martes, 18 de septiembre de 2012
Bucaramanga, septiembre 6 de 2012
Señores
UNIDAD EJEUCTORA DE PROYECTOS
Alcaldía de Girón
Girón
REF: LICITACIÓN PÚBLICA UEP 011-2012
Cordial saludo,
El Comité TRANSPARENCIA POR SANTANDER, tiene como función principal ejercer vigilancia a la etapa precontractual, de los procesos de contratación pública adelantados por la Gobernación de Santander, la Alcaldía de Bucaramanga, las Alcaldías del Área Metropolitana de Bucaramanga y demás Entidades que manejen procesos públicos de Contratación.
De acuerdo a lo anterior y en ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Política de Colombia, y dando especial cumplimiento a la Ley 850 de 2003 nos permitimos hacer las siguientes observaciones a la LICITACIÓN PÚBLICA UEP 011-2012 cuyo objeto es “CONSTRUCCIÓN PAVIMENTO FLEXIBLE SOBRE LA VÍA BAHONDO – LA CAMPIÑA DEL MUNICIPIO DE GIRÓN – DEPARTAMENTO DE SANTANDER”
PRIMERA:
Dada la importancia y el impacto del proceso de la referencia en la región, como su cuantía y complejidad, en virtud del principio de Transparencia y con el fin de garantizar una mayor concurrencia de oferentes, sugerimos que en el mencionado numeral, se amplíe a cinco (5) el número de contratos iniciados, ejecutados y terminados, en el transcurso de los últimos diez (10) años, ampliando su objeto a Mantenimiento, Construcción o Rehabilitación de vías urbanas en pavimentos flexibles. En caso de no ajustar dichas exigencias se estaría limitando así el Principio de Contratación Estatal de Selección Objetiva de Contratistas (Art. 24 y 29 Ley 80 de 1993)
SEGUNDA:
Solicitamos que sea eliminado del numeral 5.12.1.3. FACTOR DE CALIDAD: QUINIENTOS (500) PUNTOS, el literal c) PROGRAMACIÓN DE CONSTRUCCIÓN: 200 PUNTOS, pues es un requerimiento que resulta excesivo, subjetivo, innecesario y contrario a lo dispuesto por la normativa en materia de contrataciones públicas. Es importante que la Administración se limite a la solicitud de requisitos y documentos razonables, que sustenten y verifiquen condiciones o cualidades relevantes para la elección de la mejor propuesta de manera objetiva y congruente.
La programación de Obra es un requisito que solo debe presentar el Proponente adjudicatario, al supervisor de la obra para su correspondiente visto bueno y aprobación.
TERCERA:
Solicitamos eliminar del Anexo 11, Minuta del contrato, en su clausula VIGESIMA SEGUNDA, la expresión: “c.) La publicación del contrato dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, en la Gaceta Municipal siendo este último requisito obligación del contratista”, dado que este requisito fue abolido por el Decreto 019 de 2012.
Atentamente,
MARÍA JULIANA ACEBEDO ORDÓÑEZ
Vocera
Bucaramanga, septiembre 5 de 2012
Doctor
ENRIQUE BUENO REY
Secretario de Transporte e Infraestructura
REF: Selección Abreviada SA-0007
Cordial saludo,
El Comité TRANSPARENCIA POR SANTANDER, tiene como función principal ejercer vigilancia a la etapa precontractual, de los procesos de contratación pública adelantados por la Gobernación de Santander, la Alcaldía de Bucaramanga, las Alcaldías del Área Metropolitana de Bucaramanga y demás Entidades que manejen procesos públicos de Contratación.
De acuerdo con lo anterior y en ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Política de Colombia y dando especial cumplimiento a la Ley 850 de 2003, nos permitimos solicitar respetuosamente, en interés de la correcta aplicación de las normas de contratación administrativa, la revocatoria del acto de apertura del proceso de la referencia cuyo objeto es “MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN DEL CORREDOR VIAL, VÍA ANTIGUA BUCARAMANGA – FLORIDABLANCA DESDE EL SECTOR ALEDAÑO AL COLEGIO VICENTE AZUERO (BARRIO BUCARICA) – BARRIO BELLA VISTA – BARRIO ROSALES – BARRIO SANTA ANA - FASE I” basados en los siguientes vicisitudes:
Durante el desarrollo del proceso de selección, se encuentra evidenciada la violación al principio de Publicidad y Transparencia de la Contratación Pública, dado que la mayoría de las actuaciones y documentos propios del proceso, fueron publicados por fuera del horario hábil estipulado para tal fin, de acuerdo a lo consagrado en el Decreto 734 de 2012, poniendo en situación de desventaja a posibles proponentes.
Documentos tan importantes como Avisos de Convocatoria, Acto de Apertura, Pliegos de Condiciones Definitivos, respuesta a observaciones fueron publicados en altas horas de la noche (11:02p.m, 10:38p.m. etc). Esta situación puede ser verificada claramente en los reportes que hace el SECOP.
Las respuestas dadas a las observaciones efectuadas respecto a la “Manifestación de Interés”, fueron realizadas el día 3 de septiembre de 2012 y publicadas en el Portal Único de Contratación, el día 3 de septiembre a las 11:02p.m. Revisando el cronograma del proceso y los Pliegos de Condiciones Definitivos encontramos en el numeral 1.24 MANIFESTACIONES DE INTERÉS EN PARTICIPAR, que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al Acto de Apertura del proceso, los posibles oferentes interesados en participar, manifestarán su interés con el fin de que se conforme una lista de posibles oferentes.
En este orden de ideas, es de vital importancia que las observaciones presentadas por los posibles oferentes respecto a la “Manifestación de Interés”, sean aclaradas antes de la fecha límite de presentación de las mismas. No es lógico, ni encontramos argumento alguno que justifique las respuestas a las observaciones por fuera del término estipulado para tal fin. Esta situación representa sin duda, una clara violación al principio de Transparencia afectando la selección objetiva de contratistas (Art 29 Ley 80 de 1993 y normas concordantes), lo cual imposibilita a los observantes para que presenten su Manifestación de Interés a tiempo.
De acuerdo al cronograma del proceso de la referencia, la fecha programada para el cierre es el día 5 de septiembre de 2012. El día 4 de septiembre a las 7:33a.m. se publica la Adenda No.1.
De acuerdo a lo consagrado en el Art 89 de la Ley 1474 de 2011: “…En todo caso no podrán expedirse adendas dentro de los tres (3) días anteriores en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para extender el término del mismo. La publicación de estas adendas sólo se podrá realizar en días hábiles y horarios laborales”.
Esta situación, argumenta ampliamente, una de nuestras razones de peso para basar la solicitud principal de efectuar la revocatoria del Acto de Apertura del proceso de la referencia.
La Secretaria de Transporte e Infraestructura no expone, de manera clara, las razones por las cuales determinó una “Experiencia General de diez (10) contratos ejecutados, desde que hayan desarrollado la actividad como persona jurídica o la profesión para personas naturales, en el área de la construcción, medidos en S.M.M.L.V. a la fecha de terminación del contrato, cuyo objeto se relacione con la construcción y por valor igual o superior al valor del presupuesto oficial cada contrato”.
En nuestro criterio, es un requisito desmedido y exagerado para un contrato de la naturaleza y cuantía del que se pretende suscribir ya que plantea una experiencia delimitada, restringiendo la participación a un grupo mínimo de oferentes que puedan cumplir con dichos requisitos. Esta exigencia viola claramente el principio de selección objetiva de contratistas y afecta considerablemente la posibilidad de contar con una mayor concurrencia de oferentes.
Los Pliegos de Condiciones Definitivos estipulan que los proponentes, deberán asistir obligatoriamente a la audiencia de riesgos, para lo cual la entidad lo ha considerado requisito habilitante.
Esta exigencia configura un requisito habilitante diferente de los que señala el numeral 1, artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, condición que podría vulnerar los principios del Artículo 23 de la Ley 80 de 1993, y sobre todo, lo estipulado en el Numeral 15 del Artículo 25 de la Ley 80 del 93. En consecuencia consideramos que no puede tener el carácter de obligatoriedad la asistencia a la Audiencia de Riesgos.
Por lo expuesto, respetuosamente solicito la revocatoria del acto de apertura SA 0007 cuyo objeto es “MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN DEL CORREDOR VIAL, VÍA ANTIGUA BUCARAMANGA – FLORIDABLANCA DESDE EL SECTOR ALEDAÑO AL COLEGIO VICENTE AZUERO (BARRIO BUCARICA) – BARRIO BELLA VISTA – BARRIO ROSALES – BARRIO SANTA ANA - FASE I”.
Atentamente,
Original Firmado
MARÍA JULIANA ACEBEDO ORDÓÑEZ
Vocera
c.c. Dr. Richard Aguilar Villa – Gobernador de Santander
lunes, 17 de septiembre de 2012
Bucaramanga, septiembre 4 de 2012
Doctor
JAVIER
URIBE MOTTA
Alcalde Municipio de Lebrija
Lebrija
REF:
LICITACIÓN PÚBLICA LP-001-12
Cordial saludo,
El Comité TRANSPARENCIA POR SANTANDER, tiene como función principal,
ejercer vigilancia a la etapa precontractual de los procesos de
contratación
pública
adelantados por
la Gobernación de
Santander,
Alcaldía de Bucaramanga, Alcaldías del Área Metropolitana de Bucaramanga y demás Entidades que manejen procesos públicos de Contratación.
De acuerdo a lo anterior y en ejercicio
de los derechos
consagrados en la Constitución Política de Colombia, y dando especial cumplimiento a la Ley 850 de 2003 nos permitimos hacer las siguientes observaciones a la LICITACIÓN PÚBLICA LP-001-12 cuyo objeto es “Mantenimiento de vías terciarias del Municipio de Lebrija”
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PRIMERA:
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3.3
SEGUNDO COMPONENTE: FACTORES TÉCNICOS Y ECONÒMICOS DE ESCOGENCIA
3.3.1
Factor Técnico (A) – Experiencia Específica del proponente.
El
proponente debe acreditar como requisito habilitante en su propuesta, que
cuenta con experiencia específica en:
Mantenimiento
y/o construcción de vías
La experiencia específica debe ser
acreditada con la EJECUCIÓN DE MÁXIMO:
CINCO CONTRATOS
terminados en
los últimos
DIEZ AÑOS
Contados
estos a partir de la fecha establecida para el cierre del término para
presentar propuestas y cumplir también las siguientes condiciones:
La suma de
los contratos debe ser igual o superior al PO
Para
demostrar la experiencia especifica el proponente debe presentar con su
propuesta el FORMATO DE EXPERIENCIA debidamente diligenciado
e indicado en él toda la información allí solicitada. Así mismo, debe anexar la
documentación adecuada y pertinente, que acredite clara y verazmente la
relación de los contratos relacionados, cuyo número debe ser el máximo el
señalado en el inicio del presente numeral.
Los
documentos de los contratos presentados y aportados con la propuesta, que
acredita los relacionados en el FORMATO deben permitir al Comité Asesor y
Evaluador realizar eficazmente la verificación y evaluación del factor técnico
establecido en este numeral.
Para que la propuesta sea
considerada favorable para otorgarle los puntajes a continuación señalados,
debe demostrar que cumple con los requisitos mínimos exigidos en este numeral,
de lo contrario, la propuesta quedará incursa en causal de rechazo y por ende,
no continuará en las siguientes etapas del proceso.
El Comité Asesor y
Evaluador, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos indicados, asignará a
cada propuesta, el puntaje a continuación señalado.
Cumpliendo con lo
establecido en el numeral 3.3.3 y si la
sumatoria del valor de los contratos que se acredita expresado en SMMLV a la fecha de su terminación es
igual o superior a
UNA
(1) VEZ EL POE y menor a (1,5) VECES EL
VALOR DEL PO
Tendrá un puntaje de
100 puntos
Cumpliendo con lo
establecido en el numeral 3.3.1 y si la sumatoria del valor de los contratos
que acredita que acredita expresado en SMMLV
a la fecha de su terminación es igual o superior a
UNO
PUNTO CINCO (1.5) VECES EL VALOR DEL POE y menor a DOS (2)
VECES EL VALOR DEL POE
Tendrá un puntaje de
200 puntos
Si alguno de los contratos que presenta y que está terminado o
liquidado y su objeto tiene relación o dentro de las actividades ejecutó la
ATENCIÓN DE OBRAS DE EMERGENCIA EN CARRETERAS QUE INCLUYA REMOCIÓN DE DERRUMBES
CON RETIRO MAYOR A 2000 MS iniciado dentro de
los cinco (05)años anteriores a la fecha de cierre de la presente convocatoria,
obtendrá el siguiente puntaje.
Tendrá
un puntaje de
200 puntos
Si alguno de los contratos que presenta y que está terminado o
liquidado y su objeto tiene relación, o dentro de las actividades ejecutó
el MANTENIMIENTO DE VÍAS QUE INCLUYA PERFILADO Y CUNETEO CON LONGITUD MAYOR A 10 RMS iniciado dentro de los cinco (05)
años anteriores a la fecha de cierre de la presente convocatoria obtendrá el
siguiente puntaje:
Tendrá
un puntaje de
200 puntos
Consideramos que los requisitos adicionales exigidos
dentro del numeral
3.3.1. Factor Técnico (A) – Experiencia Específica del proponente, (texto subrayado), limitan la participación a un grupo muy reducido de posibles
oferentes, por lo tanto, solicitamos que sean eliminadas las condiciones
específicas expuestas, garantizando así la pluralidad de oferentes. En caso de mantenerse dichos requisitos se estaría limitando así el Principio de Contratación Estatal de Selección Objetiva de Contratistas (Art. 24 y
29 Ley 80 de 1993)
SEGUNDA:
|
Sugerimos respetuosamente que se evalúe el nivel de endeudamiento del proceso de la
referencia, y sea ajustado de la
siguiente forma:
SI es persona natural o jurídica:
NE =
PT /AT ≤ 0.6
Si es consorcio
o Unión Temporal:
NE = PTi /ATi ≤ 0.6
De acuerdo a lo
anterior,
solicitamos
se
sirvan tener
en
cuenta
los
planteamiento realizados al nivel de endeudamiento, a fin de que se
pueda adelantar el proceso
de contratación con
índices financieros proporcionales a la naturaleza y la cuantía del contrato que se pretende suscribir, en cumplimiento de los postulados legales que propenden
por una mayor convocatoria y participación, que finalmente redundará en mayores
beneficios para la entidad, sin representar esto ningún tipo de desequilibrio para el proceso
de
la referencia.
Atentamente, Original
Firmado
MARÍA JULIANA ACEBEDO ORDÓÑEZ
Vocera
jueves, 13 de septiembre de 2012
Bucaramanga, agosto 30 de 2012
Doctor
CLEMENTE LEÓN OLAYA
Secretario del Infraestructura
Alcaldía de Bucaramanga
Ciudad
REF: LICITACIÓN PÚBLICA SI-LP-003-2012
Cordial saludo,
El Comité TRANSPARENCIA POR SANTANDER, tiene como función principal, ejercer vigilancia a la etapa precontractual de los procesos de contratación pública adelantados por la Gobernación de Santander, Alcaldía de Bucaramanga, Alcaldías del Área Metropolitana de Bucaramanga y demás Entidades que manejen procesos públicos de Contratación.
De acuerdo a lo anterior y en ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Política de Colombia, y dando especial cumplimiento a la Ley 850 de 2003 nos permitimos hacer las siguientes observaciones a la LICITACIÓN PÚBLICA SI-LP-003-2012 cuyo objeto es “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE CONTROL DE EROSIÓN EN EL TALUD SUR ORIENTAL DEL CONJUNTO MONTEMAYOR QUEBRADA LA CACICA BARRIO LA FLORESTA MUNICIPIO DE BUCARAMANGA.”:
PRIMERA:
“3.2.1.1. EXPERIENCIA GENERAL
Los proponentes, personas naturales o jurídicas, consorcios o uniones temporales, deberán acreditar experiencia general en un contrato de obra iniciados, ejecutados y finalizados durante los últimos cinco (05) años contados a partir de la fecha del cierre de la presente convocatoria, cuyo objeto haya sido la construcción de obras civiles, por un valor igual o superior al valor del presupuesto oficial.”
“3.2.1.2. EXPERIENCIA ESPECÍFICA
El proponente deberá demostrar como experiencia especifica en un (1) contrato de obra cuyo objeto o alcance haya sido la estabilidad de taludes, donde se haya construido mínimo un muro en gaviones, donde disco contrato debe haber sido iniciado, ejecutado y terminado en los últimos tres (03) años contados a partir de la fecha del cierre de la presente convocatoria y cuyo valor sea 1.5 veces el valor del presupuesto oficial que cumpla con las siguientes condiciones:
-Que dentro de la ejecución del contrato se haya construido mínimo 600 ml de drenes de penetración
-Que dentro de la ejecución del contrato se haya construido mínimo 600 ml encamisado en perforaciones para anclaje y drenes de penetración.
-Se haya realizado mínimo 4.180 m3 en excavaciones
-Se haya realizado mínimo 2.792 m3 en rellenos en tierra
Los contratos acreditados para la evaluación de la experiencia específica, debe ser totalmente diferente a los presentados en la acreditación de la Experiencia General. “
Con la única finalidad de dar una mayor transparencia al proceso de la referencia y garantizar una mayor concurrencia de oferentes, sugerimos que en el numeral 3.2.1.1., se amplíe a máximos tres (3) el número de contratos terminados y/o liquidados en por lo menos los últimos 10 años cuya sumatoria debe ser igual o superior al presupuesto oficial del proceso de la referencia.
De la misma manera, en el numeral 3.2.1.2., se certifique la experiencia especifica por medio de hasta tres (3) contratos de obra cuyo objeto o alcance haya sido la estabilidad de taludes, donde se haya construido mínimo un muro en gaviones, donde discho contrato debe haber sido iniciado, ejecutado y terminado en los últimos diez (10) años contados a partir de la fecha del cierre del proceso en mención.
Consideramos que los requisitos adicionales exigidos dentro del numeral 3.2.1.2 de Experiencia Específica (texto subrayado), limitan la participación a un grupo muy reducido de posibles oferentes, por lo tanto, solicitamos que sean eliminadas las condiciones específicas
expuestas, garantizando así la pluralidad de oferentes. Los contratos acreditados para la evaluación de la experiencia específica puedan ser los mismos acreditados para la experiencia general, no se encuentra argumento alguno que justifique lo contrario. Si se mantienen estos requisitos adicionales, puede afectar claramente la selección objetiva de contratistas contemplada en el Estatuto de Contratación Estatal. (Art 29 Ley 80 de 1993 y normas concordantes).
SEGUNDA:
"Para que el personal sea considerado, debe anexarse la siguiente documentación para cada uno de estos:
Los profesionales que acrediten título de especialista o superior deberán acreditar la profesión establecida en los pliegos de condiciones, así como la vigencia de la matrícula profesional, el título de especialista o
superior requerida en el presente pliego de condiciones y una experiencia mínima según requerimientos del presente numeral.
Hoja de Vida
El proponente deberá anexar la hoja de vida del profesional debidamente firmada, acompañada de los soportes académicos y laborales. La información consignada en la hoja de vida, debe corresponder con la información contenida en los soportes académicos y laborales allegados, de lo contrario no será válida la experiencia acreditada.”
Respecto a este numeral, sugerimos que sea modificada la Experiencia Especifica del Director y residente de obra, ya que certificaciones iguales o superiores al 300% y 200% respectivamente del presupuesto oficial, son disposiciones de difícil cumplimiento, siendo necesario ajustar estos criterios de experiencia específica, de manera proporcional y razonable a la naturaleza del contrato que se pretende suscribir.
De la misma manera, solicitamos que únicamente sean pedidas las hojas de vida completas del personal mínimo requerido, al proponente que resulte como adjudicatario del proceso de la referencia.
TERCERA:
2.3 IMPUESTOS Y DERECHOS: es importante recordar que ya no es necesaria la publicación de los contratos en el Diario Único de Contratación; estos se publicarán solamente en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP según lo dispone el artículo 223 del Decreto 019 de 2012.
MARÍA JULIANA ACEBEDO ORDÓÑEZ
Vocera
lunes, 10 de septiembre de 2012
Bucaramanga, agosto 29 de 2012
Señor
RENÉ
RODRÍGO GARZÓN MARTÍNEZ
Secretario del
Interior Municipal
Alcaldía de
Bucaramanga
Ciudad
REF: LICITACIÓN PÚBLICA SI-LP-021-2012
Cordial
saludo,
El Comité TRANSPARENCIA POR SANTANDER, tiene como
función principal, ejercer vigilancia a la etapa precontractual de los procesos
de contratación pública adelantados por la Gobernación de Santander, Alcaldía
de Bucaramanga, Alcaldías del Área Metropolitana de Bucaramanga y demás
Entidades que manejen procesos públicos de Contratación.
De acuerdo a lo anterior y en ejercicio de los derechos
consagrados en la Constitución Política de Colombia, y dando especial
cumplimiento a la Ley 850 de 2003 nos permitimos hacer las siguientes
observaciones a la LICITACIÓN PÚBLICA SI-LP-021-2012 cuyo objeto es “DISEÑO,
SUMINISTRO, INSTALACIÓN, INTEGRACIÓN, MODERNIZACIÓN, IMPLEMENTACIÓN, CAMBIO
MEDIO DE TRANSMISIÓN, AMPLIACIÓN, CAPACIDAD ALMACENAMIENTO DE VIDEO, PRUEBA,
PUESTA EN SERVICIO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVO, Y SOPORTE TÉCNICO,
DEL SUBSISTEMA ANTIGUO CCTV A TODO COSTO.”: }
PRIMERA: Se
sugiere a la Secretaria del Interior Municipal, que tenga en cuenta la
presentación de los Pliegos de Condiciones, pues estos se encuentran en un
formato donde es casi imposible leerlos, todas las palabras son continuas, sin
separaciones de unas con otras, prestándose esto para confusiones o
malinterpretaciones por parte de los posibles oferentes. SEGUNDA:
4.2.4 PERSONAL MÍNIMO:
Para brindarle mayor transparencia al proceso y para
garantizar la pluralidad de oferentes, solicitamos que sean reajustados los
mínimos de experiencia para cada cargo así:
- GERENTE DE PROYECTOS: Experiencia general: 5 años en el ejercicio de la
profesión, contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional.
- INGENIERO RESIDENTE: Experiencia general: 3 años ejercicio de la
profesión, contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional.
Es importante aclarar en la experiencia específica, que los
contratos deben SUMAR, un valor igual o superior al presupuesto oficial.
TERCERA:
4.2.7 CAPACIDAD RESIDUAL (CR): Solicitamos que sea eliminado este
requisito en virtud de lo dispuesto en el Decreto 019 de 2012, el concepto de
capacidad residual solamente será aplicable para los contratos de obra.
CUARTA:
5.3.2. CALIDAD (800 PUNTOS)
Consideramos que el último requisito de calidad, es
excluyente, puesto que plantea situaciones muy específicas para el profesional
que el oferente ofrezca, limitando la participación a un grupo mínimo de
oferentes, que puedan cumplir con dichos requisitos. Si se mantiene este
requisito puede afectar claramente la selección objetiva de contratistas (Art
29 Ley 80 de 1993 y normas concordantes).
Atentamente,
MARÍA
JULIANA ACEBEDO ORDÓÑEZ
Vocera
Bucaramanga, agosto 28 de 2012
Señores
METROLÍNEA S.A.
Oficina Jurídica
Estación de Transferencia Metrolínea
Provenza
Bucaramanga
REF: LICITACIÓN PÚBLICA IPU-003-2012
Cordial saludo,
El Comité TRANSPARENCIA
POR SANTANDER, tiene como función principal, ejercer vigilancia a la etapa
precontractual de los procesos de contratación pública adelantados por la
Gobernación de Santander, Alcaldía de Bucaramanga, Alcaldías del Área
Metropolitana de Bucaramanga y demás Entidades que manejen procesos públicos de
Contratación.
De acuerdo a lo
anterior y en ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Política
de Colombia, y dando especial cumplimiento a la Ley 850 de 2003 nos permitimos
hacer las siguientes observaciones a la LICITACIÓN PÚBLICA IPU-003-2012 cuyo
objeto es “RECUPERACION Y REHABILITACION DE LA MALLA VIAL URBANA POR DONDE
CIRCULARAN LAS RUTAS ALIMENTADORAS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO
EN EL MUNICIPIO DE GIRON, EN LOS SECTORES INDICADOS POR LA DIRECCION DE
INFRAESTRUCTURA DE METROLINEA S.A.”:
“2.13.4.1
Experiencia General del Proponente.
Los proponentes
deberán diligenciar la Relación de experiencia consignada en el Anexo 02, con
el objeto de verificar su experiencia general, adquirida en desarrollo de
contratos en los últimos dos (2) años al cierre de la presente Invitación
pública.
El proponente deberá
demostrar como experiencia general, la acreditación de ejecución de UN (1)
contrato, cuyo objeto o alcance contemple la pavimentación y/o rehabilitación
y/o mantenimiento y/o mejoramiento de vías. Dentro del desarrollo del contrato
se debe demostrar la instalación de mínimo 2.000 m3 de mezcla densa en caliente
tipo MDC 2 y/o MDC-3 compactada. El valor del contrato deberá ser igual o
superior al presupuesto oficial del presente proceso licitatorio. Se podrá
acreditar con acta parcial de obra debidamente diligenciada y aprobada por la
Interventoría.
La
iniciación del mismo debe encontrarse dentro de los últimos DOS (2) años,
contados a partir del 1 de Abril de 2010.
2.13.4.2 Experiencia
Específica del Proponente.
Los proponentes
deberán diligenciar la Relación de experiencia consignada en el Anexo 03, con
el objeto de verificar su experiencia específica, adquirida en desarrollo de
contratos en los últimos dos (2) años al cierre de la presente Invitación
pública, deberán contar con la siguiente experiencia específica mínima:
El proponente deberá
demostrar como experiencia Específica, la acreditación de ejecución de UN (1)
contrato, cuyo objeto o alcance contemple la pavimentación y/o rehabilitación
y/o mantenimiento y/o mejoramiento de vías urbanas(Ver nota 10). Dentro del
desarrollo del contrato se debe demostrar la instalación de mínimo2.500 m3 de
mezcla densa en caliente tipo MDC 2 y/o MDC-3 compactada. El valor del contrato
deberá ser igual o superior al presupuesto oficial del presente proceso
licitatorio. Se podrá acreditar con acta parcial de obra debidamente
diligenciada y aprobada por la Interventoría.
La iniciación del
mismo debe encontrarse dentro de los últimos DOS (2) años, contados a partir
del primero (1) de Abril de 2010.
Con la única
finalidad de dar una mayor transparencia al proceso de la referencia y
garantizar una mayor concurrencia de oferentes, sugerimos que en los
mencionados numerales, se amplíe a tres (3) el número de contratos por
certificar, cuya sumatoria debe ser igual o superior al presupuesto oficial del
proceso de la referencia. En caso de mantenerse dicho requisito se estaría
limitando así el Principio de Contratación Estatal de Selección Objetiva de
Contratistas (Art. 24 y 29 Ley 80 de 1993)
Atentamente,
MARÍA
JULIANA ACEBEDO ORDÓÑEZ
Vocera
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