lunes, 10 de septiembre de 2012



Bucaramanga, agosto 27  de 2012


Señores:
INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA Y TURISMO DE BUCARAMANGA
Oficina Asesora Jurídica
Calle 30 N° 26-117
Bucaramanga

REF: LICITACIÓN PÚBLICA IMCUT N° 012-2012



Cordial saludo,

El Comité TRANSPARENCIA POR SANTANDER, tiene como función principal, ejercer vigilancia a la etapa precontractual de los procesos de contratación pública adelantados por la Gobernación de Santander, Alcaldía de Bucaramanga, Alcaldías del Área Metropolitana de Bucaramanga y demás Entidades que manejen procesos públicos de Contratación.

De acuerdo a lo anterior y en ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Política de Colombia, y dando especial cumplimiento a la Ley 850 de 2003  nos permitimos hacer las  siguientes observaciones a la  LICITACIÓN PÚBLICA IMCUT N° 012-2012 cuyo objeto es  “REMODELACION INTERIOR DE LAS SALAS DE LOS PISOS CUARTO, QUINTO, SEXTO Y SÉPTIMO DE LA BIBLIOTECA GABRIEL TURBAY”:


“4.3.2 EXPERIENCIA ESPECÍFICA

El proponente deberá aportar como máximo en dos (02) contratos debidamente certificados de obra civil con entidades públicas y/o privadas en mantenimiento y/o adecuación y/o construcción y/o remodelación y/o ampliación en edificaciones, suscritos dentro de los cinco (05) años anteriores a la fecha de cierre del presente proceso cuyo objeto debe ser dirigido a Bibliotecas. Dichos contratos o certificaciones deben sumar como mínimo el 100% del presupuesto oficial de la presente licitación.


Lo anterior teniendo en cuenta que se requiere adelantar un proceso en un establecimiento público que presta los servicios bibliotecarios a la ciudadanía en general, debiendo garantizarse la prestación del mismo durante la ejecución de obra y mantener el cuidado de las obras bibliográficas y en general los activos y colecciones de la Biblioteca Pública Gabriel Turbay.


Con la única finalidad de dar una mayor transparencia al proceso de la referencia y garantizar una mayor concurrencia de oferentes,  sugerimos que en el mencionado numeral, se elimine el requisito de presentar certificaciones cuyo objeto sea dirigido a bibliotecas, y sólo se reciban certificaciones cuyo objeto sea de obra civil con entidades públicas y/o privadas en mantenimiento y/o adecuación y/o construcción y/o remodelación y/o ampliación en edificaciones.


Consideramos que la experticia de los posibles oferentes no se ve afectada, ni va a ser otra en entidades o establecimientos diferentes a Bibliotecas.  En caso de mantenerse dicho requisito se estaría limitando así el Principio de Contratación Estatal de Selección Objetiva de Contratistas (Art. 24 y 29 Ley 80 de 1993)


Atentamente,


MARÍA JULIANA ACEBEDO ORDÓÑEZ
Vocera

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