencia de que la propuesta contiene falsedades; que se configura con el aporte de dos certificaciones, que en derecho se considera que el ultimo acto elimina el anterior, debiéndose por lo tanto rechazar la propuesta .

En el evento que se tenga alguna dudas, se solicita oficiar al Señor Secretario de infraestructura del Departamento, firmante de la ultima certificación sobre el área intervenida del Contrato acreditado por la firma EICON, en la obligación que les asiste de verificar la información suministrada, previa solicitud de alguno de los participantes.

2.7.8 EVALUACION Y PONDERACION DE LA EXPERIENCIA ESPECIFICA DEL PROPONENTE 30 % (300 PUNTOS)

Se otorga cien (100) puntos al Consorcio Intercambiado vial en la variable 3 “El proponente debe acreditar experiencia en la participación de un (1) contrato iniciado y terminado (subrayado es mió) en calidad de interventor cuyo objeto o alcance del mismo sea o incluya la construcción de un intercambiador vial urbano, que contenga puentes o túneles o deprimidos y la cuantía del contrato sea igual o superior al 50% del presupuesto oficial del presente concurso” por la certificación correspondiente al contrato 190 de 2003 cuya fecha de terminación está prevista para el 31 de Enero del 2012 (folio 172) , abrogándose el calificador la facultad de dividir el contrato para su evaluación y calificación, no sobra advertir que en la misma certificación se señala textualmente plazo actual de ejecución 93 meses y 20 días (folio171)., no cumpliendo con lo solicitado en los pliegos.

Adicionalmente no obstante solicitar el pliego el acta de recibo o de liquidación del contrato numeral 2.7.8.1 y numeral 3.5.1.2 se valida la mencionada certificación con un Acta de finalización de la Etapa de pre construcción y construcción (folios 182 al 189) incurriendo en un nuevo error.

3.5.2.2 PROFESIONALES EQUIPO DE TRABAJO

Director de Interventoria de obras de urbanismo. Perfil mínimo requerido. “Arquitecto, con tarjeta profesional vigente, con experiencia general no menor de diez (10) años y experiencia certificada no menor de dos contratos como director de Interventoria o diseños en proyectos que incluyan obras de urbanismo”

Revisada la documentación aportada por el Arquitecto DAVID ALBERTO ARIAS MANTILLA en los folios 267 a 270 anexa Contrato individual de trabajo con cargo u oficio Diseñador arquitectónico – urbanista proyectos varios en el periodo comprendido entre el 01 de Mayo de 2000 y 01 de Diciembre de 2001 suscrito con Arquitectura Colombiana limitada, que no presenta soporte alguno sobre su ejecución en concordancia con lo establecido en el numeral 2.7.9.1 ACREDITACION DE LA FORMACION ACADEMICA Y ESPECILAIZACIONES DE LOS PROFESIONALES A PONDERAR. “Cuando la experiencia laboral del profesional que conforma el equipo de trabajo a ponderar , sea el resultado de una contratación directa (y/o subcontratación) este deberá acreditar la misma teniendo en cuenta lo señalado en el numeral 2.7.8.1 ACREDITACION DE LA EXPERIENCIA DEL OFERENTE. No anexa Acta de recibo o liquidación numeral 2 De igual manera el contrato que lo antecede folios 257 a 263 es del 2008. Se colige que la certificación no es valida.

Presenta en los folios 278 a 282 Contrato individual de trabajo termino fijo como Director de Interventoria del Proyecto Cajasan Guarigua entre 01 de Julio de 2007 y 01 de Marzo de 2009, muy seguramente para cumplir las funciones del contrato No 2488 suscrito por Cajasan con Arquitectura Colombiana- que no presenta soporte alguno sobre su ejecución en concordancia con lo establecido en el numeral 2.7.9.1 ACREDITACION DE LA FORMACION ACADEMICA Y ESPECILAIZACIONES DE LOS PROFESIONALES A PONDERAR. “Cuando la experiencia laboral del profesional que conforma el equipo de trabajo a ponderar , sea el resultado de una contratación directa (y/o subcontratación) este deberá acreditar la misma teniendo en cuenta lo señalado en el numeral 2.7.8.1 ACREDITACION DE LA EXPERIENCIA DEL OFERENTE. No anexa Acta de recibo o liquidación numeral 2.

Se acredita certificación sobre el alcance de la dirección de Interventoria del proyecto Hotel y Centro de convenciones Cajasan Gurigua que no cumple las condiciones mínimas exigidas en el numeral 2.7.9.1 ACREDITACION DE LA FORMACION ACADEMICA Y ESPECILAIZACIONES DE LOS PROFESIONALES A PONDERAR.. Cuando la experiencia laboral del profesional que conforma el equipo de trabajo a ponderar, sea el resultado de una subcontratación. Este deberá acreditar la experiencia mediante certificación expedida por el Consultor Contratante, las cuales contendrán como mínimo: Nombre y descripción del proyecto, cargo ejercido por el profesional, periodo durante el cual se desempeño, opcionalmente podrá indicar el porcentaje dedicación del proyecto” , no cumpliendo la certificación con las condiciones mínimas, además de faltar los soportes exigidos el numeral

2.7.8.1 ACREDITACION DE LA EXPERIENCIA DEL OFERENTE.

Igual sucede con las certificaciones aportadas en los folios 291,292,293, 294 y 295 que no cumplen con los requisitos del numeral 2.7.8.1 ACREDITACION D ELA EXPERIENCIA DEL OFERENTE.

Es completamente irresponsable e insultante para con los proponentes que se asigne a un participante muy posiblemente seleccionado de antemano como ejecutor del proyecto, la totalidad de los puntos sin siquiera revisar la documentación aportada.

Como temerario es pretender que el firmante del futuro contrato por delegación del Alcalde, quien dicho sea de paso no delega su responsabilidad, se vea comprometido con actos que lindan con el código penal, en la celebración de contrato con un claro beneficiario sin el lleno de requisitos legales.

2.7.9 EVALUACION Y PONDERACION DE LOS PROFESIONALES DEL EQUIPO DE TRABAJO. 70% (700 PUNTOS).

No conforme el evaluador con habilitar al profesional propuesto como Director de Interventoria Obras de Urbanismo Arq. DAVID ALBERTO ARIAS MANTILLA sin los requisitos mínimos en el cuadro No 11 – B del informe de evaluación se le los 150 puntos con una certificación expedida a nombre de ARQUITECTURA COLOMBIANA cuyo objeto fue un concurso de anteproyecto arquitectónico (FOLIO 255), que nada tiene que ver con el Contrato que se cita en el mencionado cuadro . Contrato de Interventoria 6020-2008-01 de Cajasan (FOLIOS 256 A 263), que en ninguna parte señala que el Arq. ARIAS MANTILLA haya cumplido como “Diseñador o Director de Interventoria de Urbanismo acreditando 20.000 metros cuadrados, menos aun que se señale en la misma como obras de urbanismo mínima, esculturas, tratamientos de agua (fuentes, espejos de agua o similares) , plazoletas y amoblamiento urbano .

Adicionalmente dicha certificación no cumple con lo señalado en el numeral 2.7.8.1 ACREDITACION DE LA EXPERIENCIA DEL OFERENTE.

Además se incluye como soporte de la experiencia un Contrato individual de trabajo a término fijo con el Arquitecto ARIAS MANTILLA con fecha de suscripción el 01 de Mayo del 2000, ocho años antes de ejecutarse el contrato.

Los 150 puntos que se le asignan no tienen ninguna justificación técnica y legal.

3.5 REQUISITOS Y DOCUMENTOS HABILITANTES DE ORDEN TECNICO.

Numeral 3.5.2.2 PROFESIONALES – EQUIPO DE TRABAJO

“El futuro consultor deberá acreditar disponibilidad de un equipo de trabajo para realizar la Interventoria, para lo cual deberá anexar los soportes exigidos en el perfil mínimo requerido para cada profesional y los oficios de intención firmados por cada uno de los profesionales que conforman el equipo de trabajo.”

No obstante no cumplir con este requisito ninguno de los profesionales propuestos, curiosamente se habilita por parte del comité evaluador.

Señor Secretario, atendiendo a las consideraciones anteriores y por el no cumplimiento de requisitos habilitantes se haga caso omiso a las recomendaciones del comité evaluador y se proceda a declarar no hábil la propuesta presentad por el Consorcio Intercambiador Vial, en la obligación que le asiste a los funcionarios del cumplimiento de los principios de transparencia, economía y responsabilidad consignados en las leyes y decretos que regulan la contratación administraiva..

En relación a la calificación asignada a la propuesta presentado por el Consorcio ORAG del cual soy representante legal, me permito solicitarle la asignación de los 100 puntos correspondientes a la variable 3 de la experiencia especifica de los proponentes numeral, 2.7.8 EVALUACION Y PONDERACION DE LA EXPERIENCIA ESPECIFICA. Variable 3, habida cuenta que en el folio 148 de la certificación de obra de Metrocali S.A. descripción del proyecto indica la construcción de dos puentes vehiculares.

Lo anterior sustentado en la respuesta dada por usted a una pregunta realizada dentro de la etapa de aclaraciones al pliego de condiciones así: PREGUNTA. Entendemos por Intercambiador vial “Zona en las que dos o mas carreteras se cruzan a distinto nivel para el desarrollo de todos los movimientos posibles de cambio de dirección de una carretera a otra sin interrupciones del trafico vehicular”. RESPUESTA. La interpretación del Intercambiador vial es correcta,

Cordialmente

ORLANDO RODRIGUEZ JIMENEZ
Represéntate legal

Consorcio ORAG
c.c Dr. MARIA EUGENIA CARREÑO Procuradora delegada para la vigilancia Administrativa
Dr. AURA ESPERANZA TORRES Procuradora Provincial de Bucaramanga

Anexo. Acta de entrega y recibo final Contrato No 51 de 2001 (1 folio)
Acta de liquidación contrato No 51 de 2001 (dos folios)
Acta de control de contrato No 51 de 2001 (cinco folios)
Acta de liquidación contrato No 67 de 2001 (dos folios)
Acta de entrega y recibo final contrato 67 de 2001 (un folio)
Corte de obra total contrato 67 de 2001 (dos folios)
Acta de liquidación contrato 147 de 2001 (un folio)
Corte de obra total contrato No 147 de 2001 (un folio)
Acta de entrega y recibo final contrato 69 de 2001 (un folio)
Acta de entrega y recibo final contrato 92 de 2002 (un folio)
Acta unida de obra contrato 92 de 2002 (dos folios)
Corte de obra total contrato 92 de 2002 (un folio)

No hay comentarios:

Publicar un comentario