Bucaramanga, agosto 27 de 2012
Señores:
INSTITUTO
MUNICIPAL DE CULTURA Y TURISMO DE BUCARAMANGA
Oficina
Asesora Jurídica
Calle
30 N° 26-117
Bucaramanga
REF:
LICITACIÓN
PÚBLICA IMCUT N° 012-2012
Cordial
saludo,
El
Comité TRANSPARENCIA POR SANTANDER, tiene como función principal,
ejercer vigilancia a la etapa precontractual de los procesos de contratación
pública adelantados por la Gobernación de Santander, Alcaldía de Bucaramanga,
Alcaldías del Área Metropolitana de Bucaramanga y demás Entidades que manejen
procesos públicos de Contratación.
De
acuerdo a lo anterior y en ejercicio de los derechos consagrados en la
Constitución Política de Colombia, y dando especial cumplimiento a la Ley 850
de 2003 nos permitimos hacer las siguientes observaciones a la LICITACIÓN PÚBLICA IMCUT N°
012-2012 cuyo objeto es “REMODELACION INTERIOR DE LAS
SALAS DE LOS PISOS CUARTO, QUINTO, SEXTO Y SÉPTIMO DE LA BIBLIOTECA GABRIEL
TURBAY”:
“4.3.2 EXPERIENCIA ESPECÍFICA
El proponente deberá aportar como máximo en dos
(02) contratos debidamente certificados de obra civil con entidades públicas
y/o privadas en mantenimiento y/o adecuación y/o construcción y/o remodelación
y/o ampliación en edificaciones, suscritos dentro de los cinco (05) años
anteriores a la fecha de cierre del presente proceso cuyo objeto debe ser dirigido a Bibliotecas. Dichos contratos o
certificaciones deben sumar como mínimo el 100% del presupuesto oficial de la
presente licitación.
Lo
anterior teniendo en cuenta que se requiere adelantar un proceso en un
establecimiento público que presta los servicios bibliotecarios a la ciudadanía
en general, debiendo garantizarse la prestación del mismo durante la ejecución
de obra y mantener el cuidado de las obras bibliográficas y en general los
activos y colecciones de la Biblioteca Pública Gabriel Turbay. “
Con la única finalidad de dar una mayor
transparencia al proceso de la referencia y garantizar una mayor concurrencia
de oferentes, sugerimos que en el
mencionado numeral, se elimine el requisito de presentar certificaciones cuyo
objeto sea dirigido a bibliotecas, y sólo se reciban certificaciones cuyo
objeto sea de obra civil con entidades públicas y/o privadas en mantenimiento
y/o adecuación y/o construcción y/o remodelación y/o ampliación en
edificaciones.
Consideramos que la experticia de los posibles
oferentes no se ve afectada, ni va a ser otra en entidades o establecimientos
diferentes a Bibliotecas. En caso de
mantenerse dicho requisito se estaría limitando así el Principio de
Contratación Estatal de Selección Objetiva de Contratistas (Art. 24 y 29 Ley 80
de 1993)
Atentamente,
MARÍA JULIANA ACEBEDO
ORDÓÑEZ
Vocera
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