lunes, 10 de septiembre de 2012




Bucaramanga, agosto 29 de 2012

Señor
RENÉ RODRÍGO GARZÓN MARTÍNEZ
Secretario del Interior Municipal
Alcaldía de Bucaramanga
Ciudad

REF: LICITACIÓN PÚBLICA SI-LP-021-2012

Cordial saludo,

El Comité TRANSPARENCIA POR SANTANDER, tiene como función principal, ejercer vigilancia a la etapa precontractual de los procesos de contratación pública adelantados por la Gobernación de Santander, Alcaldía de Bucaramanga, Alcaldías del Área Metropolitana de Bucaramanga y demás Entidades que manejen procesos públicos de Contratación.
De acuerdo a lo anterior y en ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Política de Colombia, y dando especial cumplimiento a la Ley 850 de 2003 nos permitimos hacer las siguientes observaciones a la LICITACIÓN PÚBLICA SI-LP-021-2012 cuyo objeto es “DISEÑO, SUMINISTRO, INSTALACIÓN, INTEGRACIÓN, MODERNIZACIÓN, IMPLEMENTACIÓN, CAMBIO MEDIO DE TRANSMISIÓN, AMPLIACIÓN, CAPACIDAD ALMACENAMIENTO DE VIDEO, PRUEBA, PUESTA EN SERVICIO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVO, Y SOPORTE TÉCNICO, DEL SUBSISTEMA ANTIGUO CCTV A TODO COSTO.”: }

PRIMERA: Se sugiere a la Secretaria del Interior Municipal, que tenga en cuenta la presentación de los Pliegos de Condiciones, pues estos se encuentran en un formato donde es casi imposible leerlos, todas las palabras son continuas, sin separaciones de unas con otras, prestándose esto para confusiones o malinterpretaciones por parte de los posibles oferentes. SEGUNDA:

4.2.4 PERSONAL MÍNIMO: 
Para brindarle mayor transparencia al proceso y para garantizar la pluralidad de oferentes, solicitamos que sean reajustados los mínimos de experiencia para cada cargo así:
- GERENTE DE PROYECTOS: Experiencia general: 5 años en el ejercicio de la profesión, contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional.
- INGENIERO RESIDENTE: Experiencia general: 3 años ejercicio de la profesión, contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional.
Es importante aclarar en la experiencia específica, que los contratos deben SUMAR, un valor igual o superior al presupuesto oficial.

TERCERA:
4.2.7 CAPACIDAD RESIDUAL (CR): Solicitamos que sea eliminado este requisito en virtud de lo dispuesto en el Decreto 019 de 2012, el concepto de capacidad residual solamente será aplicable para los contratos de obra.

CUARTA:
5.3.2. CALIDAD (800 PUNTOS) 

Consideramos que el último requisito de calidad, es excluyente, puesto que plantea situaciones muy específicas para el profesional que el oferente ofrezca, limitando la participación a un grupo mínimo de oferentes, que puedan cumplir con dichos requisitos. Si se mantiene este requisito puede afectar claramente la selección objetiva de contratistas (Art 29 Ley 80 de 1993 y normas concordantes).



Atentamente,




MARÍA JULIANA ACEBEDO ORDÓÑEZ
Vocera

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